Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289
También conocida como: O 1284/2023, O 1284/23Esta norma regula cómo las aseguradoras deben declarar y pagar el impuesto sobre las primas de seguros a través del nuevo modelo 430.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 430
Se aprueba el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros. El número identificativo tendrá los tres primeros dígitos 430. El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica.
Artículo 2 — Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 430
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar el modelo 430 mensual si realizan operaciones gravadas y no exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Artículo 3 — Plazo de presentación del modelo 430
El plazo de presentación e ingreso es en los 20 primeros días naturales del mes siguiente. Para julio, el plazo se extiende a agosto y los 20 primeros días de septiembre.
Artículo 4 — Formas de presentación del modelo 430
La presentación del modelo 430 es obligatoria por vía electrónica a través de Internet, siguiendo las condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 5
Se modifican los diseños de registro del modelo 188 en la Orden de 17 de noviembre de 1999, actualizando campos como N.I.F. del declarante, perceptor, representante legal y código provincia.
Artículo 6
Se modifican los diseños de registro de los modelos 193 y 194 en la Orden de 18 de noviembre de 1999, actualizando campos como N.I.F., código provincia, % retención y añadiendo uno nuevo para Ceuta, Melilla o La Palma.
Artículo 7
Se modifica el campo «DIRECCIÓN DEL INMUEBLE» (posiciones 135-327) en el registro de perceptor del modelo 180, según la Orden de 20 de noviembre de 2000.
Artículo 8
Se modifican los diseños de registro del modelo 198. Se añaden campos como «SANCIONES», «CLAVE DE OPERACIÓN», «COMPENSACIONES» y «GASTOS». Se actualizan posiciones de registros de declarante y declarado.
Artículo 9
Se modifica la Orden EHA/3290/2008 para el modelo 296. Se crea un nuevo campo en el registro de perceptor y un anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, País Vasco y Navarra.
Artículo 10
Se modifica la Orden EHA/3300/2008 del modelo 196. Se modifica el campo «CÓDIGO DE PROVINCIA» en las posiciones 472-473 del registro de tipo 2. Se introduce un nuevo campo «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA» en la posición 480 del registro de tipo 2.
Artículo 11
Se modifican los campos «CÓDIGO PAÍS» (pos. 78-79) y «NÚMERO DE VALORES» (pos. 130-146) del modelo 189, actualizando posiciones de «NOMINAL UNITARIO» y «BLANCOS».
Artículo 12
Se modifican campos del modelo 193: «CÓDIGO PROVINCIA» (77-78), «NATURALEZA» (93-94), «PAGO» (95), «% RETENCIÓN» (165-168), «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (208). Se añaden «RETENCIONES...» (249-313) y «CEUTA O MELILLA...» (314).
Artículo 13
Se introduce el campo «EMPRESA EMERGENTE» en la posición 184 del registro de declarante del modelo 165, actualizando las posiciones de «BLANCOS».
Artículo 14
Se añaden campos en el modelo 184: «RENDIMIENTO NETO PREVIO...» (pos. 203-215) y «RENDIMIENTO NETO MINORADO...» (pos. 216-229), actualizando posiciones de «BLANCOS».
Artículo 15
Se modifican el Anexo I (países de residentes fiscales) y el Anexo II (jurisdicciones participantes) del modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006 y la Orden de 24 de noviembre de 2000, relativas a los modelos 390, 392 y 430, para periodos impositivos iniciados a partir del ejercicio 2024.
Disposición final única — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El modelo 430 es aplicable por primera vez a la autoliquidación de enero 2024, presentable en los veinte primeros días de febrero 2024.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final única, el 1 de diciembre de 2023.
Leyes en las que se basa
- el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22309
- el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22372
- el anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21430
- en la forma indicada la Orden de 24 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21431
- el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre BOE-A-2004-20157
- en la forma indicada, el art. 3 de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-19172
- el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre BOE-A-2008-18497
- el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre BOE-A-2008-18545
- el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre BOE-A-2008-19523
- el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre BOE-A-2011-19396
- el anexo de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13798
- el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11596
- los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre BOE-A-2016-9834
Leyes que la modifican
- del art. 9, en BOE núm. 309 de 27 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26332
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