Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros
Normas para que los bancos te expliquen claramente si un producto de inversión es adecuado para tu perfil y nivel de riesgo antes de contratarlo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-3559Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2013Versión original BOE-A-2013-6658
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Objeto
La Circular desarrolla las obligaciones de información del artículo 79 bis de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
Norma segunda. Ámbito de aplicación
La Circular se aplica a empresas de servicios de inversión, entidades autorizadas y sucursales o agentes de entidades extranjeras que operen en España.
Norma tercera. Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la idoneidad
Las entidades deben explicar por escrito cómo la recomendación se ajusta al cliente, salvo inversores profesionales. Deben acreditar la entrega mediante firma, registro electrónico u otro medio fehaciente.
Norma cuarta. Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la conveniencia
Las entidades deben entregar copia de la evaluación de conocimientos. Si falta información o el producto es complejo/no conveniente, se requiere advertencia específica y firma manuscrita del cliente.
Norma quinta. Registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados
Las entidades mantienen un registro informático de productos no adecuados para cada cliente. Deben facilitar esta información gratuitamente a quien la solicite y cumplir el Real Decreto 217/2008.
Norma sexta. Cumplimiento de las obligaciones de información en la prestación de servicios por vía electrónica o telefónica
La información puede obtenerse por vía electrónica o telefónica con medidas contra manipulaciones. Las llamadas telefónicas deben grabarse y ponerse a disposición del cliente si lo solicita.
Norma adicional
Si el FROB gestiona instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, no se aplican las obligaciones de evaluación de conveniencia. Si es voluntario, la entidad puede ajustar las advertencias a la CNMV.
Norma transitoria
Las entidades deben recabar la expresión manuscrita desde la entrada en vigor. El texto concreto de las advertencias y el registro electrónico serán obligatorios a partir de los tres meses.
Norma Final. Entrada en vigor
La Circular 3/2013 de la CNMV entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
Leyes que la modifican
- la norma 4.5, por Circular 1/2014, de 26 de febrero BOE-A-2014-3559
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