Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva
También conocida como: O 1155/2025, O 1155/25Esta norma regula cómo los fondos de inversión pueden prestar sus activos para intentar obtener más rentabilidad con mayor seguridad para el inversor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece normas para el préstamo de valores de instituciones de inversión colectiva financieras, conforme al artículo 30.6 de la Ley 35/2003. Se entiende por valores los instrumentos del artículo 5.
Artículo 2 — Principios aplicables a las operaciones de préstamo de valores
Las instituciones de inversión colectiva pueden prestar valores para una gestión más eficaz de la cartera, respetando sus objetivos de inversión y cubriendo los riesgos mediante procesos de gestión adecuados.
Artículo 3 — Prestamistas
La orden se aplica a instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, excluyendo las de inversión libre reguladas en el artículo 33 bis de la Ley 35/2003.
Artículo 4 — Prestatarios
Solo pueden ser prestatarios entidades financieras supervisadas, depositarios centrales y contrapartes centrales, domiciliadas en la UE o la OCDE, con solvencia suficiente y mecanismos de cooperación con España.
Artículo 5 — Valores susceptibles de préstamo
Son susceptibles de préstamo los valores e instrumentos financieros de la Ley 6/2023. Deben estar libres de cargas, gravámenes o restricciones, tanto al entregarlos como al devolverlos.
Artículo 6 — Límites
El volumen de valores prestados por una institución de inversión colectiva no puede comprometer su capacidad para atender las solicitudes de reembolso de los partícipes.
Artículo 7 — Forma del préstamo de valores
El préstamo de valores usa la forma jurídica más conveniente, con contratos marco estandarizados. Deben incluir responsabilidad del prestatario por incumplimiento o insolvencia.
Artículo 8 — Ejercicio de los derechos inherentes a los valores
El prestamista percibe derechos patrimoniales salvo pacto contrario. Los derechos políticos se ejercen según el Real Decreto 1082/2012, según corresponda al prestamista o prestatario.
Artículo 9 — Agentes especializados
La sociedad gestora o de inversión puede contratar agentes especializados para gestionar garantías. Los costes de intermediación se repercuten a la institución si es práctica habitual.
Artículo 10 — Cancelación de las operaciones
Las operaciones de préstamo pueden resolverse anticipadamente a petición de la institución o su gestora. Las cláusulas deben permitir recuperar los valores o finalizar el contrato, garantizando su inmediata disponibilidad conforme al ciclo de liquidación del mercado.
Artículo 11 — Obligatoriedad
Las operaciones de préstamo de valores deben estar garantizadas conforme a los términos establecidos en el capítulo de la Orden ECM/1155/2025.
Artículo 12 — Cobertura de las operaciones
Las operaciones de préstamo deben cubrirse inicialmente con una garantía cuyo valor de mercado supere al del valor prestado, atendiendo a prácticas de mercado y características de los activos. La garantía se actualiza diariamente, pudiendo ser más frecuente si las partes lo establecen.
Artículo 13 — Entrega de la garantía
La entrega de la garantía debe realizarse de forma simultánea a la entrega de los valores prestados, conforme a los estándares del mercado, o con anterioridad a dicha entrega.
Artículo 14 — Liquidez de las garantías
La sociedad gestora o de inversión debe establecer mecanismos de control y seguimiento de la adecuada liquidez de los activos aportados en garantía, en el marco de las obligaciones de control interno del artículo 18.
Artículo 15 — Activos admisibles
La garantía debe ser efectivo, depósitos a la vista o vencimiento ≤12 meses en UE/OCDE, acciones monetarias, inversiones reguladas, acciones de índices regulados o deuda privada no subordinada. Deben estar libres de cargas, el emisor no puede pertenecer al grupo del prestatario y la CNMV puede amplí
Artículo 16 — Reinversión del efectivo
El efectivo obtenido como garantía puede reinvertirse en depósitos a la vista, acciones monetarias corto plazo, deuda pública UE/OCDE o adquisiciones temporales con entidades supervisadas UE/OCDE. El emisor no puede pertenecer al grupo del prestatario, salvo excepciones. Debe respetar la política de
Artículo 17 — Obligaciones de información
La gestora informa en el folleto sobre riesgos y conflictos de interés del préstamo. Los ingresos netos se devuelven a la institución. El informe anual detalla exposición, contrapartes, garantías e ingresos/costes.
Artículo 18 — Obligaciones de control interno
Las instituciones deben asegurar la gestión de riesgos con reglas de selección de contrapartidas, agentes y operaciones vinculadas. Deben establecer reglas para garantías: suficiencia, diversificación, valoración, reinversión, liquidez y reembolso.
Artículo 19 — Obligaciones de los depositarios
El depositario liquida operaciones y custodia garantías. Vigila el cumplimiento de requisitos y el control de garantías y restitución por parte de la gestora. La falta de información o garantías insuficientes es anomalía relevante según el artículo 134.7 del Real Decreto 1082/2012.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1991 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil y sistema monetario, crédito, banca y seguros, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV puede establecer reglas especiales de contabilidad e información para préstamos de valores de instituciones de inversión colectiva, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 31 de julio de 1991 BOE-A-1991-20447
- el art. 30.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
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