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En vigorOrden

Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria

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5 de octubre de 1993·8 de junio de 2010·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1993-24301
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo funcionan los fondos y sociedades que permiten invertir en el mercado inmobiliario de forma conjunta con otros ahorradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Disposiciones generales

    Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, definidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 46/1984, quedan sometidos a esta Orden.

  2. Artículo 2 — Autorización y registro

    La autorización de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria requiere una memoria con detalles de inversión, gestión y tasación. El plazo máximo es de 6 meses (4 para modificaciones). Si no hay resolución expresa, se entiende denegada en el primer caso y concedida en el segundo.

  3. Artículo 3 — Denominación

    Deben incluir «Fondo de Inversión Inmobiliaria» o «Sociedad de Inversión Inmobiliaria» (o siglas F.I.I. y S.I.I.) en su denominación. Estos nombres son privativos de entidades inscritas en el Registro.

  4. Artículo 4 — Reglas de las inversiones

    Los bienes inmuebles deben poseerse como propietarios y libres de usufructo. Los arrendados a entidades del mismo grupo no superan el 25% del activo. La venta no puede tener aplazamiento de pago superior a 6 meses. La CNMV especifica valores y límites.

  5. Artículo 5 — Financiación con garantía hipotecaria

    Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria pueden financiar la adquisición de inmuebles con garantía hipotecaria. También pueden financiar rehabilitaciones según los términos de la orden.

  6. Artículo 6 — Operaciones con Administradores, Gestores, partícipes y socios

    Se aplica el régimen de operaciones con Consejeros y Administradores. Las limitaciones afectan a arrendamiento y compraventa de inmuebles, excepto la excepción del artículo 7.4 del Reglamento.

  7. Artículo 7 — Operaciones en régimen de mercado

    Las operaciones sobre valores negociables siguen el artículo 8 del Reglamento de la Ley 46/1984. La compraventa de inmuebles requiere tasación previa, salvo venta en 6 meses si ya tasada para valor liquidativo.

  8. Artículo 8 — Disposiciones generales

    Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria cumplen obligaciones de información del art. 10 del Reglamento de la Ley 46/1984. Hechos relevantes incluyen reembolsos >5%, participaciones ≥25%, cambios comisiones, ventas inmuebles -10% tasación.

  9. Artículo 10 — Competencia

    La CNMV inspecciona el cumplimiento de la norma, solicita información a Sociedades y Fondos Inmobiliarios, y establece reglas contables, patrimoniales y de cálculo del valor liquidativo.

  10. Artículo 11 — Forma y legislación aplicable

    Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria son Sociedades Anónimas de Capital Fijo. Se rigen por la Ley 46/1984, esta Orden y, supletoriamente, por normas de Sociedades de Inversión Mobiliaria.

  11. Artículo 12 — Capital social

    El capital social mínimo es de 1.500 millones de pesetas, desembolsado desde la constitución. Las acciones nominativas tienen igual valor y derechos, representadas por títulos o anotaciones en cuenta.

  12. Artículo 13 — Número mínimo de accionistas

    El número mínimo de accionistas se rige por lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984. El apartado 2 del artículo 13 ha sido derogado.

  13. Artículo 14 — Valoración del activo, régimen de auditoría, cuentas anuales, determinación y distribución de resultados y administración

    El activo inmobiliario se valora anualmente por una Sociedad de Tasación del Banco de España. La auditoría, cuentas y administración siguen la Ley 46/1984. La gestión puede encomendarse a una Sociedad Gestora.

  14. Artículo 15 — Legislación aplicable

    Los Fondos de Inversión Inmobiliaria se rigen por la Ley 46/1984, esta Orden y, supletoriamente, por normas de Fondos de Inversión financieros.

  15. Artículo 16 — Patrimonio

    El patrimonio mínimo inicial es de 1.500 millones de pesetas, totalmente desembolsado. Las participaciones son valores negociables, representables por certificados nominativos o anotaciones en cuenta.

  16. Artículo 17 — Criterios de valoración

    El valor del patrimonio se calcula deduciendo deudas de activos. Inmuebles: criterio del RD 685/1982. Valores negociables: criterio del art. 43 Ley 46/1984. Efectivo: nominal. Tasas anuales por Sociedades inscritas en Banco de España.

