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En vigor Circular

Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria

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28 de diciembre de 1994 · 2 de diciembre de 2008 · Comisión Nacional del Mercado de Valores · BOE-A-1994-28725
Resumen ciudadano

Normas que regulan cómo deben valorar sus inmuebles y comunicar sus cuentas los fondos y sociedades de inversión inmobiliaria para proteger al inversor.

22
Artículos
7
Versiones

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1994
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria

El correcto funcionamiento de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias hace conveniente el desarrollo de determinadas normas de carácter eminentemente técnico que recojan las peculiaridades de su funcionamiento desde diversas perspectivas. En este sentido, la presente Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores viene a completar el marco regulador establecido para estas entidades.

Cabe citar la necesidad de regular unas normas contables y de valoración sectoriales que fijen las bases para la existencia de una información comparable y transparente, elemento de gran relevancia para los inversores. En la misma dirección, resulta imprescindible la adaptación de los contenidos de los informes trimestrales a socios y partícipes, teniendo en cuenta los activos en los que materializan sus inversiones. El establecimiento de normas relativas al cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria es un aspecto de singular importancia, toda vez que concreta los precios de suscripción y reembolso de sus participaciones, siendo en consecuencia determinante, tanto en las rentabilidades obtenidas por sus partícipes como en la existencia de la imprescindible equidad entre ellos. Por otra parte, la adecuada supervisión de estas instituciones exige la regulación de unas normas claras y operativas respecto a la medición de los diversos coeficientes que deben respetar. Finalmente, la especial naturaleza de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria hace necesario el desarrollo de ciertos aspectos relativos a los contenidos de sus certificados e informes de tasación.

Las normas contables incluidas en la presente Circular se circunscriben a aquellos aspectos para los que resulta indispensable el establecimiento de un régimen contable peculiar, poniendo especial énfasis en el tratamiento contable de las plusvalías y minusvalías de los inmuebles, el reconocimiento de gastos a distribuir en varios ejercicio, la activación de importes destinados a rehabilitaciones de inmuebles, la dotación de provisiones para insolvencias y las ventas de inmuebles.

Por su parte, los contenidos mínimos establecidos para los informes trimestrales se adaptan a la peculiar naturaleza de la inversión inmobiliaria. Al margen de incluir un detalle relativo a la inversión en inmuebles, se obliga a la inclusión de información referente al grado de ocupación de los activos, situación de morosidad, gastos de mantenimiento y resultados en ventas de inmuebles, entre otros aspectos.

Respecto a las partidas que deben considerarse a efectos del cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, es destacable la exclusión, en relación a las normas en vigor para fondos de Inversión Mobiliaria, de determinados componentes marginales, debido a su escasa incidencia cuantitativa y al carácter de largo plazo que debe caracterizar la inversión en este tipo de entidades.

Los contenidos específicos de los informes y certificados de tasación realizados para Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias regulados en esta Circular vienen a completar lo dispuesto en su legislación general, con la finalidad de perfeccionar el aprovechamiento de ambos documentos en las labores de supervisión que tiene encomendadas la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación a las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sido habilitada por el artículo 10.3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, para el establecimiento de las reglas contables específicas de dichas instituciones, así como las necesarias para el cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 8.3 de dicha Orden se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer la forma y contenido de los informes trimestrales de estas entidades, atendiendo a las peculiaridades resultantes de su régimen de inversiones y funcionamiento. Por su parte, el artículo 4.10 de la precitada Orden habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para especificar los conceptos que integrarán el activo computable de los diversos coeficientes relativos a su régimen de inversiones y obligaciones frente a terceros. Por último, el punto 2.e) de la Norma 2.ª de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo a efectos de su aplicación para tasaciones destinadas a Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 14 de diciembre de 1994, ha dispuesto:

Sección primera

Norma 1. Ámbito de aplicación.
  1. La presente Circular regula las normas contables, los criterios de valoración y de determinación de resultados, las obligaciones de información y el cálculo de los límites de inversión y operativos de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, se desarrollan diversos aspectos que afectan a la tasación de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de estas instituciones, y se establece el cálculo del valor liquidativo de las participaciones de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

  2. Quedan sometidos a la presente Circular las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, definidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y modificado por Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo.

Sección segunda. Normas contables y de valoración

Normas 2 a 8.

(Derogadas)


Norma 2. Normas de contabilidad aplicables.

Las normas contables que deberán cumplir las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria serán las contenidas en la presente Circular. En ausencia de normas específicas contenidas en la presente Circular, será aplicable supletoriamente lo previsto en la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en primer lugar, y en segundo lugar, las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sin perjuicio de lo prevenido en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas, que serán aplicables subsidiariamente.


Norma 3. Periodicidad en la valoración y contabilización.

Todas las instituciones ajustarán el ejercicio económico al año natural.

Las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria contabilizarán sus operaciones y realizarán cierres contables, al menos mensualmente, siguiendo las normas de esta Circular y aplicando los principios contables definidos en la norma 6.ª de la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Instituciones de Inversión Colectiva. En todo caso, los apuntes contables deberán estar referidos al último día del mes, a efectos de remisión de la información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


Norma 4. Criterios de valoración del inmovilizado material.

A) Tratamiento contable:

  1. Los inmuebles adquiridos para su explotación se contabilizarán por su precio de adquisición. La cuenta 3.1.1 del activo del balance «Viviendas» recogerá el coste de adquisición de los inmuebles que constituyan viviendas destinadas al arrendamiento, incluido, en su caso, el coste de las plazas de aparcamiento si se ubican en el mismo edificio, y su uso se vincula al de la vivienda en cuestión.

Los gastos necesarios para la compra de inmuebles, por impuestos no deducibles, notariales y registrales y los pagados a un tercero distinto del vendedor, se contabilizarán en la cuenta de «Gastos a distribuir en varios ejercicios», periodificándose su importe mensual y linealmente en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha de adquisición del inmueble.

El importe de las inversiones adicionales, complementarias, o de rehabilitación que se realicen, se contabilizarán en la cuenta transitoria 3.2 del Activo del Balance «Inversiones adicionales, complementarias y rehabilitación en curso» en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad alargamiento de su vida útil, valorándose según el coste de adquisición de dichas inversiones. Esta cuenta se desglosa a su vez en dos según que los pagos correspondan a obra ya ejecutada o por ejecutar.

Una vez finalizadas las correspondientes obras de rehabilitación, inversiones adicionales o complementarias, los importes contabilizados en la cuenta de inversiones adicionales, complementarias y rehabilitaciones en curso se incorporarán a la cuenta de inmuebles que corresponda, en el mes de la próxima tasación del inmueble, con abono a la mencionada cuenta.

Igualmente, los importes por indemnizaciones a arrendatarios serán contabilizados en la cuenta 3.3, «Indemnizaciones arrendatarios», siempre que supongan un aumento de la rentabilidad futura del mismo. El saldo de esta cuenta se traspasará a la correspondiente cuenta de inmuebles en el mes de la próxima tasación del inmueble en cuestión.

No se incorporarán al valor inmovilizado, sino que se registrará en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en curso, los gastos por reparaciones y conservación.

  1. En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas respecto al valor contable de los inmuebles, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Los importes de las amortizaciones se contabilizarán con la misma periodicidad que las tasaciones y en el primer mes para el cual surta efecto el correspondiente valor de tasación a efectos de cálculo del valor liquidativo.

Deberá figurar por separado en las subcuentas correspondientes el valor del terreno o del solar y el de los edificios y otras construcciones, de forma que las amortizaciones y provisiones constituidas queden correlacionadas directamente con la parte afectada del bien inmueble correspondiente.

B) Valoración:

  1. Las instituciones o sus gestoras deberán establecer el valor estimado de los bienes inmuebles según el valor de la última tasación realizada por la Sociedad de Tasación correspondiente. Para los fondos de inversión inmobiliaria el valor estimado de los inmuebles coincidirá con su valor de tasación más la eventual oscilación aplicada según lo dispuesto en el siguiente apartado 2.

Cuando entre la fecha de adquisición y la de valoración no haya mediado tasación alguna, el valor aplicable será el precio de adquisición.

  1. La Sociedad Gestora de los Fondos de Inversión inmobiliaria, con el consentimiento previo, motivado y escrito de la Sociedad de Tasación, podrá aplicar una oscilación de hasta el 3 por 100, al alza o a la baja, sobre el valor de la tasación. En ningún caso el valor estimado resultante podrá superar el valor de mercado dado en la tasación. Dicho valor estimado se mantendrá hasta una nueva tasación.

Cuando se produzcan tasaciones condicionadas por la Sociedad Tasadora, en tanto no se hayan resuelto las deficiencias que motivaron los condicionantes, para establecer el valor estimado del bien inmueble se tomará como valor de tasación el menor de entre los siguientes: Valor de la última tasación sin condicionantes o el valor de la tasación condicionada. En el supuesto de que no existiese ninguna tasación sin condicionantes, anterior a la condicionada, se tomará como valor de tasación el menor entre el precio de adquisición y el valor de tasación condicionado.

  1. Por comparación entre el valor estimado de cada inmueble y su valor contable bruto más, en su caso, las inversiones adicionales, complementarias o de rehabilitación certificadas por los tasadores se determinarán mensualmente las plusvalías y minusvalías latentes correspondientes a cada uno de ellos. Su reconocimiento contable se realizará atendiendo a las siguientes normas:

3.1 En el caso de minusvalías latentes se procederá como sigue:

3.1.1 Si el importe de las minusvalías latentes es inferior (en términos absolutos) al saldo de la cuenta «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, la diferencia entre ambos importes se reflejará en la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar». A efectos de cálculo del valor liquidativo, dicho importe se distribuirá proporcionalmente (en importes iguales) mes a mes, comenzando en aquel para el que se calcule el primer valor liquidativo tras la tasación, durante el número de meses que reste hasta la realización de la próxima tasación.

