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En vigorOrden

Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva

También conocida como: O 1155/2025, O 1155/25
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17 de octubre de 2025·Ministerio de Economía, Comercio y Empresa·BOE-A-2025-20793
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los fondos de inversión pueden prestar sus activos para intentar obtener más rentabilidad con mayor seguridad para el inversor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece normas para el préstamo de valores de instituciones de inversión colectiva financieras, conforme al artículo 30.6 de la Ley 35/2003. Se entiende por valores los instrumentos del artículo 5.

  2. Artículo 2 — Principios aplicables a las operaciones de préstamo de valores

    Las instituciones de inversión colectiva pueden prestar valores para una gestión más eficaz de la cartera, respetando sus objetivos de inversión y cubriendo los riesgos mediante procesos de gestión adecuados.

  3. Artículo 3 — Prestamistas

    La orden se aplica a instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, excluyendo las de inversión libre reguladas en el artículo 33 bis de la Ley 35/2003.

  4. Artículo 4 — Prestatarios

    Solo pueden ser prestatarios entidades financieras supervisadas, depositarios centrales y contrapartes centrales, domiciliadas en la UE o la OCDE, con solvencia suficiente y mecanismos de cooperación con España.

  5. Artículo 5 — Valores susceptibles de préstamo

    Son susceptibles de préstamo los valores e instrumentos financieros de la Ley 6/2023. Deben estar libres de cargas, gravámenes o restricciones, tanto al entregarlos como al devolverlos.

  6. Artículo 6 — Límites

    El volumen de valores prestados por una institución de inversión colectiva no puede comprometer su capacidad para atender las solicitudes de reembolso de los partícipes.

  7. Artículo 7 — Forma del préstamo de valores

    El préstamo de valores usa la forma jurídica más conveniente, con contratos marco estandarizados. Deben incluir responsabilidad del prestatario por incumplimiento o insolvencia.

  8. Artículo 8 — Ejercicio de los derechos inherentes a los valores

    El prestamista percibe derechos patrimoniales salvo pacto contrario. Los derechos políticos se ejercen según el Real Decreto 1082/2012, según corresponda al prestamista o prestatario.

  9. Artículo 9 — Agentes especializados

    La sociedad gestora o de inversión puede contratar agentes especializados para gestionar garantías. Los costes de intermediación se repercuten a la institución si es práctica habitual.

  10. Artículo 10 — Cancelación de las operaciones

    Las operaciones de préstamo pueden resolverse anticipadamente a petición de la institución o su gestora. Las cláusulas deben permitir recuperar los valores o finalizar el contrato, garantizando su inmediata disponibilidad conforme al ciclo de liquidación del mercado.

  11. Artículo 11 — Obligatoriedad

    Las operaciones de préstamo de valores deben estar garantizadas conforme a los términos establecidos en el capítulo de la Orden ECM/1155/2025.

  12. Artículo 12 — Cobertura de las operaciones

    Las operaciones de préstamo deben cubrirse inicialmente con una garantía cuyo valor de mercado supere al del valor prestado, atendiendo a prácticas de mercado y características de los activos. La garantía se actualiza diariamente, pudiendo ser más frecuente si las partes lo establecen.

  13. Artículo 13 — Entrega de la garantía

    La entrega de la garantía debe realizarse de forma simultánea a la entrega de los valores prestados, conforme a los estándares del mercado, o con anterioridad a dicha entrega.

  14. Artículo 14 — Liquidez de las garantías

    La sociedad gestora o de inversión debe establecer mecanismos de control y seguimiento de la adecuada liquidez de los activos aportados en garantía, en el marco de las obligaciones de control interno del artículo 18.

  15. Artículo 15 — Activos admisibles

    La garantía debe ser efectivo, depósitos a la vista o vencimiento ≤12 meses en UE/OCDE, acciones monetarias, inversiones reguladas, acciones de índices regulados o deuda privada no subordinada. Deben estar libres de cargas, el emisor no puede pertenecer al grupo del prestatario y la CNMV puede amplí

  16. Artículo 16 — Reinversión del efectivo

    El efectivo obtenido como garantía puede reinvertirse en depósitos a la vista, acciones monetarias corto plazo, deuda pública UE/OCDE o adquisiciones temporales con entidades supervisadas UE/OCDE. El emisor no puede pertenecer al grupo del prestatario, salvo excepciones. Debe respetar la política de

  17. Artículo 17 — Obligaciones de información

    La gestora informa en el folleto sobre riesgos y conflictos de interés del préstamo. Los ingresos netos se devuelven a la institución. El informe anual detalla exposición, contrapartes, garantías e ingresos/costes.

  18. Artículo 18 — Obligaciones de control interno

    Las instituciones deben asegurar la gestión de riesgos con reglas de selección de contrapartidas, agentes y operaciones vinculadas. Deben establecer reglas para garantías: suficiencia, diversificación, valoración, reinversión, liquidez y reembolso.

  19. Artículo 19 — Obligaciones de los depositarios

    El depositario liquida operaciones y custodia garantías. Vigila el cumplimiento de requisitos y el control de garantías y restitución por parte de la gestora. La falta de información o garantías insuficientes es anomalía relevante según el artículo 134.7 del Real Decreto 1082/2012.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1991 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  21. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil y sistema monetario, crédito, banca y seguros, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.

  22. Disposición final segunda — Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La CNMV puede establecer reglas especiales de contabilidad e información para préstamos de valores de instituciones de inversión colectiva, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Leyes en las que se basa

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