  17. Artículo 18 — Régimen de las participaciones

    Participaciones iguales, sin valor nominal. Suscripción ilimitada salvo autorización CNMV si supera 15% del activo. Implica aceptar Reglamento. El Reglamento puede limitar participación máxima e inversión mínima inicial.

  18. Artículo 19 — Régimen de suscripción y reembolso

    El valor de participación se calcula dividiendo el patrimonio entre participaciones. La Sociedad Gestora lo calcula mensualmente. El valor inmobiliario se basa en tasación, con oscilación máx. 3%. El reembolso se paga en 5 días.

  19. Artículo 20 — Número mínimo de partícipes

    El número mínimo de partícipes es el del art. 15 del Reglamento de la Ley 46/1984. Debe alcanzarse en un año desde la inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  20. Artículo 21 — Comisiones y gastos

    Comisión gestión máx: 4% patrimonio o 10% resultados; o 1,5% patrimonio y 5% resultados. Suscripción/reembolso máx 5% precio. Gastos tasación, reparaciones, servicios terceros y otros del Reglamento corren por cuenta del Fondo.

  21. Artículo 22 — Especialidades en materia de modificación de Reglamentos de Gestión

    Modificaciones publicadas en BOE y comunicadas en 10 días. Reembolso automático si ≤15% activo. Si >15%, CNMV puede suspender reembolso o prorratear. Si reembolso ≥50%, disolución. Plazo reembolso: 1 mes desde inscripción.

  22. Artículo 23 — Régimen de auditorías, cuentas anuales y determinación y distribución de resultados

    La auditoría, cuentas y distribución de resultados siguen los artículos 44, 46 y 60 del Reglamento de la Ley 46/1984.

  23. Artículo 24 — Especialidades sobre disolución y liquidación del Fondo

    La disolución y liquidación siguen el art. 47 del Reglamento de la Ley 46/1984. No aplica diversificación. La venta de inmuebles requiere tasación previa.

  24. Artículo 25 — Régimen de las Sociedades Gestoras

    Las Sociedades Gestoras siguen el capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley 46/1984. Deben tener mayoría en el Consejo con experiencia en mercados financieros e inmobiliarios (mínimo 2 años).

  25. Artículo 26 — Funciones de la Sociedad Gestora

    Las Sociedades Gestoras seleccionan, compran, venden, administran y comercializan inmuebles. Gestionan créditos hipotecarios, tasaciones, conservación y arrendamientos de obra (sin entidades del grupo).

  26. Artículo 27 — Funciones

    La valoración de inmuebles la realizan Sociedades de Tasación inscritas en el Registro especial del Banco de España. Deben comunicar su actividad a la CNMV y suministrar información solicitada.

  27. Artículo 28 — Designación

    Las Sociedades Gestoras y de Inversión designan la Sociedad de Tasación por 3 a 9 años. No puede ser del mismo grupo ni recibir más del 15% de sus ingresos. El cambio requiere autorización de la CNMV y comunicación.

  28. Disposición adicional

    La Dirección General del Tesoro fija anualmente tipos de capitalización. Las acciones de estos fondos son aptas para provisiones de aseguradoras. Las gestoras existentes deben presentar declaración ante la CNMV con 3 meses de plazo.

  29. Disposición final

    Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden, sin perjuicio de habilitaciones específicas ya contenidas en ella.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 1993
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
  • Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo BOE-A-1982-8641
  • Ley 33/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17437
  • Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-27554
  • Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
  • Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13436

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1993 BOE-A-1993-24978
  • el art. 17.1.A), por Orden de 30 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-27365
  • sobre normas Contables, Información, Coeficientes y Tasaciones: Circular 4/1994, de 14 de diciembre BOE-A-1994-28725
  • el art. 9 y lo indicado de los arts. 4, 5, 6, 12, 13, 16, 18, 19 y 20, por Real Decreto 845/1999 de 21 de mayo BOE-A-1999-12488
  • la norma 4.5, por Orden de 18 de abril de 2001 BOE-A-2001-8094
  • los arts. 4.10 y 10.3, por Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre BOE-A-2008-17328
  • con los art. 4.10 y 10.3, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos: Circular 6/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-19438
  • el capítulo VI, por Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo BOE-A-2008-4399
  • el art. 24.3, por Real Decreto 749/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-9101
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