Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
También conocida como: RD 813/2023, RD 813/23Esta norma regula cómo deben funcionar las empresas que gestionan tus inversiones para garantizar que actúen de forma segura, transparente y legal.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla la Ley 6/2023 sobre empresas de servicios de inversión y proveedores de datos. Establece requisitos de autorización, organización, capital, solvencia y conducta.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
El real decreto aplica a empresas de servicios de inversión y asesoramiento financiero nacional. Se establecen excepciones y reglas especiales para entidades de crédito españolas, europeas y de terceros países, así como para sociedades gestoras y proveedores de datos.
Artículo 3 — Concepto de empresa de servicios de inversión y régimen jurídico
Son empresas de servicios de inversión aquellas que prestan servicios profesionales a terceros sobre instrumentos financieros, conforme a la Ley 6/2023 y el Real Decreto 813/2023, adoptando las formas jurídicas establecidas.
Artículo 4
Exime de requisitos a entidades aseguradoras, servicios a matrices, actividad profesional accesoria, negociación propia (con excepciones), operadores de emisiones, gestión de participación laboral, bancos centrales, fondos de pensiones, asesoramiento no remunerado, gestores de redes eléctricas/gas y
Artículo 5 — Régimen de las empresas de asesoramiento financiero nacional
Las empresas de asesoramiento financiero nacional, autorizadas por la CNMV, requieren capital de 50.000 euros o seguro de 1-1,5 millones. No son empresas de servicios de inversión, no operan fuera de España y exigen consentimiento expreso del cliente.
Artículo 6 — Cuenta propia de las agencias de valores
Las agencias pueden mantener posiciones por cuenta propia si derivan de imposibilidad de ejecución, no superan el 15% del capital inicial, cumplen requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 y son fortuitas y provisionales.
Artículo 7 — Reserva de denominación
Las denominaciones deben incluir obligatoriamente la clase: «sociedad de valores», «agencia de valores», «sociedad gestora de carteras» o «empresa de asesoramiento financiero». «Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional» está reservada. Las extranjeras conservan su nombre pero indican su régimen
Artículo 8 — Habitualidad y profesionalidad
La habitualidad requiere actuaciones comerciales o uso de relaciones de clientela. La profesionalidad exige realizar actividades a clientes en general y de forma remunerada.
Artículo 9 — Incumplimiento de la reserva de actividad y denominación
El plazo para imponer multa coercitiva por incumplir reserva de actividad es de 30 días tras requerimiento con audiencia previa. La CNMV puede hacer advertencias públicas. Se aplican criterios para graduar la multa y otras sanciones.
Artículo 10 — Servicios de inversión
Las empresas solo pueden prestar servicios autorizados por la CNMV. La lista de servicios, actividades e instrumentos debe constar en los registros de la CNMV.
Artículo 11 — Actividades accesorias
Las entidades pueden realizar actividades accesorias si prolongan su negocio o vinculan con sector financiero. Deben gestionar riesgos, controlar que no desvirtúen el objeto social y comunicar a la CNMV con 15 días de antelación.
Artículo 12 — Modificaciones estatutarias
Las modificaciones estatutarias requieren autorización de la CNMV en 2 meses (silencio positivo). Deben inscribirse en el Registro Mercantil y de la CNMV. No necesitan autorización cambios de domicilio, denominación, incorporación de normas legales, ampliaciones de capital con reservas, o aquellas a
Artículo 13 — Modificaciones de la relación de actividades
Cambios en actividades requieren resolución en 3 meses. Solo se comunican a la CNMV si son de poca relevancia. La CNMV puede denegar si hay conflictos de interés. Para empresas europeas, se requiere comunicación de su autoridad supervisora.
Artículo 14 — Contratación de agentes
La CNMV supervisa a los agentes personas jurídicas. Pueden actuar como agentes personas físicas o jurídicas, excepto empleados de la entidad o agentes de otras empresas del mismo grupo. La actividad debe ser compatible con el objeto social y cumplir requisitos de capital y administradores.
Artículo 15 — Inscripción en el registro de agentes
Las empresas deben inscribir poderes de agentes en el Registro Mercantil y notificarlo a la CNMV por vía telemática. La CNMV inscribe en 3 meses. La inscripción es requisito para iniciar actividad. Al finalizar la relación, se otorga escritura de revocación e inscribe en Registro Mercantil y notica.
Artículo 16 — Requisitos de los agentes
Los agentes actúan en exclusiva para una empresa o grupo, sin representar inversores ni cobrar a la clientela, sin subdelegar. Deben tener honorabilidad, conocimiento y experiencia. Las empresas deben controlar a los agentes, asegurar su cumplimiento y otorgarles poder suficiente.
Artículo 17 — Régimen de la representación
Las empresas de inversión son responsables de sus agentes. Deben controlarlos, verificar su organización y medios antes de contratarlos. Se prohíbe remuneración multinivel escalonada. El contrato debe ser por escrito. Los fondos y valores no pueden estar en poder de los agentes.
Artículo 18 — Comunicación y publicidad de las relaciones de representación
La CNMV puede pedir información a empresas de inversión y asesoramiento. Los agentes deben identificar su condición y exhibir el apoderamiento notarial a los clientes que lo soliciten.
Artículo 19 — Autorización
La solicitud de autorización se hace electrónicamente. La CNMV requiere informe previo del Banco de España si aplica régimen prudencial. La inscripción caduca si pasa más de un año desde la autorización.
