Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo
También conocida como: O 1665/2010, O 1665/10Esta norma obliga a los bancos y empresas de inversión a informar claramente sobre sus tarifas y contratos para proteger tus derechos como cliente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a operaciones con clientes minoristas en España realizadas por empresas de inversión, entidades autorizadas y ciertas entidades extranjeras (sucursales, UE o terceros países sin sucursal).
Artículo 2 — Folleto informativo de las tarifas
El folleto de tarifas debe incluir actividades, comisiones, cálculo singular, referencias cruzadas y costes por intervención de varias entidades. Debe ser claro. La CNMV puede concretar conceptos para normalizar.
Artículo 3 — Aplicación del folleto de tarifas
Los folletos deben remitirse a la CNMV y publicarse antes de aplicarse. No se pueden cobrar comisiones superiores a las fijadas, ni por servicios no prestados, aceptados o innecesarios, salvo operaciones singulares.
Artículo 4 — Control del folleto informativo
Las entidades deben enviar el folleto informativo a la CNMV antes de aplicar tarifas. La CNMV tiene 30 días para objetar. Si no actúa, el folleto es aplicable a los 30 días. Las tarifas públicas deben coincidir con las comunicadas.
Artículo 5 — Utilización de contratos-tipo
Se exigen contratos-tipo para gestión de carteras, custodia de instrumentos financieros y otros que determine la CNMV. Deben incluirse en registros y pueden regular varios servicios.
Artículo 6 — Obligaciones relativas al contenido de los contratos-tipo
La CNMV detalla el contenido obligatorio de los contratos-tipo, incluyendo salvaguarda de fondos, depósito, fondo de garantía, incentivos y evaluación de idoneidad del cliente.
Artículo 7 — Especialidades relativas a los contrato- tipo para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
Los contratos de gestión de carteras deben detallar criterios de inversión, tipos de operaciones y límites. El cliente puede resolver el contrato unilateralmente en cualquier momento.
Artículo 8 — Control de los contratos-tipo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV puede exigir la rectificación o cese de contratos-tipo que no se ajusten a la normativa, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras de la entidad.
Artículo 9 — Régimen de publicidad del régimen de tarifas y de los contratos-tipo
La CNMV publica folletos de tarifas en su web. Las entidades deben poner a disposición del público los folletos vigentes y contratos-tipo en oficinas y web.
Disposición adicional única — Vigencia de las normas dictadas en desarrollo de la Orden de 7 de octubre de 1999
Las normas de la CNMV dictadas bajo la Orden de 1995 y 1999 continúan vigentes, entendiendo que se han dictado en uso de las habilitaciones de esta orden ministerial.
Disposición transitoria única — Validez de los folletos y contratos-tipo de las entidades
Mientras la CNMV no use sus habilitaciones, los folletos y contratos registrados siguen válidos, aunque las modificaciones siguen esta Orden y los contratos aplican el régimen de publicidad del artículo 9.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995 y la Orden de 7 de octubre de 1999.
Disposición final primera — Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se habilita a la CNMV para aprobar modelos de contrato-tipo y folletos de tarifas. Para el folleto de Deuda Pública, recabará informe del Banco de España.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/1665/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 25 de octubre de 1995 BOE-A-1995-23765
- Orden de 7 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20459
- los arts. 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2824
Leyes que la modifican
- en BOE num. 166 de 9 de julio de 2010 BOE-A-2010-10886
- sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo: Circular de 12 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20107
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