Cada mes se disminuirá el saldo de la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar» en el importe que corresponda aplicar al cálculo del valor liquidativo según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Asimismo, se cargará por dicho importe la cuenta de «provisiones de inmuebles» realizando el abono correspondiente en la cuenta de «Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material».

3.1.2 Si el importe de las minusvalías latentes es superior (en términos absolutos) al saldo de la cuenta «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, se dotará una provisión por la diferencia entre ambos importes, mediante un abono en la cuenta de «Provisiones de inmuebles». Dicha dotación se realizará en su totalidad para el cálculo del próximo valor liquidativo.

3.1.3 Si existiese saldo en la cuenta de orden «Plusvalías reconocidas» correspondiente al inmueble, se cancelará dicho saldo. Simultáneamente se dotará una provisión, por el importe íntegro de las minusvalías latentes, mediante un abono en la cuenta de «Provisiones de inmuebles». Dicha dotación se realizará en su totalidad para el cálculo del próximo valor liquidativo.

3.2 En el supuesto de plusvalías latentes, o cuando no existan plusvalías ni minusvalías latentes, se procederá como sigue:

3.2.1 Si existe saldo en la cuenta de «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, se reconocerá un importe equivalente en la cuenta de «Minusvalías pendientes de desdotar».

3.2.2 Por otra parte, cuando el importe de las plusvalías latentes del inmueble sea superior al saldo de su cuenta de orden «Plusvalías reconocidas», la diferencia entre dichos importes se reconocerá en la cuenta de orden «Plusvalías pendientes de reconocer».

Si el saldo de la cuenta de orden «Plusvalías reconocidas» del inmueble fuese superior al importe de sus plusvalías latentes, se disminuirá el saldo de dicha cuenta de orden hasta igualarle con el importe de las plusvalías latentes.

3.2.3 A efectos de cálculo del valor liquidativo, la suma de los importes reconocidos en las cuentas «Minusvalías pendientes de desdotar» y «Plusvalías pendientes de reconocer» correspondientes al inmueble, se distribuirá proporcionalmente (en importes iguales) mes a mes, durante el número de meses que reste hasta la realización de la próxima tasación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Cada mes, comenzando en aquel para el que se calcule el primer valor liquidativo tras la tasación, se disminuirá el saldo de la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar» correspondiente al inmueble por el importe que corresponda aplicar a efectos del cálculo del valor liquidativo según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si no existiera saldo en dicha cuenta (o resultara inferior a la cantidad a considerar a efectos de cálculo del valor liquidativo) se disminuirá el saldo de la cuenta de orden «Plusvalías pendientes de reconocer» por el importe a imputar para el cálculo del valor liquidativo (o por la diferencia entre dicho importe y el saldo de la cuenta «Minusvalías pendientes de desdotar»).

Simultáneamente a las disminuciones del saldo de la cuenta de orden «Minusvalías pendientes de desdotar» se efectuará un cargo por el mismo importe a la cuenta de «Provisiones de inmuebles» correspondiente al inmueble, con abono a la cuenta de «Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial».

Asimismo, simultáneamente a las disminuciones del saldo de la cuenta de orden «Plusvalías pendientes de reconocer», se aumentará por el mismo importe el saldo de la cuenta «Plusvalías reconocidas».

  1. En el caso de siniestros o pérdidas de valor irreversibles distintas de la amortización sistemática, la gestora o Sociedad de Inversión Inmobiliaria solicitará con carácter de máxima urgencia la tasación del inmueble que deberá realizarse en todo caso con anterioridad a la fecha de determinación del próximo valor liquidativo. La pérdida se contabilizará dando de baja directamente la cuenta correspondiente de inmuebles por el importe de la disminución del valor.

Si el inmueble que ha sufrido la pérdida irreversible estuviera asegurado contra el siniestro acaecido, se reconocerá el importe estimado de la indemnización en la cuenta de orden «Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar». Una vez confirmadas se contabilizarán en la cuenta de resultados dándose de baja de la cuenta de orden.


Norma 5. Insolvencias de alquileres y deudores por ventas de inmuebles.

Pasarán a la situación contable de dudosos y morosos los saldos de las cuentas de «Deudores por venta de inmuebles» y «Deudores por alquileres» cuyo cobro sea problemático y en todo caso cuando hayan transcurrido más de noventa días desde su vencimiento total o parcial. Estos saldos se darán de baja contabilizándose como contrapartida en las cuentas «Deudores por venta de inmuebles dudosos» y «Deudores por alquileres dudosos» respectivamente. Sobre el saldo de estas cuentas se dotará una provisión por el importe que razonablemente se estime de difícil recuperación, en función del valor de realización de las garantías cuando existan, o en otro caso de los siguientes porcentajes, como mínimo, en función del tiempo transcurrido desde su vencimiento:

Más de seis meses, sin exceder de doce: 25 por 100.

Más de doce meses, sin exceder de dieciocho: 50 por 100.

Más de dieciocho meses, sin exceder de veinticuatro: 75 por 100.

Más de veinticuatro meses: 100 por 100.

La clasificación como dudosa de la deuda de un arrendatario o de un comprador de un inmueble implica simultáneamente la imposibilidad de llevar a pérdidas y ganancias a partir de entonces ningún producto que deba ser satisfecho por el moroso, en tanto no se cobre la cantidad adeudada.


Norma 6. Ventas de inmuebles.
  1. Venta de inmuebles completos.

En estos casos deberá reconocerse, en el momento de la venta del inmueble, la entrada de fondos correspondientes, dando de baja simultáneamente los saldos contables del balance relativos al inmueble (valor contable, provisiones, amortizaciones acumuladas, inmovilizaciones en curso e indemnizaciones a arrendatarios, diferencias positivas en moneda extranjera, u otras, en su caso) y reconociendo el beneficio o pérdida de la operación según corresponda en las cuentas de pérdidas y ganancias «Pérdidas procedentes del inmovilizado» o «Beneficios procedentes del inmovilizado».

Simultáneamente, deberán cancelarse los saldos de las cuentas de orden «Plusvalías reconocidas», «Plusvalías pendientes de reconocer» y «Minusvalías pendientes de desdotar» correspondientes al inmueble vendido.

  1. Venta de partes de inmuebles.

El procedimiento contable a seguir será el descrito para el caso de venta de inmuebles completos, con las siguientes especificaciones respecto a la cancelación de los saldos contables del Balance relativos a la parte del inmueble vendido y, por lo tanto, a la determinación del resultado de la enajenación:

2.1 En el supuesto de que, cumpliendo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, sea necesaria la realización de una tasación previa a la venta del inmueble, por no haber sido tasado éste a efectos del cálculo del valor liquidativo en los seis meses precedentes, el tasador deberá especificar en el certificado de tasación el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto del valor total del inmueble.

El porcentaje de valor de la parte vendida respecto al total del inmueble deberá ser utilizado a efectos de cancelación parcial de los saldos contables que afecten a la parte del inmueble vendida y a la determinación de resultados en la venta.

2.2 De no ser necesaria la realización de una tasación previa a la venta, por haber sido tasado el inmueble a efectos de cálculo del valor liquidativo en los seis meses anteriores, deberá solicitarse un documento complementario al tasador que realizó la última tasación, certificativo del porcentaje que, en el momento de la tasación, representaba el valor de la parte vendida respecto al total del valor de tasación del inmueble. La sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva o la Sociedad de Inversión Inmobiliaria podrá solicitar dicha certificación en el momento de la realización de la tasación, cuando prevea la enajenación parcial de un inmueble durante el período de vigencia de la tasación.

El porcentaje de valor de la parte vendida respecto al total del inmueble deberá ser utilizado a efectos de cancelación parcial de los saldos contables que afecten a la parte del inmueble vendida y a la determinación de resultados en la venta.


Norma 7. Diferencias de cambio de la moneda oficial del país donde radique el inmueble.

Internamente las operaciones con bienes inmuebles que radican en el extranjero se contabilizarán en unidades monetarias de cada divisa, vertiéndose al balance o a las cuentas de orden por su contravalor en euros.

Los saldos de las correspondientes cuentas de inmuebles, amortizaciones y provisiones del activo del balance, y las cuentas de orden de plusvalías latentes de inmuebles, figurarán al cambio medio oficial del mercado de divisas del último día de cada mes o día inmediato hábil anterior. Las diferencias al alza o a la baja de dichas cuentas del balance se contabilizarán utilizando como contrapartida:

a) Si son positivas, la cuenta del pasivo del balance «Diferencias positivas en moneda extranjera».

b) Si son negativas, la cuenta de gastos «Diferencias negativas en cambio», cuando no exista saldo en la cuenta de «Diferencias positivas en moneda extranjera» correspondiente al inmueble.


Norma 8. Aclaración de algunas cuentas de orden.
  1. El contenido de las cuentas de orden del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente Circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes.

  2. Minusvalías pendientes de desdotar. Reflejará el importe de la disminución en las minusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo a lo establecido en la norma 4.B).3, que aún no hayan sido tenidas en cuenta a efectos del cálculo del valor liquidativo.

  3. Plusvalías pendientes de reconocer. Reflejará el importe de las plusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo con lo establecido en la norma 4.B).3 que aún no hayan sido tenido en cuenta a efectos del cálculo del valor liquidativo.

  4. Plusvalías reconocidas. Reflejará el importe de las plusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo con lo establecido en la norma 4.B).3 que ya hayan sido imputadas a efectos del cálculo del valor liquidativo.

Sección tercera. Obligaciones de información y plazos de remisión

Norma 9. Clases y plazos de rendición de los estados contables y estadísticos.

(Derogada)


Norma 10. Informes trimestrales y estados de posición.