Artículo 20 — Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión
Las empresas de inversión deben cumplir requisitos: objeto exclusivo, forma societaria, capital mínimo, gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía, procedimientos internos (incl. blanqueo), domicilio en España, documentación a la CNMV, igualdad y normas para SMN/SOC.
Artículo 21 — Requisitos de autorización para las empresas de asesoramiento financiero nacional
Las empresas de asesoramiento financiero nacional deben cumplir requisitos del art. 20.1 (letras a,b,c,e,f,g,h,i), capital del art. 5.3 y adhesión al fondo de garantía. Las personas físicas deben residir en España, tener capacidad de comercio, idoneidad y mecanismos de gestión prudente.
Artículo 22 — Disposiciones aplicables a las entidades de crédito que presten servicios o actividades de inversión
Las entidades de crédito pueden prestar servicios de inversión si sus estatutos lo permiten. La CNMV emite informe preceptivo. Se aplican los artículos 49, 52, 54, 62, 66, 68, 69, 70, 130, 142, 146, 148, 149, 151, 162, 176-179, 180-181, 275-277 y títulos VIII y IX de la Ley 6/2023; artículos 121 y 1
Artículo 23 — Disposiciones aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
A las sociedades gestoras de IIC y SIEC se aplican los artículos 4.1 y 32.4 del RD; artículos 176.2, 176.3, 177, 192-217 de la Ley 6/2023; y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, al prestar servicios de recepción de órdenes, gestión de carteras, asesoramiento y custodia.
Artículo 24 — Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados
Para depósitos estructurados, se aplican el art. 52 del RD, y arts. 128, 162, 176, 177, 181, 197-208, 210-218, 274-278 y título IX de la Ley 6/2023. El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza el principal de los depósitos estructurados recibidos por la entidad de crédito.
Artículo 25 — Disposiciones aplicables a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación
A los miembros de mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación se aplican los artículos 97, 98 y 99 del RD, y el artículo 180 de la Ley 6/2023, salvo que estén exentos por las excepciones del artículo 4.1.
Artículo 26 — Denegación de la autorización
La CNMV puede denegar la autorización por: a) Inadecuada idoneidad de accionistas/socios significativos (informe del SEPBLAC); b) Falta de transparencia o vínculos que impidan la supervisión; c) Dificultades de supervisión por leyes de terceros países; d) Falta de honorabilidad/conocimientos del
Artículo 27 — Requisitos de la solicitud
La solicitud de autorización requiere documentos del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943. La CNMV puede exigir datos adicionales. Para transformaciones, se exige balance auditado y declaración de capacidad. La CNMV gestiona un registro de administradores de entidades dominantes.
Artículo 28 — Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas
La CNMV consulta con autoridades europeas antes de autorizar empresas de inversión controladas por entidades de otros Estados miembros o grupos financieros. Se evalúa la idoneidad de accionistas y directivos. El control se define según el Código de Comercio.
Artículo 29 — Modificaciones estructurales
Las modificaciones estructurales (fusión, escisión) requieren autorización de la CNMV, salvo excepciones como transformación de sociedades o fusiones con entidades de crédito, que solo exigen comunicación en 10 días. La CNMV verifica que no haya perjuicio a la clientela ni merma de requisitos.
Artículo 30 — Suspensión de la autorización
La CNMV puede suspender total o parcialmente la autorización de empresas de servicios de inversión o asesoramiento financiero. La suspensión parcial afecta a actividades específicas. El procedimiento sigue lo previsto en el artículo 32, salvo régimen específico.
Artículo 31 — Revocación de la autorización
La CNMV puede revocar la autorización si no se inicia actividad en 12 meses, se renuncia, se interrumpe más de 6 meses, hay baja actividad, incumplimiento de requisitos, concurso, sanciones, exclusión del fondo de garantía, disolución legal, falsedad en la obtención o incumplimientos graves y sistem
Artículo 32 — Procedimiento de revocación de la autorización
La CNMV revoca autorizaciones en 3 meses (caducidad si no resuelve). Es ejecutiva, se inscribe en Registro Mercantil y BOE. Puede disolver la entidad, traspasar activos a clientes o venderlos si no responden en 1 mes, depositando fondos en Caja General de Depósitos.
Artículo 33 — Disposiciones generales
La CNMV recibe notificaciones de actuación transfronteriza de empresas de inversión. El Banco de España, las de entidades de crédito. Deben incluir servicios de inversión, no solo auxiliares. Se verifica la adhesión a sistemas de indemnización de inversores.
Artículo 34 — Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea
Para abrir sucursales en la UE, las empresas españolas notifican a la CNMV con detalles de actividades y estructura. La CNMV envía la información al país de acogida en 3 meses. Las modificaciones deben comunicarse con 1 mes de antelación. El cierre requiere 3 meses de aviso.
Artículo 35 — Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea
Para prestar servicios sin sucursal en la UE, se notifica a la CNMV indicando el país y actividades. La CNMV remite la información al país de acogida en 1 mes, pudiendo iniciar actividades tras ello. Las modificaciones requieren aviso previo de 1 mes.
Artículo 36 — Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea
Las sucursales de empresas de la UE en España se inscriben en el registro de la CNMV y Mercantil. Si no hay inscripción en 2 meses, pueden operar. El cierre requiere 3 meses de aviso. Los agentes vinculados siguen reglas similares.
Artículo 37 — Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea
La CNMV supervisa las sucursales de empresas de inversión de la UE en España, pudiendo exigir modificaciones y información estadística. Estas exigencias no pueden ser más estrictas que las aplicadas a empresas españolas.
