Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros
También conocida como: RD 2119/1993, RD 2119/93Esta norma explica cómo se sanciona a bancos, aseguradoras y otras entidades financieras cuando incumplen las reglas para proteger a los inversores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula las especialidades del procedimiento sancionador para las potestades atribuidas por leyes sobre entidades de crédito, mercado de valores, instituciones de inversión colectiva, seguros, planes de pensiones, sociedades anónimas, capital riesgo y sociedades de garantía recíproca.
Artículo 2 — Plazos
El procedimiento sancionador tiene un plazo total de 1 año desde el acuerdo de iniciación, o 4 meses si es simplificado. Estos plazos pueden ampliarse según el artículo 49 de la Ley 30/1992, debiendo notificarse a los interesados.
Artículo 3 — Contenido del acuerdo de iniciación
El acuerdo de iniciación sigue el artículo 13 del Reglamento, excepto que la calificación de hechos y sanciones se diferirá al pliego de cargos. No se aplica lo previsto en el párrafo d) del artículo citado.
Artículo 4 — Instructores y secretarios adjuntos
Si la complejidad lo aconseja, se pueden nombrar instructores o secretarios adjuntos en el acuerdo de iniciación o durante el procedimiento. Los instructores adjuntos actúan bajo la dirección del instructor inicialmente designado.
Artículo 5 — Facultades del instructor
El instructor puede solicitar informes técnicos o jurídicos necesarios. Las medidas provisionales son las del artículo 1 y las necesarias según el artículo 15 del Reglamento. Pueden publicarse e inscribirse si no se cumplen voluntariamente.
Artículo 6 — Pliego de cargos
El pliego de cargos incluye: diligencias practicadas, hechos imputados, tipificación de la infracción, sanciones posibles y autoridad competente. Se formula tras las primeras diligencias.
Artículo 7 — Contestación al pliego de cargos
Los interesados tienen 20 días desde la notificación para contestar el pliego de cargos, aportando documentos, alegaciones y proponiendo prueba.
Artículo 8 — Audiencia
La audiencia tiene 20 días. No aplica el apartado 2 del art. 19 del Reglamento y se excluyen documentos reservados. El instructor remite la propuesta al órgano competente para resolver.
Artículo 9 — Resolución
El órgano puede encomendar actuaciones complementarias al instructor, dando audiencia de 7 días. La resolución se dicta en 3 meses desde las últimas alegaciones o finalización de plazos.
Artículo 10 — Procedimiento simplificado
Para infracciones leves o graves con hechos claramente determinados, se aplica el procedimiento simplificado. El instructor tiene un mes para investigar. Si se propone resolución, los interesados tienen diez días para alegar. El órgano competente resuelve en dos meses.
Disposición adicional primera — Actuación previa en el ámbito de ordenación de los seguros privados
En seguros privados, la tramitación por comunicaciones de asegurados (art. 35.2 Ley 33/1984) es actuación previa a efectos del art. 12 del Reglamento, con publicidad de resoluciones.
Disposición adicional segunda — Competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV tiene competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores por incumplimientos en negocios sobre acciones propias (Ley Sociedades Anónimas) y otros atribuidos en el art. 1.
Disposición adicional tercera — Aplicación supletoria
El Real Decreto se aplica supletoriamente a los procedimientos sancionadores de las Comunidades Autónomas sobre sujetos en mercados financieros.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 2119/1993, sobre el procedimiento sancionador en mercados financieros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio BOE-A-1978-20831
- la Ley 33/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17437
- la Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
- Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo BOE-A-1986-7901
- Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
- Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Ley 26/1988, de 29 de julio ( Ref. 88/18845) BOE-A-1988-18845
- Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 9/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9441
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
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