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En vigorOrden

Orden EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo

También conocida como: O 35/2008, O 35/08
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22 de enero de 2008·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-1091
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben llevar sus cuentas los fondos de inversión y cómo deben gestionar los riesgos para proteger el dinero de los ahorradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla aspectos de la Ley 35/2003 sobre contabilidad, patrimonio, coeficientes de diversificación del riesgo y control interno de instituciones de inversión colectiva. Se habilita a la CNMV para concretar aspectos necesarios.

  2. Artículo 2 — Normas específicas de contabilidad

    La CNMV dicta normas contables para instituciones de inversión colectiva, distinguiendo estados públicos y reservados. Se requiere informe previo del ICAC para modelos de cuentas. Los estados reservados se rigen por la Ley del Mercado de Valores.

  3. Artículo 3 — Cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva

    La CNMV establece disposiciones para determinar el patrimonio (suma de activos menos deudas) y controlar coeficientes de diversificación del riesgo a nivel de compartimentos. Debe especificar si la valoración usa valor nominal o número de valores.

  4. Artículo 4 — Instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en replicar o reproducir un índice bursátil o de renta fija

    Se replica un índice si la rentabilidad no tiene desviaciones significativas. La CNMV fija la desviación máxima, su cálculo en días de publicación y los medios para informar a inversores.

  5. Artículo 5 — Instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión toma como referencia un índice bursátil o de renta fija

    Se eleva al 20% el porcentaje del patrimonio que las instituciones de inversión colectiva pueden invertir en activos e instrumentos financieros específicos.

  6. Artículo 6 — Requisitos de los sistemas de control interno y de gestión y control de riesgos de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva

    Las gestoras deben tener organización, medios y control interno adecuados. La CNMV concreta requisitos según tamaño, define funciones del consejo y exige una unidad de control.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/35/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356

Leyes que la modifican

  • con el art. 2, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las IIC: Circular 3/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-15872
  • con los arts. 3 y 4, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos: Circular 6/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-19438
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