(Derogada)


Norma 11. Información sobre tasaciones, forma y plazo de envío a la CNMV.
  1. Envío de extractos de informes de tasación.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los extractos de informes de tasación a los que se hace referencia en la Norma 15.ª 2, en relación a las tasaciones periódicas y las tasaciones previas a las ventas de inmuebles, siempre y cuando en el momento de la venta hayan transcurrido más de seis meses desde su última tasación.

  2. Envío de información adicional.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la información adicional a la que se hace referencia en la Norma 16.ª En concreto:

Los parámetros técnicos utilizados por la sociedad tasadora para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de los flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.

Cuando se trate de la venta de una parte del inmueble, el documento acreditativo del porcentaje que representa la parte vendida respecto al valor total del inmueble.

Cuando las gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro del límite allí previsto, un documento emitido por la sociedad tasadora en el que se consienta la alteración del valor de tasación y el valor resultante después de aplicar la variación.

Cuando se desee utilizar como tasación periódica una tasación previa aún válida, el documento que ratifique el valor de tasación del inmueble.

  1. Envío del calendario de tasaciones.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o, en su caso, SII, deberán informar:

Del mes de adjudicación, en el calendario de tasaciones, de los nuevos inmuebles o derechos para los que resulte necesaria la tasación periódica, y

De las tasaciones intermedias que se vayan a efectuar.

  1. Envío de información relacionada con informes de tasación con condicionantes:

4.1 Si el informe de tasación fuese emitido con condicionantes, y, en aplicación del artículo 88.b) de la Orden ECO/805/2003, se hubiese podido proceder a su levantamiento, el tasador deberá informar del hecho.

4.2 Si no fuese posible levantar el o los condicionantes con anterioridad al plazo señalado para el envío del extracto de informe de tasación, la SGIIC o sociedad de inversión, en su caso, deberá remitir a la CNMV el modelo INM03, que se detalla en el Anexo 3, razonando los motivos que han dado lugar a los condicionantes, las medidas a tomar y la fecha prevista para solucionarlo.

  1. Periodicidad y plazo de envío:

5.1 La información a la que se hace referencia en los puntos anteriores se enviará mensualmente, siguiendo los modelos establecidos en la Sección Quinta, de acuerdo con los requisitos técnicos que determine la CNMV.

5.2 El envío de los documentos mencionados en los apartados 1 (extractos de informes de tasación), 2 (información sobre parámetros técnicos utilizados, porcentaje sobre la parte vendida en ventas parciales, consentimiento de la alteración en el valor de tasación y ratificación del valor de tasación) y 4.2 (motivos de los condicionantes, medidas a tomar y fecha prevista para solucionarlo) se efectuará a más tardar el día 30 del mes siguiente al que sea necesario realizar las tasaciones periódicas, o se haya realizado la adquisición o venta de inmuebles.

Cuando se realicen ventas parciales sucesivas de un mismo inmueble y la tasación se realice para el conjunto de las ventas parciales que se pretendan realizar, el plazo del párrafo anterior se referirá al de la primera venta parcial.

5.3 La información a la que se refiere el apartado 3 (calendario de de tasaciones) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al de incorporación de los nuevos inmuebles o derechos en el patrimonio del fondo, o al de la realización de las tasaciones intermedias.

5.4 La información referida en el apartado 4.1 (levantamiento de condicionantes) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al del levantamiento del condicionante.

  1. Forma de envío.-La remisión de la información mencionada en los apartados 1 y 2 anteriores se realizará por vía telemática, en un envío único, a menos que se hubiese cambiado de sociedad tasadora, mediante el nuevo sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte de la sociedad tasadora y sociedad gestora o sociedad de inversión. En este envío único se incorporará la información del apartado 4.1 siempre y cuando sea posible. De no ser así, se enviará dentro del envío del mes en el que se ha levantado el o los condicionantes, siguiendo el mismo sistema y doble firma anterior.

La remisión de la información mencionada en el apartado 3 y 4.2 se realizará por la misma vía, con firma de la sociedad gestora o sociedad de inversión.

El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  1. Envío de informes de tasación.-La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar en cualquier momento la remisión de los informes de tasación realizados para la finalidad contemplada en el apartado c) del artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, en el plazo máximo de diez días hábiles.
Sección cuarta. Valor liquidativo y límites de inversión y operativos

Normas 12 a 14.

(Derogadas)


Norma 12. Cálculo del patrimonio y valor liquidativo.

Los Fondos de Inversión Inmobiliaria calcularán el valor liquidativo de la participación mensualmente. El valor liquidativo de la participación será el resultado de dividir el valor del patrimonio entre el número de participaciones en circulación de ese día.

A estos efectos se computarán como patrimonio las siguientes partidas del Balance:

Patrimonio Cuentas de los estados contables
Fondos propios Pasivo A).
Diferencias positivas en moneda extranjera Pasivo B).9.
Plusvalías latentes de cartera Cuenta de Orden 1.1.
Plusvalías reconocidas Cuenta de Orden 1.2.1.
Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar Cuenta de Orden 2.
Menos:
Amortizaciones de inmuebles Activo B).3.6.1.
Efecto impositivo sobre plusvalías Cuenta de Orden 1.3.

A los efectos de medición de coeficientes se considerará como patrimonio de las sociedades de inversión inmobiliaria las siguientes partidas de los estados contables:

Patrimonio Cuentas de los estados contables
Fondos propios Pasivo A).
Diferencias positivas en moneda extranjera Pasivo B).9.
Plusvalías latentes de cartera Cuenta de Orden 1.1.
Plusvalías reconocidas Cuenta de Orden 1.2.1.
Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar Cuenta de Orden 2.
Menos:
Accionistas por desembolsos no exigidos Activo A).
Amortizaciones de inmuebles Activo B).3.6.1.
Acciones propias Activo B).5.
Accionistas por desembolsos exigidos Activo D).6.
Acciones propias a corto plazo Activo D).9.
Efecto impositivo sobre plusvalías Cuenta de Orden 1.3.

Norma 13. Medición del coeficiente de inversión.
  1. A los efectos de determinar los coeficientes de inversión y de liquidez señalados en el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, se considerará como activo computable, es decir, como denominador del coeficiente, el resultado de ajustar el patrimonio de cada uno de los meses del año calculado, según lo establecido en la Norma 12, sumando y restando las siguientes partidas:

Suma:

Acreedores con garantía hipotecaria (largo plazo): Pasivo D) 15.

Acreedores con garantía hipotecaria (corto plazo): Pasivo E) 21.

Participes (1): Pasivo A) 2.

Restan:

Partícipes (2): Pasivo A) 2.

  1. Se considerará como numerador del coeficiente de inversión mínima y máxima de inmuebles el valor estimado de los bienes inmuebles computables en los que se mantiene la inversión en cada uno de los meses del año, descontados en su caso el saldo de las cuentas «Minusvalías pendientes de desdotar» (en valor absoluto) y «Plusvalías pendientes de reconocer».

El numerador del coeficiente de liquidez se determinará sumando el valor estimado de realización de los valores de renta fija computables y el valor nominal de los depósitos y cuentas bancarias incluidos los correspondientes intereses devengados y no cobrados en el mes en cuestión.

Se entenderán computables los bienes inmuebles y activos financieros especificados en la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, apartado 5, de la mencionada Orden, no resultan inversiones aptas para las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria los inmuebles en construcción. A efectos de determinar el plazo remanente de amortización en el caso de valores con amortización anticipada opcional, se considerará la fecha de la última amortización prevista en la emisión.


Norma 14. Medición de las limitaciones operativas.
  1. A efectos de determinar la limitación sobre el porcentaje, máximo del 20 por 100 que puede representar un inmueble en el momento de su adquisición, el activo total al que se refiere el artículo 4.º, apartado 3, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha de adquisición del inmueble en cuestión, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.

El numerador del coeficiente lo compondrá el coste de adquisición del inmueble en cuestión, considerándose como un único inmueble las partes integrantes de un mismo edificio. En este sentido, cuando se adquiera una parte de un edificio en un mes posterior a la adquisición de otras partes integrantes del mismo edificio, el numerador lo compondrá el coste de adquisición de la parte adquirida en el mes, más el valor estimado según la última valoración de las partes adquiridas con anterioridad.

  1. A efectos de determinar la limitación del 25 por 100 en el arrendamiento de inmuebles a entidades o personas petenecientes a un mismo grupo, el activo al que se refiere el artículo 4.º, apartado 7, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha del inicio o renovación del último contrato de arrendamiento formalizado con entidades pertenecientes a un mismo grupo, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.

El numerador del coeficiente lo compondrá el valor estimado en el mes de inicio o renovación del contrato de arrendamiento, de la totalidad de inmuebles en propiedad de la institución arrendados a personas o entidades pertenecientes al mismo grupo, según lo establecido en el artículo 4.º de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

  1. A efectos de determinar la limitación del 20 por 100 en la rehabilitación de inmuebles, el activo al que se refiere el artículo 4.º, apartado 8, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir, el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha en que se calcula el coeficiente, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular. Este coeficiente deberá calcularse cada mes que se inicien obras de rehabilitación de un inmueble.

El numerador del coeficiente lo compondrá el valor estimado de la totalidad de inmuebles en rehabilitación de la institución en el mes de inicio de la última rehabilitación. A estos efectos el concepto de rehabilitación considerado será el establecido en el punto III.5 del anexo 1 de la Orden de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

  1. A efectos de determinar la limitación del 20 por 100 en la obtención de financiación hipotecaria para adquirir o rehabilitar inmuebles, el activo al que se refiere el artículo 5.º, apartado 2, de la Orden de 23 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, es decir el denominador del coeficiente, coincidirá con el patrimonio del mes anterior a la fecha en que se mantengan saldos acreedores por financiación hipotecaria, calculado de la forma señalada en la Norma 12 de la presente Circular.

