Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva
Normas para que los fondos de inversión gestionen con prudencia los productos financieros complejos y protejan mejor el dinero de los ahorradores.
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Artículo por artículo
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Norma 1.ª Definiciones generales
Define términos clave: instrumentos derivados, activos subyacentes (acciones, índices, tipos de interés, etc.), posiciones largas/cortas y riesgos. Prohíbe la incorporación de activos no financieros al patrimonio de las IIC.
Norma 2.ª Instrumentos que incorporan un derivado implícito y requisitos de liquidez
La gestora evalúa derivados implícitos en inversiones. Excluye ciertos valores (inflación, titulización AAA). Las ventas al descubierto requieren liquidez y control interno. Los préstamos de valores deben permitir reclamación inmediata.
Norma 3.ª Límites a la operativa con instrumentos derivados por riesgo de mercado: Primas pagadas y a la exposición global
Las primas pagadas por opciones no superan el 10% del patrimonio. La exposición total al riesgo no excede el patrimonio neto. La gestora aplica metodologías de compromiso o VaR (Relativo/Absoluto), especificadas en el folleto. El cálculo es diario; la CNMV puede exigir intradía si hay riesgos
Norma 4.ª Criterios específicos para el cómputo de la exposición por riesgo de mercado en la operativa con instrumentos derivados
Con la metodología del compromiso, no se computan operaciones a plazo habituales, permutas de retorno total o estrategias sin exposición adicional. Si la exposición supera el 120% del patrimonio, la gestora notifica a la CNMV en 5 días laborables explicando las causas del exceso.
Norma 5.ª Valor de la Posición Neta Primaria de un instrumento financiero
Las posiciones netas primarias se valoran: tipos de interés por nominal; otros subyacentes por valor de mercado; opciones multiplicando por delta. Se pueden aplicar reglas más conservadoras. Para Credit Default Swaps, se computa el mayor entre valor de mercado o nominal. La exposición potencial
Norma 6.ª Reglas para la determinación de la Posición Neta Primaria
La Posición Neta Primaria es la diferencia entre posiciones largas y cortas. Se desglosan swaps, divisas, derivados multi-subyacentes, operaciones estructuradas, CDS, índices, inversiones en IIC y derivados de tipos de interés según reglas específicas de la CNMV.
Norma 7.ª Posición Neta Secundaria por Instrumento Financiero. Requisitos de neteo y de cobertura
La Posición Neta Secundaria compensa posiciones. El neteo requiere mismo subyacente; cobertura, distintos. Debe mitigar riesgos eficientemente, sin buscar beneficio y respetar límites de importe.
Norma 8.ª Determinación del compromiso por factor de riesgo
La IIC clasifica instrumentos por factores de riesgo: tipos de interés, crédito, renta variable, divisa, materias primas e IIC. El compromiso total es la suma aislada por categoría, sin compensación entre ellas.
Norma 9.ª Determinación del compromiso sobre riesgo de tipos de interés
Las IIC calculan riesgo de tipos usando el método de duraciones. Se clasifican posiciones en 4 zonas por vencimiento (0-2, 2-7, 7-15, >15 años). Se aplican compensaciones ponderadas con factores del 0%, 40%, 75% y 100% según proximidad de zonas.
Norma 10.ª Determinación del compromiso sobre riesgo de crédito
Se excluyen del compromiso de riesgo de crédito futuros, FRAs y swaps de tipos de interés. Para renta fija, se excluyen posiciones sin compensar o con método de duraciones. Se calculan posiciones netas primarias y secundarias por emisor, aplicando compensaciones totales, del 80% o parciales según el
Norma 11.ª Determinación del compromiso sobre renta variable o subyacentes con dicha naturaleza y materias primas
Se calculan posiciones netas primarias y secundarias para renta variable y materias primas. No se permite compensación entre posiciones secundarias de distintos índices o acciones. El compromiso final es la suma del valor absoluto de las posiciones netas secundarias ponderadas.
