Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva
También conocida como: O 3235/2002, O 3235/02Esta norma regula cómo se compran y venden contratos de futuro sobre el precio del aceite de oliva en los mercados financieros oficiales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 15 de abril de 2006Reforma BOE-A-2006-6786Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-24715
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Regulación
Los mercados de futuros y opciones sobre aceite de oliva se rigen por la Ley 24/1988, el Real Decreto 1814/1991 y esta Orden.
Artículo 2 — Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva
Se negocian futuros, opciones e instrumentos financieros sobre aceite de oliva. Los futuros son contratos a plazo normalizados. Las opciones dan derecho a ejecutar. Los instrumentos financieros tienen el aceite como subyacente.
Artículo 3 — Autorización de los mercados
El Gobierno autoriza mercados de futuros y opciones de aceite de oliva, a propuesta de la CNMV. El expediente requiere informes de Agricultura, Comunidades Autónomas, Agencia del Aceite y Economía sobre viabilidad, calidad y adecuación a la Política Agrícola Común.
Artículo 4 — Reglamento del mercado
El Reglamento del mercado debe incluir sistemas de información, control de calidad, límites de posiciones y medidas de fuerza mayor. Se establecen convenios de colaboración obligatorios con organismos públicos y el Instituto de la Grasa para suministrar información a la CNMV.
Artículo 5 — Condiciones generales de los contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva
La aprobación de condiciones requiere informes de organismos del artículo 3 y de la CNMV. Las modificaciones siguen el mismo procedimiento, salvo escasa relevancia autorizada por la CNMV. Las condiciones son anexo al Reglamento y obligatorias.
Artículo 6 — Suspensión de la negociación de los mercados
Las Sociedades Rectoras y los organismos del artículo 3 pueden solicitar a la CNMV la suspensión de negociación de contratos sobre aceite de oliva, según el Real Decreto 1814/1991.
Artículo 7 — Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva
La Sociedad Rectora debe tener recursos propios de al menos 6 millones de euros. Si bajan, debe presentar un plan de recuperación en dos meses. La CNMV puede revocar la autorización si no se cumple. Los miembros deben tener experiencia adecuada y la Sociedad puede suspender la negociación por urg.
Artículo 8 — Miembros industriales
Los miembros industriales (productores, comercializadores) negocian solo para sí o su grupo, sin órdenes de terceros. Requieren forma mercantil, 50.000 euros de recursos propios, honorabilidad de administradores e idoneidad de accionistas de control. Deben informar cambios de control en 5 días.
Artículo 9 — Adquisición de la condición de miembro del mercado
La Sociedad Rectora otorga la condición de miembro. La CNMV puede oponerse en un mes. La Sociedad Rectora supervisa el cumplimiento y puede retirar la condición, informando a la CNMV (que tiene un mes para oponerse). Los miembros deben remitir cuentas, informes de gestión, auditoría y datos periódos
Artículo 10 — Habilitación
La CNMV dicta disposiciones sobre requisitos de miembros industriales, información contable y registros de Sociedades Rectoras, con informe previo del ICAC.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- la disposición final del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30761
Leyes que la modifican
- sobre requisitos exigibles y documentación contable y estadística: Circular 1/2003, de 22 de enero BOE-A-2003-2517
- los arts. 8 y 9, por Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril BOE-A-2006-6786
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