Artículo 38 — Medidas preventivas
La CNMV comunica hechos a la autoridad del Estado miembro de origen si una empresa infringe obligaciones. Si persiste el perjuicio, la CNMV puede impedir nuevas operaciones en España, informando a la Comisión Europea y la AEVM. También exige corregir irregularidades específicas.
Artículo 39 — Disposiciones generales
Los servicios de terceros países no se consideran prestados en España si son a iniciativa exclusiva del cliente. Si hay captación de clientela en España, se aplica la normativa. Las empresas con equivalencia reconocida pueden operar en otros Estados miembros cumpliendo requisitos de información.
Artículo 40 — Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea
Las empresas españolas que operen en terceros países deben solicitar autorización a la CNMV con información detallada. Las modificaciones requieren aviso previo de un mes. La resolución se notifica en tres meses; el silencio administrativo es positivo. La CNMV puede denegar la solicitud por dudas en
Artículo 41 — Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países
La CNMV autoriza sucursales de terceros países bajo condiciones: supervisión en origen, acuerdos de cooperación, fondos mínimos (art. 66), directores idóneos (arts. 55-57), acuerdo tributario y sistema de indemnización. Plazo: 6 meses.
Artículo 42 — Obligación de dar información
Las empresas de inversión de terceros países deben facilitar a la CNMV datos de supervisión, estructura, personal clave y fondos para operar en España (con o sin sucursal). La sucursal autorizada informa anualmente sobre servicios, riesgos, gobierno corporativo y protección al inversor.
Artículo 43 — Concesión de la autorización
La CNMV autoriza sucursales de terceros países si cumplen el art. 151 y 42.3. Deben cumplir arts. 39.4, 136, 140, 60 y Reg. UE 600/2014. Se supervisan por la CNMV. Las modificaciones deben comunicarse.
Artículo 44 — Obligaciones de información de la CNMV a la AEVM sobre sucursales de empresas no autorizada en países de la Unión Europea que operan en España
La CNMV envía a la AEVM anualmente la lista de sucursales de terceros países. A solicitud, facilita autorizaciones, servicios, volumen, activos y nombre del grupo. Cooperan CNMV, AEVM y ABE para supervisión.
Artículo 45 — Deber de notificación
Quien adquiera ≥5% debe notificar a CNMV y empresa. Para ≥20, 30, 50% o control, notificación previa a CNMV con datos del Reg. UE 2017/1946. La empresa informa a CNMV si se superan estos niveles.
Artículo 46 — Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional
Se computan participaciones directas, indirectas, de grupos, cuentas propias, acuerdos de voto, usufructos y depósitos. Se excluyen votos de gestoras independientes. El control es según Código de Comercio; participaciones indirectas >20%. Cambios se comunican a la CNMV.
Artículo 47 — Exclusiones en el cómputo de una participación
No se computan acciones para liquidación (3 días), colocación firme (voto no ejercido, cesión en 1 año), custodia (voto por instrucciones), creador de mercado autorizado (sin gestión) o carteras discrecionales (voto por instrucciones del cliente).
Artículo 48 — Influencia significativa
Se entiende por influencia significativa la posibilidad de nombrar o destituir miembros del órgano de administración de la empresa de servicios de inversión o de asesoramiento financiero nacional.
Artículo 49 — Criterios de evaluación y de oposición por la CNMV a la adquisición propuesta
La CNMV evalúa la reputación, experiencia, solidez financiera y riesgos de blanqueo. Puede oponerse si hay motivos razonables o información incompleta. No impone condiciones sobre la cuantía ni considera necesidades del mercado.
Artículo 50 — Procedimiento de evaluación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la adquisición propuesta
La CNMV acusa recibo en 2 días. Evalúa en 60 días hábiles. Puede pedir información en 50 días, interrumpiendo 20 días. Se amplía a 30 días si el adquirente es extracomunitario o no supervisado.
Artículo 51 — Colaboración entre autoridades supervisoras
La CNMV consulta a autoridades de la UE, Banco de España y Dirección General de Seguros si el adquirente es entidad financiera europea o su matriz. Atiende consultas recíprocas y facilita información esencial.
Artículo 52 — Principios aplicables al sistema de gobierno corporativo
El órgano de administración aprueba estrategia, supervisa riesgos y alta dirección. La presidencia y dirección general deben ser distintas salvo autorización CNMV. Deben definir organización, estrategia y política de remuneraciones.
Artículo 53 — Responsabilidad de la alta dirección
El órgano de administración garantiza el cumplimiento normativo. Evalúa anualmente la eficacia de políticas de riesgos y auditoría, revisando informes periódicos para subsanar deficiencias detectadas.
Artículo 54 — Composición del órgano de administración de las empresas de servicios de inversión
El órgano de administración tiene mínimo 3 miembros. Las empresas de asesoramiento pueden tener menos. Se exige equilibrio de género y diversidad en edad, formación y experiencia profesional.
Artículo 55 — Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad
Se exige honorabilidad. Se valora trayectoria, solvencia, inhabilitaciones, condenas y sanciones. La empresa comunica a la CNMV en 15 días hábiles si aparecen circunstancias relevantes. Los miembros de administración y alta dirección deben informar a la entidad.
Artículo 56 — Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia
Se exigen conocimientos, competencias y experiencia adecuados en servicios financieros. Se valora formación, experiencia práctica, complejidad de puestos y responsabilidades. El órgano de administración debe tener experiencia colectiva suficiente para decisiones independientes.