El numerador del coeficiente lo compondrá el saldo que en todo momento se mantenga en las cuentas de acreedores con garantía hipotecaria. Si como consecuencia de disminuciones patrimoniales se superara el límite del 20 por 100, la gestora o la sociedad dispondrá del plazo de un mes para reducir el saldo hasta cumplir el límite establecido.

Sección quinta. Tasación de bienes inmuebles
Apartado A. Información a elaborar por las sociedades tasadoras

Norma 15. Contenidos específicos de los informes de tasación y sus extractos, realizados para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
  1. Toda la información solicitada en los extractos de informes de tasación deberá encontrarse en el informe de tasación. En particular, deberán incluir, además de lo estipulado en la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los aspectos que a continuación se detallan:

El número secuencial asignado al inmueble por la gestora o la sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa o periódica.

Porcentaje de ocupación del inmueble, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.

Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.

Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los motivos.

Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección.

En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.

La existencia sobre el inmueble o derecho, de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.

Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.

En su caso, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.

En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.

En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.

En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.

Por excepción, no se incluirá en el informe de tasación el literal que hace referencia a la utilización de una tasación previa a la venta de un inmueble como tasación periódica.

  1. Los extractos de informes de tasación, que se elaborarán siguiendo la estructura de los modelos del Anexo 1, deberán contener los aspectos que se detallan a continuación:

Identificación de la sociedad tasadora, IIC inmobiliaria y, en su caso, sociedad gestora.

Identificación del tasador y representante de la entidad que emita el extracto de informe de tasación.

Referencia precisa al informe de tasación que sintetiza.

Fecha de emisión, fecha de la última visita al inmueble y fecha límite de validez.

Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa, a la compra/venta, o periódica.

Número secuencial asignado al inmueble por la Gestora o SII, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Identificación del inmueble: Se realizará una breve descripción del inmueble. Si se refiere a un compromiso de compra, compra de opción de compra, contrato de arras, concesión administrativa u otro derecho real distinto del de propiedad.

Localización del inmueble.

Titular registral en el momento de la tasación.

Referencia catastral, siempre que exista y pueda ser conocida. En caso de que no exista o no pueda ser conocida por los medios previstos en el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario o directamente a través de la oficina virtual del Catastro se incluirá el número de identificación registral.

Estado del inmueble: Se detallará si se encuentra terminado, en rehabilitación, en construcción, en proyecto o si se trata de un terreno para promoción inmobiliaria.

Limitaciones de dominio.

Porcentaje de ocupación, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.

Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.

Desglose de los valores según los distintos métodos de valoración utilizados, método de valoración y valor adoptado para cada una de las unidades funcionales.

Superficies adoptadas en el cálculo de los valores técnicos.

Condicionantes y advertencias que se incluyan en el informe de tasación.

Las siguientes observaciones:

i) Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los motivos, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.

ii) Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.

iii) En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.

iv) Cuando se trate de una tasación que, habiéndose realizado como previa a la venta de un inmueble que aún no se ha llevado a cabo en parte o en su totalidad, se pretende utilizar como tasación periódica, se incorporará el siguiente literal: ‘‘La tasación se realizó con anterioridad al mes de la tasación periódica, por haberse solicitado como previa a la venta del inmueble’’.

v) La existencia sobre el inmueble o derecho de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.

vi) Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.

vii) Cuando sea procedente, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.

viii) En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.

ix) Cuando se trate de inmuebles en fase de construcción, el desglose del valor entre valor del suelo y valor del vuelo.

x) Si la moneda de curso legal del país donde se localicen los bienes o el objeto del derecho no fuera el euro, el valor del tipo de cambio utilizado para expresar los valores del informe de tasación en euros.

Cuando se trate de compromisos de compra a plazo o compra de opciones de compra, incluidos los contratos de arras, la información anterior se referirá al inmueble subyacente.

En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.

En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.


Norma 16. Contenidos de la información adicional a remitir a la CNMV.
  1. La información sobre parámetros técnicos, utilizada por la sociedad tasadora, para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento (art. 29 de la Orden ECO/805/2003), citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 01 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:

Mes al que hace referencia.

Tipo de interés nominal libre de riesgo.

Inflación esperada.

Prima de riesgo.

Tipo de actualización real.

Para los parámetros anteriores se informará de los mínimos, máximos y media ponderada por el valor de los inmuebles según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento, agrupados por los siguientes usos de inmuebles:

Viviendas.

Residencias de la tercera edad.

Residencias de estudiantes.

Plazas de garaje.

Oficinas.

Locales comerciales.

Naves industriales.

Policlínicas.

Hoteles.

Otros.

Para cada uno de los anteriores usos se informará del plazo medio ponderado de los contratos de alquiler utilizados, utilizando la misma referencia de ponderación que en el caso de los parámetros técnicos y del volumen tasado según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.

  1. El documento complementario que debe emitirse en los supuestos de venta de partes de inmuebles, citado en el punto 2.2 de la Norma 6.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 02 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:

Finalidad del documento emitido.

Mes al que hace referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Valor de tasación de la parte vendida y porcentaje en relación al valor total de tasación que representaba en el momento en que se realizó la tasación.

Superficie adoptada de la parte vendida, utilizada en el cálculo del valor de tasación.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza.

  1. Cuando las sociedades gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro de los límites allí previstos, deberán solicitar a las sociedades de tasación la emisión de un documento de consentimiento, que debe seguir la estructura del modelo IAD 03 del Anexo 2, en el que se deben incluir los siguientes contenidos:

Finalidad del documento emitido.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Razones que justifican la alteración del valor de tasación y que dan lugar al consentimiento por parte de la sociedad tasadora.

Valor de tasación según el informe de tasación.

Valor resultante después de aplicar la variación.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble.

  1. La información a la que hace referencia el apartado 4.1 de la Norma 11.ª, en relación al levantamiento de condicionantes, se recogerá en un documento que seguirá la estructura del modelo IAD 04 del Anexo 2, y que deberá incluir:

Finalidad del documento emitido.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble.

Fecha del levantamiento del condicionante.

Existencia de condicionantes adicionales que no se levantan.

Declaración expresa y razonada de la sociedad tasadora, siguiendo el esquema establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECO/805/2003.

  1. El documento de ratificación del valor de tasación, citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 05 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:

Finalidad del documento emitido.

Mes al que hace referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Cuando se trate de ratificación del valor de tasación de un inmueble en el que parte ha sido vendida, las unidades funcionales de las que se informe se referirán a las que no han sido vendidas.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación cuyo valor se ratifica.

Valor de tasación y superficie adoptada del inmueble cuyo valor se ratifica.

  1. En la información se identificará la sociedad tasadora que elabora la información, la IIC a la que hace referencia y, en su caso, su sociedad gestora.

Norma 17. Elaboración de la información.
  1. Los extractos de informes de tasación y la información adicional a la que se hace referencia en las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser elaborados por la sociedad tasadora de la IIC inmobiliaria que haya llevado a cabo la tasación.

En caso de cambio de la sociedad tasadora a lo largo de un mes, la información sobre parámetros técnicos la elaborará cada una de las sociedades de forma separada.

Apartado B. Información a elaborar por la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión

Norma 18. Calendario de tasaciones.
  1. El calendario de tasaciones citado en el punto 3 de la Norma 11.ª de esta Circular deberá seguir la estructura del modelo INM 01 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos:

Identificación de la IIC a la que hace referencia.

Mes de referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Valor del inmueble, cuando se trate de FII.

Patrimonio inmobiliario del mes al que se va a asignar el inmueble, cuando se trate de FII.

Mes en el que se tasará el inmueble.

Cuando proceda, se deberá informar si afecta al inmueble alguna excepción prevista en Folleto.

  1. En el caso de los fondos de inversión inmobiliaria, para la asignación de los inmuebles en el calendario de tasaciones, se estará a lo dispuesto en la última parte del artículo 63.4 del Reglamento de IIC.

  2. La información sobre el calendario de tasaciones deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.


Norma 19. Información en relación a informes de tasación condicionados.
  1. La información sobre informes de tasación con condicionantes citada en el punto 4.2 de la Norma 11.ª deberá seguir la estructura del modelo INM 02 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos:

Identificación de la IIC a la que hace referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Fecha de emisión y de validez del informe de tasación al que hace referencia.

Motivos de los condicionantes.

Medidas a tomar para solucionarlos.

Fecha prevista para solucionarlos.

  1. La información del punto anterior deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.

Norma adicional.

En el anexo III de la presente Circular se señalan las modificaciones de los estados reservados que, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva cuya declaración de actividades refleje su intención de gestionar Fondos de Inversión Inmobiliaria, deberán remitir semestralmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sustitución de los modelos contenidos en la Circular 5/1992, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras.


Norma final.

Entrada en vigor: La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Madrid, 14 de diciembre de 1994.–El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.

