Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF)
Reglas de funcionamiento para comprar y vender productos financieros complejos como futuros y opciones en el mercado español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Regula el Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). Lo gestiona MEFF Sociedad Rectora. Define términos clave como Contrato, Cliente, Cuenta, Garantía, Liquidación y tipos de Opciones (CALL/PUT).
Artículo 2 — Funciones de MEFF
MEFF organiza la negociación y ofrece contrapartida central. Define contratos, supervisa el mercado, difunde información y gestiona compensación, liquidación y registro. Aprueba Circulares e Instrucciones, supervisa operaciones para detectar abusos, factura comisiones e impone sanciones. Informa aCN
Artículo 3 — Miembros
Son Miembros entidades autorizadas que soliciten acceso al Consejo de Administración. Deben mantener medios técnicos. Se pierde la condición por renuncia (con traspaso de posiciones) o por declaración de incumplimiento.
Artículo 4 — Clases de miembros
Los miembros MEFF son: Negociadores (1-2 liquidadores), Negociadores por Cuenta Propia (mín. 50.000€ recursos), Liquidadores Individuales y Generales (mín. 100 millones €). MEFF publica la lista.
Artículo 5 — Derechos y obligaciones
Miembros negocian, reciben pagos/activos e información. Deben cumplir normas, mantener registros/garantías, comunicar datos y evitar abusos. Responden por daños con dolo o culpa grave.
Artículo 6 — Contenido mínimo de los contratos entre MEFF y miembros y de miembros entre sí
Los contratos entre MEFF y Miembros Liquidadores incluyen derechos, obligaciones de comunicación, garantías, pagos y arbitraje. Los Miembros Negociadores tienen cláusulas similares más responsabilidad solidaria. Todos los contratos incluyen arbitraje, responsabilidad por dolo/culpa grave y somet al
Artículo 7 — Condiciones de acceso a la condición de cliente
Cualquier persona física o jurídica accede firmando contrato con un Miembro y abriendo una cuenta en el Registro Central o de Detalle. La responsabilidad se limita a las cuentas abiertas a través de cada Miembro.
Artículo 8 — Derechos y obligaciones
Derechos: negociar, recibir importes/activos, información y reparaciones por dolo/culpa grave. Obligaciones: cumplir normativa, pagar importes/activos, constituir garantías, comunicar cierres, autorizar cierre por incumplimiento y mantener obligaciones financieras.
Artículo 9 — Contenido mínimo de los contratos entre los Miembros y los Clientes
Los contratos deben incluir datos fiscales, tipo de cuenta, consentimiento para comunicar datos a MEFF/Autoridades, aceptación del Reglamento, declaraciones sobre gestión de posiciones/garantías, autorización de cierre por incumplimiento y arbitraje opcional.
Artículo 10 — Normas generales
MEFF organiza negociación, compensación y registro de contratos mediante anotaciones en cuenta. Las condiciones generales definen características, grupos y funciones. Los derechos nacen al anotar en el Registro Central.
Artículo 11 — Contratos admitidos a negociación
En el Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF) se negocian los Contratos cuyas Condiciones Generales establezcan expresamente su admisión a negociación.
Artículo 12 — Criterios generales de la negociación
La negociación se rige por unidad de precio y publicidad. Las órdenes son vinculantes al aceptarlas MEFF y se procesan por orden de llegada, priorizando mejor precio, antigüedad, tipo y volumen. MEFF fija horarios y mantiene registros auditable.
Artículo 13 — Difusión de información sobre la negociación
MEFF difunde información en tiempo real (mejores precios, últimas transacciones, volumen) y periódicamente en el Boletín Diario. Se incluye precio de liquidación y máximos/mínimos de la sesión para Futuros.
Artículo 14 — Suspensión de la negociación de contratos
MEFF suspende negociación por fuerza mayor o protección del mercado, informando a la CNMV. La suspensión no modifica la fecha de vencimiento ni limita la exigencia de garantías. La CNMV puede levantarla.
Artículo 15 — Supresión de negociación de contratos
MEFF suprime negociación por falta de liquidez o interés general. No se introducen nuevas series, pero continúan hasta vencimiento las abiertas, manteniéndose derechos y obligaciones. Se informa a la CNMV y se hace público.
