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En vigorOrden

Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos y de habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información aplicables a los fondos de titulización de activos y sus sociedades gestoras

También conocida como: O 3536/2005, O 3536/05
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16 de noviembre de 2005·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2005-18770
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las entidades financieras pueden agrupar deudas y activos para convertirlos en productos de inversión para el mercado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto de la Orden

    La Orden determina otros derechos de crédito futuros susceptibles de incorporarse a fondos de titulización, establece condiciones de cesión y habilita a la CNMV para dictar reglas específicas sobre contabilidad e información de estos fondos.

  2. Segundo. Derechos de crédito futuros susceptibles de titulización

    Se pueden titularizar derechos de crédito futuros como cobros de alquiler, frutos de propiedad intelectual, marcas, diseños, patentes, ventas recurrentes, préstamos y usufructos, cumpliendo requisitos legales específicos.

  3. Tercero. Condiciones de cesión a un fondo de titulización de activos

    La cesión de derechos de crédito futuros debe ser plena e incondicionada. La escritura de constitución del fondo debe detallar el acuerdo generador, facultades del cedente, plazos, reparto de riesgos y consecuencias de interrupción de pagos.

  4. Disposición final primera — Habilitación a la CNMV

    Se habilita a la CNMV para dictar reglas específicas sobre contabilidad, formato de cuentas anuales, informes de gestión, informes de auditores y obligaciones de información de los fondos de titulización y sus sociedades gestoras.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3536/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2005
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros: Circular 2/2009, de 25 de marzo BOE-A-2009-5317
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