Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico

También conocida como: O 2037/2010, O 2037/10
Ver en BOE
28 de julio de 2010·7 de octubre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-12139
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo para vigilar cómo se gestiona y paga la deuda acumulada por el sistema eléctrico español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, naturaleza y adscripción del Comité de Seguimiento

    Se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, dependiente jerárquicamente de la Comisión Interministerial. Su funcionamiento se ajusta a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

  2. Artículo 2 — Composición

    El Comité lo preside el titular de la Dirección General del Tesoro y lo secretaría el de Coordinación de Emisores Públicos. Incluye representantes de Energía Eléctrica, Financiación de Deuda, la CNMC y la sociedad gestora (con voz pero sin voto). Se permiten suplentes

  3. Artículo 3 — Funciones del Comité de Seguimiento

    El Comité informa sobre el cumplimiento de la Sociedad Gestora, aprueba contrataciones superiores a 50.000 euros (o 75.000 anuales por contraparte) y funciones delegadas: convocar subastas, aprobar precios de instrumentos financieros, fijar fórmulas de cálculo de TIR y revisar diferenciales

  4. Disposición adicional primera — Coste económico

    La aplicación de esta orden no supone aumento del gasto público, ya que el funcionamiento del Comité de Seguimiento se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes

  5. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Se suprime el Comité de seguimiento creado por resolución de la Comisión Interministerial de 7 de septiembre de 2009 para la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, que crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de la Resolución de 14 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14889
  • el art. 18 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-6291

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 y 3.4, por Orden PRE/2056/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-10777
control de gastos eléctricosdeuda eléctricafactura de luzgestión déficit eléctricoprecio de la electricidadrecibo de la luz