Artículo 57 — Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas
Se valora buen gobierno e independencia. Se consideran conflictos de interés (cargos, relaciones, accionistas) y tiempo dedicado. Se exigen habilidades para cuestionar decisiones y resistir pensamiento gregario. La empresa comunica a la CNMV en 15 días hábiles si hay alteraciones.
Artículo 58 — Empresas de servicios de inversión significativas
Se consideran empresas de servicios de inversión significativas aquellas incluidas en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Artículo 59 — Valoración de la idoneidad
La idoneidad de miembros de administración y dirección se valora por promotores (al solicitar autorización), la entidad (continuamente o ante cambios) o adquirentes. Si es negativa, no se nombra. La CNMV valora en plazos de los arts. 131, 50.2 y 63 de la Ley 6/2023. Incumplimientos se comunican a la
Artículo 60 — Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Las entidades deben comunicar a la CNMV nuevos nombramientos de administración y alta dirección en dos semanas, y de control en quince días. Se requiere documentación específica para evaluar la idoneidad conforme a la Ley 6/2023.
Artículo 61 — Política de selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades
Las entidades deben tener procedimientos internos para seleccionar, evaluar y planificar la sucesión de cargos sujetos a requisitos de idoneidad. Deben mantener una relación actualizada de titulares de puestos clave a disposición de la CNMV.
Artículo 62 — Comité de nombramientos
El comité de nombramientos es obligatorio si se cumplen dos de tres condiciones (activo >1.000M€, negocio >100M€, >500 empleados). Sus funciones incluyen recomendar candidatos, evaluar diversidad y composición, y establecer objetivos de representación equilibrada.
Artículo 63 — Plazos para oponerse al nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección
La CNMV puede oponerse a nuevos nombramientos en cuatro meses. Si solicita documentación adicional, el plazo se interrumpe hasta su recepción, debiendo resolverse en seis meses. Sin notificación en ese plazo, se entiende que no hay oposición.
Artículo 64 — Facultad de someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013
La CNMV aplica requisitos del Reglamento UE 575/2013 a empresas con activos ≥5.000M€ que negocien por cuenta propia o aseguren instrumentos, si generan riesgo sistémico, son miembros compensadores o la CNMV lo justifica. Excluye operadores de materias primas. La CNMV notifica decisiones a la empresa
Artículo 65 — Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de entidades de crédito
Las empresas de servicios de inversión pueden solicitar a la CNMV aplicar el régimen prudencial de entidades de crédito. Deben justificar solidez y ausencia de arbitraje regulatorio. La CNMV resuelve en dos meses; la inacción se entiende como estimación positiva de la solicitud
Artículo 66 — Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión
El capital inicial mínimo es: 750.000€ (sociedades de valores), 150.000€ (agencias con gestión SMN/SOC o sin depósito), 75.000€ (agencias sin depósito o asesoría). Debe estar totalmente desembolsado en efectivo. Las modificaciones de actividades exigen aumento de capital proporcional
Artículo 67 — Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos líquidos
Las empresas de servicios de inversión realizan autoevaluación de capital y activos líquidos. Las matrices lo hacen en base consolidada; las no integradas en grupo, en base individual. El informe anual se remite a la CNMV antes del 30 de abril, siguiendo criterios publicados por la CNMV
Artículo 68 — Requisitos de fondos propios
Las empresas deben disponer de fondos propios (nivel 1 ordinario, adicional y 2), cumpliendo el Reglamento (UE) 2019/2033. La consolidación prudencial sigue dicho reglamento, incluyendo sociedades financieras de cartera en la supervisión del grupo.
Artículo 69 — Requisitos específicos de liquidez
La CNMV impone requisitos de liquidez a empresas grandes o interconectadas con riesgos no cubiertos o incumplimientos graves. Determina el nivel basándose en la diferencia entre liquidez suficiente y el requisito reglamentario. La decisión se justifica por escrito.
Artículo 70 — Operaciones financieras con entidades financieras
Las empresas pueden realizar préstamos o depósitos con entidades financieras inscritas en registros de la CNMV, Banco de España o la UE, según las limitaciones ministeriales.
Artículo 71 — Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas
Se permiten préstamos a socios, empleados y entidades del grupo. No captan fondos del público. La CNMV puede establecer límites técnicos por riesgo financiero.
Artículo 72 — Operaciones financieras con el público
No se reciben fondos del público salvo emisión de acciones, financiación subordinada o valores negociados. Las cuentas transitorias de clientes deben invertir en activos líquidos y seguros.
Artículo 73 — Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores
Las agencias de valores negocian por cuenta propia hasta el importe de sus recursos (deducidas inversiones de baja liquidez). Pueden adquirir valores no admitidos para ser miembros de mercados, participar en fondos de garantía, sociedades instrumentales o entidades reguladas. Los derivados solo sonp
Artículo 74 — Especialidades de las sociedades gestoras de carteras
Las sociedades gestoras de carteras no pueden poseer fondos o instrumentos financieros de su clientela. Solo pueden adquirir valores por cuenta propia en las circunstancias previstas en el artículo 73.1, 2 (excepto la letra a) y 3.
Artículo 75 — Actividad por cuenta propia de las empresas de asesoramiento financiero
Las empresas de asesoramiento financiero solo pueden adquirir valores por cuenta propia en las circunstancias previstas en el artículo 73.1 y 2 (excepto la letra a) y 3.
