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En vigorOrden

Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes

También conocida como: O 848/2005, O 848/05
Ver en BOE
6 de abril de 2005·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2005-5476
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben protegerse y gestionarse los saldos de dinero que los clientes dejan temporalmente en sus cuentas de inversión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación y objeto

    Se aplica a sociedades y agencias de valores con saldos clientes instrumentales. Dichos saldos deben invertirse en activos líquidos y de bajo riesgo definidos en la Orden.

  2. Segundo. Definición de activos

    Los saldos de clientes se invierten en depósitos a la vista en la UE/OCDE o activos a menos de 2 días. La CNMV puede exigir inversión exclusiva en depósitos o titularidad individual en casos de crisis financiera, liquidez o deficiencias.

  3. Disposición adicional única — Régimen de las sociedades de inversión colectiva

    Las sociedades de inversión que bajen sus acciones de cotización antes del 30 de junio de 2006 quedan exentas de presentar informe anual de gobierno corporativo y web, sin perjuicio de la Ley 35/2003.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. La disposición adicional única entra en vigor el mismo día de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de abril de 2005
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 6 de junio de 2005

Leyes en las que se basa

  • el art. 29.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-15380
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