Artículo 16 — Registro Contable
MEFF lleva el Registro Central y los Miembros Registradores el de Detalle. Se registran contratos admitidos para negociación/contrapartida o solo contrapartida, anotando operaciones en el Registro Central.
Artículo 17 — Vías de admisión al Registro Contable
La admisión al Registro se realiza por: transacciones de sistemas de negociación, solicitud directa a MEFF, o acuerdos con otros mercados (autorizados por la CNMV). MEFF puede suspender vías por fuerza mayor o protección, informando a la CNMV.
Artículo 18 — Normas generales del Registro Contable
MEFF actúa como contrapartida y gestiona el Registro Central. Los Miembros Registradores llevan el Registro de Detalle. Existen cuentas propias, individuales, segregadas y agregadas. MEFF establece procedimientos mediante Circular para traspasos, comprobaciones y tarifas.
Artículo 19 — Miembros Registradores
Miembros Negociadores, Liquidadores Individuales y Generales pueden gestionar Registros de Detalle si cumplen requisitos de recursos propios (18M€, 75M€, 125M€ o 500M€), medios técnicos y garantías. Deben suministrar información a MEFF y Autoridades Competentes. MEFF puede revocar la autorización en
Artículo 20 — Objeto de contrapartida
MEFF actúa como contrapartida de contratos registrados, intercambiando derechos entre comprador y vendedor. Se exceptúan ciertos contratos con acuerdos previos. MEFF puede suprimir contratos por falta de liquidez, informando a la CNMV y haciéndolo público.
Artículo 21 — Liquidaciones
Las liquidaciones incluyen pérdidas, primas, diferencias, entrega de activos y comisiones. MEFF paga a Miembros Liquidadores al disponer el efectivo. Los Miembros pagan a MEFF y detallan liquidaciones a Clientes. Se requiere cuenta en sistema de pagos como Target2.
Artículo 22 — Garantías exigidas por MEFF
MEFF exige 4 garantías: Posición (cubre riesgo posición), Individual (Miembros Liquidadores), Extraordinaria (alto riesgo) y Colectiva (incumplimientos). Se calculan diariamente según modelos de riesgo y Circulares.
Artículo 23 — Garantías exigidas por los Miembros Registradores
Los Miembros Registradores exigen garantías a clientes con cuentas segregadas o agregadas para cubrir riesgos. El cálculo sigue criterios de MEFF y no puede ser inferior al exigido por esta. MEFF supervisa el cumplimiento mediante comprobaciones.
Artículo 24 — Disposiciones generales aplicables a las garantías exigidas por MEFF y por los Miembros Registradores
Las garantías a MEFF se constituyen a favor de esta entidad y son custodiadas por ella. Las de Miembros Registradores son a favor de estos últimos. MEFF no obtiene rendimientos ni soporta costes. Las garantías en efectivo pueden usarse temporalmente para liquidaciones.
Artículo 25 — Garantía aportada por MEFF
MEFF asigna fondos propios como garantía para cubrir saldos negativos por incumplimiento de Miembros Liquidadores, si superan otras garantías. Este importe se fija por Circular y debe ser inferior a los Recursos Propios. Si se usa, MEFF la repondrá según procedimientos establecidos.
Artículo 26 — Límites aplicables a los Miembros Liquidadores
MEFF puede limitar el volumen de operaciones de Miembros Liquidadores mediante Circular. Si se superan los límites, se exigirán Garantías Individuales. Estos límites no afectan la potestad de MEFF para exigir Garantías Extraordinarias.
Artículo 27 — Causas de incumplimiento
Son causas de incumplimiento: falta de garantías o pagos, no entrega de activos, procedimientos concursales, incumplimiento de obligaciones, riesgos de solvencia, incumplimiento de normas de conducta o de tener cuenta en el sistema de pagos, entre otros.
Artículo 28 — Medidas a adoptar en caso de incumplimiento
Ante incumplimientos, MEFF puede suspender, declarar incumplimiento o expulsar a Miembros/Clientes. Debe notificarse inmediatamente. Se comunican a la CNMV y se aplican recargos o penalizaciones económicas establecidas.
