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En vigorOrden

Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía

También conocida como: O 1094/2006, O 1094/06
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15 de abril de 2006·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-6786
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan los mercados donde se compran y venden contratos futuros sobre energía, como la electricidad o el gas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Régimen jurídico de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía

    Los mercados de derivados energéticos se rigen por la Ley 24/1988, el RD 1814/1991 y esta Orden.

  2. Artículo 2 — Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía

    Se negocian futuros, opciones y otros derivados sobre energía, normalizados y registrados en mercados oficiales.

  3. Artículo 3 — Autorización de los mercados

    El Gobierno autoriza, a propuesta de la CNMV, la creación de estos mercados. El expediente requiere informes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la CNE sobre idoneidad y precios, y de organismos internacionales si procede. La CNMV puede solicitar otros informes y proponer la revocaci

  4. Artículo 4 — Reglamento del mercado

    El Reglamento del mercado debe prever: sistemas de difusión de información sobre el subyacente y precios; elaboración de índices de precios; control de entrega efectiva; límites a posiciones abiertas para garantizar liquidez; y medidas excepcionales por fuerza mayor o escasez, deter

  5. Artículo 5 — Condiciones generales de los contratos que se negocien en los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía

    La aprobación de condiciones contractuales requiere informes del Ministerio de Industria, CNE y CNMV (este último si el Ministro avoca competencia). Las modificaciones siguen el mismo procedimiento, salvo las de escasa relevancia autorizadas directamente por la CNMV. Las condiciones son anexo al Reg

  6. Artículo 6 — Suspensión de la negociación

    La suspensión de negociación se regula según el Real Decreto 1814/1991, con especialidades: el informe del organismo rector del mercado de contado es sustituido por el del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La facultad de solicitar la suspensión a la CNMV corresponde a las sociedades rect

  7. Artículo 7 — Sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía

    La sociedad rectora debe tener 9 millones de euros en recursos propios (mínimo 6 millones). Si baja, debe informar a la CNMV con un plan de recuperación en 2 meses. El consejo y director general requieren experiencia específica. La CNMV supervisa; la sociedad puede interrumpir la negociación por urgencia y vigilar la entrega de energía.

  8. Artículo 8 — Miembros industriales

    Son miembros industriales quienes producen, comercializan o consumen energía, o negocian exclusivamente en el mercado. Deben tener recursos propios de 150.000 euros, consejo de administración con honorabilidad y accionistas idóneos. Informan a la sociedad rectora de cambios de control en 5 días.

  9. Artículo 9 — Adquisición de la condición de miembro del mercado

    La sociedad rectora otorga la condición de miembro si se cumplen requisitos técnicos y legales. Informa a la CNMV, que puede oponerse en un mes. La sociedad supervisa el cumplimiento y puede retirar la condición, informando a la CNMV. Los miembros remiten cuentas anuales e información periódica.

  10. Artículo 10 — Colaboración entre autoridades competentes

    La CNMV y la CNE establecen mecanismos de cooperación para sus funciones según esta norma.

  11. Disposición final primera — Habilitación a la CNMV

    Se habilita a la CNMV para dictar disposiciones sobre requisitos de especialidad profesional de miembros industriales (previo informe del Ministerio de Industria), requisitos de solvencia, plazos de información contable y particularidades de no residentes. También puede establecer registros, normas

  12. Disposición final segunda — Modificación de la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, que desarrolla las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva

    Se modifica la Orden ECO/3235/2002 sobre futuros y opciones de aceite de oliva. Se exige recursos propios de 50.000 euros y honorabilidad a los administradores. Se obliga a remitir información periódica a la CNMV y sociedad rectora, incluyendo a miembros industriales.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • la disposición final del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30761
  • los arts. 8 y 9 de la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2002-24715
  • Acuerdo publicado por Resolución de 1 de abril de 2005 BOE-A-2005-5272
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