Artículo 76 — Medidas de organización interna en materia de protección de activos de la clientela
Las empresas de servicios de inversión deben salvaguardar los activos de la clientela, especialmente en insolvencia, y evitar su uso propio sin consentimiento. Deben acordar traspasos de activos a otras entidades si tienen dificultades financieras. Los fondos de clientes deben estar en cuentas trans
Artículo 77 — Protección de los activos de la clientela
Las entidades deben mantener registros que distingan activos de clientes de los propios, garantizando exactitud y auditoría. Deben conciliar cuentas con terceros y asegurar que los instrumentos y fondos depositados en terceros se distingan claramente de los de la entidad. Deben adoptar mecanismos
Artículo 78 — Custodia de instrumentos financieros de la clientela
Las entidades pueden custodiar instrumentos en terceros con diligencia. Solo en jurisdicciones reguladas o, si no, si la naturaleza lo requiere o el cliente profesional lo solicita por escrito.
Artículo 79 — Depósito de fondos de la clientela
Los fondos se depositan en bancos centrales, entidades UE o terceros. El cliente debe dar consentimiento expreso para fondos monetarios. Se limita al 20% en entidades del mismo grupo.
Artículo 80 — Utilización de los instrumentos financieros de la clientela
Se requiere consentimiento expreso y escrito del cliente para usar sus instrumentos. Para cuentas globales, consentimiento individual o sistemas de control. La CNMV autoriza posiciones propias hasta el 15% del capital inicial.
Artículo 81 — Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad
Las entidades deben valorar la idoneidad de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad, considerando riesgos y montos. Deben informar a clientes profesionales sobre riesgos y no celebrar acuerdos prohibidos.
Artículo 82 — Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de la clientela
Las empresas de servicios de inversión designan un responsable único con autoridad para salvaguardar activos de clientes. Puede dedicarse solo a ello o combinar funciones si cumple la ley.
Artículo 83 — Requisitos de organización interna
Las empresas deben cumplir requisitos de organización interna según la Ley 6/2023 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565. Establecen políticas para empleados y mantienen una función de verificación independiente.
Artículo 84 — Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés
Las empresas aplican medidas para evitar que los conflictos de interés perjudiquen a la clientela, conforme al artículo 198 de la Ley 6/2023 y los artículos 33 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.
Artículo 85 — Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos
Al externalizar funciones clave, las empresas deben evitar riesgos operativos indebidos. Disponen de procedimientos de control interno, valoración de riesgos y seguridad informática sólida para proteger datos.
Artículo 86 — Medidas de organización interna en materia de acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, constitución de prenda y celebración de acuerdos de compensación de créditos
Se prohíben acuerdos de garantía con cambio de titularidad o prendas sobre fondos de clientes minoristas, salvo excepciones legales. Deben registrarse y revelarse riesgos a los clientes.
Artículo 87 — Otras medidas de organización interna
Las empresas deben aprobar instrumentos financieros antes de venderlos, definiendo el mercado objetivo y evaluando riesgos. Realizan revisiones periódicas. No aplica a bonos simples ni entre contrapartes elegibles. Deben garantizar continuidad y seguridad en servicios telemáticos.
Artículo 88 — Beneficios discrecionales de pensión
Son beneficios discrecionales de pensión los pagos individuales a personal por planes de jubilación asimilables a remuneración variable. No incluyen beneficios del sistema de pensiones de la empresa.
Artículo 89 — Unidad de gestión de riesgos
Las entidades deben crear una unidad de gestión de riesgos independiente con funciones de control, informe y estrategia. Su director es alta dirección independiente con acceso al órgano de administración.
Artículo 90 — Registros
Las empresas deben llevar registros de servicios y grabar comunicaciones telefónicas/electrónicas relacionadas con operaciones. Deben notificar la grabación a la clientela. Los registros se conservan 5 años (7 si la CNMV lo solicita). Se prohíbe usar material personal no registrable.
Artículo 91 — Requisitos de publicación en diversas materias
La CNMV exige a empresas de inversión publicar información financiera anual en su web. Las matrices deben describir su estructura jurídica y gobernanza.
Artículo 92 — Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones
Las empresas de inversión deben tener una web con información clara sobre gobierno corporativo y remuneraciones. Se exceptúa a entidades con activos medios inferiores a 100 millones de euros.
Artículo 93 — Informes a emitir por auditores de cuentas
Los auditores deben enviar a la CNMV un informe anual sobre el cumplimiento normativo. El Banco de España recibe copia para entidades de crédito. La CNMV fija el contenido y plazos.
Artículo 94 — Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas
Los auditores deben informar con celeridad a la CNMV sobre incumplimientos importantes, riesgos de continuidad o denegación de certificación de cuentas en empresas de inversión.
Artículo 95 — Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de la clientela
Las empresas de inversión deben facilitar a la CNMV, administración concursal y Fondo de Restructuración información detallada sobre fondos e instrumentos financieros de la clientela.
Artículo 96 — Condiciones aplicables a la provisión de información
Las entidades pueden facilitar información en soporte no papel, cumpliendo condiciones del Reglamento Delegado 565/2017/UE.
Artículo 97 — Negociación algorítmica
Las empresas deben notificar a la CNMV la negociación algorítmica. La CNMV puede solicitar descripciones de estrategias, parámetros y controles. Deben conservar registros 5 años.
Artículo 98 — Negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado
La negociación algorítmica es creación de mercado si ofrece cotizaciones firmes de compra y venta comparables. Debe ser continuada, con acuerdo escrito y sistemas de control efectivos. Las circunstancias excepcionales se regulan por Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/578.
Artículo 99 — Acceso electrónico directo
El acceso electrónico directo permite usar códigos de negociación para transmitir órdenes. Las empresas deben notificarlo a la CNMV y conservar registros para su supervisión. Deben cumplir con el Reglamento Delegado (UE) 2017/589.
