Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes
También conocida como: O 848/2005, O 848/05Esta norma regula cómo deben protegerse y gestionarse los saldos de dinero que los clientes dejan temporalmente en sus cuentas de inversión.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación y objeto
Se aplica a sociedades y agencias de valores con saldos clientes instrumentales. Dichos saldos deben invertirse en activos líquidos y de bajo riesgo definidos en la Orden.
Segundo. Definición de activos
Los saldos de clientes se invierten en depósitos a la vista en la UE/OCDE o activos a menos de 2 días. La CNMV puede exigir inversión exclusiva en depósitos o titularidad individual en casos de crisis financiera, liquidez o deficiencias.
Disposición adicional única — Régimen de las sociedades de inversión colectiva
Las sociedades de inversión que bajen sus acciones de cotización antes del 30 de junio de 2006 quedan exentas de presentar informe anual de gobierno corporativo y web, sin perjuicio de la Ley 35/2003.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. La disposición adicional única entra en vigor el mismo día de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 6 de junio de 2005
Leyes en las que se basa
- el art. 29.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-15380
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