ANEXO I

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

ESTADO I01 Página 1/3 BALANCE RESERVADO Mes/Año Fecha: . . . . . . . Sello y Firma
Tipo de institución : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . de . . . . . de . . . . .
N.º Registro : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fdo. por poder
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL
Clave Importe
ACTIVO
A) ACCIONISTAS (SOCIOS) POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 10 . . . . . . .
B) INMOVILIZADO 20 . . . . . . .
1. Gastos de Establecimiento 30 . . . . . . .
2. Inmovilizaciones Inmateriales 40 . . . . . . .
2.1 Inmovilizado inmaterial 50 . . . . . . .
2.2 Provisiones. 60 . . . . . . .
2.3 Amortizaciones. 70 . . . . . . .
3. Inmovilizaciones Materiales 80 . . . . . . .
3.1 Inmuebles 90 . . . . . . .
3.1.1 Viviendas 100 . . . . . . .
3.1.1.1 Primera residencia 110 . . . . . . .
3.1.1.2 Segunda residencia 120 . . . . . . .
3.1.2 Aparcamientos 130 . . . . . . .
3.1.3 Oficinas 140 . . . . . . .
3.1.4 Locales comerciales 150 . . . . . . .
3.1.5 Otros 160 . . . . . . .
3.2 Inversiones adicionales, complementarias y rehabilitaciones en curso 170 . . . . . . .
3.2.1 Pagos sobre obra ejecutada 180 . . . . . . .
3.2.2 Pagos sobre obra a ejecutar 190 . . . . . . .
3.3 Indemnizaciones a arrendatarios 200 . . . . . . .
3.4 Otro inmovilizado material 210 . . . . . . .
3.5 Provisiones 220 . . . . . . .
3.5.1 De inmuebles 230 . . . . . . .
3.5.2 De otro inmovilizado material 240 . . . . . . .
3.6 Amortizaciones 250 . . . . . . .
3.6.1 De inmuebles 260 . . . . . . .
3.6.2 De otro inmovilizado material 270 . . . . . . .
4. Inmovilizado Financiero 280 . . . . . . .
4.1 Fianzas, depósitos y avales constituidos 290 . . . . . . .
4.2 Otro inmovilizado financiero 300 . . . . . . .
5. Acciones propias 310 . . . . . . .
C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 320 . . . . . . .
D) ACTIVO CIRCULANTE 330 . . . . . . .
6. Accionistas por desembolsos exigidos 340 . . . . . . .
7. Deudores 350 . . . . . . .
7.1 Deudores por venta de valores 360 . . . . . . .
7.2 Deudores por venta de inmuebles 370 . . . . . . .
7.3 Administraciones Públicas 380 . . . . . . .
7.4 Deudores por alquileres 390 . . . . . . .
7.5 Otros deudores 400 . . . . . . .
7.6 Deudores de dudoso cobro 410 . . . . . . .
7.6.1 Deudores por ventas de inmuebles dudosos 420 . . . . . . .
7.6.2 Deudores por alquileres dudosos 430 . . . . . . .
7.6.3 Otros deudores de dudoso cobro 440 . . . . . . .
7.7 Provisión para insolvencias de tráfico 450 . . . . . . .
8. Cartera de inversiones financieras 460 . . . . . . .
8.1 Renta fija a plazo inferior a 18 meses 470 . . . . . . .
8.1.1 Fondos públicos 480 . . . . . . .
8.1.1.1 Adquisiciones temporales 490 . . . . . . .
8.1.1.2 Adquisiciones a vencimiento 500 . . . . . . .
8.1.2 Otra renta Fija 510 . . . . . . .
8.2 Otros valores 520 . . . . . . .
8.2.1 Fondos públicos 530 . . . . . . .
8.2.2 Otros 540 . . . . . . .
8.3 Intereses de la Cartera de Inversión 550 . . . . . . .
8.4 Provisión por depreciación de valores mobiliarios 560 . . . . . . .
8.5 Inversiones dudosas, morosas o en litigio 570 . . . . . . .
8.5.1 Inversiones dudosas, morosas o en litigio 580 . . . . . . .
8.5.2 Provisión para insolvencias 590 . . . . . . .
9. Acciones propias a corto plazo 600 . . . . . . .
10. Tesorería. 610 . . . . . . .
10.1 Cajas y Bancos 620 . . . . . . .
10.2 Cuenta en Depositario 630 . . . . . . .
10.3 Otras cuentas de Tesorería 640 . . . . . . .
10.4 Intereses de Tesorería. 650 . . . . . . .
11. Ajustes por periodificación 660 . . . . . . .
11.1 Gastos anticipados 670 . . . . . . .
11.2 Otras periodificaciones 680 . . . . . . .
TOTAL ACTIVO 690 . . . . . . .

En miles de euros

TOTAL
Clave Importe
PASIVO
A) FONDOS PROPIOS 700
1. Capital suscrito 710
2. Participes 720
3. Prima de emisión 730
4. Reserva de revalorización. 740
5. Reservas 750
5.1 Reserva legal 760
5.2 Reserva para acciones propias 770
5.3 Reserva voluntaria. 780
5.4 Otras reservas 790
6. Resultados de ejercicios anteriores 800
6.1 Remanente 810
6.2 Beneficio del ejercicio anterior pendiente de aplicación. 820
6.3 Resultados negativos de ejercicios anteriores 830
7. Pérdidas y ganancias (Beneficio o Pérdida) 840
8. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 850
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 860
9. Diferencias positivas en moneda extranjera. 870
10. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios 880
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 890
11. Provisiones para pensiones y obligaciones similares 900
12. Provisiones para impuestos 910
13. Otras provisiones 920
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 930
14. Fianzas recibidas de arrendatarios 940
15. Acreedores con garantía hipotecaria. 950
16. Emisiones de obligaciones 960
17. Deudas con entidades de crédito 970
18. De cesión temporal de activos 980
19. Otros acreedores 990
E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 1000
20. Fianzas recibidas de arrendatarios 1010
21. Acreedores con garantía hipotecaria 1020
22. Emisión de Obligaciones 1030
23. Deudas con entidades de crédito 1040
24. De cesión temporal de activos 1050
25. Acreedores por compra de valores 1060
26. Acreedores por compra de inmuebles 1070
27. Distribuciones a partícipes pendientes de pago y dividendos a pagar 1080
28. Comisiones a pagar 1090
29. Administraciones Públicas 1100
30. Otros acreedores 1110
31. Provisiones para operaciones de tráfico 1120
32. Ajustes por periodificación 1130
32.1 Ingresos anticipados 1140
32.2 Otras periodificaciones 1150
TOTAL PASIVO 1160

En miles de euros

TOTAL
Clave Importe
1. Revolorización de activo 1170 . . . . . . .
1.1 Plusvalías latentes de cartera 1180 . . . . . . .
1.2 Plusvalías de inmuebles 1190 . . . . . . .
1.2.1. Plusvalías reconocidas 1200 . . . . . . .
1.2.2. Plusvalías pendientes de reconocer 1210 . . . . . . .
1.2.3. Minusvalías pendientes de desdotar 1220 . . . . . . .
1.3 Efecto impositivo sobre plusvalías 1230 . . . . . . .
2. Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar 1240 . . . . . . .
3. Otras cuentas de orden 1250 . . . . . . .
TOTAL CUENTAS DE ORDEN 1260 . . . . . . .
ESTADO I02 Página 1/2 Mes Año Sello y Firma
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Fecha: _ _ _ _
Tipo de Institución : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro : – – – – Fdo. por poder
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –
TOTAL
Clave Importe
DEBE
A) GASTOS 10 . . . . . . .
1. Gastos de Personal 20 . . . . . . .
2. Dotación para amortizaciones de inmovilizado 30 . . . . . . .
2.1 Amortización de gastos de establecimiento 40 . . . . . . .
2.2 Amortización del inmovilizado inmaterial 50 . . . . . . .
2.3 Amortización del inmovilizado material 60 . . . . . . .
3. Variación de las provisiones de tráfico 70 . . . . . . .
3.1 Dotación a la provisión de operaciones de tráfico 80 . . . . . . .
3.2 Exceso y aplicación de provisión de operaciones de tráfico 90 . . . . . . .
4. Otros gastos de explotación. 100 . . . . . . .
4.1 Servicios exteriores 110 . . . . . . .
4.1.1 Gastos de tasación. 120 . . . . . . .
4.1.2 Gastos de auditoría 130 . . . . . . .
4.1.3 Primas de seguros 140 . . . . . . .
4.1.4 Administración de fincas y gastos de comunidad. 150 . . . . . . .
4.1.3 Reparaciones y conservación. 160 . . . . . . .
4.1.4 Gastos de rehabilitación no activables 170 . . . . . . .
4.1.5 Servicios bancarios y similares 180 . . . . . . .
4.1.6 Otros servicios 190 . . . . . . .
4.2 Tributos 200 . . . . . . .
4.3 Otros gastos de gestión corriente 210 . . . . . . .
4.3.1 Comisión de sociedad gestora, 220 . . . . . . .
4.3.2 Comisión de entidad depositaria. 230 . . . . . . .
4.3.3 Gastos de tasas por registros oficiales 240 . . . . . . .
4.3.4 Gastos de admisión a cotización o publicación en bolsa 250 . . . . . . .
4.3.5 Otros 260 . . . . . . .
I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 270 . . . . . . .
5. Gastos financieros 280 . . . . . . .
5.1 Por intereses 290 . . . . . . .
5.2 Amortización de gastos de formalización de deudas 300 . . . . . . .
5.3 Variación de las provisiones de inversiones financieras 310 . . . . . . .
5.3.1 Dotación a la provisión para valores mobiliarios 320 . . . . . . .
5.3.2 Exceso y aplicación de la provisión para valores mobiliarios 330 . . . . . . .
5.4 Diferencias negativas de cambio 340 . . . . . . .
6. Pérdidas en venta de activos financieros 350 . . . . . . .
6.1 De fondos públicos 360 . . . . . . .
6.2 De otros activos financieros 370 . . . . . . .
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 380 . . . . . . .
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 390 . . . . . . .
7. Resultados extraordinarios 400 . . . . . . .
7.1 Variación de las provisiones de inmovilizado material e inmaterial 410 . . . . . . .
7.1.1 Dotación a la provisión del inmovilizado material e inmaterial 420 . . . . . . .
7.1.1.1 Material 430 . . . . . . .
7.1.1.1.1 De inmuebles 440 . . . . . . .
7.1.1.1.2 De otro inmovilizado material 450 . . . . . . .
7.1.1.2 Inmaterial 460 . . . . . . .
7.1.2 Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial 470 . . . . . . .
7.1.2.1 Material 480 . . . . . . .
7.1.2.1.1 De inmuebles 490 . . . . . . .
7.1.2.1.2 De otro inmovilizado material 500 . . . . . . .
7.1.2.2 Inmaterial 510 . . . . . . .
7.2 Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales 520 . . . . . . .
7.2.1 Pérdidas procedentes del inmovilizado 530 . . . . . . .
7.2.1.1 De inmuebles 540 . . . . . . .
7.2.1.2 De otro inmovilizado 550 . . . . . . .
7.2.2 Gastos extraordinarios 560 . . . . . . .
7.2.3 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores 570 . . . . . . .
ESTADO I02 Página 1/2 Mes Año Sello y Firma
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Fecha: _ _ _ _
Tipo de Institución : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro : – – – – Fdo. por poder
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –
TOTAL
Clave Importe
DEBE
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 580 . . . . . . .
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 590 . . . . . . .
8. Impuesto sobre sociedades 600 . . . . . . .
9. Otros impuestos 610 . . . . . . .
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 620 . . . . . . .

