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En vigorCircular

Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

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12 de julio de 2016·17 de marzo de 2025·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2016-6646
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos y entidades deben custodiar y vigilar el dinero de los fondos de inversión para proteger a los ahorradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Norma primera. Ámbito de aplicación

    La Circular se aplica a depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) según la Ley 35/2003, y a depositarios de entidades reguladas por la Ley 22/2014, como entidades de capital-riesgo y sociedades gestoras de IIC de tipo cerrado.

  2. Norma segunda. Activos financieros custodiables y no custodiables

    Activos custodiables: instrumentos entregables físicamente, valores negociables y anotados en cuenta del depositario. No custodiables: participaciones registradas en la gestora, derivados, valores no cotizados, bienes inmuebles, préstamos, facturas, depósitos y otros no financieros.

  3. Norma tercera. Función de custodia

    El depositario registra activos en cuentas separadas, realiza conciliaciones semanales con subcustodios y garantiza que no se disponga de ellos sin consentimiento. La custodia aplica a activos bajo control de la IIC, excepto fondos de fondos con depositario propio.

  4. Norma cuarta. Función de registro de otros activos no custodiables

    El depositario debe registrar activos no custodiables: verificar propiedad, obtener certificados mensuales (o anuales para inmuebles) y llevar registro actualizado con conciliaciones.

  5. Norma quinta. Función de control del efectivo

    El depositario es el único autorizado para disponer de saldos de cuentas de efectivo de la IIC, siguiendo instrucciones de la gestora. Debe establecer procedimientos de apertura de cuentas y realizar conciliaciones periódicas de flujos de tesorería en terceras entidades.

  6. Norma sexta. Función de administración de activos

    El depositario cobra rendimientos, conserva el valor de los activos y liquida operaciones financieras. Debe recibir liquidaciones en plazo y notificar incidencias. En inversiones no negociadas, cumple instrucciones de la gestora para subsanar retrasos.

  7. Norma séptima. Delegación de la función de depósito

    El depositario supervisa riesgos anuales al delegar custodia. Valora legalidad, solvencia, segregación y controles del tercero. Si incumple, informa a la gestora, nombra otro subcustodio o vende activos. Establece planes de contingencia con terceros alternativos.

  8. Norma octava. Especificidades de la función de depósito, administración de activos y control del efectivo de instituciones de inversión colectiva de inversión libre

    Si hay intermediario principal, la gestora debe informar al depositario, asegurar el cumplimiento de obligaciones de información y vigilar garantías. El depositario realiza conciliaciones diarias. En préstamos, el depositario controla la propiedad de activos y el uso de flujos.

  9. Norma novena. Especificidades de las funciones de depósito, administración de activos y control del efectivo de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre

    Los depositarios de entidades reguladas en la Ley 22/2014 deben cumplir normas específicas: conciliaciones mensuales con subcustodios, anuales con terceros no custodiables, y aplicación de la norma octava en caso de préstamos.

  10. Norma décima. Régimen general de la función de vigilancia y supervisión

    El depositario verifica anualmente suscripciones/reembolsos y controles de valoración. Mensualmente, comprueba cálculos del valor liquidativo, límites de inversión y dividendos. Recibe documentación 15 días antes de enviarla a la CNMV, contrastando su exactitud y calidad.

  11. Norma undécima. Remisión de un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de IIC y la comunicación de anomalías de especial relevancia

    Los depositarios de IIC elaboran informes semestrales (modelos D01-D05) sobre vigilancia y los presentan a la CNMV antes del último día del segundo mes tras el periodo. Deben conservar la acreditación de sus labores durante 5 años.

  12. Norma duodécima. Especificidades de la función de vigilancia y supervisión de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre

    El depositario de entidades reguladas en la Ley 22/2014 debe verificar suscripciones, cálculo del valor liquidativo (anual), cumplimiento de límites (anual) y pagos. Elabora un informe anual de cumplimiento antes del 30 de junio, conservando la acreditación de sus labores durante 5 años.

  13. Norma adicional

    El modelo de informe para fondos de inversión se sustituye por el anexo B de la circular, incorporando nuevas vocaciones inversoras aprobadas por la CNMV.

  14. Norma derogatoria

    Se deroga la Circular 3/2009 de la CNMV sobre el informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de instituciones de inversión colectiva.

  15. Norma final primera

    Se modifica la Circular 4/2008. El estado de posición debe incluir identidad, fechas, valor liquidativo, rentabilidad y comisiones. Se elimina el apartado 3 de la norma 7.ª y se sustituye el modelo del anexo 8 por el del anexo C.

  16. Norma final segunda. Modificación de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las IIC

    Se añade la norma 6.ª bis a la Circular 6/2008. El coeficiente de liquidez del 1 % se calcula sobre el promedio mensual de saldos diarios. Incluye efectivo en cuentas a la vista y repos sobre deuda pública a un día.

  17. Norma final tercera. Entrada en vigor

    La circular entra en vigor el 13 de octubre de 2016. La primera información que los depositarios de entidades reguladas en la Ley 22/2014 deban remitir será la correspondiente al año 2016.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2016
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

  • la norma 7 y SUSTITUYE los anexos 1 y 8, de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-16091
  • la norma 6 bis a la Circular 6/2008, de 26 de noviembre BOE-A-2008-19438
  • la Circular 3/2009, de 25 de marzo BOE-A-2009-6555
  • el art. 53.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9716
  • la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714

Leyes que la modifican

  • las normas 7 y 12, por Circular 1/2025, de 5 de marzo BOE-A-2025-5190
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