Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición
También conocida como: O 596/2008, O 596/08Esta norma regula cómo los bancos deben custodiar y controlar el dinero de los fondos de inversión para garantizar la seguridad de tus ahorros.
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- 7 de marzo de 2008Versión original BOE-A-2008-4399
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden desarrolla las funciones de vigilancia, custodia y administración del depositario de instituciones de inversión colectiva, y concreta los estados de posición.
Artículo 2 — Función de vigilancia y supervisión
El depositario verifica operaciones en mercado, cumplimiento normativo (mensual), cálculo del valor liquidativo (mensual/anual) y tasaciones inmobiliarias. Recibe estados 15 días antes de su envío a la CNMV. Puede delegar funciones manteniendo responsabilidad, salvo a la gestora.
Artículo 3 — Especialidades de la función de vigilancia y supervisión en instituciones de inversión colectiva de inversión libre
El depositario debe conocer los contratos con intermediarios financieros, que requieren calificación crediticia favorable. Las verificaciones del valor liquidativo siguen su periodicidad.
Artículo 4 — Especialidades de la función de vigilancia y supervisión en instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre
El depositario debe controlar que las inversiones cumplen la normativa. La gestora facilita información y permite al depositario contactar con entidades pertinentes. Las verificaciones siguen la periodicidad del valor liquidativo.
Artículo 5 — Función de custodia de valores y efectivo de instituciones de inversión colectiva
El depositario custodia valores y activos de las instituciones de inversión colectiva, directamente o vía entidades designadas, manteniendo la responsabilidad. La función incluye custodia física, registros en cuenta, control de participaciones, derivados no negociados y fondos inmobiliarios. Para activos extranjeros, exige informes de riesgo, separación de cuentas y procedimientos de individualización contable.
Artículo 6 — Función de administración de valores y efectivo de instituciones de inversión colectiva
El depositario administra valores cobrando rendimientos y realiza liquidaciones. Solo el depositario puede abrir cuentas o disponer de saldos, siguiendo instrucciones de la sociedad gestora. Debe asegurar que las liquidaciones se reciben en los plazos de mercado
Artículo 7 — Especialidades de la función de custodia y administración de valores y efectivo de instituciones de inversión colectiva de inversión libre
En IIC de inversión libre con intermediario financiero, la sociedad gestora informa al depositario. El intermediario debe suministrar información periódica y distinguir activos con garantía. El depositario no responde por activos custodiados por el intermediario, cuya solvencia verifica la gestora
Artículo 8 — Liquidación de la suscripción y reembolso de participaciones
El depositario interviene en suscripciones (cheque, transferencia o efectivo) y reembolsos (previa orden de la gestora). El ingreso se considera hecho al abono o fecha valor. Para inmuebles, hasta su inscripción registral. El reembolso a terceros requiere acreditación de facultad
Artículo 9 — Manual de procedimientos internos
El depositario debe tener un manual de procedimientos interno aprobado por su órgano de administración, actualizado y que detalle los métodos de control de coeficientes, límites, políticas de inversión y cálculo del valor liquidativo.
Artículo 10 — Estados de posición
El estado de posición debe incluir fecha, identidad de partes, y datos de suscripciones/reembolsos. La CNMV establece el modelo; mientras tanto, se envía sin modelo fijo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, expresamente la Orden de 30 de julio de 1992 y el capítulo VI de la Orden de 24 de septiembre de 1993.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Esta orden ministerial se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª y 11.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las normas precisas para el desarrollo de la presente orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EHA/596/2008 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 30 de julio de 1992 BOE-A-1992-21022
- Capítulo VI de la Orden de 24 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-24301
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
Leyes que la modifican
- en la forma indicada , por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero BOE-A-2015-1454
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