Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva
También conocida como: RD 1082/2012, RD 1082/12Esta norma regula cómo funcionan y se organizan los fondos y sociedades de inversión para proteger el dinero de los pequeños ahorradores.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. El texto íntegro del reglamento se incluye a continuación en la norma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Reglamento de la Ley 35/2003 aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio
Se modifica el Impuesto sobre Sociedades. Exime de retención a fondos que inviertan >50% en varias IIC o ≥85% en un único fondo financiero. La CNMV debe establecer categorías en el folleto informativo.
Disposición final segunda
Se habilita a la CNMV para desarrollar requisitos organizativos y de control interno de empresas de servicios de inversión. Debe comunicar modificaciones en accionariado, cargos, actividades, estatutos, sucursales y delegaciones.
Disposición final tercera — Vigencia de las normas de desarrollo
Las normas de desarrollo de la Ley 46/1984 y la Ley 35/2003 permanecen vigentes, salvo que se opongan a esta ley o al reglamento aprobado.
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil y bases de ordenación del crédito, banca y seguros, según los artículos 149.1.6.ª y 11.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorporan al derecho español la Directiva 2009/65/CE y las Directivas 2010/78/UE, 2010/43/UE y 2010/44/UE, relativas a organismos de inversión, supervisión y requisitos de organización.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación, concepto, forma y clases
Regula las instituciones de inversión colectiva (IIC), sus gestoras y depositarios. Las IIC captan fondos para invertirlos colectivamente. Adoptan forma de sociedad o fondo, pudiendo ser financieras o no financieras.
Artículo 2 — Fondos de inversión
Los fondos de inversión son patrimonios separados gestionados por una SGIIC con un depositario. Pueden tener compartimentos con patrimonio y políticas de inversión independientes. Prohibido mezclar tipos financieros y no financieros.
Artículo 3 — Número mínimo de partícipes
Los fondos requieren mínimo 100 partícipes. Los compartimentos necesitan 20 por unidad y 100 totales. Excepciones para fondos entre IIC o libres. Plazo de un año para constituirse.
Artículo 4 — Participación
Las participaciones son partes del fondo, sin valor nominal, negociables mediante certificados o anotaciones en cuenta. La SGIIC envía estados de posición anuales (electrónicos por defecto). El valor se calcula dividiendo el patrimonio. La SGIIC difunde datos diarios de valor liquidativo y número de
Artículo 5 — Comisiones y gastos
Fondos financieros: gestión máx. 2,25% patrimonio, 18% resultados o 1,35%/9%; suscripción/reembolso máx. 5%; depositario máx. 2‰. Inmobiliarios: gestión máx. 4%/10%/1,5%/5%; suscripción/reembolso máx. 5%; depositario máx. 4‰. Todo debe figurar en el folleto.
Artículo 6 — Concepto y número mínimo de accionistas
Las sociedades de inversión son anónimas con mínimo 100 accionistas (20 por compartimento). Pueden tener compartimentos con capital separado. Excepciones para IIC reguladas o libres. Plazo de un año para alcanzar mínimo si no se fundan por suscripción pública.
Artículo 7 — La administración de la sociedad
La sociedad de inversión tiene un consejo de administración. Puede designar una SGIIC para cumplir el reglamento, inscribiéndola en el Registro Mercantil y la CNMV. Si no designa, rige el régimen de SGIIC.
Artículo 8 — Autorización y registro
Crear una IIC exige autorización de la CNMV (2-3 meses), constitución legal y registro. Si la CNMV no resuelve en 5 meses (autorización) o 2 meses (inscripción conjunta), se estima por silencio. La comercialización inicial dura máx. 3 meses.
Artículo 9 — Contenido del contrato constitutivo
El contrato de fondos de inversión debe incluir denominación (FI/FII), objeto legal, patrimonio inicial, datos de gestora y depositario, y reglamento de gestión.
Artículo 10 — Contenido del reglamento de gestión
El reglamento de gestión debe incluir: denominación, creación de compartimentos, datos de gestora y depositario, sustitución de estos, duración, criterios de inversión, emisión/reembolso, valor liquidativo, características de participaciones, modificación, disolución y derechos de información. La CN
Artículo 11 — Contenido de los estatutos sociales de las sociedades de inversión
Los estatutos deben incluir razón social (SICAV/SII), objeto social, capital mínimo, creación de compartimentos, depositario autorizado, gestión a terceros, política de inversiones y prohibición de remuneraciones a fundadores.
Artículo 12 — Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad y de inscripción en el registro de la CNMV de las sociedades de inversión
Las sociedades de inversión deben tener control interno que reconstruya transacciones. La CNMV fija requisitos mínimos. Se presume experiencia a quienes tengan 3 años en alta dirección financiera.
Artículo 13 — Registros de la CNMV en materia de IIC
La CNMV lleva registros de: SICAV y fondos armonizados y no armonizados, inmobiliarias (SII/FII), inversión libre (IICIL/IICIICIL), gestoras (SGIIC), depositarios, subgestoras, folletos, datos inversor, extranjeras, hechos relevantes y valoradores.
Artículo 14 — Modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos
Las modificaciones de IIC requieren autorización CNMV. Plazo inscripción: 3 meses (prorrogable 3). Cambios sustanciales: aviso 30 días antes. Partícipes pueden separarse sin comisiones 30 días tras aviso. Si reembolsos >=50% patrimonio, se disuelve fondo.
Artículo 15 — Creación y modificación de compartimentos
La CNMV autoriza la creación o modificación de compartimentos en 2 meses. Si no hay resolución, se estima por silencio. Se requiere folleto y propuesta de modificación del reglamento o acuerdo social.
Artículo 16 — Revocación de la autorización
Si el patrimonio o número de partícipes bajan de mínimos, hay 1 año para reconstituir, disolver o renunciar a la autorización. Transcurrido el plazo, se cancela la inscripción y se liquida el fondo.
Artículo 17 — Suspensión de la autorización de las sociedades de inversión
La suspensión de la autorización de las sociedades de inversión no puede exceder de un año, prorrogable por otro, salvo que sea sanción conforme a los artículos 85 y 86 de la Ley 35/2003.
Artículo 18 — Reserva de denominación
Denominaciones como IIC, SICAV o FII son privativas de entidades inscritas en la CNMV. Las IIC deben incluirlas en su razón social. Queda prohibido su uso a entidades no inscritas para evitar confusión.
