Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345
Esta norma permite presentar diversos modelos de impuestos ante Hacienda de forma telemática a través de internet, evitando desplazamientos.
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- 28 de diciembre de 2000Versión original BOE-A-2000-24116
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones
Se aplica a modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. Solo entidades autorizadas pueden presentar telemáticamente en nombre de terceros los modelos 131, 310 y 311.
Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310 y 311
Presentación voluntaria, obligatoria para volumen >1.000M ptas en modelo 117. Requisitos: NIF, certificado X.509.V3 y normas técnicas. El ingreso debe ser simultáneo. Se permiten errores formales subsanables.
Tercero. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones
La presentación telemática de declaraciones-liquidaciones (modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345) se realiza en aeat.es con firma digital X.509.V3. Si el resultado es a ingresar, primero se paga en la entidad colaboradora para obtener el NRC. Si es a devolver, negativo, compensar o sin actividad, se transmite directamente. La AEAT devuelve un código de 16 caracteres. Los requerimientos de documentación para aplazamientos o compensaciones deben aportarse en 10 días hábiles.
Cuarto. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345
La presentación telemática de los modelos 193, 198, 296 y 345 es voluntaria. Se requiere NIF, certificado X.509.V3 y programa de ayuda. No procede si hay más de 1000 registros, es colectiva o ha pasado más de un año desde el inicio del plazo.
Quinto. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345
La presentación telemática de los modelos 193, 198, 296 y 345 requiere conexión a la AEAT, certificado X.509.V3 y firma digital. Si se acepta, se obtiene código de 16 caracteres. Si se rechaza, se subsanan errores. Debe imprimirse y conservarse la declaración validada.
Sexto. Plazos de presentación
Plazos: 117,123,124,126,128,216 (20 días abr/jul/oct/ene); 131 (1-20 abr/jul/oct, 1-30 ene); 310 (20 días abr/jul/oct); 311 (30 días ene); 193,198,296,345 (1 ene-20 feb). Si vence en inhábil, se traslada al hábil siguiente.
Séptimo. Convenios o acuerdos de colaboración
La Agencia Tributaria autoriza a administraciones, entidades sociales y profesionales colegiados a presentar telemáticamente en nombre de terceros mediante convenios. Se exige representación legal y cumplimiento de protección de datos.
Disposición adicional primera
Los conceptos y definiciones sobre presentación telemática de declaraciones se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000.
Disposición adicional segunda
Entidades con convenio vigente pueden presentar telemáticamente en representación de terceros declaraciones del IVA, modelos 300 y 330, siguiendo el procedimiento de la Orden de 30 de septiembre de 1999.
Disposición adicional tercera
Entidades con convenio anterior deben suscribir una adenda para ampliar la presentación telemática en representación de terceros. La Agencia autoriza también a profesionales colegiados mediante adhesión individualizada.
Disposición adicional cuarta
Los certificados X.509.V3 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, vigentes y expedidos antes de esta Orden, son válidos para presentación telemática. No pueden usarse para representar a terceros en modelos 198, 216, 296, 345, 117, 123, 124, 126, 128 y 193 si se expedieron bajo la Orden de 13 de 1
Disposición adicional quinta
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, para declaraciones con devolución del ejercicio 2001 y siguientes, no se requiere NRC para presentar telemáticamente el modelo 300 con resultado a devolver del último período del año natural.
Disposición derogatoria primera
Se deroga el segundo párrafo del punto 6.º del número tres del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1999 sobre presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.
Disposición derogatoria segunda
Se derogan apartados de las Órdenes de 18 de noviembre y 9 de diciembre de 1999 relativos a los modelos 123, 193, 194, 216 y 296, así como sus diseños físicos y lógicos.
Disposición final única
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. La presentación telemática comienza en 2001 según plazos: modelo 117 (T1), 123/124/126/128/216 (ene o T1), 131/310 (T1), 311 (T4), 193/296 (anual 2000), 198 (anual 2000) y 345 (anual 2001).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
- Disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- Disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- Orden de 13 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6182
- Orden de 26 de marzo de 1998 BOE-A-1998-7414
- Párrafo segundo del apartado tercero.3.6 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19565
- En la forma indicada el apartado séptimo.uno.c) y del décimo los subapartados uno.3.1 y dos.4 de la Orden de 18 noviembre de 1999 BOE-A-1999-22309
- Orden de 17 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22372
- Orden de 26 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22898
- Último párrafo del apartado noveno y del duodécimo los subapartados uno.3 y dos.4 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-23952
- Orden de 22 de marzo de 1999 BOE-A-1999-24713
- Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-3251
- Orden de 22 de febrero de 1999 BOE-A-1999-4524
- Orden de 18 de marzo de 1999 BOE-A-1999-6939
Leyes que la modifican
- aprobando los modelos 311 y 345 en euros: Orden de 27 de julio de 2001 BOE-A-2001-15146
- en BOE num. 5, de 5 de enero de 2001 BOE-A-2001-417
- lo indicado, por Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre BOE-A-2004-20157
- lo indicado, por Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre BOE-A-2005-16483
- en la forma indicada el apartado 2.3, por Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-6032
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