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Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión

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3 de abril de 2014·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2014-3559
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que los bancos y entidades financieras gestionen tus ahorros e inversiones con control, seguridad y transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Ámbito de aplicación

    La Circular aplica a empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias, empresas de asesoramiento financiero, entidades de crédito españolas y no comunitarias, y sucursales de la UE, con alcances específicos para cada tipo.

  2. Norma segunda. Requisitos de organización, medios y controles internos

    Las entidades deben contar con medios y controles internos adecuados. Deben tener unidades de cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna. Deben adoptar procedimientos administrativos, de riesgos, seguridad de la información y conservación de registros ante cese de actividad.

  3. Norma tercera. Responsabilidad de la alta dirección y de las unidades de control

    El órgano de administración debe establecer una estructura organizativa adecuada. La alta dirección define políticas para cumplir la Ley 24/1988 y el RD 217/2008, revisando su eficacia. Las unidades de cumplimiento y riesgos controlan los procedimientos, pudiendo intercambiar tareas sin perder independencia.

  4. Norma cuarta. Principio de proporcionalidad

    Las entidades pueden unir cumplimiento y riesgos si es proporcional. Las EAFI personas físicas cumplen con experto independiente. No es obligatoria auditoría interna si solo hay asesoramiento.

  5. Norma quinta. Función de cumplimiento normativo

    La unidad de cumplimiento debe actuar con independencia, evaluar riesgos y verificar el respeto a normas sobre operaciones personales, conflictos de interés, protección de activos, comercialización, tarifas, ejecución de órdenes, comunicación a la CNMV, atención al cliente, detección de abusos, red,

  6. Norma sexta. Función de gestión de riesgos

    Las entidades deben gestionar riesgos con procedimientos eficaces. La unidad de riesgos depende de persona con autoridad. Vigila capital, solvencia, límites, valoración de activos y tipos de riesgo (mercado, crédito, liquidez, etc.). Informa trimestralmente a la alta dirección y elabora informe anuo

  7. Norma séptima. Función de auditoría interna

    La auditoría interna debe ser independiente y supervisar anualmente todas las actividades. Controla el cumplimiento, asesora y evalúa sistemas de control. El responsable emite un informe anual reservado con conclusiones y recomendaciones, que se presenta a la CNMV en el mismo plazo que las cuentas.

  8. Norma octava. Requisitos para la delegación

    La delegación de funciones de control sigue las reglas del Real Decreto 217/2008. Las entidades deben supervisar eficazmente las funciones delegadas y gestionar sus riesgos.

  9. Norma novena. Límites subjetivos

    No se puede delegar la auditoría interna en la entidad auditada ni en otras con conflictos de interés. En grupos, la auditoría puede ser centralizada si hay separación de departamentos, autonomía jerárquica y sin conflictos retributivos.

  10. Norma décima. Manuales internos de políticas y procedimientos de control

    Las entidades deben tener manuales internos escritos de políticas y procedimientos de control, aprobados por la alta dirección y actualizados permanentemente.

  11. Disposición adicional única — Remisión del informe de auditoría interna mediante el servicio electrónico de la CNMV

    Las entidades deben remitir el informe de auditoría interna a la CNMV mediante el trámite electrónico asociado al «Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno» (ICI).

  12. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la CNMV, sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos.

  13. Disposición final primera — Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión

    Las Sociedades y Agencias de Valores y las Sociedades Gestoras de Carteras quedan exentas de remitir los estados T1, T6, T7, T12, T13 y T15.

  14. Disposición final segunda

    Las EAFI personas físicas deben aportar un informe de experto independiente en 4 meses. El experto verifica procedimientos, registros, tarifas y riesgos operativos.

  15. Disposición final tercera

    Se modifican requisitos de cuentas anuales, auditoría interna y autoevaluación de capital. La auditoría interna se remite por CIFRADOC/CNMV con firma y declaración.

  16. Disposición final cuarta

    Para instrumentos complejos distintos de asesoramiento o gestión de carteras a clientes minoristas o profesionales, la entidad debe recabar la expresión manuscrita «No he sido asesorado en esta operación» junto a la firma del cliente.

  17. Disposición final quinta

    La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las entidades deben adaptar su organización y control interno antes del 31 de diciembre de 2014.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 2014
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • la Circular 1/1998, de 10 de junio BOE-A-1998-14423
  • Disposición final 2.2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2824
  • Norma 3.4 de la Circular 1/2010, de 28 de julio BOE-A-2010-13162
  • Disposición adicional 1 de la Circular 1/2011, de 21 de enero BOE-A-2011-1330
  • Disposición adicional 1 de la Circular 1/2012, de 26 de julio BOE-A-2012-10479
  • Norma 4.5 de la Circular 3/2013, de 12 de junio BOE-A-2013-6658
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