Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF)

Ver en BOE
5 de enero de 2011·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2011-210
Resumen en lenguaje sencillo

Reglas de funcionamiento para comprar y vender productos financieros complejos como futuros y opciones en el mercado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

40
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Regula el Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). Lo gestiona MEFF Sociedad Rectora. Define términos clave como Contrato, Cliente, Cuenta, Garantía, Liquidación y tipos de Opciones (CALL/PUT).

  2. Artículo 2 — Funciones de MEFF

    MEFF organiza la negociación y ofrece contrapartida central. Define contratos, supervisa el mercado, difunde información y gestiona compensación, liquidación y registro. Aprueba Circulares e Instrucciones, supervisa operaciones para detectar abusos, factura comisiones e impone sanciones. Informa aCN

  3. Artículo 3 — Miembros

    Son Miembros entidades autorizadas que soliciten acceso al Consejo de Administración. Deben mantener medios técnicos. Se pierde la condición por renuncia (con traspaso de posiciones) o por declaración de incumplimiento.

  4. Artículo 4 — Clases de miembros

    Los miembros MEFF son: Negociadores (1-2 liquidadores), Negociadores por Cuenta Propia (mín. 50.000€ recursos), Liquidadores Individuales y Generales (mín. 100 millones €). MEFF publica la lista.

  5. Artículo 5 — Derechos y obligaciones

    Miembros negocian, reciben pagos/activos e información. Deben cumplir normas, mantener registros/garantías, comunicar datos y evitar abusos. Responden por daños con dolo o culpa grave.

  6. Artículo 6 — Contenido mínimo de los contratos entre MEFF y miembros y de miembros entre sí

    Los contratos entre MEFF y Miembros Liquidadores incluyen derechos, obligaciones de comunicación, garantías, pagos y arbitraje. Los Miembros Negociadores tienen cláusulas similares más responsabilidad solidaria. Todos los contratos incluyen arbitraje, responsabilidad por dolo/culpa grave y somet al

  7. Artículo 7 — Condiciones de acceso a la condición de cliente

    Cualquier persona física o jurídica accede firmando contrato con un Miembro y abriendo una cuenta en el Registro Central o de Detalle. La responsabilidad se limita a las cuentas abiertas a través de cada Miembro.

  8. Artículo 8 — Derechos y obligaciones

    Derechos: negociar, recibir importes/activos, información y reparaciones por dolo/culpa grave. Obligaciones: cumplir normativa, pagar importes/activos, constituir garantías, comunicar cierres, autorizar cierre por incumplimiento y mantener obligaciones financieras.

  9. Artículo 9 — Contenido mínimo de los contratos entre los Miembros y los Clientes

    Los contratos deben incluir datos fiscales, tipo de cuenta, consentimiento para comunicar datos a MEFF/Autoridades, aceptación del Reglamento, declaraciones sobre gestión de posiciones/garantías, autorización de cierre por incumplimiento y arbitraje opcional.

  10. Artículo 10 — Normas generales

    MEFF organiza negociación, compensación y registro de contratos mediante anotaciones en cuenta. Las condiciones generales definen características, grupos y funciones. Los derechos nacen al anotar en el Registro Central.

  11. Artículo 11 — Contratos admitidos a negociación

    En el Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF) se negocian los Contratos cuyas Condiciones Generales establezcan expresamente su admisión a negociación.

  12. Artículo 12 — Criterios generales de la negociación

    La negociación se rige por unidad de precio y publicidad. Las órdenes son vinculantes al aceptarlas MEFF y se procesan por orden de llegada, priorizando mejor precio, antigüedad, tipo y volumen. MEFF fija horarios y mantiene registros auditable.

  13. Artículo 13 — Difusión de información sobre la negociación

    MEFF difunde información en tiempo real (mejores precios, últimas transacciones, volumen) y periódicamente en el Boletín Diario. Se incluye precio de liquidación y máximos/mínimos de la sesión para Futuros.

  14. Artículo 14 — Suspensión de la negociación de contratos

    MEFF suspende negociación por fuerza mayor o protección del mercado, informando a la CNMV. La suspensión no modifica la fecha de vencimiento ni limita la exigencia de garantías. La CNMV puede levantarla.

  15. Artículo 15 — Supresión de negociación de contratos

    MEFF suprime negociación por falta de liquidez o interés general. No se introducen nuevas series, pero continúan hasta vencimiento las abiertas, manteniéndose derechos y obligaciones. Se informa a la CNMV y se hace público.