Artículo 19 — Obligación de carácter informativo de la CNMV
La CNMV publica en su web, en al menos una lengua habitual de finanzas internacionales, la normativa sobre constitución y funcionamiento de IIC sujetas a la Directiva 2009/65/CE.
Artículo 19 bis — Información a remitir por las IIC extranjeras
La CNMV puede exigir información estadística y de supervisión a intermediarios de IIC extranjeras. Determina forma, plazo y contenido. Aplica también a ECR y EICC extranjeras.
Artículo 20 — Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009
La comercialización en España de IIC de la UE requiere intermediarios facultados y cumple la Ley 35/2003, Ley 6/2023 y Reglamento UE 584/2010. Debe reflejarse el número de registro y facilitar acceso a documentación.
Artículo 21 — Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el exterior
Las IIC españolas pueden comercializarse en la UE cumpliendo la Ley 35/2003 y el Reglamento (UE) 584/2010. En otros países, solo vía entidades habilitadas. Los residentes españoles no pueden invertir a través de comercializadores extranjeros. La CNMV gestiona la información y supervisión.
Artículo 22 — Obligaciones de información de las IIC
Las IIC publican folleto, datos clave, informe anual y semestral. La CNMV fija cómo acreditar el cumplimiento y puede exigir información adicional o periódica sobre inversiones.
Artículo 23 — Folleto
El folleto de la IIC debe incluir identificación, estatutos, datos de inscripción, informes gratuitos, clases de participaciones, régimen fiscal, cierre de cuentas, auditores, administradores, capital, mercados, objetivos de inversión, planes especiales, información comercial, asesores, perfil de In
Artículo 23 bis — Información adicional a incluir en el folleto de las IIC no armonizadas
Las SGIIC deben aportar información adicional previa a la inversión en IIC no armonizadas: estrategia, riesgos, apalancamiento, comisiones, rentabilidad histórica, valor liquidativo y datos de la gestora, depositario y auditor.
Artículo 24 — Facultades de la CNMV respecto al folleto
La CNMV determina el contenido y forma del folleto informativo, establece elementos esenciales con registro previo y puede exigir información adicional para proteger a los inversores.
Artículo 25 — Documento con los datos fundamentales para el inversor
El documento con datos fundamentales para el inversor contiene características esenciales de la IIC. La CNMV determina su contenido y forma para IIC no sujetas al Reglamento UE 1286/2014.
Artículo 25 bis — Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Las SGIIC deben facilitar a la CNMV información periódica sobre mercados, instrumentos, liquidez, riesgos, activos, resultados de pruebas de estrés, informe anual y nivel de apalancamiento si es sustancial.
Artículo 26 — Informe anual
El informe anual debe incluir patrimonio, participaciones, valor neto, cartera, resultados, cuadro comparativo de 3 ejercicios, gastos, número de partícipes y política remunerativa. La CNMV fija forma y plazo.
Artículo 27 — Informe semestral y trimestral
Los informes semestral y trimestral siguen modelos normalizados. La composición de la cartera puede ser agregada para hasta el 30% de activos. La CNMV fija forma y plazo de envío.
Artículo 28 — Información periódica de las IIC de carácter no financiero
La CNMV puede establecer normas específicas para el contenido de los informes anual y semestral de las instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero.
Artículo 29 — Publicación de informes periódicos
Los informes se publican y entregan en el mes siguiente al cierre del periodo. Las cuentas anuales auditadas se publican aparte en cuatro meses y se entregan en el mes siguiente a su elaboración.
Artículo 30 — Hechos relevantes
Hechos relevantes (reducciones >20%, endeudamiento >5%, cambios en gestión) deben comunicarse a la CNMV inmediatamente. La CNMV regula forma y plazos de estas comunicaciones.
Artículo 31 — Participaciones significativas
Las gestoras comunican a la CNMV trimestralmente, en el mes siguiente, los cambios en participaciones del 20, 40, 60, 80 o 100%. La omisión se sanciona según la Ley 35/2003.
Artículo 32 — Distribución de resultados
Los resultados se calculan deduciendo gastos. Se usan sistemas de coste medio o identificación por al menos 3 ejercicios. Se distribuyen rendimientos con liquidez suficiente.
Artículo 33 — Cuentas anuales
Las cuentas anuales se formulan en los 3 primeros meses y se presentan a la CNMV con auditoría en los 4 primeros meses. El ejercicio es el año natural.
Artículo 34 — Auditoría de cuentas de las IIC
Las cuentas anuales de las IIC se auditan conforme a la Ley de Auditoría de Cuentas. En fondos por compartimentos, la auditoría se refiere a cada uno. Los auditores son designados por la junta o el consejo de administración antes de finalizar el ejercicio.
Artículo 35 — Disolución y liquidación de los fondos de inversión
La disolución se acuerda por SGIIC y depositario. Se suspenden reembolsos. La SGIIC liquida activos, elabora estados financieros y, tras un mes sin reclamaciones, reparte patrimonio. Las cuotas no reclamadas en 3 meses van a la Caja General de Depósitos.
Artículo 36 — Fusiones
La fusión implica la transferencia del patrimonio de IIC fusionadas a una beneficiaria sin liquidación, atribuyendo participaciones y compensación en efectivo máxima del 10%. La normativa aplica a fusiones con IIC autorizadas en España y otros Estados Miembros de la UE.
Artículo 37 — Autorización de fusiones cuando al menos una de las IIC fusionadas haya sido autorizada en España
La CNMV autoriza fusiones de IIC si al menos una está en España. Se exige proyecto, folleto, declaraciones de depositarios e info para partícipes. La CNMV analiza impacto, puede exigir modificaciones (15 días) y autoriza si se cumplen requisitos. Plazo resolución: 20 días hábiles. No hay costes para
Artículo 38 — Autorización de fusiones transfronterizas cuando la IIC beneficiaria haya sido autorizada en España
La CNMV analiza fusiones transfronterizas con IIC autorizada en España. Puede exigir modificaciones en la información a partícipes en 15 días hábiles. Informa a las autoridades del Estado Miembro de origen en 20 días hábiles sobre la información modificada.
