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En vigorOrden

Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

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28 de noviembre de 2000·30 de noviembre de 2023·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2000-21430
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo declarar y pagar a Hacienda las retenciones por el alquiler de locales o inmuebles urbanos mediante los modelos 115 y 180.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetas y en euros

    El modelo 115 tiene ejemplar para declarante y entidad. Es obligatorio en pesetas si no se puede usar euros. La opción de euros es irrevocable. El código de justificante en euros empieza por 114.

  2. Segundo. Obligados a presentar el modelo 115, en pesetas o en euros

    Deben presentar el modelo 115 los retenedores que satisfagan rentas por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo rentas de subarrendamiento percibidas por contribuyentes del IRPF con consideración de rendimientos del capital mobiliario.

  3. Tercero. Acreditación de la obligación de tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los arrendadores de inmuebles, a efectos de la no aplicación de la retención o ingreso a cuenta

    Los arrendadores deben acreditar su obligación tributaria mediante certificación de la Agencia Tributaria para no aplicar retenciones. La certificación tiene vigencia anual y la expide la Delegación correspondiente al domicilio fiscal.

  4. Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros

    El ingreso se realiza en la entidad de depósito de la Administración Tributaria del domicilio fiscal, adjuntando fotocopia de la tarjeta NIF si no tiene etiquetas. Con etiquetas, puede ingresarse en entidades colaboradoras de la provincia en el mes siguiente al vencimiento. Los acogidos al sistema '

  5. Quinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115, en pesetas o en euros

    La presentación telemática del modelo 115 es voluntaria. Requiere NIF y certificado X.509.V3. Debe enviarse el mismo día del ingreso. Los errores formales se notifican para subsanar.

  6. Sexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración-documento de ingreso correspondiente al modelo 115

    El modelo 115 se presenta telemáticamente. Primero, se ingresa el importe en una entidad colaboradora para obtener el NRC. Luego, se transmite la declaración en la AEAT con firma digital X.509.V3. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres. Para aplazamientos, se solicitan documentos en 10d

  7. Séptimo. Plazo de presentación e ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros

    El modelo 115 se presenta en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas lo hacen mensualmente, con excepciones en julio y septiembre. Los plazos se trasladan al día hábil siguiente si coinciden con inhábil.

  8. Octavo. Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros

    El modelo 180 incluye hoja-resumen, hojas interiores, sobre anual y sobre Programa de Ayuda. Se usa en pesetas o euros según el modelo 115 utilizado. El código de justificante en euros empieza por 167.

  9. Noveno. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros

    La presentación en soporte informático es obligatoria si hay más de 25 perceptores o se es Gran Empresa. Puede ser individual o colectiva (mismo domicilio fiscal y moneda). No requiere petición previa.

  10. Décimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso

    La presentación en papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180) se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, correspondientes a las cantidades retenidas e ingresos a cuenta del año inmediato anterior.

  11. Undécimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso

    El modelo 180 en papel se presenta en la Delegación de la AEAT o entidades colaboradoras. Debe incluirse en el sobre anual el ejemplar para la Administración de la hoja-resumen y las hojas interiores con la relación de perceptores.

  12. Duodécimo. Plazo de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador

    La presentación en soporte legible por ordenador del modelo 180 se realiza entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, correspondiendo a las cantidades del año inmediato anterior.

  13. Decimotercero. Lugar de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador

    El soporte individual se presenta en la Delegación del domicilio fiscal, o en Unidades de Grandes Empresas. El colectivo se presenta en la Delegación del domicilio de los declarantes, o en unidades de Grandes Empresas.

  14. Decimocuarto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos

    Presentación individual: 2 ejemplares hoja-resumen firmados y soporte informático con etiqueta. Colectiva: hoja presentador + hojas declarantes + soporte. Soportes requieren datos específicos. Defectos se subsanan en 10 días hábiles o se tiene por no presentada.

  15. Decimoquinto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180

    La presentación telemática del modelo 180 es voluntaria. Requiere NIF, certificado X.509.V3 de la FNMT y programa de ayuda. No se permite si hay más de 1000 registros o es colectiva.

  16. Decimosexto. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 180, en pesetas o en euros

    Se accede a la AEAT en internet, introduciendo las cuatro letras de la etiqueta identificativa y firmando con certificado X.509.V3. Si se acepta, se obtiene un código de 16 caracteres; si se rechaza, se subsanan errores.

  17. Decimoséptimo. Plazo de presentación de la declaración correspondiente al modelo 180 por vía telemática

    La presentación telemática del modelo 180 se realiza entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, correspondiendo a las retenciones del año anterior.

  18. Disposición adicional primera

    Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 para incluir el código 022 «autoliquidaciones especiales» en las entidades de depósito colaboradoras. Este código corresponde al modelo 115, relativo a retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles urbanos, con

  19. Disposición adicional segunda

    Se modifican especificaciones técnicas del registro de detalle (tipo 3) para entidades colaboradoras. Se establecen códigos específicos para los justificantes de los modelos 102, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 201, 202, 206, 210, 215, 216, 220, 222 y 300.

  20. Disposición adicional tercera

    Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000.

  21. Disposición adicional cuarta

    Los certificados X.509.V3 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre expedidos antes de esta Orden son válidos para presentar telemáticamente los modelos 115 y 180 si están vigentes. No obstante, los certificados expedidos bajo la Orden de 13 de abril de 1999 no pueden usarse para representar a

  22. Disposición derogatoria única

    A partir del 31 de diciembre de 2000 se derogan la Orden de 5 de febrero de 1998 (modelo 115) y la Orden de 14 de julio de 1998 (modelo 180). No obstante, el modelo 115 antiguo debe usarse durante los veinte primeros días de enero de 2001 para declarar e ingresar las retenciones del

  23. Disposición final única

    La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2001. El modelo 115 (pesetas/euros) se usa por primera vez en enero o primer trimestre de 2001. El modelo 180 (pesetas/euros) se usa por primera vez para resúmenes de 2000 y 2001 respectivamente.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 2000
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el anexo II y SUSTITUYE lo indicado del anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15072
  • art. 64.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8767
  • Orden de 14 de julio de 1998 BOE-A-1998-16936
  • Orden de 5 de febrero de 1998 BOE-A-1998-2914
  • Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1998-29343
  • art. 101.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-3251
  • Disposición final única del Reglamento aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero BOE-A-1999-4802
  • Orden de 13 de abril de 1999 BOE-A-1999-8647
  • Real Decreto 1088/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-10921

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 304, de 20 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23107
  • sobre condiciones de presentación por vía telemática del modelo 180: Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre BOE-A-2002-22308
  • lo indicado y SE MODIFICA lo indicado, por Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre BOE-A-2005-16483
  • el anexo VI, por Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre BOE-A-2014-9740
  • el apartado 1, por Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-1656
  • el anexo VI, por Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2020-17271
  • el anexo VI, por Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-20004
  • el anexo VI, por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre BOE-A-2023-24412
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