Norma 12.ª Determinación del compromiso sobre tipos de cambio o divisas
Para divisas, se calculan posiciones netas primarias y secundarias por cada divisa. No se permite compensación entre posiciones secundarias de distintas divisas. El compromiso final es la suma del valor absoluto de las posiciones netas secundarias obtenidas.
Norma 13.ª Determinación del compromiso en otras IIC
Se calculan posiciones netas primarias y secundarias por IIC. Si hay apalancamiento, se multiplica por el porcentaje o se usan ponderaciones (100-500%). No se compensan posiciones secundarias entre distintas IIC. El compromiso final es la suma del valor absoluto de las posiciones.
Norma 14.ª Cómputo del límite a las primas pagadas
Las IIC con metodología VAR aplican un coeficiente del 0,2 para calcular el límite del 10% en primas pagadas, sobre el importe resultante de aplicar reglas de compensación al precio de adquisición.
Norma 15.ª Condiciones generales sobre la metodología y el modelo
La IIC calcula el VAR conjuntamente. Elige entre VAR Relativo o Absoluto. Los modelos aceptados son Paramétrico, simulación histórica y Montecarlo. Debe probarse 3 meses. El Consejo aprueba el modelo. El depositario verifica anualmente y revisa parámetros mensualmente.
Norma 16.ª Medidas complementarias y funciones de la gestión de riesgos
Las IIC deben usar VAR más stress-testing, back-testing diario, control de apalancamiento y CVAR si es necesario. La periodicidad es mensual, salvo excepciones. El folleto debe informar del apalancamiento. La gestión de riesgos valida el modelo, aprueba límites de VAR y conserva documentación.
Norma 17.ª Criterios cualitativos y cuantitativos para la determinación del VAR
El VAR se estima diariamente (99% confianza, 1 mes). IIC activas: <1 semana. Reescalado: mínimo 95%. Factores mínimos: tipos de interés (6 segmentos), crédito, divisas, renta variable, materias primas, IIC. Observación: 1 año. Actualización parámetros: diaria. Opciones: modelo no lineal. Sin VaR: pr
Norma 18.ª Límites de VAR Relativo y VAR Absoluto
El VaR relativo no supera 2 veces el benchmark. La cartera de referencia debe reflejar el riesgo, sin apalancamiento (salvo coberturas) y no exceder el patrimonio. El VaR absoluto tiene un límite máximo del 20% del patrimonio con 99% de confianza.
Norma 19.ª Excesos en los límites y otras cautelas adicionales
Si hay 4-10 excesos en 250 días, se revisa el modelo. Con más de 10 excesos o pérdidas dobles, se aplica un factor reductor del 50% y se notifica a la CNMV. La CNMV puede modificar el modelo si es impreciso. Los excesos ajenos a la voluntad se regularizan en 3 meses.
Norma 20.ª Requisitos específicos de solvencia exigidos a las contrapartes en operaciones con instrumentos derivados
Las IIC operan con contrapartes solventes. Excepciones: cámaras centrales con garantías, aval solidario o colaterales válidos (norma 22) superiores a resultados positivos.
Norma 21.ª Cómputo del riesgo de contraparte por la utilización de instrumentos financieros derivados
El riesgo se computa por resultados positivos acumulados. No hay riesgo con cámaras de compensación. Se compensan saldos si cumple el Real Decreto-ley 5/2005. El riesgo en operaciones temporales se mide por el importe total pactado.
Norma 22.ª Reglas aplicables a las garantías
Las IIC deducen garantías del riesgo si cumplen requisitos: liquidez, diversificación, prudente hair-cut, emisor distinto a contraparte, ejecutables y custodiados. Válidos: efectivo, depósitos UE/OCDE (<12m), acciones monetarias, deuda regulada. El efectivo reinvertible debe ser líquido, emisor ajen
Norma 23.ª Cómputo de los límites de diversificación. Reglas generales
La exposición al riesgo de derivados se computa para límites de diversificación. Se excluyen índices bursátiles, renta fija, tipos de interés, inflación, divisas, volatilidad, dividendos y materias primas. Se mide por metodología del compromiso, sumando posiciones netas y de contado por emisor.