Artículo 39 — Proyecto de fusión
Las IIC elaboran un proyecto de fusión con contenido mínimo: identificación, justificación, incidencia en partícipes, valoración del patrimonio, ecuación de canje, fecha efectiva, normas de transferencia y compensación en efectivo. La CNMV puede elaborar un modelo normalizado para fusiones con todas
Artículo 40 — Comprobación por los depositarios
Los depositarios de las IIC fusionada y beneficiaria comprueban la conformidad de los elementos a), f) y g) del art. 39 con la Ley 35/2003. En fusiones del art. 37.1 c), la comprobación se entiende realizada con la firma del depositario.
Artículo 41 — Validación por un depositario o un auditor independiente
Un depositario o auditor independiente valida los criterios de valoración, compensación en efectivo y ecuación de canje. Los informes se facilitan gratuitamente a partícipes, accionistas, CNMV y autoridades competentes. En fusiones del art. 37.1 c), la firma del depositario basta.
Artículo 42 — Deberes de información de las IIC
Las IIC informan a partícipes tras autorización CNMV, 30 días antes del reembolso. Incluye contexto, incidencias, derechos (recompra sin gasto) y datos fundamentales. Se entrega en papel o soporte duradero (con acceso a internet) en lengua oficial.
Artículo 43 — Normas específicas relativas al contenido de la información
La información de fusión incluye diferencias de derechos, comparación de riesgos/gastos/comisiones, costes, reajustes de cartera y compensaciones. Se detalla el procedimiento de aprobación, suspensión de negociación, fecha efectiva, plazos de suscripción/reembolso y conversión automática de accion.
Artículo 44 — Derecho de separación
Las IIC permiten recompra, reembolso o traspaso de participaciones. En fusiones, el derecho es efectivo desde la información hasta 5 días hábiles antes del cálculo de la ecuación de canje. La CNMV puede suspenderlo por protección.
Artículo 45 — Fecha de efectividad de la fusión y fecha para el cálculo de la ecuación de canje en fusiones transfronterizas
En fusiones transfronterizas, las fechas se rigen por la legislación del Estado Miembro de origen. Si la IIC beneficiaria está autorizada en España, se ejecuta la fusión y se inscribe en la CNMV. Una vez efectiva, no podrá declararse nula.
Artículo 46 — Consecuencias de la fusión
Las fusiones transfieren activos y pasivos a la IIC beneficiaria. Los partícipes se convierten en partícipes de la beneficiaria, con derecho a compensación en efectivo hasta el 10% del valor liquidativo. La IIC fusionada se extingue o sigue existiendo hasta despachar el pasivo.
Artículo 47 — Escisión
El proyecto de escisión de un fondo o compartimento requiere acuerdo de la sociedad gestora y depositarios. Debe especificar el reparto de activos y pasivos, y el criterio para asignar participaciones a los fondos beneficiarios.
Artículo 48 — Activos aptos para la inversión
Las IIC financieras pueden invertir en valores cotizados, acciones de otras IIC, depósitos, derivados, instrumentos monetarios y bienes inmuebles (15%). Se aplican límites del 10% para activos no regulados y requisitos de liquidez y supervisión.
Artículo 49 — Inversión en valores no cotizados
La inversión en valores no cotizados exige: libre transmisión; emisores en países OCDE no paraísos fiscales (con autorización CNMV si no es OCDE y auditoría externa); prohibición de control; independencia de socios; límites del 2% por entidad y 4% por grupo. Los excedentes deben corregirse en un mes
Artículo 50 — Diversificación del riesgo
Las IIC financieras limitan al 5% la inversión en un mismo emisor. Se amplía al 10% (máx. 40% total), 35% (UE/organismos) o 25% (obligaciones garantizadas). Los fondos índice pueden llegar al 20-35%. La CNMV regula requisitos.
Artículo 51 — Limitaciones a la capacidad de inversión
Las IIC limitan inversiones: 20% patrimonio en un emisor; 10% acciones/deuda/mercado monetario; 5% (10% entidades crédito) derivados; 35% activos específicos; 20% IIC únicas; 30% IIC no autorizadas. Excesos regularizables en 6 meses (3 meses si >35%).
Artículo 52 — Requisitos para la inversión en instrumentos financieros derivados
Las gestoras deben controlar riesgos al invertir en derivados. La exposición total no supera el patrimonio neto (metodología VaR o compromiso). Las primas de opciones máx. 10% del patrimonio, salvo gestión rentabilidad. La CNMV supervisa y desarrolla normas.
Artículo 53 — Liquidez
Las IIC financieras deben tener activos líquidos vendibles rápido a precio justo, para atender reembolsos y liquidar operaciones según plazos legales y del fondo, evaluando riesgos con pruebas de tensión. La gestora controla la profundidad del mercado. El patrimonio no invertido en liquidez se desti
Artículo 54 — Definición de IIC principal y subordinada
La IIC subordinada invierte al menos el 85% en una IIC principal (máx. una). El 15% restante puede ser efectivo, derivados de cobertura o bienes para su actividad. La principal debe tener subordinadas, no serlo ni poseerlas. Se regulan excepciones para IIC autorizadas en España o en otros Estados Mi
Artículo 55 — Autorización de la IIC subordinada
La CNMV autoriza la inversión de la IIC subordinada en la principal en 15 días hábiles si se cumple la normativa. Se requiere documentación como estatutos, folletos, acuerdos entre IIC, y acuerdos de intercambio de información entre depositarios y auditores si son distintos. Se exime documentación
Artículo 56 — Relación entre la IIC principal y subordinada
La IIC principal facilita información a la subordinada para cumplir requisitos legales. Deben celebrar un acuerdo previo a la vigencia de la subordinada, gratuito para partícipes. Si la gestora es la misma, el acuerdo se sustituye por normas internas de ejercicio de la actividad que garanticen el
Artículo 57 — Contenido del acuerdo entre la IIC principal y la subordinada
El acuerdo entre IIC principal y subordinada debe incluir: acceso a información (reglamento, folleto, gestión delegada, riesgos, infracciones); principios de inversión (tipos de participaciones, comisiones, transferencias); negociación (cálculo valor, órdenes, liquidación, reclamaciones, suspensione
Artículo 58 — Contenido de las normas internas de ejercicio de la actividad
Las normas internas de las IIC subordinadas deben incluir: medidas para conflictos de intereses; principios de inversión (tipos de activos, comisiones, transferencias); negociación (coordinación de precios, órdenes, monedas, liquidación, notificaciones); e informes de auditoría (coordinación de exé́
Artículo 59 — Coordinación de la IIC principal y la subordinada
Las IIC principal y subordinada coordinan el cálculo y publicación del valor liquidativo. Si la principal suspende recompra o reembolso, la subordinada puede suspenderlo el mismo periodo. La coordinación debe evitar sincronización con el rendimiento de mercado.
