Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva
Esta norma explica cómo los bancos deben calcular el valor diario de tus fondos de inversión para que sepas exactamente cuánto dinero tienes.
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- 2 de diciembre de 2008Versión original BOE-A-2008-19438
Artículo por artículo
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Norma 1.ª Disposiciones generales sobre el valor liquidativo de las IIC
Las IIC calculan el valor liquidativo: diariamente (o cada 15 días si se establece), trimestral/semestral para Inversión Libre (mensual para CNMV), y mensual para inmobiliarios. Se calcula por compartimento y clase.
Norma 2.ª Cálculo del valor liquidativo de una IIC
Patrimonio IIC: activos menos acreedores. Valor liquidativo: patrimonio entre participaciones/acciones (excluyendo propias). No se incluyen suscripciones/reembolsos pendientes en el cálculo actual.
Norma 3.ª Cálculo del valor liquidativo de clases de participaciones o series de acciones
El valor liquidativo de clases de participaciones se calcula en siete pasos: patrimonio previo, atribución por peso, comisiones, efecto fiscal, distribución fiscal, cálculo final descontando suscripciones y, por último, incorporación de movimientos.
Norma 4.ª Determinación de la comisión de gestión sobre resultados
La comisión de gestión sobre resultados se devenga a fin de año, mínimo 12 meses tras creación. Se puede cobrar directamente al partícipe o imputar a la IIC mediante nuevas participaciones, saldos o ajustes.
Norma 5.ª Primera aplicación de la comisión de gestión sobre resultados
La comisión de gestión sobre resultados inicia su periodo de referencia al inscribirse el folleto en la CNMV o en la primera suscripción si ya estaba establecida.
Norma 6.ª Coeficientes de diversificación del riesgo
Los coeficientes de diversificación se miden por compartimento. La exposición al riesgo de derivados usa el valor de mercado. Los límites a valores se miden por deuda (nominal) y patrimonio (número). El efectivo se incluye salvo 1 mes tras inscripción.
Norma 7.ª Coeficiente de obligaciones frente a terceros
El coeficiente de obligaciones frente a terceros divide deudas transitorias (<1 mes) o con pago aplazado entre el patrimonio, excluyendo saldos acreedores.
Norma 8.ª Cuestiones generales
Los límites se miden por compartimento. El coeficiente de inversión en inmuebles se calcula anualmente. Otros límites se cumplen al firmar contrato. El límite de liquidez es 10% para FII. Hay plazos transitorios de 3 años para inmuebles y 12 meses para arrendamientos.
Norma 9.ª Coeficiente de inversión en inmuebles
El coeficiente de inversión inmobiliaria suma el valor de la cartera (incluyendo construcción) y divide por el patrimonio mensual, excluyendo aportaciones recientes.
Norma 10.ª Coeficientes de diversificación
Para el coeficiente 35%: en adquisición de inmuebles se usa tasación o precio pagado (mayor). En inmuebles arrendados a un mismo grupo, se usa valor razonable al inicio/renovación contrato. Las inversiones indirectas se calculan multiplicando valor razonable por porcentaje de participación.
Norma 11.ª Coeficientes de apalancamiento y limitaciones operativas
Límites: 15% sociedades tenedoras; 5% prima individual/10% global opciones compra; 40% construcción/plano; 25% arrendamiento socios/adquisición grupo; 50% financiación ajena; 10% tesorería.
Norma 12.ª Coeficiente de liquidez en FII
El numerador del coeficiente de liquidez suma activos de renta fija con vencimiento <18 meses, recompras de deuda pública y saldos en efectivo.
Norma 13.ª Calendario de tasaciones de FII
Los inmuebles se tasaron por primera vez en 12 meses. El calendario considera valor razonable, precio de ejercicio o construcción, excluyendo tasaciones intermedias.
Norma 14.ª Disposiciones sobre las IIC cuya política de inversión sea replicar o reproducir un índice
IIC que replican índices: desviación máxima 5% (o superior justificada). Cálculo diario. Si se supera, se informa a CNMV en 3 días hábiles con razones y medidas correctoras.
Norma 15.ª Disposiciones sobre las IIC que desarrollen una política de inversión que tome como referencia un índice bursátil o de renta fija
IIC con referencia a índice: correlación mínima 75%. Cálculo mensual. Si la correlación es inferior al límite, se informa a CNMV en 3 días hábiles explicando causas y medidas.
Norma transitoria primera
Los fondos con comisión de resultados y las IIC de la Norma 14.ª disponen de un año desde la entrada en vigor para adaptar sus folletos. Las obligaciones de la Norma 14.ª son exigibles tras la inscripción de la modificación.
Norma transitoria segunda
Los gastos a distribuir en inmuebles se periodificarán de forma mensual y lineal en cuatro años desde la adquisición. Se requiere control interno para evitar conflictos de intereses entre partícipes.
Norma adicional
Los informes trimestrales, semestrales y anuales de las Instituciones de Inversión Colectiva deben remitirse a la entidad depositaria al menos cinco días antes de enviarlos a la CNMV, para que contraste la exactitud de la información.
Norma derogatoria
Quedan derogadas la Circular 8/1990 sobre valor liquidativo de fondos de inversión y la Sección Cuarta de la Circular 4/1994 sobre normas contables de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
Norma final
La Circular 6/2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva, entra en vigor el 31 de diciembre de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Circular 8/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1991-233
- art. 4.10 y 10.3 de la Orden 24 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-24301
- Sección 4 de la Circular 4/1994, de 14 de diciembre BOE-A-1994-28725
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
- Disposición adicional única del la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril BOE-A-2006-7409
- art. 3 y 4 de la Orden EHA/35/2008, de 14 de enero BOE-A-2008-1091
- la norma 6 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-16091
- Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre BOE-A-2008-17328
Leyes que la modifican
- la norma 7.1, por Circular 6/2010, de 21 de diciembre BOE-A-2011-551
- la norma 14.4, por Circular 2/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5453
- la norma 6 bis, por Circular 4/2016, de 29 de junio BOE-A-2016-6646
- y SE SUPRIME la norma 6 bis, por Circular 1/2025, de 5 de marzo BOE-A-2025-5190
- de la Circular 1/2025, de 5 de marzo, en BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025 BOE-A-2025-6602
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