En miles de euros

TOTAL
Clave Importe
HABER
B) INGRESOS 630 . . . . . . .
1. Ingresos por alquiler 640 . . . . . . .
1.1 De viviendas 650 . . . . . . .
1.2 De otros inmuebles 660 . . . . . . .
2. Exceso de provisiones para riesgos y gastos 670 . . . . . . .
3. Otros ingresos de exploración. 680 . . . . . . .
1. PERDIDAS DE EXPLOTACIÓN 690 . . . . . . .
4. Ingresos financieros 700 . . . . . . .
4.2 Intereses 710 . . . . . . .
4.2.1 De Fondos públicos. 720 . . . . . . .
4.2.2 De otra renta fija. 730 . . . . . . .
4.2.3 Intereses bancarios. 740 . . . . . . .
4.3 Diferencias positivas de cambio 750 . . . . . . .
4.4 Otros ingresos 760 . . . . . . .
5 Beneficio en venta de activos financieras. 770 . . . . . . .
5.1 De fondos públicos. 780 . . . . . . .
5.2 De otros activos financieros.’ 790 . . . . . . .
II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 800 . . . . . . .
III. PERDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 810 . . . . . . .
6. Resultados extraordinarios. 820 . . . . . . .
6.1 Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales. 830 . . . . . . .
6.1.1 Beneficios en enajenación del inmovilizado 840 . . . . . . .
6.1.1.1 De inmuebles 850 . . . . . . .
6.1.1.2 De otro inmovilizado 860 . . . . . . .
6.1.2 Ingresos extraordinarios 870 . . . . . . .
6.1.3 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores 880 . . . . . . .
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 890 . . . . . . .
V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 900 . . . . . . .
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS) 910 . . . . . . .

En miles de euros

ESTADO I03 Página 1/3 Mes Año Sello y Firma
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR Fecha: . . . . .
Tipo de Institución : – – – –
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro : – – – – Fdo. por poder
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –

A) COEFICIENTES

Día del mes LIQUIDEZ COMPUTABLE
Clave Importe (en miles de euros)
Fin mes anterior 10 . . . . . . . . .
Día 1 20 . . . . . . . . .
Día 2 30 . . . . . . . . .
Día 3 40 . . . . . . . . .
Día 4 50 . . . . . . . . .
Día 5 80 . . . . . . . . .
Día 6 70 . . . . . . . . .
Día 7 80 . . . . . . . . .
Día 8 90 . . . . . . . . .
Día 9 100 . . . . . . . . .
Día 10 110 . . . . . . . . .
Día 11 120 . . . . . . . . .
Día 12 130 . . . . . . . . .
Día 13 140 . . . . . . . . .
Día 14 150 . . . . . . . . .
Día 15 160 . . . . . . . . .
Día 16 170 . . . . . . . . .
Día 17 180 . . . . . . . . .
Día 18 190 . . . . . . . . .
Día 19 200 . . . . . . . . .
Día 20 210 . . . . . . . . .
Día 21 220 . . . . . . . . .
Día 22 230 . . . . . . . . .
Día 23 240 . . . . . . . . .
Día 24 250 . . . . . . . . .
Día 25 260 . . . . . . . . .
Día 26 270 . . . . . . . . .
Día 27 280 . . . . . . . . .
Día 28 290 . . . . . . . . .
Día 29 300 . . . . . . . . .
Día 30 310 . . . . . . . . .
Día 31 320 . . . . . . . . .
Fin mes 330 . . . . . . . . .
Media 350 . . . . . . . . .
Coeficiente de liquidez (%) 360 . . . . . . . . .
Inversión computable en inmuebles 370 . . . . . . . . .
Coeficiente de inversión (%) (sólo en diciembre) 380 . . . . . . . . .
% de endeudamiento con garantía hipotecaria 390 . . . . . . . . .
% del activo de inmuebles en rehabilitación 400 . . . . . . . . .

B) VALOR LIQUIDATIVO, PATRIMONIO Y ACTIVO COMPUTABLE

MES VALOR LIQUIDATIVO PATRIMONIO ACTIVO COMPUTABLE
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Mes anterior 410 . . . . . . . . . 510 . . . . . . . . . 550 . . . . . . . . .
Mes actual 420 . . . . . . . . . 520 . . . . . . . . . 560 . . . . . . . . .
(en euros) (en miles de euros) (en miles de euros)

C) PARTÍCIPES Y PARTICIPACIONES, ACCIONISTAS Y ACCIONES EN CIRCULACIÓN

Concepto Situación inicio mes Entradas Salidas Situación fin mes
Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades
Partícipes o acciones 610 . . . . . . . 620 . . . . . . . 630 . . . . . . . 640 . . . . . . .
Participaciones o acciones 710 . . . . . . . 720 . . . . . . . 730 . . . . . . . 740 . . . . . . .
Intervalo de inversión (en euros) N.º de Partícipes por intervalo Volumen de inversión
Clave Unidades Clave Importe
Más de 2.400,000,00 810 . . . . . . . . . . . 1010 . . . . . . . . . . .
1.200.000,01 - 2.400.000,00 820 . . . . . . . . . . . 1020 . . . . . . . . . . .
600.000,01 - 1.200.000,00 830 . . . . . . . . . . . 1030 . . . . . . . . . . .
300.000,01 - 600.000,00 840 . . . . . . . . . . . 1040 . . . . . . . . . . .
150.000,01 - 300.000,00 850 . . . . . . . . . . . 1050 . . . . . . . . . . .
60.000,01 - 150.000,00 860 . . . . . . . . . . . 1060 . . . . . . . . . . .
30.000,01 - 60.000,00 870 . . . . . . . . . . . 1070 . . . . . . . . . . .
6.000,01 - 30.000,00 880 . . . . . . . . . . . 1080 . . . . . . . . . . .
Hasta 6.000,00 890 . . . . . . . . . . . 1090 . . . . . . . . . . .
TOTAL 900 . . . . . . . . . . . 1100 . . . . . . . . . . .

D) RESUMEN DE RESULTADOS ACUMULADOS EN EL AÑO Y SALDO DE ACREEDORES

Concepto Saldos en miles de euros
Clave Importe
(A) Gastos de explotación 2010 . . . . . . . . . . .
(B) Gastos financieros 2020 . . . . . . . . . . .
(C) Pérdidas en activos financieros 2030 . . . . . . . . . . .
(D) Variación de las provisiones de inmovilizado 2040 . . . . . . . . . . .
(E) Pérdidas procedentes del inmovilizado 2050 . . . . . . . . . . .
(F) Ingresos por alquiler 2080 . . . . . . . . . . .
(G) Ingresos financieros 2070 . . . . . . . . . . .
(H) B.º en ventas da activos financieros 2080 . . . . . . . . . . .
(I) B.º en enajenación del inmovilizado 2090 . . . . . . . . . . .
(J) Saldo de acreedores 2100 . . . . . . . . . . .
(K) Saldo de acreedores con garantía hipotecaria 2110 . . . . . . . . . . .
SUMA DE CONTROL (A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K) 2120 . . . . . . . . . . .
ESTADO I03 Página 2/3 Mes Año Sello y Firma
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR Fecha: . . . . .
Tipo de Institución : – – – –
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro : – – – – Fdo. por poder
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –

E) OTROS DATOS ESTADÍSTICOS

Concepto Máxima Mínima
Clave % Clave % Clave %
(L) Comisión de Gestión sobre Patrimonio 3010 . . . . . .
(M) Comisión de Gestión sobre Resultados 3020 . . . . . .
(N) Comisión de Depositario 3030 . . . . . .
(O) Comisión de suscripción 3040 . . . . . . 4010 . . . . . . 5010 . . . . . .
(P) Comisión do reembolso 3050 . . . . . . 4020 . . . . . . 5020 . . . . . .
(Q) Dividendos distribuido en el mes por participación o acción (en ptas.) 3060 . . . . . .
SUMA DE CONTROL (L+M+N+ O+P+ Q) 3070 . . . . . . 4030 . . . . . . 5030 . . . . . .