Artículo 60 — Liquidación
Al liquidarse la IIC principal, la subordinada también, salvo autorización CNMV para sustituirla o transformarla. La IIC subordinada debe presentar documentación a CNMV en 2 meses. La resolución se notifica en 15 días hábiles. El pago puede ser en efectivo o activos.
Artículo 61 — Fusión y escisión
En fusión/escisión de IIC principal, la subordinada se liquida salvo autorización CNMV para continuar, cambiar de principal, sustituirla o transformarse. La IIC subordinada presenta documentación a CNMV en 1 mes. Resolución en 15 días hábiles. La principal informa con 60 días de antelación.
Artículo 62 — Recompra y reembolso
La IIC subordinada puede solicitar recompra/reembolso si la CNMV no autoriza a tiempo. El pago es en efectivo o especie. El dinero recibido se reinvierte solo para gestión de tesorería.
Artículo 63 — Depositarios de las IIC principal y subordinada
Los depositarios de IIC principal y subordinada firman acuerdo de intercambio de información. Deben coordinar cálculos, liquidaciones y notificar irregularidades o errores a la CNMV y a la IIC subordinada.
Artículo 64 — Auditores de las IIC principal y subordinada
Los auditores de IIC principal y subordinada firman acuerdo de intercambio de información. El auditor de la subordinada informa de irregularidades de la principal. El cumplimiento no genera responsabilidad por protección de datos.
Artículo 65 — Información obligatoria y comunicaciones publicitarias de las IIC subordinadas
El folleto de la IIC subordinada debe indicar que invierte al menos el 85% en la principal. Se facilita información sobre costes, riesgos y fiscalidad. La CNMV recibe la documentación, salvo si la principal está inscrita.
Artículo 66 — Transformación de IIC existentes en IIC subordinadas y sustitución de IIC principal
Para transformarse en subordinada, la IIC informa a los partícipes 30 días antes. Estos tienen derecho de separación en 30 días naturales. La IIC no puede invertir por encima del límite antes de ese plazo.
Artículo 67 — Obligaciones de la IIC subordinada
La IIC subordinada supervisa a la principal usando su documentación, salvo dudas. Las comisiones o beneficios monetarios recibidos por inversiones se incorporan a los activos de la subordinada.
Artículo 68 — Información a las autoridades competentes
La IIC principal informa a la CNMV de las subordinadas. Si no están autorizadas en España, la CNMV avisa al país de origen. No se cobran comisiones de suscripción o reembolso a la subordinada.
Artículo 69 — Información de las autoridades competentes
La CNMV informa a la subordinada o a las autoridades del país de origen sobre decisiones o incumplimientos de la principal. Si la principal es extranjera, la CNMV recibe y transmite esa información a la subordinada española.
Artículo 70 — Límites a las comisiones
Si ambas IIC están autorizadas en España, las comisiones no superan los límites del artículo 5 y deben publicarse. Si la principal está en España, se aplican esos límites a gestión y depósito.
Artículo 71 — Obligaciones frente a terceros
Las IIC financieras pueden endeudarse hasta el 10% del activo por tesorería (plazo máx. 1 mes) o activos. Las sociedades de inversión pueden añadir préstamos inmobiliarios hasta el 10%, sin superar el 15% total. Quedan prohibidas las ventas al descubierto de ciertos activos y valores no cotizados, y
Artículo 72 — Disposiciones especiales aplicables a IIC que no cumplan con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio
SICAV y fondos no armonizados cumplen el reglamento salvo excepciones: límite del 20% ampliable al 35% para índices (art. 50.2.d); exención art. 50.2.b); no aplica límites art. 52.3-4 y 51.3 con garantía (art. 50.2.c); inversión hasta 10% en IIC no autorizadas (art. 48.1.j); derivados sobre IIC,prim
Artículo 73 — Disposiciones especiales de las IIC de inversión libre
Las IIC de inversión libre requieren 25 partícipes, cálculo trimestral del valor liquidativo, y permiten pagos en activos. La CNMV autoriza permanencia mínima y límites de reembolso. Inversiones en activos complejos, endeudamiento máx. 5x patrimonio, y comercialización solo a profesionales o inverso
Artículo 74 — Disposiciones especiales de las IIC de IIC de inversión libre
Las IIC de IIC invierten al menos 60% en otras IIC (UE/OCDE), máx 10% en una. Valor liquidativo trimestral. CNMV autoriza permanencia, prorrateo y preaviso. Inversor confirma riesgos por escrito (excepto profesionales). Folleto detallado. Gestoras con control de riesgos.
Artículo 75 — Fondos y compartimentos de propósito especial
La gestora puede escindir activos problemáticos en un fondo especial si superan el 1% del patrimonio. Se comunica a la CNMV y partícipes. No hay folleto ni comisiones de reembolso. Se liquidan al desaparecer las causas.
Artículo 76 — Patrimonio mínimo de los fondos de inversión colectiva de carácter financiero y de sus compartimentos
Los fondos requieren 3M€ y los compartimentos 600.000€. Se permite iniciar con 300.000€ (fondos) o 60.000€ (compartimentos), debiendo alcanzar el mínimo en 6 meses. De lo contrario, se disuelven. Las aportaciones son en dinero o activos aptos.
Artículo 77 — Inversión del patrimonio
La SGIIC dispone de un mes desde la inscripción del fondo en el registro de la CNMV para invertir las aportaciones. Asimismo, tiene un mes desde la inscripción de la modificación del folleto para adaptar el activo a cambios en la política de inversión.
Artículo 78 — Cálculo del valor liquidativo y régimen de suscripciones y reembolsos
El valor liquidativo se calcula diariamente por la SGIIC. Los reembolsos se pagan en 3 días (5 si inversiones >5%). Reembolsos >300.000€ requieren preaviso de 10 días. La CNMV puede autorizar pagos en valores.
Artículo 79 — Fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas
Los fondos cotizados requieren autorización CNMV y reproducir un índice. Exento informe semestral; se entrega folleto e informe anual previa solicitud. Las SICAV índice cotizadas tienen exenciones específicas de número de accionistas y ciertos artículos del reglamento.
