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En vigorOrden

Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre

También conocida como: O 888/2008, O 888/08
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2 de abril de 2008·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-5935
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los fondos de inversión pueden usar productos financieros complejos para gestionar el dinero de sus clientes con más seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla el reglamento sobre operaciones con derivados financieros de las IIC y aclara conceptos. No se aplica a las IIC de inversión libre.

  2. Artículo 2 — Instrumentos financieros derivados susceptibles de utilización

    Las IIC usan derivados (futuros, swaps, opciones) si están en su política. Subyacentes: renta fija, crédito, volatilidad, índices, tipos, divisas, materias primas, acciones, inflación. La CNMV autoriza otros. No se incorporan activos no financieros.

  3. Artículo 3 — Finalidad de las operaciones con instrumentos financieros derivados

    Derivados no sofisticados: cobertura o gestión eficaz. Sofisticados: cobertura/gestión eficaz (con garantía principal/objetivo) o inversión en mercado con precio diario.

  4. Artículo 4 — Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en el riesgo de crédito

    Los derivados de riesgo de crédito deben transferir ese riesgo independientemente. La IIC evalúa riesgos y controla información asimétrica. Se permiten Credit Default Swaps (con liquidez) e instrumentos con pérdida máxima igual al capital invertido, asegurando no entregar activos no aptos.

  5. Artículo 5 — Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en un índice financiero

    Los índices financieros deben representar mercados organizados, estar diversificados, ser referencia adecuada, publicarse con procedimientos sólidos y no depender de decisiones de la contraparte.

  6. Artículo 6 — Requisitos específicos de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consiste en la volatilidad de otro activo

    Las IIC pueden invertir en derivados sobre volatilidad de: acciones admitidas a negociación, índices bursátiles, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, y otros activos autorizados por la CNMV según características específicas.

  7. Artículo 7 — Requisitos específicos de los instrumentos derivados no negociados en mercados organizados de derivados

    Los derivados no negociados en mercados organizados deben permitir liquidación inmediata con cotizaciones diarias firmes. Se exige documentación del método de valoración y prueba de precios de mercado si hay vinculación grupal.

  8. Artículo 8 — Límites generales a la utilización de instrumentos derivados por riesgo de mercado

    La exposición al riesgo de mercado no supera el patrimonio neto. Las primas de opciones no superan el 10%. El exceso por causas ajenas se regulariza en 3 meses (15 días si supera el 120%). Los depósitos de garantía no cuentan para liquidez.

  9. Artículo 9 — Límites a la utilización de instrumentos derivados por riesgo de contraparte

    Se exige diversificación del riesgo de contraparte en derivados no organizados. Se computa el riesgo con cada entidad, deducible con garantías ejecutables. Las posiciones vendedoras no entran en el cómputo. Se pueden superar límites por rentabilidad garantizada.

  10. Artículo 10 — Valoración de posiciones

    Las IIC valoran derivados diariamente a precio de mercado. Si no hay liquidez, el método de valoración debe ser aprobado por el Órgano de Administración y verificado por el depositario.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de control interno

    Las gestoras deben asegurar idoneidad y medios para derivados. Requisitos: expertos, conocimiento cualificado, plan de inversión, coherencia política, seguimiento diario de riesgos verificado semanalmente por terceros, documentación detallada.

  12. Artículo 12 — Supervisión

    Las SICAV y Gestoras remiten información detallada a la CNMV sobre operaciones, riesgos y resultados. La CNMV establece los modelos de remisión. El régimen sancionador es el de la Ley 35/2003.

  13. Artículo 13 — Información a socios y partícipes

    Las IIC incluyen en sus informes trimestrales, semestrales y anuales información detallada sobre operaciones con derivados, riesgos, ganancias, pérdidas y finalidad, ajustada a la CNMV.

  14. Artículo 14 — Instituciones de inversión colectiva españolas que pretendan comercializarse en otros Estados miembros de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CEE

    Las IIC españolas que comercialicen en la UE bajo la Directiva 85/611/CEE deben cumplir esta orden. Solo usan derivados si los activos subyacentes son los de las letras a), b), d), e), f) y g) del art. 2.6.

  15. Artículo 15 — Valores mobiliarios

    Los valores deben limitar pérdidas al precio pagado, ser líquidos, negociables, fiables y compatibles con la política de la IIC. Se incluyen acciones de IIC cerradas, instrumentos vinculados a activos del art. 2.6 y del mercado monetario regulado.

  16. Artículo 16 — Instrumentos del mercado monetario

    El artículo 16 define los instrumentos del mercado monetario para IICs. Deben ser libremente negociables y contar con información adecuada sobre riesgos de crédito, emitida por entidades públicas o privadas. Se detallan requisitos de información según el emisor y sistemas de valoración precisos. Incluye definiciones de titulización y líneas de liquidez bancaria.

  17. Artículo 17 — Entidad sujeta a supervisión prudencial

    Entidad supervisada: emisor en EEE, país OECD Grupo Diez, grado riesgo inversión o normas cautelares UE. Debe cumplir al menos un criterio.

  18. Artículo 18 — Operativa con valores mobiliarios e instrumentos financieros con la finalidad de gestionar más eficazmente la cartera

    Operativa para gestión cartera: eficaz/coste, objetivos (riesgo, costes, ingresos), riesgos cubiertos y autorización CNMV si no permitidos.

  19. Artículo 19 — Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero que reproducen índices

    Índices: réplica activos subyacentes. Deben cumplir art. 5 y proveedor independiente (o mismo grupo con gestión conflictos).

  20. Disposición adicional única — Información estadística de la Sociedades Rectoras de los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones

    La CNMV establece registros y normas contables para Sociedades Rectoras de Mercados de Futuros y Opciones, con informe previo del ICAC. La CNMV fija el plazo de envío de cuentas anuales e informe de auditoría.

  21. Disposición transitoria única — Operaciones previas a la entrada en vigor

    Las operaciones en instrumentos derivados acordadas antes de la entrada en vigor de la orden pueden mantenerse hasta su vencimiento bajo la normativa anterior, aunque no cumplan los nuevos requisitos.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. De manera expresa, se deroga la Orden Ministerial de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de IIC en instrumentos financieros derivados.

  23. Disposición final primera — Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La CNMV dicta normas de desarrollo sobre: contabilidad y valoración, registro de operaciones, información y transparencia, gestión de riesgos, y uso de derivados no negociados (información, límites y control interno).

  24. Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    La orden incorpora al derecho español la Directiva 2007/16/CE, que aclara definiciones sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden EHA/888/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 10 de junio de 1997 BOE-A-1997-12849
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
  • la Directiva 2007/16/CE, de 19 de marzo DOUE-L-2007-80373
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