  16. Artículo 16 — Registro Contable

    MEFF lleva el Registro Central y los Miembros Registradores el de Detalle. Se registran contratos admitidos para negociación/contrapartida o solo contrapartida, anotando operaciones en el Registro Central.

  17. Artículo 17 — Vías de admisión al Registro Contable

    La admisión al Registro se realiza por: transacciones de sistemas de negociación, solicitud directa a MEFF, o acuerdos con otros mercados (autorizados por la CNMV). MEFF puede suspender vías por fuerza mayor o protección, informando a la CNMV.

  18. Artículo 18 — Normas generales del Registro Contable

    MEFF actúa como contrapartida y gestiona el Registro Central. Los Miembros Registradores llevan el Registro de Detalle. Existen cuentas propias, individuales, segregadas y agregadas. MEFF establece procedimientos mediante Circular para traspasos, comprobaciones y tarifas.

  19. Artículo 19 — Miembros Registradores

    Miembros Negociadores, Liquidadores Individuales y Generales pueden gestionar Registros de Detalle si cumplen requisitos de recursos propios (18M€, 75M€, 125M€ o 500M€), medios técnicos y garantías. Deben suministrar información a MEFF y Autoridades Competentes. MEFF puede revocar la autorización en

  20. Artículo 20 — Objeto de contrapartida

    MEFF actúa como contrapartida de contratos registrados, intercambiando derechos entre comprador y vendedor. Se exceptúan ciertos contratos con acuerdos previos. MEFF puede suprimir contratos por falta de liquidez, informando a la CNMV y haciéndolo público.

  21. Artículo 21 — Liquidaciones

    Las liquidaciones incluyen pérdidas, primas, diferencias, entrega de activos y comisiones. MEFF paga a Miembros Liquidadores al disponer el efectivo. Los Miembros pagan a MEFF y detallan liquidaciones a Clientes. Se requiere cuenta en sistema de pagos como Target2.

  22. Artículo 22 — Garantías exigidas por MEFF

    MEFF exige 4 garantías: Posición (cubre riesgo posición), Individual (Miembros Liquidadores), Extraordinaria (alto riesgo) y Colectiva (incumplimientos). Se calculan diariamente según modelos de riesgo y Circulares.

  23. Artículo 23 — Garantías exigidas por los Miembros Registradores

    Los Miembros Registradores exigen garantías a clientes con cuentas segregadas o agregadas para cubrir riesgos. El cálculo sigue criterios de MEFF y no puede ser inferior al exigido por esta. MEFF supervisa el cumplimiento mediante comprobaciones.

  24. Artículo 24 — Disposiciones generales aplicables a las garantías exigidas por MEFF y por los Miembros Registradores

    Las garantías a MEFF se constituyen a favor de esta entidad y son custodiadas por ella. Las de Miembros Registradores son a favor de estos últimos. MEFF no obtiene rendimientos ni soporta costes. Las garantías en efectivo pueden usarse temporalmente para liquidaciones.

  25. Artículo 25 — Garantía aportada por MEFF

    MEFF asigna fondos propios como garantía para cubrir saldos negativos por incumplimiento de Miembros Liquidadores, si superan otras garantías. Este importe se fija por Circular y debe ser inferior a los Recursos Propios. Si se usa, MEFF la repondrá según procedimientos establecidos.

  26. Artículo 26 — Límites aplicables a los Miembros Liquidadores

    MEFF puede limitar el volumen de operaciones de Miembros Liquidadores mediante Circular. Si se superan los límites, se exigirán Garantías Individuales. Estos límites no afectan la potestad de MEFF para exigir Garantías Extraordinarias.

  27. Artículo 27 — Causas de incumplimiento

    Son causas de incumplimiento: falta de garantías o pagos, no entrega de activos, procedimientos concursales, incumplimiento de obligaciones, riesgos de solvencia, incumplimiento de normas de conducta o de tener cuenta en el sistema de pagos, entre otros.

  28. Artículo 28 — Medidas a adoptar en caso de incumplimiento

    Ante incumplimientos, MEFF puede suspender, declarar incumplimiento o expulsar a Miembros/Clientes. Debe notificarse inmediatamente. Se comunican a la CNMV y se aplican recargos o penalizaciones económicas establecidas.