Artículo 80 — Concepto, capital social y obligaciones frente a terceros
Las SICAV requieren capital mínimo desembolsado de 2.400.000 euros (480.000 por compartimento, mínimo total 2.400.000). El capital máximo no supera 10 veces el inicial. Las aportaciones son en dinero o activos financieros aptos.
Artículo 81 — Cálculo del valor liquidativo
El valor liquidativo se calcula diariamente, incluyendo amortizaciones e impuestos. Se debe prever gastos anuales y publicarlos en el primer mes. La CNMV establece reglas específicas. Las acciones se venden/recompran por procedimientos regulados.
Artículo 82 — Admisión a negociación en bolsa
Las SICAV pueden cotizar en bolsa. La sociedad compra/vende acciones si la diferencia con el valor liquidativo supera el 5% durante 3 días o hay posiciones sin atender. Si se excluyen de negociación, garantiza el reintegro del valor liquidativo.
Artículo 83 — Adquisición y venta de acciones fuera de la bolsa
Si no cotizan en bolsa, la sociedad debe comprar/vender acciones al valor liquidativo de la fecha de solicitud. Puede hacerlo directamente o con intermediarios, cobrando comisiones previas acreditadas ante la CNMV.
Artículo 84 — Otros procedimientos de liquidez
Las SICAV pueden solicitar que sus acciones se incorporen a mercados organizados, siempre que estos permitan cumplir las obligaciones del artículo 32 de la Ley 35/2003. La sociedad debe comprar o vender sus propias acciones conforme al artículo 82.3 y podrá prever en sus estatutos el régimen de prea
Artículo 85 — Concepto
Las IIC de carácter no financiero son todas aquellas que no estén previstas en el capítulo anterior del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 86 — Delimitación del objeto
Las IIC inmobiliarias invierten en inmuebles urbanos para arrendamiento. Se incluyen inversiones en inmuebles finalizados (límite 15%), en construcción, opciones de compra (prima máx. 5%, vencimiento máx. 2 años) y derechos reales. Las inversiones sobre plano y compromisos no superan el 40% del pat
Artículo 87 — Tasación
La valoración de los bienes inmuebles y derechos reales de las IIC inmobiliarias sigue los criterios del Real Decreto 716/2009 y la normativa hipotecaria, con las adaptaciones del Ministro de Economía y Competitividad. Las tasaciones las realizan sociedades de tasación autorizadas. La CNMV establece
Artículo 88 — Prevención de conflictos de interés
Los socios pueden ser arrendatarios si no hay conflicto de interés y a precios de mercado, limitando estos inmuebles al 25% del patrimonio. Las entidades del grupo de la gestora no pueden ser arrendatarias. La IIC solo puede adquirir inmuebles de su grupo si son de nueva construcción, cumplen regl
Artículo 89 — Especialidades en materia de obligaciones frente a terceros
Las IIC inmobiliarias pueden financiar la adquisición o rehabilitación de inmuebles con garantía hipotecaria. El saldo vivo de la financiación ajena no supera el 50% del patrimonio (excluyendo financiación de protección pública). Además, pueden endeudarse hasta el 10% del activo computable para
Artículo 90 — Inversión en inmuebles y liquidez
Sociedades inmobiliarias invierten ≥80% en inmuebles; fondos ≥70%. Deben mantener liquidez mínima del 10% calculada diariamente cuando haya reembolso.
Artículo 91 — Diversificación del riesgo
Ningún bien supera el 35% del patrimonio. Plazo de ajuste: 3 años. Inmuebles arrendados a mismo grupo máx. 35%, cumplirse en 12 meses.
Artículo 92 — Especialidades de las sociedades de inversión inmobiliaria
Sociedades de inversión inmobiliaria: anónimas, capital fijo. Mínimo 9 millones euros (2,4M por compartimento). Aportaciones en inmuebles requieren tasación.
Artículo 93 — Régimen de los fondos de inversión inmobiliaria
Fondos inmobiliarios: mínimo 9M€ (2,4M€/compartimento). Aportes en inmuebles permitidos. Valor liquidativo mensual. Suscripción/reembolso anual (máx. 2 años). Tasas anuales. Liquidación: comisiones máx. 1,5%, 1%, 0,5%. SGIIC sin comisión resultados.
Artículo 94 — Actividades relacionadas con la gestión de IIC
La gestión de IIC incluye carteras y control de riesgos. Las SGIIC pueden administrar (servicios jurídicos, valoraciones, registro, distribución, suscripción/reembolso, liquidación) y comercializar participaciones. También realizan otras actividades como gestión de inmuebles o asesoramiento.
Artículo 95 — Comercialización por las SGIIC de acciones y participaciones de IIC
Las SGIIC deben declarar su intención de comercializar ante la CNMV antes de iniciar la actividad. La apertura de sucursales o el uso de agentes requiere comunicación a la CNMV. Los agentes deben cumplir requisitos de idoneidad y están sujetos a supervisión y posibles requisitos adicionales de la CN
Artículo 96 — Requisitos de los agentes y apoderados
Los agentes no laborales deben tener poder notarial que especifique ámbito, sociedades y clientela. No pueden usar subagentes ni vincularse personalmente con clientes. Deben identificar inequívocamente su condición. Solo representan a una SGIIC o grupo. La SGIIC responde de sus perjuicios.
Artículo 97 — Régimen de la representación
Las SGIIC deben verificar capacidad y control interno de los agentes. Los fondos e instrumentos deben ir directamente entre SGIIC e inversor, nunca pasar por el agente. Los agentes deben cumplir normas de conducta. La CNMV mantiene un registro público de agentes.
Artículo 98 — Requisitos para la delegación de funciones de las sociedades gestoras
Las sociedades gestoras mantienen responsabilidad total. Deben controlar al delegado, no delegar responsabilidad ni alterar obligaciones con clientes. El contrato debe ser escrito, detallar delegaciones en el folleto y permitir supervisión de la CNMV. Prohibido delegar en depositario o entidades con
Artículo 98 bis — Subdelegación de funciones
La entidad puede subdelegar funciones con consentimiento de la SGIIC, informe a la CNMV y cumplimiento de condiciones. No se permite subdelegar gestión de carteras o riesgo al depositario o entidades con conflictos de interés. La CNMV puede establecer otros requisitos.
Artículo 99 — Reserva de denominación y de actividad
La denominación 'sociedad gestora de IIC' y siglas 'SGIIC' son privativas de entidades inscritas en la CNMV. Estas deben incluirlas en su razón social. Ninguna entidad no autorizada ni inscrita puede desarrollar actividades reservadas a las SGIIC.
