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Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria

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28 de diciembre de 1994·2 de diciembre de 2008·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-1994-28725
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que regulan cómo deben valorar sus inmuebles y comunicar sus cuentas los fondos y sociedades de inversión inmobiliaria para proteger al inversor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Norma 1. Ámbito de aplicación

    La Circular 4/1994 regula normas contables, valoración, información y cálculo de límites de inversión para Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, definidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 46/1984.

  2. Norma 2. Normas de contabilidad aplicables

    Las Sociedades y Fondos Inmobiliarios aplican esta Circular. Supletoriamente, la Circular 7/1990, el Plan General de Contabilidad (RD 1643/1990), el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas.

  3. Norma 3. Periodicidad en la valoración y contabilización

    El ejercicio económico es el año natural. Los cierres contables son mensuales, referidos al último día del mes, aplicando normas de esta Circular y la Circular 7/1990.

  4. Norma 4. Criterios de valoración del inmovilizado material

    Norma 4: Inmuebles se valoran por tasación. Gastos de compra se amortizan en 4 años. Inversiones se suman al valor. Amortización sistemática. Oscilación tasación máx. 3%. Plus/minusvalías se distribuyen mensualmente hasta próxima tasación.

  5. Norma 5. Insolvencias de alquileres y deudores por ventas de inmuebles

    Deudas problemáticas o >90 días son dudosas. Provisiones mínimas: 25% (>6-12m), 50% (>12-18m), 75% (>18-24m), 100% (>24m). No se reconocen ingresos hasta cobrar.

  6. Norma 6. Ventas de inmuebles

    La venta de inmuebles requiere dar de baja saldos contables y reconocer beneficios o pérdidas. Para ventas parciales, se usa un porcentaje de valor tasado (previo o complementario) para cancelar saldos parciales.

  7. Norma 7. Diferencias de cambio de la moneda oficial del país donde radique el inmueble

    Inmuebles en el extranjero se contabilizan en divisa local, vertidos a euros al balance. Saldos al cambio medio oficial del último día hábil del mes. Diferencias positivas o negativas se registran en cuentas específicas.

  8. Norma 8. Aclaración de algunas cuentas de orden

    La Norma 8 aclara cuentas de orden: minusvalías pendientes de desdotar, plusvalías pendientes de reconocer y plusvalías reconocidas, calculadas según la norma 4.B).3 para el valor liquidativo.

  9. Norma 11. Información sobre tasaciones, forma y plazo de envío a la CNMV

    Las gestoras envían a la CNMV extractos de tasaciones, datos técnicos, calendarios y condicionantes. Plazos: día 30 del mes siguiente. Forma: telemática con doble firma. La CNMV puede pedir informes completos en 10 días hábiles.

  10. Norma 12. Cálculo del patrimonio y valor liquidativo

    Los Fondos calculan el valor liquidativo mensualmente dividiendo el patrimonio entre participaciones. El patrimonio incluye fondos propios, diferencias cambiarias, plusvalías y menos amortizaciones, según cuentas específicas del balance.

  11. Norma 13. Medición del coeficiente de inversión

    El coeficiente de inversión usa como denominador el patrimonio ajustado (sumando/restando acreedores hipotecarios y partícipes). El numerador es el valor estimado de inmuebles computables, excluyendo construcciones, descontando minusvalías y plusvalías pendientes.

  12. Norma 14. Medición de las limitaciones operativas

    La Norma 14 fija límites: 20% adquisición (patrimonio mes anterior), 25% arrendamiento a grupo (valor estimado), 20% rehabilitación (cálculo mensual) y 20% financiación hipotecaria. El numerador incluye coste/valor; si se supera el 20% hipotecario, se reduce en un mes.

  13. Norma 15. Contenidos específicos de los informes de tasación y sus extractos, realizados para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias

    Los informes de tasación deben incluir identificación, finalidad, ocupación, obra ejecutada, métodos de valoración y contratos. Los extractos añaden datos catastrales, titularidad, estado, limitaciones y desglose de valores.

  14. Norma 16. Contenidos de la información adicional a remitir a la CNMV

    La Norma 16 de la Circular 4/1994 regula los modelos IAD 01 a 05 para informes a la CNMV. Cubren parámetros técnicos de actualización, ventas parciales, alteraciones de valor, levantamiento de condicionantes y ratificación de tasaciones, detallando datos como valores, superficies y fechas.

  15. Norma 17. Elaboración de la información

    Los extractos de informes de tasación y la información adicional deben ser elaborados por la sociedad tasadora que realizó la tasación. Si hay cambio de tasadora en un mes, cada una elabora su parte por separado.

  16. Norma 18. Calendario de tasaciones

    El calendario de tasaciones sigue el modelo INM 01, incluyendo identificación de la IIC, mes de referencia, número secuencial del inmueble, valor, patrimonio inmobiliario, mes de tasación y excepciones. Lo elabora la sociedad gestora o de inversión.

  17. Norma 19. Información en relación a informes de tasación condicionados

    La información sobre tasaciones condicionadas debe usar el modelo INM 02, incluyendo identificación de la IIC, número secuencial, fechas, motivos, medidas y plazo de solución.

  18. Norma adicional

    El anexo III de la Circular 4/1994 establece las modificaciones de los estados reservados que las Sociedades Gestoras deben remitir semestralmente a la CNMV, sustituyendo los modelos de la Circular 5/1992.

  19. Norma final

    La Circular 4/1994 de la CNMV, sobre normas contables y de inversión inmobiliaria, entra en vigor el 1 de enero de 1995.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1994
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

  • Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-27554
  • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
  • Circular 7/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1991-232
  • Circular 1/1991, de 23 de enero BOE-A-1991-2561
  • la Circular 5/1992, de 28 de octubre BOE-A-1992-24490
  • Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13436
  • Orden de 24 de Septeimbre de 1993 BOE-A-1993-24301
  • Orden de 30 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-27365

Leyes que la modifican

  • la norma 13.1, por Circular 5/1997, de 26 de noviembre BOE-A-1997-26637
  • la norma 7 y el anexo 1 , por Circular 7/1998, de 16 de diciembre BOE-A-1998-30048
  • la sección 2 y la norma 9, por Circular 3/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-15872
  • con efectos desde 31 de marzo de 2009, la norma 10 por Circular 4/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-16091
  • la sección 4, por Circular 6/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-19438
  • la norma 11 y la sección 5, por Circular 2/2008, de 26 de marzo BOE-A-2008-7880
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