Artículo 100 — Contratación por vía electrónica
Se habilita al Ministro de Asuntos Económicos para regular la contratación electrónica de servicios de inversión, garantizando la protección de la clientela y la libertad de contratación.
Artículo 101 — Ámbito de aplicación del presente capítulo
El capítulo no aplica a empresas pequeñas/no interconectadas. Si las cumplen, deja de aplicarse tras 6 meses notificándolo a la CNMV. Si dejan de cumplirlas, se notifica a la CNMV y se aplica en 12 meses. Se aplica individualmente o consolidada.
Artículo 102 — Requisitos de organización interna
Las empresas deben tener estructura organizativa clara con responsabilidades definidas. Deben contar con procedimientos eficaces para identificar y gestionar riesgos, y mecanismos de control interno sólidos.
Artículo 103 — Gestión del riesgo y comité de riesgos
El órgano de administración gestiona riesgos. No se exige comité de riesgos si activos medios son ≤100M€ en 4 años. El comité, si existe, asesora, define información, revisa remuneración y precios, y debe tener acceso a información.
Artículo 104 — Tratamiento de los riesgos
La CNMV exige estrategias sólidas para riesgos a clientes, mercado y empresa, incluyendo liquidez. Se considera seguro profesional o aval. En salida del mercado, se exigen recursos realistas. Aplica también a pequeñas empresas.
Artículo 105 — Políticas de remuneración
La política de remuneración aplica a alta dirección y personal con impacto en riesgo. Debe ser proporcional, no discriminatoria, coherente con riesgos y revisar anualmente. El fijo debe permitir flexibilidad variable. Lista actualizada a CNMV.
Artículo 106 — Facultades de la CNMV relativas a las políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión
La CNMV puede restringir instrumentos, fijar criterios para reducir remuneración variable ante pérdidas y limitar el porcentaje de ingresos totales si afecta al capital.
Artículo 107 — Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias
Las empresas con ayudas públicas extraordinarias no pagan variable a directivos. Si la variable del resto del personal afecta al capital, se limita a parte de los ingresos netos.
Artículo 108 — Remuneración variable
La remuneración variable debe basarse en evaluación plurianual, considerar riesgos y capital. Al menos 50% en instrumentos no monetarios y 40% se difiere 3-5 años. Excepciones para empresas con activos <100M€ o sueldos <50k€.
Artículo 109 — Comité de remuneraciones
Las empresas con activos >100M€ (media 4 años) crean un comité de remuneraciones. Debe ser equilibrado, independiente y no ejecutivo. Informa al consejo sobre políticas, riesgos e intereses públicos.
Artículo 110 — Vigilancia de las políticas de remuneración
La CNMV recaba datos sobre brecha salarial, remuneraciones ≥1M€ (desglose) y totales de directivos, para transmitirlos a la ABE y comparar tendencias de retribución en el sector.
Artículo 111 — Informe anual de empresas de servicios de inversión
Las empresas de inversión publican anualmente en la CNMV: actividad, volumen, empleo, resultado, impuestos y subvenciones por país. La información se publica como anexo a los estados financieros auditados.
Artículo 112 — Clientes profesionales
Son clientes profesionales: entidades reguladas, bancos centrales, inversores institucionales y empresarios con 2 de 3 condiciones (activo ≥20M€, negocio ≥40M€, fondos ≥2M€). Pueden pedir mayor protección.
Artículo 113 — Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional
Los minoristas pueden solicitar ser profesionales si la empresa evalúa su experiencia. Deben cumplir 2 requisitos: 10 operaciones/trimestre (4 trimestres), cartera >500.000€ o 1 año cargo financiero.
Artículo 114 — Información referente a la clasificación de clientes
Para ser cliente profesional, el cliente debe solicitarlo por escrito, la entidad advertirle de las protecciones perdidas y el cliente declarar que conoce las consecuencias. La entidad verifica los requisitos. Si deja de cumplirlos, pasa a minorista.
Artículo 115 — Conflictos de interés
Las entidades deben identificar y prevenir conflictos de interés. Si las medidas no bastan, deben revelar al cliente la naturaleza, origen y medidas del conflicto antes de actuar, en soporte duradero.
Artículo 116 — Test de idoneidad
Para evaluar la idoneidad, las entidades obtienen información sobre conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del cliente, incluyendo la tolerancia al riesgo.
Artículo 117 — Test de conveniencia
Para la evaluación de conveniencia, las entidades pueden facilitar advertencias en formato normalizado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/565.
Artículo 118 — Contenido del contrato
El contrato entre la entidad y el cliente puede incluir derechos y obligaciones mediante referencia a otros documentos o textos legales, según el artículo 210 de la Ley 6/2023.
Artículo 119 — Contratos-tipo
El Ministerio de Asuntos Económicos determinará cuándo son obligatorios los contratos-tipo para clientes minoristas, su contenido mínimo, publicidad y otros aspectos relevantes.
Artículo 120 — Incentivos
Las empresas de inversión deben cumplir condiciones estrictas con honorarios o beneficios no monetarios. Estos deben mejorar el servicio al cliente, no sesgar la asesoría y ser transparentes. Se exige registro interno, revelación previa del importe y anual, y acceso a instrumentos de terceros.
Artículo 121 — Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras
Las empresas deben devolver a los clientes todos los honorarios de terceros. No aceptan beneficios no monetarios salvo menores (info, formación, gastos minimis) que no influyan en la conducta.
