Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones
También conocida como: O 1199/2006, O 1199/06Esta norma regula el funcionamiento y control de los fondos de inversión libre, conocidos como hedge funds, para proteger a quienes invierten en ellos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Orden desarrolla el régimen jurídico de las IIC de Inversión Libre y sus gestoras/depositarios, y habilita a la CNMV para concretar aspectos necesarios.
Artículo 2 — Límite al endeudamiento de las IIC de Inversión Libre
Para el límite de endeudamiento de las IIC de Inversión Libre, se computan todos los fondos recibidos en efectivo, excluyendo cesiones temporales, financiación simultánea o venta de valores en préstamo.
Artículo 3 — Límites de las IIC de IIC de Inversión Libre
Para el cómputo del 60%, se incluyen IIC de Inversión Libre españolas, domiciliadas en OCDE o gestionadas por entidades supervisadas en OCDE con normas similares, y vehículos que las repliquen.
Artículo 4 — Criterios generales relativos al cálculo del valor liquidativo de las participaciones y acciones de IIC de Inversión Libre y a las IIC de IIC de Inversión Libre
El valor liquidativo se calcula con criterios generales de valoración para reflejar el precio razonable de liquidación de activos. La CNMV puede establecer especificidades adicionales para estas instituciones.
Artículo 5 — Derecho de reembolso en IIC de Inversión Libre
La IIC de Inversión Libre puede no otorgar derecho de reembolso en todas las fechas, si figura en el folleto, respetando la periodicidad mínima del artículo 43.e) del Reglamento. El pago puede ser en especie si se especifica.
Artículo 6 — Derecho de reembolso en IIC de IIC de Inversión Libre
A las IIC de IIC de Inversión Libre que garanticen los reembolsos con cargo a su patrimonio se les aplica el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 7 — Régimen de valores liquidativos estimados
Los partícipes pueden recibir estimaciones preliminares del valor liquidativo con la frecuencia que la gestora estime conveniente, siempre que figure en el folleto. Las diferencias superiores al porcentaje establecido por la CNMV deben conciliarse en la información periódica.
Artículo 8 — Requisitos específicos para las sociedades gestoras
Las sociedades gestoras deben adaptar estatutos, medios y estructura a los requisitos específicos de la CNMV. Estos requisitos también son exigibles a las SICAV de Inversión Libre que no deleguen la gestión.
Artículo 9 — Control del depositario
El depositario debe establecer un sistema de control para garantizar que las inversiones cumplen la normativa. La CNMV detallará los aspectos concretos de su intervención.
Artículo 10 — Régimen de los activos dados en garantía por las IIC de Inversión Libre
Las IIC de Inversión Libre deben informar al depositario sobre garantías financieras. Los acuerdos solo son válidos con entidades de la OCDE. En insolvencia, la IIC puede terminar el acuerdo. La CNMV fija el contenido informativo.
Artículo 11 — Documento de consentimiento del inversor
El inversor debe suscribir un documento de consentimiento independiente y simultáneo a la orden de suscripción, recibiendo copia firmada. Esto aplica también a suscripciones telemáticas.
Disposición adicional única — Cálculo de la comisión de gestión
Se habilita a la CNMV para dictar las disposiciones necesarias para aplicar el sistema de imputación de la comisión de gestión sobre resultados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/1199/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- la disposición final única del Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
Leyes que la modifican
- sobre instituciones de inversión colectiva de inversión libre: Circular 1/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-8644
- con la disposición adicional única, de determinación de la comisión de gestión sobre resultados: Circular 6/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-19438
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