Artículo 100 — Recursos propios
SGIIC y sociedades autogestionadas deben tener recursos propios mínimos: 125.000€ (SGIIC) o 300.000€ (autogestionadas), más 0,02% del patrimonio excedente de 250M€ (máx. 10M€). También 25% de gastos estructurales previos. Si faltan, se informa a la CNMV y se presenta plan de recuperación en 3 meses.
Artículo 101 — Contabilidad de los recursos propios
Los recursos propios de las SGIIC incluyen capital, reservas, resultados previstos (con requisitos), préstamos participativos y financiación subordinada (plazo >5 años, sin rescate). Se deducen resultados negativos, activos inmateriales y participaciones financieras >10%.
Artículo 102 — Obligaciones de inversión de los recursos propios
Los recursos propios mínimos se invierten en activos líquidos sin posiciones especulativas. El resto puede ir en activos adecuados. La suscripción requiere preaviso de 5 días al depositario.
Artículo 103 — Límite de endeudamiento y prohibición de conceder préstamos
Las SGIIC solo pueden endeudarse hasta el 20% de sus recursos propios. No pueden conceder préstamos, salvo a empleados, con el mismo límite del 20%.
Artículo 104 — Diversificación de riesgos
Las inversiones en una misma entidad no superan el 25% de los recursos propios. No aplica el límite para valores de la UE, comunidades autónomas o países OCDE con alta calificación.
Artículo 105 — Utilización de instrumentos financieros derivados
Las SGIIC adquieren derivados para cobertura de riesgos. Excepcionalmente, para inversión si son valores estructurados con devolución íntegra del capital.
Artículo 106 — Mecanismos de organización y control interno
Las SGIIC deben actuar con honestidad, lealtad y en interés de inversores, evitando conflictos. Exigen control interno, independencia, verificación normativa, auditoría y gestión de riesgos. El Ministro/CNMV fija requisitos mínimos.
Artículo 106 bis — Gestión del riesgo
Las SGIIC separan riesgo de operaciones. La CNMV supervisa. Deben gestionar riesgos de mercado, liquidez, sostenibilidad y contraparte, sin depender solo de calificaciones crediticias. Revisan sistemas anual.
Artículo 106 ter — Gestión de la liquidez
Las SGIIC gestionan la liquidez de las IIC (excepto cerradas no apalancadas). Deben hacer pruebas de resistencia y asegurar coherencia entre inversión, liquidez y reembolso para cumplir obligaciones.
Artículo 106 quater — Valoración
La valoración de activos la hace la SGIIC o un experto externo independiente. La SGIIC responde ante inversores. El experto debe ser cualificado, inscrito y no delegar. La CNMV supervisa.
Artículo 107 — Fondo general de garantía de inversores
Las SGIIC que presten servicios de inversión deben adherirse al Fondo general de garantía de inversores antes de iniciar la actividad, aplicando el Real Decreto 948/2001.
Artículo 108 — Requisitos de la solicitud
Para crear una SGIIC se requieren estatutos, programa de actividades, descripción organizativa y anti-blanqueo, relación de accionistas y directivos con su trayectoria, políticas remunerativas y delegaciones.
Artículo 109 — Honorabilidad comercial y profesional de los socios
Se presume la honorabilidad de los socios si son Administraciones públicas o entes dependientes de ellas.
Artículo 110 — Autorización de SGIIC sujetas al control de personas extranjeras
La CNMV consulta al supervisor del país de origen antes de autorizar SGIIC controladas por entidades extranjeras. Puede denegarse la autorización si no hay igualdad de trato en el Estado de origen.
Artículo 111 — Modificación de los estatutos sociales
Las modificaciones estatutarias sin autorización previa se comunican a la CNMV en 15 días hábiles tras su inscripción. Si exceden el alcance legal, la CNMV notifica en 30 días para su revisión.
Artículo 112 — Modificación del programa de actividades
Las alteraciones del programa de actividades requieren autorización, salvo modificaciones de escasa relevancia que solo deben comunicarse a la CNMV.
Artículo 113 — Participaciones significativas
Se computan participaciones directas, indirectas, por cuenta ajena, garantías, usufructos y representación discrecional. Se excluyen acciones para compensación (3 días), colocación (1 año), custodia, creadores de mercado y carteras con instrucciones. Control: >20% (3% cotizado). Cambios indirectos a
Artículo 114 — Información que debe suministrar el adquirente potencial junto con la notificación e interrupción del plazo para resolver
La CNMV exige al adquirente potencial informar sobre identidad, honorabilidad, patrimonio, vínculos, financiación y plan de negocio. La CNMV puede interrumpir el plazo de evaluación 30 días hábiles si el adquirente está fuera de la UE o sin supervisión financiera.
Artículo 115 — Obligaciones
Las SGIIC deben redactar reglamentos, llevar contabilidad, determinar valores, emitir certificados, gestionar suscripciones, seleccionar valores y aplicar políticas de voto. Deben remitir informes a la CNMV, conservar registros 5 años e integrar riesgos de sostenibilidad.
Artículo 116 — Financiación ajena de las SGIIC
Las SGIIC no pueden emitir obligaciones ni pignorar recursos propios. Solo pueden usar crédito para activos libres, hasta un 20% de sus recursos propios.
Artículo 117 — Causas de la revocación
La autorización de una SGIIC se revoca si transcurren 12 meses desde la notificación sin gestionar ninguna IIC, integral o por delegación.
Artículo 118 — Sustitución
Al cesar la SGIIC, el depositario gestiona provisionalmente. Si en 3 meses no hay sustituta, se liquida. Deben conservarse registros 5 años. Hay derecho al reembolso ante cambios de control.
Artículo 119 — Operaciones societarias de las SGIIC
Transformaciones o fusiones de SGIIC requieren autorización previa. La CNMV verifica que no haya merma de requisitos ni perjuicios a partícipes, pudiendo exigir balances auditados.
Artículo 119 bis — Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados
La CNMV informa trimestralmente a la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre las autorizaciones concedidas o revocadas a SGIIC.
Artículo 120 — Sucursales de SGIIC
Se define sucursal de SGIIC como sede sin personalidad jurídica que ejecute operaciones. Incluyen sedes españolas creadas por SGIIC extranjeras.
