Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos y de habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información aplicables a los fondos de titulización de activos y sus sociedades gestoras
También conocida como: O 3536/2005, O 3536/05Esta norma regula cómo las entidades financieras pueden agrupar deudas y activos para convertirlos en productos de inversión para el mercado.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto de la Orden
La Orden determina otros derechos de crédito futuros susceptibles de incorporarse a fondos de titulización, establece condiciones de cesión y habilita a la CNMV para dictar reglas específicas sobre contabilidad e información de estos fondos.
Segundo. Derechos de crédito futuros susceptibles de titulización
Se pueden titularizar derechos de crédito futuros como cobros de alquiler, frutos de propiedad intelectual, marcas, diseños, patentes, ventas recurrentes, préstamos y usufructos, cumpliendo requisitos legales específicos.
Tercero. Condiciones de cesión a un fondo de titulización de activos
La cesión de derechos de crédito futuros debe ser plena e incondicionada. La escritura de constitución del fondo debe detallar el acuerdo generador, facultades del cedente, plazos, reparto de riesgos y consecuencias de interrupción de pagos.
Disposición final primera — Habilitación a la CNMV
Se habilita a la CNMV para dictar reglas específicas sobre contabilidad, formato de cuentas anuales, informes de gestión, informes de auditores y obligaciones de información de los fondos de titulización y sus sociedades gestoras.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3536/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.1.b).2 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-11425
Leyes que la modifican
- sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros: Circular 2/2009, de 25 de marzo BOE-A-2009-5317
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