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En vigorOrden

Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva

También conocida como: O 3235/2002, O 3235/02
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19 de diciembre de 2002·15 de abril de 2006·Ministerio de Economía·BOE-A-2002-24715
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se compran y venden contratos de futuro sobre el precio del aceite de oliva en los mercados financieros oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Regulación

    Los mercados de futuros y opciones sobre aceite de oliva se rigen por la Ley 24/1988, el Real Decreto 1814/1991 y esta Orden.

  2. Artículo 2 — Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva

    Se negocian futuros, opciones e instrumentos financieros sobre aceite de oliva. Los futuros son contratos a plazo normalizados. Las opciones dan derecho a ejecutar. Los instrumentos financieros tienen el aceite como subyacente.

  3. Artículo 3 — Autorización de los mercados

    El Gobierno autoriza mercados de futuros y opciones de aceite de oliva, a propuesta de la CNMV. El expediente requiere informes de Agricultura, Comunidades Autónomas, Agencia del Aceite y Economía sobre viabilidad, calidad y adecuación a la Política Agrícola Común.

  4. Artículo 4 — Reglamento del mercado

    El Reglamento del mercado debe incluir sistemas de información, control de calidad, límites de posiciones y medidas de fuerza mayor. Se establecen convenios de colaboración obligatorios con organismos públicos y el Instituto de la Grasa para suministrar información a la CNMV.

  5. Artículo 5 — Condiciones generales de los contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva

    La aprobación de condiciones requiere informes de organismos del artículo 3 y de la CNMV. Las modificaciones siguen el mismo procedimiento, salvo escasa relevancia autorizada por la CNMV. Las condiciones son anexo al Reglamento y obligatorias.

  6. Artículo 6 — Suspensión de la negociación de los mercados

    Las Sociedades Rectoras y los organismos del artículo 3 pueden solicitar a la CNMV la suspensión de negociación de contratos sobre aceite de oliva, según el Real Decreto 1814/1991.

  7. Artículo 7 — Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva

    La Sociedad Rectora debe tener recursos propios de al menos 6 millones de euros. Si bajan, debe presentar un plan de recuperación en dos meses. La CNMV puede revocar la autorización si no se cumple. Los miembros deben tener experiencia adecuada y la Sociedad puede suspender la negociación por urg.

  8. Artículo 8 — Miembros industriales

    Los miembros industriales (productores, comercializadores) negocian solo para sí o su grupo, sin órdenes de terceros. Requieren forma mercantil, 50.000 euros de recursos propios, honorabilidad de administradores e idoneidad de accionistas de control. Deben informar cambios de control en 5 días.

  9. Artículo 9 — Adquisición de la condición de miembro del mercado

    La Sociedad Rectora otorga la condición de miembro. La CNMV puede oponerse en un mes. La Sociedad Rectora supervisa el cumplimiento y puede retirar la condición, informando a la CNMV (que tiene un mes para oponerse). Los miembros deben remitir cuentas, informes de gestión, auditoría y datos periódos

  10. Artículo 10 — Habilitación

    La CNMV dicta disposiciones sobre requisitos de miembros industriales, información contable y registros de Sociedades Rectoras, con informe previo del ICAC.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2002
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • la disposición final del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30761

Leyes que la modifican

  • sobre requisitos exigibles y documentación contable y estadística: Circular 1/2003, de 22 de enero BOE-A-2003-2517
  • los arts. 8 y 9, por Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril BOE-A-2006-6786
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