Artículo 121 — Actuación de las SGIIC autorizadas en España en Estados Miembros de la Unión Europea
La CNMV comunica a la UE medidas contra SGIIC españolas en 1 mes. Puede verificar sucursales en la UE o pedir a otras autoridades que lo hagan.
Artículo 122 — Actuación de las SGIIC autorizadas en España, en Estados no miembros de la Unión Europea
Para abrir sucursales fuera de la UE, las SGIIC españolas piden autorización a la CNMV. Resuelve en 3 meses. Debe comunicar cambios con 1 mes de antelación.
Artículo 123 — Creación y adquisición de participaciones de sociedades gestoras extranjeras por SGIIC españolas
La CNMV autoriza crear o comprar sociedades gestoras fuera de la UE. Se requiere información detallada sobre inversión, normativa fiscal y prevención de blanqueo.
Artículo 124 — Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea
Transcurrido un año sin abrir sucursal tras notificación, se reinicia el procedimiento. El cierre requiere aviso a la CNMV con 3 meses de antelación. Las SGIIC pueden adherirse al fondo de garantía de inversiones.
Artículo 125 — Apertura de sucursales y prestación de servicios en España por sociedades gestoras no autorizadas en la Unión Europea
La CNMV autoriza sucursales de terceros países. Se exige capital permanente, dos gestores responsables y documentación detallada. La autorización puede denegarse por motivos prudenciales o falta de reciprocidad.
Artículo 126 — Régimen jurídico
Las funciones, obligaciones y responsabilidad del depositario de IIC se rigen por la Ley 35/2003, el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 y la normativa de la Unión Europea aplicable.
Artículo 127 — Denominaciones y requisitos
Solo entidades de crédito y sociedades de valores pueden ser depositarios. Sus directivos deben tener idoneidad. Deben contar con un manual de procedimientos interno aprobado y actualizado para el control.
Artículo 128 — Función de depósito y administración de activos
El depositario custodia activos sin disposición sin consentimiento. Debe existir separación entre cuentas propias y de terceros. La denominación de la cuenta de clientes reflejará expresamente este carácter.
Artículo 129 — Función de custodia de activos financieros
El depositario custodia instrumentos transferibles en cuentas separadas a nombre de la IIC. Si invierte en otras IIC, custodia participaciones a su nombre. Los activos en garantía se custodian mientras la IIC sea propietaria.
Artículo 130 — Reutilización de activos custodiados
Para IIC armonizadas, el depositario no reutiliza activos salvo beneficio de la IIC con garantías de alta calidad. Para otras IIC, se requiere consentimiento previo. La reutilización incluye transferencia, pignoración o préstamo.
Artículo 131 — Función de registro de otros activos no custodiables
El depositario registra activos no custodiables, comprobando la propiedad mediante documentación de la IIC o pruebas externas. Debe obtener certificados anuales o ante eventos corporativos para mantener el registro actualizado.
Artículo 132 — Función de control de efectivo
El depositario controla el efectivo en cuentas separadas y conciliadas. La gestora no puede disponer de fondos. El depositario custodia activos líquidos y autoriza movimientos, incluso si las cuentas están en otras entidades.
Artículo 133 — Liquidación de la suscripción y reembolso de participaciones
El depositario verifica ingresos/pagos. Suscripción: cheque, transferencia o efectivo. Reembolso: orden de la gestora, a titular o tercero autorizado. Aplica a sociedades de inversión.
Artículo 134 — Función de vigilancia y supervisión
El depositario vigila suscripciones, cálculo del valor, cumplimiento de límites, liquidaciones, pagos, condiciones de mercado y exactitud de información. Debe usar procedimientos adecuados, realizar controles ex post y remitir informe semestral a la CNMV con incumplimientos.
Artículo 135 — Delegación de la función de depósito
El depositario puede delegar funciones si cumple requisitos, hay razón objetiva y diligencia. El tercero debe tener estructuras adecuadas, supervisión, capital mínimo, auditorías, separación de cuentas y respetar normas. Excepción: terceros países solo si la ley lo exige e inversores informados.
Artículo 136 — Acción de responsabilidad
Los partícipes pueden reclamar al depositario directamente o vía gestora (si representan ≥10% del patrimonio). El depositario responde por pérdidas salvo por eventos externos inevitables. Para exonerarse, debe probar que no hubo culpa, que no pudo impedirlo y que aplicó diligencia debida (vigilancia, evaluación e informe de riesgos). No aplica ante errores, fraudes o incumplimientos de segregación.
Artículo 137 — Cese del depositario y publicidad de la sustitución
Si el depositario cesa, la CNMV nombra sustituto. Si no es posible, la IIC se disuelve y liquida la gestora. En concurso, la CNMV puede solicitar manifestaciones de interés. Si no hay interesados válidos, la CNMV designa. Los procedimientos rigen por transparencia, libre concurrencia y neutralidad.
Artículo 138 — Contenido del acuerdo escrito del depositario con la SGIIC por cada IIC que gestione o con la sociedad de inversión
El acuerdo escrito del depositario con la SGIIC debe detallar procedimientos de custodia, comunicación, vigilancia, intercambio de información, confidencialidad, blanqueo de capitales, designación de terceros, vigencia, modificación, terminación y normativa aplicable.
Artículo 139 — Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de una IIC
Si la SGIIC gestiona varias IIC, el acuerdo las incluye con lista. Depositario y SGIIC/IIC pueden detallar medios y procedimientos en el contrato o en uno separado.
Artículo 140 — Normativa aplicable
SGIIC, depositarias, IIC, comercializadoras y su personal están sujetos a normas de conducta del art. 65 de la Ley 35/2003, con especificaciones de este reglamento.
Artículo 141
El artículo 141, que aplicaba el Real Decreto 217/2008 sobre empresas de servicios de inversión, ha sido suprimido.
Artículo 142 — Reglamento interno de conducta
SGIIC, depositarias, IIC y comercializadoras deben elaborar un reglamento interno de conducta obligatorio, inspirado en la Ley 35/2003 y RD 217/2008, con régimen de operaciones personales. Debe remitirse a la CNMV antes de su aplicación. El incumplimiento puede acarrear sanciones.
Artículo 143 — Asignación de operaciones
Los controles internos deben acreditar que las decisiones de inversión son previas a la transmisión de órdenes. Deben existir criterios objetivos y preestablecidos para distribuir operaciones entre varias IIC o clientes, garantizando equidad y no discriminación.