  29. Artículo 29 — Suspensión temporal del Miembro o Cliente

    La suspensión temporal se acuerda por MEFF (Miembros) o Miembros (Clientes). Se permite un plazo de 24 horas para subsanar si no hay riesgo. La suspensión limita la actuación pero no exime de garantías ni pagos.

  30. Artículo 30 — Declaración de incumplimiento del Miembro o Cliente

    La declaración de incumplimiento corresponde al Miembro (Clientes), Miembro Liquidador (Negociadores) o MEFF (Liquidadores). Se notifica a la CNMV y se hace público. Los Miembros deben informar a MEFF de las medidas adoptadas.

  31. Artículo 31 — Medidas a adoptar en caso de declaración de Incumplimiento del Miembro o Cliente

    Tras incumplimiento, se pueden suspender, restringir operaciones, cerrar posiciones, ejecutar garantías y obtener asesoramiento. Se informa al afectado y se colabora con autoridades. Se pueden tomar otras medidas necesarias.

  32. Artículo 32 — Cierre de posiciones y traslado de cuentas en el caso de declaración de Incumplimiento

    En caso de incumplimiento, MEFF o el Miembro cierran posiciones o trasladan cuentas. Se emiten certificados provisionales de saldo (deudor o acreedor). Para cuentas individuales o segregadas, MEFF informa a la CNMV y traslada a un Liquidador General, quien puede cerrar posiciones si las garantías no

  33. Artículo 33 — Régimen transitorio de los Miembros Negociadores de un Miembro Liquidador General incumplidor

    Si un Liquidador General incumple, sus Negociadores firman nuevo contrato en 90 días. Hasta entonces, asumen obligaciones de Liquidador. Deben acordar cobros/pagos con MEFF y aportar Garantía Individual en 24 horas. El incumplimiento de estos requisitos causa declaración de Incumplimiento.

  34. Artículo 34 — Liquidación de costes, gastos y saldos derivados del incumplimiento

    El incumplimiento genera costes que paga el infractor. Se liquidan saldos provisionales emitiendo certificados. Si hay cuentas en varios miembros, MEFF compensa saldos. En incumplimiento de liquidadores, MEFF ejecuta garantías (extraordinarias, individuales, colectivas) y puede usar sus propios Fond

  35. Artículo 35 — Pérdida de la condición de Miembro o Cliente en el caso de declaración de Incumplimiento

    Al declarar incumplimiento, MEFF o el Miembro resuelven el contrato, perdiendo la condición de Cliente o Miembro. Se mantienen las obligaciones financieras pendientes incluso tras la pérdida de condición.

  36. Artículo 36 — Comisión de Supervisión y Vigilancia

    La Comisión de Supervisión y Vigilancia tiene entre 5 y 11 vocales designados por MEFF. Sus miembros actúan a título personal, con confidencialidad. Reciben informes mensuales, interpretan la regulación y conocen reclamaciones.

  37. Artículo 37 — Supervisión del Mercado

    El Supervisor General del Mercado, designado por MEFF, vigila las sesiones y puede suspender la negociación. El Consejo de MEFF elabora los criterios de supervisión. El Supervisor aplica el manual interno y comunica incidencias a la CNMV.

  38. Artículo 38 — Resolución de incidencias con Miembros

    Las disconformidades deben notificarse antes del inicio de la negociación del día hábil siguiente. El Supervisor investiga el origen. Si no hay acuerdo, se inicia un proceso de solución amigable antes de la siguiente sesión, o se plantea reclamación.

  39. Artículo 39 — Reclamaciones de los Miembros frente a MEFF

    Las reclamaciones se presentan por escrito a la Comisión de Supervisión y Vigilancia. Si no hay acuerdo, se inicia arbitraje en 30 días naturales. El laudo se emite en 30 días tras aceptar los árbitros. El procedimiento se sustancia en Madrid.

  40. Artículo 40 — Reclamaciones de los Clientes frente a los Miembros y MEFF

    El cliente reclama por escrito a MEFF. MEFF responde en 1 mes o media en 1 mes. Si no hay acuerdo, se inicia arbitraje en Madrid (Ley 2003) en 30 días. MEFF lleva Libro de Reclamaciones.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 2011
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Notas oficiales

Entrada en vigor: del Reglamento anexo el 24 de enero de 2011.

Leyes en las que se basa

bolsa españolacomprar accionesinversiones financierasmercado de futurosopciones financierasproductos derivadosriesgo financiero