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Circular 1/2016, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado

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6 de abril de 2016·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2016-3276
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué empresas que cotizan en mercados alternativos no necesitan pedir permiso para entrar en la bolsa principal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Objeto

    Esta Circular establece los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado.

  2. Norma segunda. Requisitos

    Se exime de admitir acciones en mercado regulado a entidades financieras/inversión con capitalización >500M€ por >6 meses y distribución pública <25%. No se cuentan acciones de accionistas >3%, consejeros o autocartera.

  3. Norma tercera. Supuestos adicionales para determinadas entidades

    Las sociedades de inversión de la Ley 35/2003 se eximen si, en 6 meses, la negociación por confluencia oferta-demanda es <50% del volumen total, o si el precio difiere <3% del valor liquidativo en >50% de sesiones.

  4. Norma cuarta. Verificación del cumplimiento de la obligación

    La entidad rectora del sistema multilateral de negociación velará por el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 77 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 1/2016 de la CNMV entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de abril de 2016
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

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