Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico
También conocida como: RD 1301/2009, RD 1301/09Esta norma regula cómo se gestiona la deuda acumulada por el sistema eléctrico para asegurar el funcionamiento del suministro de luz.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y adscripción
Se crea una comisión interministerial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para designar la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
Artículo 2 — Composición
La comisión está compuesta por 2 representantes del Ministerio de Industria (Secretario de Estado de Energía, presidente) y 2 del Ministerio de Economía y Hacienda (Secretario de Estado de Economía, vicepresidente). Actúa como secretario el Subdirector General de Energía Eléctrica.
Artículo 3 — Funciones
La comisión designa a la sociedad gestora del Fondo mediante procedimiento objetivo y transparente. Determina sus condiciones técnicas, económicas y patrimoniales, nombrando un comité de seguimiento con representante de la gestora.
Artículo 4 — Funcionamiento
La comisión se rige por la Ley 30/1992. Los miembros pueden ser sustituidos por representantes del mismo ministerio (Secretario de Estado por Director General, etc.). Si faltan ambos Secretarios de Estado, preside el Director General de Política Energética y Minas.
Artículo 5 — Participación y colaboración con la comisión
El Presidente de la comisión puede convocar expertos a las reuniones para que colaboren y asesoren, teniendo voz pero sin derecho a voto, cuando la naturaleza de los asuntos lo aconseje.
Artículo 6 — Asesoramiento técnico
La comisión interministerial puede solicitar asesoramiento técnico a la Comisión Nacional de Energía y a representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por su experiencia.
Artículo 7 — Extinción de la comisión
La comisión interministerial se extingue automáticamente una vez designada la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
Disposición adicional única — Coste económico
La aplicación del real decreto no supone aumento del gasto público, ya que la comisión funcionará con los recursos humanos y medios materiales ya existentes.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 20.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- en BOE num. 196 de 14 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13485
- el art. 3.b), sobre composición y funciones del comité de seguimiento: Resolución de 14 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14889
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