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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico

También conocida como: RD 1301/2009, RD 1301/09
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1 de agosto de 2009·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-12751
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestiona la deuda acumulada por el sistema eléctrico para asegurar el funcionamiento del suministro de luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y adscripción

    Se crea una comisión interministerial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para designar la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

  2. Artículo 2 — Composición

    La comisión está compuesta por 2 representantes del Ministerio de Industria (Secretario de Estado de Energía, presidente) y 2 del Ministerio de Economía y Hacienda (Secretario de Estado de Economía, vicepresidente). Actúa como secretario el Subdirector General de Energía Eléctrica.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La comisión designa a la sociedad gestora del Fondo mediante procedimiento objetivo y transparente. Determina sus condiciones técnicas, económicas y patrimoniales, nombrando un comité de seguimiento con representante de la gestora.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    La comisión se rige por la Ley 30/1992. Los miembros pueden ser sustituidos por representantes del mismo ministerio (Secretario de Estado por Director General, etc.). Si faltan ambos Secretarios de Estado, preside el Director General de Política Energética y Minas.

  5. Artículo 5 — Participación y colaboración con la comisión

    El Presidente de la comisión puede convocar expertos a las reuniones para que colaboren y asesoren, teniendo voz pero sin derecho a voto, cuando la naturaleza de los asuntos lo aconseje.

  6. Artículo 6 — Asesoramiento técnico

    La comisión interministerial puede solicitar asesoramiento técnico a la Comisión Nacional de Energía y a representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por su experiencia.

  7. Artículo 7 — Extinción de la comisión

    La comisión interministerial se extingue automáticamente una vez designada la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

  8. Disposición adicional única — Coste económico

    La aplicación del real decreto no supone aumento del gasto público, ya que la comisión funcionará con los recursos humanos y medios materiales ya existentes.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 196 de 14 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13485
  • el art. 3.b), sobre composición y funciones del comité de seguimiento: Resolución de 14 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14889
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