Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre
También conocida como: O 672/2007, O 672/07Esta norma establece los formularios oficiales que los autónomos deben usar para pagar sus impuestos de forma fraccionada a lo largo del año.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1656Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2013-12489Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2009Reforma BOE-A-2009-4138Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2008Reforma BOE-A-2008-10637Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 2007Versión original BOE-A-2007-6032
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 130
Se aprueba el modelo 130 para IRPF (estimación directa). Tiene dos ejemplares. El justificante usa código 130, salvo el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013 que usa 134.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 130
El modelo 130 lo usan contribuyentes de IRPF con actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada) obligados a autoliquidar pagos fraccionados.
Artículo 3 — Aprobación del modelo 131
Se aprueba el modelo 131 para IRPF en estimación objetiva. Tiene dos ejemplares: declarante y AEAT. El justificante usa código 131, salvo que aplique el art. 4 de la Orden HAP/2194/2013, donde usa 135.
Artículo 4 — Obligados a presentar el modelo 131
Deben usar el modelo 131 los contribuyentes de IRPF con actividades económicas (agrícolas, ganaderas, forestales) en estimación objetiva, obligados a autoliquidar y pagar fraccionado según el art. 107 del Reglamento del IRPF.
Artículo 7 — Plazo de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131
Plazos presentación e ingreso modelos 130 y 131: trimestres 1-3 (1-20 abril, julio, octubre) y 4 (1-30 enero). Si el plazo coincide con sábado o día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
Artículo 9 — Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso
Con cantidad a ingresar: presentar e ingresar en entidad colaboradora (bancos, cajas, cooperativas) con etiquetas AEAT. Sin cantidad a ingresar: presentar en Delegación AEAT o por correo certificado con NIF, salvo presentación presencial.
Artículo 10 — Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 130
El modelo 130 puede presentarse telemáticamente según la Orden de 30 de septiembre de 1999 y la Orden EHA/3398/2006. El pago puede realizarse por domiciliación bancaria en entidades colaboradoras. Los usuarios de cuenta corriente tributaria siguen normas especiales.
Artículo 11 — Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática de los modelos 131 y 310
Los modelos 131 y 310 pueden presentarse telemáticamente según la Orden de 21 de diciembre de 2000 y la Orden EHA/3398/2006. El pago por domiciliación bancaria se ajusta a dicha orden. Los usuarios de cuenta corriente tributaria siguen normas especiales.
Disposición adicional primera
Se modifican plazos para modelos 131 (abril, julio, octubre, enero) y 310 (abril, julio, octubre). Se actualiza el anexo de justificantes de domiciliación bancaria, especificando datos mínimos como entidad, concepto, modelo tributario, ejercicio y importe.
Disposición adicional segunda — Referencias formativas
Las referencias al modelo 130 en la Orden de 30/09/1999 se entienden hechas al modelo 130 de esta orden. Las referencias a modelos 131 y 310 en la Orden de 21/12/2000 se entienden hechas a los modelos aprobados en esta orden.
Disposición derogatoria única — Disposición derogatoria
La Orden EHA/672/2007 deroga las Órdenes de 1999, 1998, 2001 y 2000 en lo relativo a modelos 130, 131 y 310, y exclusión telemática de estos últimos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sus efectos se aplican a las declaraciones de los modelos 130, 131 y 310 correspondientes al primer trimestre de 2007 y siguientes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
- en la forma indicada Apartados 6 a 9 de la Orden de 13 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6182
- la Orden de 30 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19565
- en la forma indicada Orden de 18 de marzo de 1999 BOE-A-1999-6939
- en la forma indicada Apartado 2.3 de la Orden de 21 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24116
- en la forma indicada Apartados 3, 5 y 6 de la Orden de 30 de enero de 2001 BOE-A-2001-2224
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio BOE-A-2004-14467
- el art. 1.1 y 2 y el anexo de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-19173
Leyes que la modifican
- los anexos I y II y el art. 9, por Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio BOE-A-2008-10637
- los anexos I y II, por Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo BOE-A-2009-4138
- los arts. 5, 6 y 8, lo indicado del 9 y 11 y el anexo III, por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-12489
- los arts. 1 y 3 y SE SUSTITUYE el anexo I y II por Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-1656
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