Artículo 122 — Incentivos en relación con el análisis
Los pagos directos o mediante cuenta de análisis controlada no son incentivos. Requieren presupuesto, evaluación de calidad, transparencia de costes y no vinculación al volumen de operaciones. El importe no excede el presupuesto y debe haber proceso de reembolso de excedentes.
Artículo 123 — Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros
La producción de instrumentos financieros debe cumplir requisitos de los artículos 176.2.c) y 199 de la Ley 6/2023, el artículo 87.1 del Real Decreto 813/2023 y este capítulo, según la naturaleza del instrumento y el mercado.
Artículo 124 — Gestión de los conflictos de interés en la vigilancia y control de productos
Las empresas deben gestionar conflictos de interés en la producción, asegurando que el diseño no perjudique a la clientela ni el mercado. Se evalúan conflictos si el instrumento crea exposición opuesta a la mantenida o deseada por la empresa.
Artículo 125 — Valoración de posibles amenazas
Antes de lanzar un producto, las empresas de servicios de inversión deben valorar si el instrumento financiero constituye una amenaza para el funcionamiento ordenado o la estabilidad de los mercados financieros.
Artículo 126 — Organización interna de los productores
Las empresas deben garantizar personal cualificado, control efectivo del órgano de administración, informes de cumplimiento con datos de distribución y una función de cumplimiento que revise periódicamente los mecanismos de vigilancia.
Artículo 127 — Acuerdo escrito con terceros productores
Al colaborar con terceros productores (incluidos no autorizados por la Directiva 2014/65/UE o de países terceros) en la creación de productos, las empresas deben definir sus responsabilidades mutuas mediante un acuerdo escrito.
Artículo 128 — Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros
Las empresas deben identificar el mercado objetivo del instrumento financiero, analizando tipo de cliente, experiencia, situación financiera, tolerancia al riesgo y objetivos. Deben evaluar riesgos en escenarios adversos (deterioro mercado, dificultades financieras, inviabilidad comercial, alta
Artículo 129 — Definición de la estrategia de distribución de los productos
Las empresas de servicios de inversión deben definir la estrategia de distribución, asegurando que el producto se distribuya en el mercado objetivo. Establecen la información necesaria sobre el cliente para el distribuidor y proponen los tipos de servicios de inversión. Si no requiere
Artículo 130 — Estructura de costes de los instrumentos financieros
Las empresas deben examinar la estructura de costes del instrumento, asegurando que sean compatibles con el mercado objetivo, que no minen el rendimiento esperado (ej. costes que excedan ventajas fiscales) y que sean transparentes y comprensibles para el cliente, sin ocultar cargos
Artículo 131 — Información a los distribuidores sobre los instrumentos financieros
Las empresas deben informar a los distribuidores sobre canales de distribución, proceso de aprobación y evaluación del mercado objetivo, con calidad adecuada para recomendar el producto. Los factores de sostenibilidad deben presentarse de forma transparente para considerar objetivos del cliente
Artículo 132 — Revisión de los instrumentos financieros
Las empresas revisan periódicamente los instrumentos financieros ante eventos de riesgo o antes de relanzamientos. Deben identificar umbrales de rentabilidad y solvencia. Ante incidencias, pueden informar a clientes, modificar procesos, suspender emisiones, terminar con distribuidores o informar aCN
Artículo 133 — Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores
Las empresas de inversión deben vigilar y controlar los productos ofrecidos, asegurando su compatibilidad con las necesidades del mercado destinatario y la sostenibilidad. Deben identificar clientes incompatibles con el producto, salvo factores de sostenibilidad, evitando presiones comerciales.
Artículo 134 — Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos financieros
Los distribuidores deben obtener información fiable de los productores sobre los instrumentos para garantizar su adecuación al mercado destinatario. Facilitarán datos de ventas a los productores para fundamentar revisiones. Se exige proporcionalidad según la complejidad y disponibilidad pública.
Artículo 135 — Elección de la gama de instrumentos financieros
Las empresas deben mantener procedimientos para elegir la gama de instrumentos, cumpliendo requisitos de información, idoneidad, incentivos y gestión de conflictos de intereses. Se presta especial atención a la oferta de nuevos productos o variaciones en los servicios prestados.
Artículo 136 — Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos
Las empresas determinan el mercado destinatario y la estrategia de distribución. Si falta información, advierten al cliente sobre la compatibilidad. Pueden restringir productos complejos. Se permite desviarse de recomendaciones del productor si mejora la protección al cliente.
Artículo 137 — Revisión de los mecanismos de vigilancia y control y los productos
Las empresas revisan periódicamente sus controles y productos. Evalúan si siguen adecuados al mercado y a la sostenibilidad. Actualizan mecanismos si detectan errores o cambios de riesgo como volatilidad.
Artículo 138 — Organización interna de los distribuidores
La función de cumplimiento supervisa controles. El personal debe tener conocimientos técnicos. El órgano de administración controla la gama de productos. Los informes de cumplimiento se ponen a disposición de la CNMV si se solicitan.
Artículo 139 — Responsabilidad de los distribuidores
La empresa con relación directa al cliente es responsable principal. Las intermediarias trasladan información al distribuidor final, permiten al productor obtener datos de ventas y aplican controles a los productores según corresponda.
Artículo 140 — Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado regulado
El titular del Ministerio puede solicitar a la Comisión Europea la equivalencia de mercados de terceros países, indicando motivos y facilitando información sobre su marco normativo y de supervisión.
