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En vigorOrden

Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión

También conocida como: O 1717/2010, O 1717/10
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29 de junio de 2010·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-10314
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que la publicidad sobre productos de inversión sea clara, veraz y no engañosa para proteger tus ahorros frente a posibles fraudes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece normas para la publicidad de instrumentos financieros y servicios de inversión, habilitando a la CNMV para su desarrollo.

  2. Artículo 2 — Definición de actividad publicitaria

    Es publicidad toda comunicación para promover inversiones o suscripciones, por cualquier medio. Se excluyen campañas corporativas genéricas, presentaciones a analistas e informes de inversión.

  3. Artículo 3 — Ámbito

    La orden regula la publicidad de instrumentos financieros, productos supervisados por la CNMV, servicios de inversión y gestión de fondos. No aplica a entidades del art. 14 del RD 1310/2005.

  4. Artículo 4 — Normas, principios y criterios generales. Políticas de comunicación comercial

    La publicidad debe ser clara, objetiva y no engañosa. La CNMV fija criterios. Las entidades deben tener políticas de comunicación y, si hay folleto, declararlo y mantener coherencia.

  5. Artículo 5 — Comienzo de las actividades promocionales

    Las campañas de suscripción de instituciones de inversión colectiva no pueden comenzar antes de que estas estén inscritas en los registros oficiales de la CNMV.

  6. Artículo 6 — Control de la publicidad

    La CNMV puede exigir la cesación o rectificación de la publicidad no ajustada a la normativa, requiriendo advertencias. Debe notificarse al Banco de España si la entidad está bajo su supervisión.

  7. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.

  8. Disposición final primera — Habilitaciones normativas

    Se habilita a la CNMV para dictar las normas precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, sobre regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

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