Artículo 29 — Suspensión temporal del Miembro o Cliente
La suspensión temporal se acuerda por MEFF (Miembros) o Miembros (Clientes). Se permite un plazo de 24 horas para subsanar si no hay riesgo. La suspensión limita la actuación pero no exime de garantías ni pagos.
Artículo 30 — Declaración de incumplimiento del Miembro o Cliente
La declaración de incumplimiento corresponde al Miembro (Clientes), Miembro Liquidador (Negociadores) o MEFF (Liquidadores). Se notifica a la CNMV y se hace público. Los Miembros deben informar a MEFF de las medidas adoptadas.
Artículo 31 — Medidas a adoptar en caso de declaración de Incumplimiento del Miembro o Cliente
Tras incumplimiento, se pueden suspender, restringir operaciones, cerrar posiciones, ejecutar garantías y obtener asesoramiento. Se informa al afectado y se colabora con autoridades. Se pueden tomar otras medidas necesarias.
Artículo 32 — Cierre de posiciones y traslado de cuentas en el caso de declaración de Incumplimiento
En caso de incumplimiento, MEFF o el Miembro cierran posiciones o trasladan cuentas. Se emiten certificados provisionales de saldo (deudor o acreedor). Para cuentas individuales o segregadas, MEFF informa a la CNMV y traslada a un Liquidador General, quien puede cerrar posiciones si las garantías no
Artículo 33 — Régimen transitorio de los Miembros Negociadores de un Miembro Liquidador General incumplidor
Si un Liquidador General incumple, sus Negociadores firman nuevo contrato en 90 días. Hasta entonces, asumen obligaciones de Liquidador. Deben acordar cobros/pagos con MEFF y aportar Garantía Individual en 24 horas. El incumplimiento de estos requisitos causa declaración de Incumplimiento.
Artículo 34 — Liquidación de costes, gastos y saldos derivados del incumplimiento
El incumplimiento genera costes que paga el infractor. Se liquidan saldos provisionales emitiendo certificados. Si hay cuentas en varios miembros, MEFF compensa saldos. En incumplimiento de liquidadores, MEFF ejecuta garantías (extraordinarias, individuales, colectivas) y puede usar sus propios Fond
Artículo 35 — Pérdida de la condición de Miembro o Cliente en el caso de declaración de Incumplimiento
Al declarar incumplimiento, MEFF o el Miembro resuelven el contrato, perdiendo la condición de Cliente o Miembro. Se mantienen las obligaciones financieras pendientes incluso tras la pérdida de condición.
Artículo 36 — Comisión de Supervisión y Vigilancia
La Comisión de Supervisión y Vigilancia tiene entre 5 y 11 vocales designados por MEFF. Sus miembros actúan a título personal, con confidencialidad. Reciben informes mensuales, interpretan la regulación y conocen reclamaciones.
Artículo 37 — Supervisión del Mercado
El Supervisor General del Mercado, designado por MEFF, vigila las sesiones y puede suspender la negociación. El Consejo de MEFF elabora los criterios de supervisión. El Supervisor aplica el manual interno y comunica incidencias a la CNMV.
Artículo 38 — Resolución de incidencias con Miembros
Las disconformidades deben notificarse antes del inicio de la negociación del día hábil siguiente. El Supervisor investiga el origen. Si no hay acuerdo, se inicia un proceso de solución amigable antes de la siguiente sesión, o se plantea reclamación.
Artículo 39 — Reclamaciones de los Miembros frente a MEFF
Las reclamaciones se presentan por escrito a la Comisión de Supervisión y Vigilancia. Si no hay acuerdo, se inicia arbitraje en 30 días naturales. El laudo se emite en 30 días tras aceptar los árbitros. El procedimiento se sustancia en Madrid.
Artículo 40 — Reclamaciones de los Clientes frente a los Miembros y MEFF
El cliente reclama por escrito a MEFF. MEFF responde en 1 mes o media en 1 mes. Si no hay acuerdo, se inicia arbitraje en Madrid (Ley 2003) en 30 días. MEFF lleva Libro de Reclamaciones.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: del Reglamento anexo el 24 de enero de 2011.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre BOE-A-2010-15785
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