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En vigorOrden

Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros

También conocida como: O 2316/2015, O 2316/15
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5 de noviembre de 2015·19 de mayo de 2018·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-11932
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los bancos a explicarte claramente los riesgos de sus productos financieros para que sepas qué estás contratando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden garantiza protección al cliente financiero mediante un sistema normalizado de información y clasificación de riesgos. Las entidades entregarán un indicador de riesgo y alertas de liquidez y complejidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito objetivo

    Aplica a instrumentos financieros, depósitos, seguros de vida ahorro y planes de pensiones. Excluye seguros colectivos pensiones, productos sujetos a reglamentos UE específicos sobre documentos de datos fundamentales.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación subjetivo

    La orden se aplica a entidades de inversión, bancos, entidades de crédito, aseguradoras y gestoras de pensiones que comercialicen productos financieros en España, incluyendo sucursales y agentes de la UE o terceros países.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de información y clasificación

    Las entidades deben informar y clasificar productos al prestar servicios de inversión o comercializarlos. No aplica a gestión discrecional de carteras ni a clientes profesionales.

  5. Artículo 5 — Clasificación de productos en virtud del indicador de riesgo

    Clasificación por riesgo: Clase 1 (depósitos/seguros ahorro); Clase 2 (plazo ≤3 años, calif. 1); Clase 3 (3-5 años, calif. 2); Clase 4 (5-10 años, calif. 2); Clase 5 (>10 años o ≥90% devolución ≤3 años, calif. 2); Clase 6 (resto).

  6. Artículo 6 — Calificaciones crediticias

    Se usan calificaciones de Agencias Externas registradas. Nivel 1: BBB+ o superior. Nivel 2: BBB- o BBB. Si hay varias, se toma la más frecuente o la inferior.

  7. Artículo 7 — Alerta sobre la liquidez

    Se incluye alerta de liquidez considerando: compromiso devolución, negociación en mercado, procedimientos liquidez, comisiones rescate, plazos preaviso, no reembolsabilidad, valor mercado activos y planes pensiones.

  8. Artículo 8 — Contenido de la alerta sobre liquidez

    La alerta de liquidez incluye frases sobre pérdidas por venta anticipada, penalizaciones en rescate, imposibilidad de venta, comisiones, plazos de preaviso, contingencias excepcionales o dependencia del valor de mercado.

  9. Artículo 9 — Alerta sobre la complejidad

    Se añade alerta de complejidad para productos complejos (definidos por ley o autoridades). El texto es: «Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender». Las entidades tienen 10 días para incorporar advertencias tras decisiones de los reguladores.

  10. Artículo 10 — Entrega del indicador de riesgo y de las alertas sobre liquidez y complejidad

    El indicador de riesgo y alertas deben incluirse en publicidad con características concretas y en la descripción previa a la adquisición, conforme al RD 217/2008, Orden EHA/2899/2011, RD 2486/1998 y RD 304/2004.

  11. Artículo 11 — Representación del indicador de riesgo y de las alertas sobre la liquidez y sobre la complejidad

    El indicador de riesgo y alertas se representan gráficamente en la parte superior de la primera hoja. Deben ser visibles, usar colores del anexo y pentágonos o fracciones (1/6 a 6/6). Si no hay soporte gráfico, se describe la escala.

  12. Artículo 12 — Comercialización a distancia y otras formas de comercialización

    En la comercialización a distancia (internet, teléfono, etc.), el indicador de riesgo y las alertas deben facilitarse antes de contratar. Las entidades deben acreditar que el cliente los recibió previamente.

  13. Artículo 13 — Advertencia sobre la cobertura de depósitos bancarios por fondos de garantía de depósitos

    Junto al indicador de riesgo de ciertos productos, debe incluirse una advertencia con la identidad del fondo de garantía de depósitos y el importe máximo que garantiza.

  14. Artículo 14 — Normas de disciplina

    Las normas se aplican como disciplina para entidades de crédito, mercado de valores, seguros y planes de pensiones, según su normativa específica. Se aplica sin perjuicio de la legislación general de consumidores.

  15. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal, garantizando así que no haya un aumento del gasto público.

  16. Disposición adicional segunda — Actividad supervisora

    La autorización de la CNMV para folletos no garantiza resultados iguales. El resultado final puede diferir entre productos de la misma clase o ser peor en clases inferiores.

  17. Disposición adicional tercera — Indicador de riesgo de planes de pensiones

    Para planes de pensiones, se usa un indicador de riesgo sintético calculado según la Circular 2/2013 de la CNMV, en sustitución del indicador general.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguro y planificación económica, según el artículo 149 de la Constitución.

  20. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictan las disposiciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden ministerial en sus respectivos ámbitos de competencias.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECC/2316/2015 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Notas oficiales

Véase la Sentencia de la Audiencia Nacional 532/2017, de 3 de octubre, por la que se anula el art. 2.2.b). BOE-B-2018-27436

Leyes en las que se basa

  • Art. 105 y disposición final 2 Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27047
  • Disposición final 3 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • Arts. 48.1 y 101.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3453
  • Art. 64 y disposición final 2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2824
  • Art. 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • Arts. 209 y 210 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
  • Art. 96.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
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