Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
Esta norma detalla qué información deben entregar quienes deseen comprar una parte importante de empresas de inversión o gestoras de fondos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Norma 1
Quien pretenda adquirir o incrementar participaciones significativas (20%, 30%, 50% o control) en empresas de servicios de inversión o sociedades gestoras debe notificarlo previamente a la CNMV. Deben facilitar información detallada según el anejo de la Circular, incluyendo datos del propietarioúlt.
Norma 2.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Si el adquirente es una entidad financiera supervisada por la CNMV, solo debe facilitar información específica sobre la adquisición, vínculos y actualizaciones no obrantes en poder de la CNMV, según los puntos indicados en el anejo de la Circular.
Norma 3.ª Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado en los dos años anteriores
Si la CNMV evaluó al adquirente en los últimos 2 años, solo debe actualizar la información. Debe incluirse una declaración en el escrito de la Norma 6ª confirmando que la información no actualizada no ha variado.
Norma 4.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea
Las entidades financieras supervisadas por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u otras autoridades de la UE no deben remitir la información sobre honorabilidad.
Norma 5.ª Principio de proporcionalidad
La CNMV puede eximir de suministrar parte o toda la información si es de escasa relevancia, o solicitar información adicional necesaria. Se aplica el principio de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias.
Norma 6.ª Adquisiciones producidas de forma sobrevenida
Las adquisiciones involuntarias deben notificarse al superar umbrales. Si se reduce la participación en menos de 3 meses, se debe comprometer la reducción y no ejercer votos, sin adjuntar la lista de información.
Norma 7.ª Forma de presentación de la información
La información debe ser completa, veraz y firmada por el adquirente o representante acreditado. Debe visarse todas las páginas. Si no concurre una circunstancia, se confirma expresamente. En participaciones indirectas, firman los titulares directos y el propietario último.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 69.4 de LA Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- art. 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
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