Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial
También conocida como: O 627/2011, O 627/11Esta norma regula cómo las empresas pueden obtener financiación mediante fondos de inversión especializados para impulsar su actividad económica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación y aprobación de los modelos de convenios
La Orden regula los convenios para fondos de titulización con avales estatales. Los suscriben gestoras de fondos inscritas en la CNMV y entidades de crédito con el Ministerio de Industria.
Artículo 2 — Presentación de las solicitudes
La solicitud de convenio debe presentarse entre el 1 de febrero y el 1 de marzo, con memoria sobre préstamos a PYME y operativa financiera. Se puede presentar presencialmente o electrónicamente.
Artículo 3 — Evaluación de las solicitudes y ajuste de los avales solicitados a las dotaciones presupuestarias disponibles
La Comisión evalúa solicitudes. Si hay exceso, el 70% se reparte proporcionalmente (máx. 25% por fondo) y el 30% restante prioriza préstamos a pymes y menor aval sobre pasivo.
Artículo 4 — Notificación de las propuestas de concesión de aval a los interesados
Se notifica la propuesta. Hay 15 días para confirmar o desistir. Si hay desistimientos, se hace nueva propuesta. Plazo máximo 4 meses. Silencio negativo permite recurso.
Artículo 5 — Comisiones de aval
La Dirección General del Tesoro cobra comisión por el aval, fijada según valor nominal y calificación crediticia. Se paga en 15 días tras liquidación. El aval queda condicionado al pago.
Artículo 6 — Concesión del aval
El aval lo otorga el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, una vez constituido el fondo y registrado en la CNMV.
Artículo 7 — Composición de la Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación la preside el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Incluye representantes de Tesoro y Política Económica. Se adscribe a dicha Dirección General.
Artículo 8 — Condiciones financieras de los fondos y obligación de información
Los fondos deben avalar bonos con calificación AA o superior hasta el 80% del valor nominal. Los valores deben ser de renta fija y negociarse en mercado secundario oficial español.
Disposición adicional única — Facultades en materia de convenios
Se delegan facultades en el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para celebrar, ejecutar o resolver convenios y modificar sus modelos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden PRE/3/2007, de 10 de enero, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PRE/627/2011 entra en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden PRE/3/2007, de 10 de enero BOE-A-2007-664
- el art. 57.6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
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