Norma 24.ª Reglas específicas en los límites de diversificación
La gestora analiza exposición a subyacentes vinculados. Para opciones compradas liquidadas por diferencias, se usa el valor de la prima. La exposición a IIC de Inversión Libre tiene límite máximo del 10%, excepto si hay rentabilidad garantizada por tercero. Quedan exceptuados activos de la letra c).
Norma 25.ª IIC con objetivo concreto de rentabilidad
Las IIC con objetivo de rentabilidad fija o variable deben definirlo en el folleto y tener vencimiento ≤9 años (prórroga CNMV). Permiten 'no valoración' ≤3 meses si distorsiona precios. La gestora debe acreditar límites post-período. Se aplica metodología compromiso bajo condiciones estrictas (gest.
Norma 26.ª IIC con objetivo concreto de rentabilidad garantizado
Las IIC con rentabilidad garantizada por un tercero pueden exceder límites de riesgo si el garante cubre al menos el 75% de la inversión. El garante debe tener solvencia mínima igual a la de España. No se puede usar 'garantizado' en el nombre salvo que cubra el 100%. Deben informarse riesgos en el f
Norma 27.ª Valoración de posiciones en instrumentos financieros derivados
La valoración de derivados sigue criterios específicos: opciones estándar usan Black-Scholes o binomiales; exóticas usan modelos analíticos o Monte Carlo. Se definen parámetros como volatilidad. La gestora verifica discrepancias con contrapartes y aplica técnicas alternativas si el precio no refleja
Disposición adicional primera
Se modifican modelos de cuentas anuales y estados de información reservada. Las IIC de inversión libre presentan información pública en 3 meses; las restantes en el mes siguiente.
Disposición adicional segunda
Se añade modelo de informe para SICAV índice cotizadas y notas aclaratorias al Anexo 9 de la Circular 4/2008, adaptando referencias a sociedades de inversión.
Disposición adicional tercera
El límite de obligaciones frente a terceros se calcula excluyendo comisiones y tributos. El patrimonio usado como denominador debe ser del mes anterior al cumplimiento.
Disposición adicional cuarta
Se exige control de conflictos de interés en servicios de análisis de intermediarios y revisión anual de comisiones significativas para garantizar el mejor resultado para la institución.
Disposición adicional quinta
Los recursos propios de las gestoras se calculan como promedio de 3 años: general + 4% de comisiones brutas por gestión de instituciones libres y asimiladas.
Disposición transitoria
Las entidades gestoras pueden usar la metodología anterior por 6 meses. Las inversiones en derivados previas al 30/06/2011 se mantienen hasta su vencimiento.
Disposición derogatoria
Se derogan la Circular 3/1998 sobre instrumentos derivados y la sección tercera de la Circular 3/1997 sobre obligaciones de información financiera.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los modelos de los anexos A, B y C se remiten por primera vez en la información del 30 de junio de 2011.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Sección 3 de la Circular 3/1997, de 29 de julio BOE-A-1997-18096
- Circular 3/1998, de 22 de septiembre BOE-A-1998-22883
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
- Norma 4.4 de la Circular 1/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-8644
- Norma 21.1 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-15872
- el anexo 0 y AÑADE el anexo 9 a la Circular 4/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-16091
- Norma 7.1 de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-19438
- anexo V de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-20895
- Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo BOE-A-2008-5935
- Norma 3.4 de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre BOE-A-2009-20499
Leyes que la modifican
- con efectos de 31 de diciembre de 2011, las normas 16 y 18, por Circular 4/2011, de 16 de noviembre BOE-A-2011-19174
- las normas 4, 13, 20 a 22, 25 y 26, por Circular 1/2012, de 26 de julio BOE-A-2012-10479
- la norma 2, por Circular 2/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5453
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