Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria
Regula cómo funcionan los fondos y sociedades que permiten invertir en el mercado inmobiliario de forma conjunta con otros ahorradores.
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Qué ha cambiado
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- 30 de octubre de 2008Reforma BOE-A-2008-17328Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2008Reforma BOE-A-2008-4399Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2001Reforma BOE-A-2001-8094Ver qué cambió →
- 4 de junio de 1999Reforma BOE-A-1999-12488Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1994-27365Ver qué cambió →
- 5 de octubre de 1993Versión original BOE-A-1993-24301
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Disposiciones generales
Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, definidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 46/1984, quedan sometidos a esta Orden.
Artículo 2 — Autorización y registro
La autorización de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria requiere una memoria con detalles de inversión, gestión y tasación. El plazo máximo es de 6 meses (4 para modificaciones). Si no hay resolución expresa, se entiende denegada en el primer caso y concedida en el segundo.
Artículo 3 — Denominación
Deben incluir «Fondo de Inversión Inmobiliaria» o «Sociedad de Inversión Inmobiliaria» (o siglas F.I.I. y S.I.I.) en su denominación. Estos nombres son privativos de entidades inscritas en el Registro.
Artículo 4 — Reglas de las inversiones
Los bienes inmuebles deben poseerse como propietarios y libres de usufructo. Los arrendados a entidades del mismo grupo no superan el 25% del activo. La venta no puede tener aplazamiento de pago superior a 6 meses. La CNMV especifica valores y límites.
Artículo 5 — Financiación con garantía hipotecaria
Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria pueden financiar la adquisición de inmuebles con garantía hipotecaria. También pueden financiar rehabilitaciones según los términos de la orden.
Artículo 6 — Operaciones con Administradores, Gestores, partícipes y socios
Se aplica el régimen de operaciones con Consejeros y Administradores. Las limitaciones afectan a arrendamiento y compraventa de inmuebles, excepto la excepción del artículo 7.4 del Reglamento.
Artículo 7 — Operaciones en régimen de mercado
Las operaciones sobre valores negociables siguen el artículo 8 del Reglamento de la Ley 46/1984. La compraventa de inmuebles requiere tasación previa, salvo venta en 6 meses si ya tasada para valor liquidativo.
Artículo 8 — Disposiciones generales
Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria cumplen obligaciones de información del art. 10 del Reglamento de la Ley 46/1984. Hechos relevantes incluyen reembolsos >5%, participaciones ≥25%, cambios comisiones, ventas inmuebles -10% tasación.
Artículo 10 — Competencia
La CNMV inspecciona el cumplimiento de la norma, solicita información a Sociedades y Fondos Inmobiliarios, y establece reglas contables, patrimoniales y de cálculo del valor liquidativo.
Artículo 11 — Forma y legislación aplicable
Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria son Sociedades Anónimas de Capital Fijo. Se rigen por la Ley 46/1984, esta Orden y, supletoriamente, por normas de Sociedades de Inversión Mobiliaria.
Artículo 13 — Número mínimo de accionistas
El número mínimo de accionistas se rige por lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984. El apartado 2 del artículo 13 ha sido derogado.
Artículo 14 — Valoración del activo, régimen de auditoría, cuentas anuales, determinación y distribución de resultados y administración
El activo inmobiliario se valora anualmente por una Sociedad de Tasación del Banco de España. La auditoría, cuentas y administración siguen la Ley 46/1984. La gestión puede encomendarse a una Sociedad Gestora.
Artículo 15 — Legislación aplicable
Los Fondos de Inversión Inmobiliaria se rigen por la Ley 46/1984, esta Orden y, supletoriamente, por normas de Fondos de Inversión financieros.
Artículo 16 — Patrimonio
El patrimonio mínimo inicial es de 1.500 millones de pesetas, totalmente desembolsado. Las participaciones son valores negociables, representables por certificados nominativos o anotaciones en cuenta.
Artículo 17 — Criterios de valoración
El valor del patrimonio se calcula deduciendo deudas de activos. Inmuebles: criterio del RD 685/1982. Valores negociables: criterio del art. 43 Ley 46/1984. Efectivo: nominal. Tasas anuales por Sociedades inscritas en Banco de España.