F) DESGLOSE DE LA CUENTA DE DEUDORES POR VENTA DE INMUEBLES

Código de inmueble (1) Fecha de venta (2) Precio (3) Importe adecuado (4)
TOTAL ADEUDADO zz.zz.zz

En miles de euros

G) CONCENTRACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS A ENTIDADES DEL MISMO GRUPO

% del Patrimonio Denominación del grupo arrendatario (1) NIF (2) Código de Inmueble (3) Valor estimado (4) % (5)
Del 10 al 15 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
total grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Del 15 al 20% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
total grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Más del 20% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
total grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL %

En miles de euros

H) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES

Código de Inmueble (1) Fecha de adquisición (2) Fecha de Tasación (3) Valor de tasación (4) VENDEDOR m2(8) Código postal/país (9) Precio de adquisición (10)
Denominación (5) NIF (6) NIF del grupo (7)
TOTAL COMPRAS DEL MES

En miles de euros

I) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES

Código de Inmueble (1) Fecha de venta (2) Fecha de Tasación (3) Valor de tasación (4) COMPRADOR m2(8) Código postal/país (9) Precio de adquisición (10)
Denominación (5) NIF (6) NIF del grupo (7)
TOTAL VENTAS DEL MES

En miles de euros

J) RELACIÓN DE INMUEBLES CON CONTRATOS DE ALQUILER FIRMADOS O RENOVADOS EN EL MES

Código de Inmueble (1) Fecha de alquiler (2) Vencimiento del contrato (3) ARRENDATARIO m2(7) Código postal/país (8) Renta mensual (9) Valor estimado (10)
Denominación (4) NIF (5) NIF del grupo (6)
TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS

En miles de euros

ESTADO I03 Página 3/3 Mes Año Sello y Firma
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR Fecha: . . . . . . .
Tipo de Institución : – – – –
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro : – – – – Fdo. por poder
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –

K) DETALLE DE MOROSOS POR ALQUILER Y VENTAS DE INMUEBLES CUYO VALOR SUPERA EL 1% DEL PATRIMONIO

MOROSO Vencimiento de la deuda (3) Alquiler/Venta (4) Importe adecuado (5) Código del Inmueble (6) % sobre Patrimonio (7)
NIF (1) Denominación (2)
Moroso 1
Moroso 1
Total moroso
Moroso n
Total moroso
TOTAL MOROSOS

En miles de euros

ESTADO I04 Día Mes Año
A) INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES Fecha: _ _ _ _ _ _ _ Sello y Firma
Tipo de Institución: _ _ _ _ Depositario: Tipo de Gestora:
Denominación: Nº Registro: _ _ _ _ Denominación: . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro: _ _ _ _ S. Tasadora: N.º Registro: _ _ _ _ Fdo. por poder
Nº Registro: _ _ _ _
N.º de Inmuebles: _ _ _ _ Periodicidad en la tasación: _ _ _ _
Código de inmueble (1) Clave de Balance (2) Descripción (3) Radicación Año de edificación (6) Fecha de adquisición (7) N.º de m2 (8) Renta mensual V.P.O. (10) Hipotecado (11) Contrato de seguro
Domicilio (4) C. Postal/País (5) Vigencia (12) Importe asegurado (13)
zzzzz-zzzzz TOTAL CARTERA DE INMUEBLES
Código de inmueble (1) Inv. adicionales y en rehabilitación Precio de adquisición (16) Amortiz. acumuladas (17) Fecha de tasación (18) Valor de tasación (19) Valor estimado (20) Minusvalías Minusvalías pendientes de desdotar (23) PLUSVALÍAS
Fecha de inicio (14) Valor de obras ejecutadas (15 Saldo de prov. mes anterior última tasación (21) Provisiones del mes (22) Saldo mes anterior última tasación (24) Pendientes de reconocer (25) Reconocidas
zzzzz-zzzzz TOTAL CARTERA DE INMUEBLES

En miles de euros

ESTADO I04 Página 2/3 Día Mes Año Sello y Firma
B) INVENTARIO DE CARTERA Y TESORERÍA Fecha: _ _ _ _ _ _ _
Tipo de Institución: Tipo de Gestora:
Denominación: Denominación: . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro: _ _ _ _ _ N.º Registro: _ _ _ _ _ Fdo. por poder
Clave de Balance (1) Código ISBN (2) NIF (3) Divisa (4) Descripción del valor (5) NÚMERO DE TÍTULOS Valor Nominal (10) Valor contable (11) Intereses (12) Valor de realización (13) Plusvalías latentes (14) Minusvalías (15) Duración Corregida (16)
Existencias iniciales (6) Entradas (7) Salidas (8) Existencias finales (9)
zzzz zzzzzzzzz TOTAL CARTERA DE VALORES Y TESORERÍA

ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES

1.º IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

(Incluidos los datos de identificación de la Sociedad Tasadora)

2.º DATOS ECONÓMICOS

2.1 DATOS GENERALES

2.2 BALANCE DE SITUACIÓN RESUMIDO (sólo Sociedades)

2.3 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS RESUMIDA (sólo Sociedades)

2.4 INVENTARIO DE INMUEBLES AL CIERRE DEL TRIMESTRE CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:

DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE M2 FECHA DE ADQUISICIÓN SITUACIÓN DE ALQUILER VALOR CONTABLE (1) AMORTIZACIONES VALOR ESTIMADO
Inmueble 1, domicilio
Inmueble 2, domicilio
. . . . . . . .
TOTAL CARTERA DE INMUEBLES

(1) En el caso de Inmuebles en obras de rehabilitación o inversiones adicionales, se incluirá la parte del valor de tasación explicado por las obras ejecutadas (reflejados en la columna 12 del estado 104 I) ).

(2) Descontadas las plusvalías latentes pendientes de reconocer y las minusvalias latentes pendientes de desdotar,

2.5. COMPOSICIÓN DE LA CARTERA CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:

DESCRIPCIÓN VALOR Y EMISOR CARTERA AL COSTE VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA
TRIMESTRE ANTERIOR TRIMESTRE ACTUAL %/TOTAL CARTERA TRIMESTRE ANTERIOR TRIMESTRE ACTUAL %/TOTAL CARTERA
Valor 1
Valor 2
. . . .
Total Renta fija con vencimiento < a 18 meses
Valor 1
Valor 1
. . . .
Total otros valores
TOTAL CARTERA 100% 100%

2.6. DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO.

Se detallará la descomposición del patrimonio según el siguiente esquema:

DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO TRIMESTRE ANTERIOR TRIMESTRE ACTUAL % SOBRE PATRIMONIO
(+) INVENTARIO DE INMUEBLES A VALOR EFECTIVO:
* Total coste de adquisición
* Plusvalías (minusvalías) latentes reconocidas
(+) CARTERA A VALOR EFECTIVO:
* Total canora al coste
* Total Intereses
* Plusvalías (minusvalías) latentes
(+) UQUIDEZ (TESORERIA)
(+) DEUDORES
(-) ACREEDORES
(-) EFECTO IMPOSITIVO SOBRE PLUSVALIAS
(+) INDEMNIZACIONES PREVISTAS PENDIENTES DE CONFIRMAR
TOTAL PATRIMONIO 100%

3.º INFORME DE GESTIÓN

El informe de gestión se elaborará todos los trimestres y deberá contener información sobre la tasa de ocupación de los inmuebles en propiedad, situación de morosos, gastos de mantenimiento de inmuebles, adquisiciones de inmuebles, resultados en las ventas de inmuebles, política de inversión en activos financieros, perspectivas para el futuro y explicación razonada de la eventual superación de los límites legales de inversión y operativos.

4.º HECHOS RELEVANTES

Se incluirán todos los hechos significativos calificados como tales en la normativa específica, además de la existencia de participaciones significativas y cualqUier otro acontecimiento importante ocurrido desde el último informe trimestral, y que afecte a la marcha de la Institución.

