Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre
Esta norma regula los fondos de inversión libre, productos financieros complejos y de mayor riesgo destinados a inversores con experiencia.
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- 11 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-551Ver qué cambió →
- 2 de octubre de 2008Reforma BOE-A-2008-15872Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2006Versión original BOE-A-2006-8644
Artículo por artículo
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Norma 1. Ámbito de aplicación
La Circular se aplica a las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre y a las IIC de IIC de Inversión Libre, así como a sus sociedades gestoras y entidades depositarias.
Norma 2. Condiciones de acceso a la actividad
Las gestoras requieren autorización general y un programa de actividades con control interno. Las SICAV sin gestora externa también deben cumplir estos requisitos de control y medios.
Norma 3. Órgano responsable
El Consejo de Administración aprueba estructura, políticas de inversión, límites de endeudamiento y selección de inversiones. Designa la Unidad de control y asegura medios humanos y materiales.
Norma 4. Medios humanos y materiales. Recursos propios exigibles
Las gestoras de IIC de Inversión Libre deben tener medios y personal cualificado. Si delegan gestión, deben retener control. Deben establecer planes de formación. Sus recursos propios son los del art. 70 del reglamento de la Ley de IIC más el 4% de ingresos brutos por comisiones, calculado como promedio de los tres últimos años.
Norma 5. Gestión de activos
El Consejo de Administración o directivos deben tener al menos dos años de experiencia en gestión de IIC de Inversión Libre. La gestión de activos puede delegarse en terceros. También puede recibir asesoramiento externo, debiendo informarse sobre estas entidades en el folleto
Norma 6. Sistemas de control y medición de riesgos
Las gestoras de IIC de Inversión Libre deben medir riesgos, realizar pruebas de tensión (resultados conservados 5 años), establecer comunicación interna, controlar activos en garantía, gestionar liquidez y conocer participaciones usadas como subyacentes.
Norma 7. Segregación de funciones
Debe existir segregación de funciones entre gestión, administración y control. Las personas que realizan funciones de gestión no deben intervenir en el cálculo del valor liquidativo. Si es necesario su aporte, se debe dejar constancia documental justificada, conservada durante cinco años
Norma 8. Delegación de funciones de administración
Al delegar funciones administrativas, la entidad debe tener medios acreditados ante la CNMV, no ser depositario ni Unidad de Control, y establecer controles de conciliación. Si se delega el cálculo del valor liquidativo, debe haber cláusulas de vigilancia y conciliación de discrepancias.
Norma 9. Régimen de los activos dados en garantía por las IIC de Inversión Libre
Los acuerdos de garantía financiera solo son válidos con entidades de la OCDE. Deben informar al depositario, permitir supervisión de la CNMV y prever responsabilidades en insolvencia. El folleto debe indicar la política de garantías y el porcentaje máximo de activos afectos.
Norma 10. Evaluación y análisis de inversiones por IIC de IIC de Inversión Libre
Las gestoras evalúan inversiones con criterios acordados con el depositario y aprobados por el Consejo. Se revisan aspectos como estrategia, riesgos, comisiones y documentación. Las reevaluaciones son anuales. El depositario vigila solo ciertos aspectos. La documentación se guarda 5 años.
Norma 11. SICAV de Inversión Libre y SICAV de IIC de Inversión Libre que no hayan delegado la gestión de activos
Las normas 3 a 10 se aplican a las SICAV de Inversión Libre que no deleguen la gestión de activos.
Norma 12. Documento de consentimiento del inversor
El inversor debe firmar un documento independiente que reconoce riesgos, baja liquidez, comisiones y posibles reembolsos en especie. Se entrega copia firmada.
Norma 13. Folleto
El folleto debe incluir: periodicidad del valor liquidativo, plazos de reembolso, garantías, delegaciones, estrategia de inversión, riesgos, liquidez, límite de endeudamiento, apalancamiento, criterios de valoración y nivel máximo de comisiones.
Norma 14. Información periódica
Los informes deben incluir: patrimonio en operaciones estructuradas, posiciones del personal, diferencias >10% en valor liquidativo, garantías, solvencia y comisiones.
Norma 15. Derecho de reembolso en IIC de Inversión Libre
Puede no haber derecho de reembolso en todas las fechas si está en el folleto, respetando periodicidad mínima. El pago puede ser en especie si se especifica.
Norma 16. Derecho de reembolso de IIC de IIC de Inversión Libre
A las IIC de IIC de Inversión Libre que garanticen reembolsos con su patrimonio se les aplica el apartado 1 de la norma 15.
Norma 17. Régimen de valores liquidativos estimados
Los partícipes pueden recibir estimaciones preliminares del valor liquidativo. Las diferencias superiores al 10% con el valor definitivo deben conciliarse en la información periódica.
Norma 18. Estados financieros y estadísticos
Las gestoras presentan estados estadísticos a la CNMV mensualmente, con plazo hasta el último día del tercer mes posterior. La información se verifica antes del día 20 y se envía telemáticamente.
Norma 19. Límites de las IIC de Inversión Libre
El endeudamiento computa fondos en efectivo, no cesiones ni financiación simultánea. El folleto debe detallar políticas de apalancamiento, diversificación de riesgos y límites de contraparte.
Norma 20. Límites de las IIC de IIC de Inversión Libre
Se computan hasta el 60% en IIC de inversión libre españolas, de la OCDE o similares. Se puede usar derivados. El límite se mide con fórmula específica. El folleto debe detallar políticas de diversificación.
Norma 21. Valoración de IIC de Inversión Libre
La valoración diaria es obligatoria, salvo excepciones. Los precios deben ser automáticos y controlados. En renta fija se excluyen extremos. En derivados sin liquidez, se verifican modelos. Se pueden fijar preavisos para evitar que el inversor conozca el valor con antelación.
Norma 22. Valoración de las IIC de IIC de Inversión Libre
Se valora al último valor liquidativo conocido. Si no hay definitivo, se opera por la parte cierta y se ajustan diferencias. Se permiten valores estimados hasta el 10% del patrimonio. Para evitar conflictos, se pueden usar preavisos o retrasar el cálculo.
Norma transitoria
Los modelos de folleto simplificado, completo e información periódica para IIC ordinarias se aplican a las IIC de Inversión Libre con las especialidades de esta Circular. Los modelos públicos de la norma 18.3 se aplican cuando resulten exigibles al resto de IIC financieras
Norma final
La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las obligaciones de información de la norma 18.1 son exigibles a partir del 1 de octubre de 2006
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de mayo de 2006.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
- Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril BOE-A-2006-7409
Leyes que la modifican
- las normas 18.1 y 22 a), por Circular 3/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-15872
- la norma 4.4, por Circular 6/2010, de 21 de diciembre BOE-A-2011-551
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