Artículo 18 — Régimen de las participaciones
Participaciones iguales, sin valor nominal. Suscripción ilimitada salvo autorización CNMV si supera 15% del activo. Implica aceptar Reglamento. El Reglamento puede limitar participación máxima e inversión mínima inicial.
Artículo 19 — Régimen de suscripción y reembolso
El valor de participación se calcula dividiendo el patrimonio entre participaciones. La Sociedad Gestora lo calcula mensualmente. El valor inmobiliario se basa en tasación, con oscilación máx. 3%. El reembolso se paga en 5 días.
Artículo 20 — Número mínimo de partícipes
El número mínimo de partícipes es el del art. 15 del Reglamento de la Ley 46/1984. Debe alcanzarse en un año desde la inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 21 — Comisiones y gastos
Comisión gestión máx: 4% patrimonio o 10% resultados; o 1,5% patrimonio y 5% resultados. Suscripción/reembolso máx 5% precio. Gastos tasación, reparaciones, servicios terceros y otros del Reglamento corren por cuenta del Fondo.
Artículo 22 — Especialidades en materia de modificación de Reglamentos de Gestión
Modificaciones publicadas en BOE y comunicadas en 10 días. Reembolso automático si ≤15% activo. Si >15%, CNMV puede suspender reembolso o prorratear. Si reembolso ≥50%, disolución. Plazo reembolso: 1 mes desde inscripción.
Artículo 23 — Régimen de auditorías, cuentas anuales y determinación y distribución de resultados
La auditoría, cuentas y distribución de resultados siguen los artículos 44, 46 y 60 del Reglamento de la Ley 46/1984.
Artículo 24 — Especialidades sobre disolución y liquidación del Fondo
La disolución y liquidación siguen el art. 47 del Reglamento de la Ley 46/1984. No aplica diversificación. La venta de inmuebles requiere tasación previa.
Artículo 25 — Régimen de las Sociedades Gestoras
Las Sociedades Gestoras siguen el capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley 46/1984. Deben tener mayoría en el Consejo con experiencia en mercados financieros e inmobiliarios (mínimo 2 años).
Artículo 26 — Funciones de la Sociedad Gestora
Las Sociedades Gestoras seleccionan, compran, venden, administran y comercializan inmuebles. Gestionan créditos hipotecarios, tasaciones, conservación y arrendamientos de obra (sin entidades del grupo).
Artículo 27 — Funciones
La valoración de inmuebles la realizan Sociedades de Tasación inscritas en el Registro especial del Banco de España. Deben comunicar su actividad a la CNMV y suministrar información solicitada.
Artículo 28 — Designación
Las Sociedades Gestoras y de Inversión designan la Sociedad de Tasación por 3 a 9 años. No puede ser del mismo grupo ni recibir más del 15% de sus ingresos. El cambio requiere autorización de la CNMV y comunicación.
Disposición adicional
La Dirección General del Tesoro fija anualmente tipos de capitalización. Las acciones de estos fondos son aptas para provisiones de aseguradoras. Las gestoras existentes deben presentar declaración ante la CNMV con 3 meses de plazo.
Disposición final
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden, sin perjuicio de habilitaciones específicas ya contenidas en ella.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
- Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo BOE-A-1982-8641
- Ley 33/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17437
- Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
- Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-27554
- Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
- Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13436
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1993 BOE-A-1993-24978
- el art. 17.1.A), por Orden de 30 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-27365
- sobre normas Contables, Información, Coeficientes y Tasaciones: Circular 4/1994, de 14 de diciembre BOE-A-1994-28725
- el art. 9 y lo indicado de los arts. 4, 5, 6, 12, 13, 16, 18, 19 y 20, por Real Decreto 845/1999 de 21 de mayo BOE-A-1999-12488
- la norma 4.5, por Orden de 18 de abril de 2001 BOE-A-2001-8094
- los arts. 4.10 y 10.3, por Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre BOE-A-2008-17328
- con los art. 4.10 y 10.3, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos: Circular 6/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-19438
- el capítulo VI, por Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo BOE-A-2008-4399
- el art. 24.3, por Real Decreto 749/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-9101
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