Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta
También conocida como: RD 2717/1998, RD 2717/98Esta norma explica cómo las empresas deben retener parte de los ingresos para pagar impuestos por adelantado a Hacienda en nombre de los ciudadanos.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de agosto de 2004Reforma BOE-A-2004-14600Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2000Reforma BOE-A-2000-18992Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 1999Reforma BOE-A-1999-4802Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 1999Reforma BOE-A-1999-3252Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 1999Reforma BOE-A-1999-3251Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1998-29343
Artículo por artículo
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Artículo 23 — Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
El artículo 23, que regulaba el importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales de instituciones de inversión colectiva, queda derogado.
Artículo 40 — Modificación del capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Desde el 1/1/1999, se retiene el 25% (18% capitales propios, 20% fondos) sobre rentas como dividendos, alquileres urbanos, premios (>50.000 ptas) y cesión de imagen. Excepciones: Letras del Tesoro, arrendamientos vivienda empleados, grupos de sociedades. Plazos: trimestrales (abril, julio, oct, ene)
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales
El tipo de retención del 18% aplica a transmisiones de activos financieros y rendimientos exigibles desde el 1 de enero de 1999. La retención en transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva aplica desde el 1 de febrero de 1999.
Disposición transitoria segunda — Determinación de las retenciones por circustancias personales y familiares comunicadas en el ejércicio anterior
Los pagadores pueden usar circunstancias comunicadas en el ejercicio anterior hasta la nómina de febrero (o marzo para pensiones). Se reducen 100.000 por los dos primeros descendientes y 150.000 por los restantes. El plazo de comunicación se prorroga hasta el 1 de febrero de 1999.
Disposición transitoria tercera — Plazo de publicación de la Orden de aprobación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999
La Orden ministerial que regula para 1999 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de quince días siguientes a la publicación del Reglamento del IRPF.
Disposición transitoria cuarta
La renuncia o revocación de los regímenes de estimación objetiva del IRPF, especial simplificado y agricultura/ganadería/IVA para 1999, podrá efectuarse en el mes siguiente a la publicación de la Orden ministerial correspondiente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el capítulo II del título VI del Reglamento IRPF (RD 1841/1991), el artículo 68 del Reglamento IS (RD 537/1997) y el artículo tercero del RD 1909/1997. Continúan vigentes normas inferiores no opuestas.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 2717/1998, que regula los pagos a cuenta en el IRPF y el IRNR y modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, entra en vigor el 1 de enero de 1999.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- capítulo II del título VI del Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30904
- art. 3 del Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1997-27398
- art. 68 y MODIFICA el capítulo II del título IV del Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8767
- Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-29653
- con el art. 15.1, aprobando el modelo de Comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo: Resolución de 28 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-30034
- aprobando el modelo 216: Orden de 26 de enero de 1999 BOE-A-1999-1916
- en la forma indicada el título I y las disposiciones transitorias 2, 3 y 4, por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-3251
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-3252
- el título III, por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero BOE-A-1999-4802
- la nulidad del art. 27 y lo indicado del 40, por Sentencia del TS de 2 de marzo BOE-A-2000-18992
- la nulidad de lo indicado del art. 22.1, por Sentencia del TS de 14 de julio de 2000 BOE-A-2000-18993
- los apartados 3, 5 y 6 de la disposición transitoria 1 , por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio BOE-A-2004-14600
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