Artículo 144 — Conflictos de interés
Las sociedades gestoras deben detectar y evitar conflictos de interés (entre sí, clientes, IIC) mediante políticas escritas y procedimientos. Deben garantizar independencia, separar tareas incompatibles y mantener un registro actualizado. El depositario también debe actuar con independencia y evitar
Artículo 145 — Régimen específico de los conflictos de intereses consistentes en operaciones vinculadas
Se definen operaciones vinculadas (remuneraciones, financiación, adquisición de valores, compraventas, transferencias internas y negocios con el grupo). Las de volumen significativo requieren aprobación del consejo: orden del día claro, abstención de partes, votación secreta y mayoría de dos tercios
Artículo 146 — Separación del depositario
Gestoras y depositarios deben separar físicamente recursos, personal e informática, sin consejeros comunes y con direcciones independientes. Deben informar sobre su relación y operaciones entre sí. La unidad de verificación no puede tener mayoría ejecutiva. El informe anual se remite a la CNMV en un
Artículo 147 — Deber de actuación en interés de las IIC y de sus partícipes o accionistas
Las gestoras e IIC deben actuar en interés de los partícipes evitando prácticas que afecten al mercado, usando modelos de precios equitativos y transparentes, y evitando costes indebidos. Deben demostrar que las carteras se valoran correctamente
Artículo 148 — Requisito de diligencia en la comprobación de las inversiones
Las gestoras e IIC deben mantener diligencia en selección de inversiones, conocer los activos y tener políticas escritas. Antes de invertir, analizan riesgos y liquidez con datos fiables. Deben considerar riesgos de sostenibilidad e incidencias adversas según el Reglamento UE 2019/2088
Artículo 149 — Requisitos para que una sociedad gestora pueda recurrir a un intermediario principal
El contrato con intermediarios principales debe ser escrito, cumplir estatutos y permitir transferencia de activos. La gestora evalúa su solvencia. El depositario puede ser intermediario si separa funciones jerárquicamente y gestiona conflictos de interés comunicándolos a inversores
Artículo 150 — Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso
Las gestoras notifican la ejecución de órdenes al partícipe al día hábil siguiente. La notificación incluye identidad, fecha, valor liquidativo, importe y desglose de comisiones si se solicita.
Disposición adicional primera
Los fondos monetarios de la Ley 46/1984 respetan límites: comisión gestión máx. 1% patrimonio, 10% resultados o 0,67%/3,33% combinado. Suscripción/reembolso máx. 1%. Depositario máx. 1,5 por 1.000 anual, salvo autorización CNMV.
Disposición adicional segunda
Gestoras autorizadas en UE comercializan IIC de terceros en España para inversores profesionales. Requiere acuerdos de cooperación CNMV, no figurar en listas de blanqueo y acuerdo tributario. Notificación a CNMV con 20 días hábiles para resolución.
Disposición adicional tercera
Gestoras no UE autorizadas por CNMV notifican comercialización IIC a inversores profesionales en 20 días hábiles. Se requiere documentación completa. La CNMV informa a ESMA. Modificaciones requieren preaviso de 1 mes.
Disposición adicional cuarta
La comercialización de IIC de terceros Estados por gestoras no UE requiere acuerdos de cooperación CNMV, que el país no esté en lista no cooperante y tenga acuerdo tributario. La CNMV puede denegar la comercialización si no se cumple la Directiva 2011/61/UE.
Disposición adicional quinta — Condiciones para la gestión de IIC de la Unión Europea por una gestora no domiciliada en la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011
Gestoras no UE gestionan IIC en España con autorización CNMV. Requieren notificación previa con programa de actividad y datos de sucursal. Plazos CNMV: 1 mes (gestión directa) o 2 meses (sucursal). Se notifican modificaciones con 1 mes de antelación.
Disposición adicional sexta — Autorización de gestoras no domiciliadas en la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, a efectos de la gestión de IIC o su comercialización con pasaporte
La CNMV autoriza gestoras fuera de la UE. Deben tener representante legal en España, no estar en listas de blanqueo y tener acuerdo tributario. La competencia de la CNMV depende de dónde se comercialicen los fondos. Se exige comunicación de la estrategia comercial.
Disposición adicional séptima — Requisitos del depositario radicado en terceros países
El depositario de una IIC en terceros países debe cumplir: acuerdos de cooperación con la CNMV; regulación prudencial efectiva; no estar en listas de blanqueo; acuerdo tributario con España; y responsabilidad contractual ante inversores.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio para las IIC cuya política de inversión se basa en un único fondo de inversión
Las IIC basadas en un único fondo tienen 1 año para adecuarse. Si no lo hacen, se revoca su autorización. Mientras tanto, se aplica la excepción de retención del Impuesto de Sociedades vigente anteriormente.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor
Suprimida.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio aplicable en relación a los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas
Los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas no son exigibles hasta que la CNMV determine el contenido y forma del folleto y del documento con datos fundamentales para el inversor.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de la cartera de inversiones
Las instituciones de inversión colectiva (IIC) disponen hasta el 1 de julio de 2013 para adaptar su cartera de inversiones a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003.
Disposición final única — Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta al Ministro de Economía y a la CNMV para desarrollar el reglamento. La CNMV gestiona comunicaciones sobre cambios en autorizaciones (cargos, estatutos, sucursales, etc.) y el régimen del depositario.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- art. 59.t) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio BOE-A-2004-14600
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
- Disposición final 2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2824
- parcialmente Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009 DOUE-L-2009-82165
- Directiva 2010/44/UE, de 1 de julio de 2010 DOUE-L-2010-81247
- Directiva 2010/43/UE, de 1 de julio DOUE-L-2010-81248
- art. 11 de la Directiva 2010/78/UE, de 24 de noviembre DOUE-L-2010-82315
Leyes que la modifican
- sobre el Documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva: Circular 2/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5453
- Arts. 53 y 132, por Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-10636
- SE AÑADE y SE RENUMERA determinados preceptos, por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero BOE-A-2015-1454
- los arts. 5.13 y 6.7, por Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17879
- el art. 20.2, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
- sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor: Circular 3/2022, de 21 de julio BOE-A-2022-13111
- el art. 100.1, por Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre BOE-A-2023-22763
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 141 y la disposición transitoria 2, por Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre BOE-A-2023-22766
- determinados preceptos, por Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26463
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