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En vigorOrden

Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática

También conocida como: O 3481/2008, O 3481/08
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4 de diciembre de 2008·30 de noviembre de 2023·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-19523
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos y aseguradoras deben informar a Hacienda sobre tus cuentas, seguros y valores financieros cada año.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
7
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 189

    Se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual. Incluye hoja-resumen y sobre. El número identificativo empieza por 180. Las complementarias se hacen online sin número nuevo. La validación del soporte se realiza con programa de la AEAT o en delegaciones.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar la declaración informativa

    Presentan: depositarias de valores, gestoras/comercializadoras de instituciones de inversión, aseguradoras, representantes y entidades financieras.

  3. Artículo 3 — Objeto y contenido de la información

    El modelo 189 exige datos fiscales y valores a 31/12 de acciones, participaciones, seguros de vida y rentas, según especificaciones de la Orden.

  4. Artículo 4 — Formas de presentación del modelo 189

    Hasta 29.999 registros: telemática o teleproceso. Más de 29.999: teleproceso o soporte CD-R (12cm, 700MB, ISO 9660, no multisesión).

  5. Artículo 5 — Plazo de presentación del modelo 189

    El plazo de presentación del modelo 189 es entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.

  6. Artículo 6 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 189 en soporte directamente legible por ordenador

    El modelo 189 en soporte informático se presenta en la Delegación correspondiente o en Grandes Contribuyentes, acompañada de la hoja-resumen firmada y etiquetada.

  7. Artículo 7 — Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 189

    Etiqueta con: Delegación, ejercicio, modelo 189, hoja-resumen, NIF, nombre, contacto y registros. Múltiples soportes se numeran 1/n.

  8. Artículo 8 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 189

    La presentación telemática del modelo 189 requiere NIF y certificado electrónico X.509.V3 o equivalente. Las deficiencias formales se corrigen mediante mensajes del sistema.

  9. Artículo 9 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de declaraciones correspondientes al modelo 189

    El modelo 189 se presenta telemáticamente en agenciatributaria.es con firma electrónica X.509.V3 o equivalente. La AEAT valida con código de 16 caracteres. Si se rechaza, se subsanan errores. El plazo se amplía 3 días por fallos técnicos.

  10. Artículo 10 — Procedimiento para la presentación telemática por teleproceso del modelo 189

    La presentación telemática del modelo 189 sigue la Orden de 21 de diciembre de 2000. Si hay problemas técnicos, puede presentarse en los tres días naturales siguientes al plazo del artículo 5.

  11. Artículo 11 — Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta

    Si hay varios titulares, se individualizan datos económicos según participación fehaciente. Sin constancia, se reparten por partes iguales.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de enero de 2009. Se aplica por primera vez para la declaración informativa anual del modelo 189 correspondiente al año 2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo II, por Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2020-17271
  • el anexo II, por Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-2899
  • y aprueba la relación de valores de negociación para el trimestre 4 de 2019: Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero BOE-A-2020-2900
  • el art. 3.1 y el anexo II, por Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-20004
  • y aprueba la relación de valores negociados para el ejercicio de 2020 a efectos de declaración de patrimonio: Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-3102
  • el anexo II, por Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero BOE-A-2022-2980
  • de la Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, en BOE núm. 60 de 11 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3810
  • de la Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, en BOE núm. 71 de 24 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4629
  • el art. 3 y el anexo II, por Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre BOE-A-2023-22221
  • el anexo II, por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre BOE-A-2023-24412
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