ANEXO III

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

ESTADO G02 Página 1/2 Mes Año
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Fecha: _ _ _ _
Tipo de Gestora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro: – – – –
TOTAL
Clave Importe
DEBE
A) GASTOS 10 . . . . . . . .
1. Gastos de Personal 20 . . . . . . . .
1.1 Sueldos y asimilados 30 . . . . . . . .
1.2 Cargas sociales 40 . . . . . . . .
1.2.1 Cargas sociales 50 . . . . . . . .
1.2.2 Aportaciones y dotaciones para pensiones 60 . . . . . . . .
2. Dotación para amortizaciones de Inmovilizado 70 . . . . . . . .
2.1 Amortización de gastos de establecimiento. 80 . . . . . . . .
2.2 Amortización del inmovilizado inmaterial 90 . . . . . . . .
2.3 Amortización del inmovilizado material 100 . . . . . . . .
3. Variación de las provisiones 110 . . . . . . . .
3.1 Dotación a la provisión para insolvencias 120 . . . . . . . .
3.1.1 De las Inversiones financieras 130 . . . . . . . .
3.1.2 De la cartera de valores 140 . . . . . . . .
3.1.3 De tráfico 150 . . . . . . . .
3.2 Exceso y aplicación de provisiones para insolvencias 160 . . . . . . . .
3.2.1 De las inversiones financieras 170 . . . . . . . .
3.2.2 De la cartera de valores 180 . . . . . . . .
3.2.3 De tráfico 190 . . . . . . . .
3.3 Dotación a la provisión de operaciones de tráfico 200 . . . . . . . .
3.4 Exceso y aplicación de provisión de operaciones de tráfico 210 . . . . . . . .
4. Otros gastos de explotación 220 . . . . . . . .
4.1 Servicios exteriores 230 . . . . . . . .
4.1.1 Servicios de profesionales independientes: auditoría 240 . . . . . . . .
4.1.2 Otros servicios de profesionales independientes 250
4.1.3 Servicios bancarios y similares 260
4.1.4 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 270 . . . . . . . .
4.1.5 Otros servicios 280 . . . . . . . .
4.1.6 Servicios vinculados con gestión de bienes inmuebles 281 . . . . . . . .
4.2 Tributos 290 . . . . . . . .
4.3 Otros gastos de gestión corriente 300 . . . . . . . .
4.3.1 Comisión de colocación de participaciones de fondos de inversión 310 . . . . . . . .
4.3.1.1 de carácter mobiliario 311 . . . . . . . .
4.3.1.2 de carácter inmobiliario 312 . . . . . . . .
4.3.2 Alquiler de oficinas 320 . . . . . . . .
4.3.3 Alquiler de equipos informáticos 330 . . . . . . . .
4.3.4 Gastos de tasas por registros oficiales 340 . . . . . . . .
4.3.5 Gastos de admisión a cotización en bolsa 350 . . . . . . . .
4.3.6 Otros 360 . . . . . . . .
I) BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 370 . . . . . . . .
5. Gastos financieros 380 . . . . . . . .
5.1 Por intereses 390 . . . . . . . .
5.1.1 De emisiones de obligaciones 400 . . . . . . . .
5.1.2 De deudas con entidades de crédito 410 . . . . . . . .
5.1.3 De cesión temporal de activos 420 . . . . . . . .
5.1.4 Otros 430 . . . . . . . .
5.2 Amortización de gastos de formalización de deudas 440 . . . . . . . .
5.3 Variación de las provisiones de valores mobiliarios 450 . . . . . . . .
5.3.1 Dotación a la provisión para valores mobiliarios . 460 . . . . . . . .
5.3.2 Exceso y aplicación de la provisión para valores mobiliarios 470 . . . . . . . .
5.4 Diferencias negativas de cambio 480 . . . . . . . .
ESTADO G02 Página 1/2 Mes/Año Fecha: _ _ _ _
Tipo de Gestora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro: – – – –
DEBE TOTAL
Clave Importe
6. Pérdidas en venta y amortización de activos financieros 490 . . . . . . .
6.1 Por venta y amortización de activos de las inversiones financieras 500 . . . . . . .
6.2 Por venta y amortización de activos de la cartera de valores 510 . . . . . . .
6.3 Otras 520 . . . . . . .
6.3.1 Pérdidas en operaciones a plazo liquidadas por diferencia 530 . . . . . . .
6.3.2 Cargos por futuros financieros de cobertura 540 . . . . . . .
6.3.3 Quebrantos por futuros financieros 550 . . . . . . .
6.3.4 Quebrantos en opciones 560 . . . . . . .
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 570 . . . . . . .
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 580 . . . . . . .
7. Resultados extraordinarios 590 . . . . . . .
7.1 Variación de las provisiones de inmovilizado material e inmaterial 600 . . . . . . .
7.1.1 Dotación a la provisión del inmovilizado material e inmaterial 610 . . . . . . .
7.1.2 Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial 620 . . . . . . .
7.2 Pérdidas procedentes del Inmovilizado y gastos excepcionales 630 . . . . . . .
7.2.1 Pérdidas procedentes del inmovilizado 640 . . . . . . .
7.2.2 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 650 . . . . . . .
7.2.3 Gastos extraordinarios 660 . . . . . . .
7.2.4 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores 670 . . . . . . .
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 680 . . . . . . .
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 690 . . . . . . .
8. Impuesto sobra sociedades 700 . . . . . . .
9. Otros impuestos 710 . . . . . . .
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 720 . . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G02 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Página 2/2 Mes/Año Fecha: _ _ _ _
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro: – – – –
HABER TOTAL
Clave Importe
B) INGRESOS 730 . . . . . . .
1. Prestaciones de servicios 740 . . . . . . .
1.1 Comisión de gestión de I.I.C. Mobiliarias 750 . . . . . . .
1.1.1 Sobre patrimonio 760 . . . . . . .
1.1.2 Sobre resultados 770 . . . . . . .
1.2 Comisión de suscripción y reembolso de lIC Mobiliarias 780 . . . . . . .
1.2.1 Por suscripción 790 . . . . . . .
1.2.2 Por reembolso 800 . . . . . . .
1.3 Servicios de asesoramiento 810 . . . . . . .
1.4 Comisión de gestión de carteras 820 . . . . . . .
1.4.1 Cuotas fijas 830 . . . . . . .
1.4.2 Cuotas variables 840 . . . . . . .
1.5 Comisión de gestión de I.I.C. Inmobiliarias 841 . . . . . . .
1.5.1 Sobre patrimonio 842 . . . . . . .
1.5.2 Sobre resultados 843 . . . . . . .
1.6 Comisión de suscripción y reembolso de IIC Inmob 844 . . . . . . .
1.6.1 Por suscripción 845 . . . . . . .
1.6.2 Por reembolso 846 . . . . . . .
2. Otros ingresos de explotación 850 . . . . . . .
2.1 Ingresos por alquiler de edificios en propiedad 860 . . . . . . .
2.2 Ingresos por alquiler de equipos informáticos 870 . . . . . . .
2.3 Ingresos por alquiler de software financiero 880 . . . . . . .
2.4 Exceso de provisiones de riesgos y gastos 890 . . . . . . .
2.5 Otros 900 . . . . . . .
I. PERDIDAS DE EXPLOTACION 910 . . . . . . .
3. Ingresos financieros 920 . . . . . . .
3.1 Dividendos 930 . . . . . . .
3.2 Intereses 940 . . . . . . .
3.2.1 De inversiones en renta fija 950 . . . . . . .
3.2.2 Intereses bancarios 960 . . . . . . .
3.2.3 Otros intereses 970 . . . . . . .
3.3 Diferencias positivas de cambio 980 . . . . . . .
4. Beneficio en venta y amortización de activos financieros 990 . . . . . . .
4.1 Por venta y amortización de activos de las inversiones financieras 1000 . . . . . . .
4.2 Por venta y amortización de activos de la cartera de valores 1010 . . . . . . .
4.3 Otras 1020 . . . . . . .
4.3.1 Beneficios en operaciones a plazo liquidadas por diferencia 1030 . . . . . . .
4.3.2 Abonos por futuros financieros de cobertura 1040 . . . . . . .
4.3.3 Productos por futuros financieros 1050 . . . . . . .
4.3.4 Productos en opciones 1060 . . . . . . .
II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 1070 . . . . . . .
III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 1080 . . . . . . .
5. Resultados extraordinarios 1090 . . . . . . .
5.1 Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales 1100 . . . . . . .
5.1.1 Beneficios en enajenación del inmovilizado 1110 . . . . . . .
5.1.2 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 1120 . . . . . . .
5.1.3 Ingresos extraordinarios 1130 . . . . . . .
5.1.4 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores 1140 . . . . . . .
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 1150 . . . . . . .
V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 1160 . . . . . . .
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS) 1170 . . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G04 ESTADO DE GESTIÓN Página 1/4 Mes/Año Fecha: _ _ _ _
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro: – – – –

A) INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA GESTIONADAS, PATRIMONIO ADMINISTRADO A VALOR EFECTIVO Y COMISIONES.

A.1) DE CARÁCTER MOBILIARIO.

DENOMINACIÓN Y NÚMERO REG IIC TIPO DE IIC PATRIMONIO MEDIO ADMINISTRADO IMPORTE TOTAL COMISIONES % COMISION SOBRE PATRIMONIO MEDIO TOTAL PATRIMONIO ADMINISTRADO (final del periodo)
DENOMINACIÓN N.º Reg. Tipo Importe Importe Importe Importe
FIM 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FIM 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FIM n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL FIM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FIAMM 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FIAMM 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FIAAMM n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL FIAMM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SIM 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SIM2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SIM n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL SIM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SIMCAV 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SIMCAV 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SIMCAV n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL SIMCAV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G04 ESTADO DE GESTIÓN Página 2/4 Mes/Año Fecha: _ _ _ _
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro: – – – –

A.2) DE CARÁCTER INMOBILIARIO.

DENOMINACIÓN Y NÚMERO REG III TIPO DE IIC PATRIMONIO MEDIO ADMINISTRADO IMPORTE TOTAL COMISIONES % COMISIÓN SOBRE PATRIMONIO MEDIO TOTAL PATRIMONIO ADMINISTRADO (final del periodo)
DENOMINACIÓN N.º Reg. Tipo Importe Importe Importe Importe
FII 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FII 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FII n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL FII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SII 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SII 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SII n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL SII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL IIC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En millones de pts.

ESTADO G05 Página 1/2 Mes/Año Fecha: _ _ _ _
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro: – – – –

A) TRANSACCIONES CON ENTIDADES DEL GRUPO

Clave Importe
I. Deudores. 10 . . . . . . . . . .
II. Acreedores. 20 . . . . . . . . . .
Ill. Comisiones Cedidas. 30 . . . . . . . . . .
IV. Comisiones Percibidas. 40 . . . . . . . . . .
V. Total compras de valores a valor e. 50 . . . . . . . . . .
VI. Total ventas de valores a valor efe. 60 . . . . . . . . . .
SUMA DE CONTROL (I+II+III+IV+V+VI) 70 . . . . . . . . . .

En millones de pts.

B) NÚMERO DE EMPLEADOS.

N.º EMPLEADOS Situación Inicial Altas Bajas Situación Final
Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades
Directivos 1010 . . . . . . . . 2010 . . . . . . . . 3010 . . . . . . . . 4010 . . . . . . . .
Técnicos 1020 . . . . . . . . 2020 . . . . . . . . 3020 . . . . . . . . 4020 . . . . . . . .
Administrativos 1030 . . . . . . . . 2030 . . . . . . . . 3030 . . . . . . . . 4030 . . . . . . . .
Otros 1040 . . . . . . . . 2040 . . . . . . . . 3040 . . . . . . . . 4040 . . . . . . . .
TOTAL 1050 . . . . . . . . 2050 . . . . . . . . 3050 . . . . . . . . 4050 . . . . . . . .

C) CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN Y COMISIONES (únicamente para las SGIIC).

C.1) MOBILIARIOS

Denominación Tipo Entidad Importe Comisiones
Entidad 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Entidad 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Entidad n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En millones de pts.

C.2) INMOBILIARIOS

Denominación Tipo Entidad Importe Comisiones
Entidad 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Entidad 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Entidad n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En millones de pts.

D) ACCIONISTAS Y ACCIONES

Concepto Situación Inicial Entradas Salidas Situación final
Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades
Accionistas 5010 . . . . . . . 6010 . . . . . . . 7010 . . . . . . . 8010 . . . . . . .
Acciones 5020 . . . . . . . 6020 . . . . . . . 7020 . . . . . . . 8020 . . . . . . .

ANEXO 1. Modelo de Extractos de Informes de Tasación

ANEXO 2. Modelos de otras informaciones sobre tasaciones a remitir con doble firma

ANEXO 3. Información a remitir por la Sociedad Gestora/SII, con firma única