Artículo 141 — Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes
Las entidades deben tener una política de ejecución que defina criterios como precio, costes y rapidez. Para clientes minoristas, el mejor resultado se mide por la contraprestación total. Deben publicar órdenes a precio limitado, salvo exenciones de la CNMV por volumen grande.
Artículo 142 — Política de implicación de las empresas de servicios de inversión
Las entidades deben publicar una política de implicación accionarial anual, detallando seguimiento, diálogo y gestión de conflictos. Deben publicar el sentido de sus votos en juntas generales, excluyendo votos insignificantes, toda esta información es gratuita y pública en su web.
Artículo 143 — Deber general de información
Se debe informar con antelación sobre independencia del asesoramiento, riesgos, mercado destinatario y costes totales agregados. En compras a distancia, la info de costes puede entregarse después si el cliente lo acepta. La info debe permitir decisiones informadas y puede ser por teléfono.
Artículo 144 — Información en formato electrónico
La información se facilita en formato electrónico, salvo que el cliente minorista solicite papel gratis. Los clientes actuales reciben aviso con 8 semanas de antelación sobre el cambio a electrónico, pudiendo optar por mantener el papel. No aplica a quienes ya reciben info electrónica.
Artículo 145 — Obligaciones en materia de costes y gastos asociados
Las entidades cumplen obligaciones de información sobre costes según el Reglamento Delegado (UE) 2017/565. Se habilita al Ministerio de Asuntos Económicos para desarrollar aspectos sobre comisiones de operaciones frecuentes y su publicidad.
Artículo 146 — Requisito de autorización
La gestión de APA, PIC o SIA requiere autorización de la AEVM o CNMV. La autorización especifica el servicio y es válida en toda la UE. Los autorizados en otros Estados miembros pueden operar en España sin autorización previa.
Artículo 147 — Procedimiento de autorización
La solicitud debe incluir programa de actividades, documentación reglamentaria e identidad de administradores. La autoridad evalúa la completitud en 20 días. Si falta información, se dan 10 días para subsanar. La resolución se dicta en 6 meses; silencio administrativo positivo.
Artículo 148 — Registro de proveedores de servicios de suministro de datos
La AEVM crea un registro público de proveedores de servicios de suministro de datos. El registro contiene información sobre los servicios autorizados y debe actualizarse periódicamente.
Artículo 149 — Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad
Para obtener autorización se requiere ser sociedad anónima de duración indefinida, con domicilio y dirección en España. El órgano de administración debe cumplir requisitos específicos, así como normas de difusión de información y organización interna.
Artículo 150 — Revocación de autorizaciones
La CNMV revoca autorizaciones si no inician actividades en 12 meses, renuncian, interrumpen >6 meses, incumplen requisitos o normas graves. Procedimiento Ley 39/2015, resolución en 3 meses.
Artículo 151 — Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA
Los APA publican datos (precio, volumen, hora, divisa, código) gratuitamente 15 min después. Acceso rápido, no discriminatorio y consolidable según normativa UE.
Artículo 152 — Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC
Los PIC publican datos (precio, volumen, hora, divisa, código, algoritmo, exenciones) gratuitamente 15 min después. Acceso rápido, no discriminatorio y fácil uso.
Artículo 153 — Requisitos de comunicación y tratamiento de la información aplicables a los SIA
Los SIA comunican información según requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) 600/2014.
Artículo 154 — Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos
El órgano de administración debe tener conocimientos, actuar con honestidad y vigilar la gestión. La autoridad deniega o se opone a cambios si hay amenaza para la prudencia o integridad del mercado.
Artículo 155 — Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés
Se exigen políticas para detectar y gestionar conflictos de interés. Los proveedores de datos y organismos rectoros deben tratar la información sin discriminación y separar funciones comerciales cuando actúen como APA, SIA, PIC o empresa de servicios de inversión.
Artículo 156 — Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información
Los proveedores de datos deben garantizar seguridad, autenticidad y confidencialidad, con instalaciones de reserva. Deben controlar exhaustividad de informes, detectar errores y solicitar reenvío. Los PIC consolidan datos de mercados y APA conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/571.
Artículo 157 — Requisitos de organización para la gestión de la externalización de funciones
Al externalizar actividades, los proveedores de datos deben asegurar la competencia del tercero e informar a la autoridad competente especificando actividades y recursos. Deben cumplir el Reglamento Delegado (UE) 2017/571. La externalización requiere autorización previa.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio relativo a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013
La CNMV informa al Banco de España y a la empresa si sus activos previstos superan los 30.000 millones de euros al solicitar autorización antes del 25 de diciembre de 2019.
Disposición transitoria segunda — Plazo de adaptación a los requisitos de fondos propios
Las empresas de asesoramiento financiero autorizadas tienen seis meses desde la entrada en vigor para ajustar su capital a los nuevos requisitos del artículo 66.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se deroga el Real Decreto 217/2008 y normas de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio
Se modifica el artículo 100.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, aprobado por Real Decreto 1082/2012.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, banca, seguros y planificación económica.
Disposición final tercera — Habilitaciones normativas
El Ministro de Asuntos Económicos y la CNMV pueden dictar disposiciones para ejecutar este real decreto, salvo que la competencia esté atribuida expresamente en él.
Disposición final cuarta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorporan parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/2034, la Directiva 2021/338 y la Directiva Delegada (UE) 2021/1269.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2824
- el art. 100.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9716
- la Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
- parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81886
- parcialmente la Directiva (UE) 2021/338, de 16 de febrero DOUE-L-2021-80224
- la Directiva (UE) 2021/1269, de 21 de abril DOUE-L-2021-81078
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