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En vigorOrden

Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre

También conocida como: O 3377/2011, O 3377/11
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12 de diciembre de 2011·12 de diciembre de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-19396
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas deben informar a Hacienda sobre las retenciones aplicadas a los rendimientos de ahorros e inversiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
8
Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 193 y de los diseños físicos y lógicos

    Se aprueba el modelo 193 con hoja-resumen, relación nominativa, anexo de gastos y sobre. Incluye diseños físicos/lógicos. Las declaraciones complementarias online usan código electrónico. Las impresas en blanco con módulo oficial prevalecen sobre correcciones manuales.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 193

    Están obligadas a presentar el modelo 193 personas físicas, jurídicas, entidades y Administraciones Públicas que retengan o ingresen a cuenta IRPF, IS o IRNR. También las entidades en España que paguen por cuenta ajena o gestionen cobro de rentas sujetas a retención.

  3. Artículo 3 — Objeto y contenido de la información

    El modelo 193 declara rendimientos del IRPF (excluyendo cuentas, activos financieros, seguros y capitalización) y rentas del Impuesto sobre Sociedades y no residentes (excluyendo cuentas, activos, seguros, alquileres urbanos e inversiones colectivas).

  4. Artículo 4 — Formas de presentación del modelo 193

    Hasta 10 millones de registros: telemática. Más de 10 millones: telemática o DVD-R/+R (4,7 GB, UDF). Impreso: hasta 15 registros, si no es sociedad anónima/RL ni gran contribuyente.

  5. Artículo 5 — Plazo de presentación del modelo 193

    Impreso: 20 primeros días de enero. Telemática o soporte informático: 1 al 31 de enero del año siguiente a la declaración.

  6. Artículo 6 — Lugar y forma de presentación del modelo 193 por medio de papel impreso

    Impreso: Delegación AEAT o entidad colaboradora (con modelo 123). Incluye hoja-resumen con etiqueta AEAT y hojas interiores. Soporte informático: Delegación AEAT o Grandes Contribuyentes.

  7. Artículo 7 — Lugar y procedimiento de presentación del modelo 193 en soporte directamente legible por ordenador

    Soportes informáticos: presentación en Delegación AEAT o Grandes Contribuyentes con hoja-resumen firmada y validada previamente. Defectos: subsanar en 10 días hábiles o se considera no válida.

  8. Artículo 8 — Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 193

    El soporte del modelo 193 debe llevar etiqueta externa con: Delegación, Ejercicio, Modelo 193, Nº hoja-resumen, NIF, nombre declarante, datos contacto, nº registros e importe retenciones. Múltiples soportes se numeran 1/n.

  9. Artículo 9 — Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 193

    El modelo 193 se presenta telemáticamente por el declarante o representante. Se requiere NIF y certificado electrónico X.509.V3. Los ficheros deben ajustarse a diseños tipo 1 y 2. El sistema notifica errores formales para subsanación.

  10. Artículo 10 — Procedimiento para la presentación telemática por Internet de declaraciones correspondientes al modelo 193

    La presentación telemática requiere conexión a la Sede Electrónica y firma con certificado X.509.V3. La aceptación genera un código de verificación de 16 caracteres. Si hay errores, se subsanan o se repite. Por fallos técnicos, se permite presentar 3 días naturales después del plazo.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de subsanación de errores

    La Agencia Tributaria informa individualmente de los errores detectados. Si no se subsanan, se requiere al obligado en 10 días desde la notificación. Transcurrido el plazo sin atenderlo, se tiene por no cumplida la obligación y se archiva sin más trámite.

  12. Artículo 12

    Con varios titulares de un mismo bien, el obligado debe individualizar datos económicos de cada cotitular. Si no hay constancia fehaciente de la participación, se atribuye por partes iguales a cada uno para efectos informativos del modelo 193.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, especialmente la Orden de 18 de noviembre de 1999, en lo relativo al modelo 193.

  14. Disposición final primera

    Se modifican diseños del modelo 291: se sustituyen registros tipo 2, se crea campo 'Unidad de cuenta' (posición 383: E-Euros, D-Divisas) y se ajustan posiciones de blancos a 384-432.

  15. Disposición final segunda

    Se modifican diseños del modelo 196: se sustituyen registros tipo 2 (declarado y autorizado), se crean campos 'Unidad de cuenta' (posición 123: E-Euros, D-Divisas) y se ajustan posiciones de blancos a 76-122.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplica a declaraciones a presentar desde el 1 de enero de 2012, referentes al ejercicio 2011 y siguientes.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • lo referido al modelo 193 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22309
  • el art. 37.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
  • Lo indicado del anexo II de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre BOE-A-2008-18065
  • Lo indicado del anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre BOE-A-2008-18545

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 303 de 17 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19652
  • el anexo II, por Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre BOE-A-2016-11251
  • el anexo II, por Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15845
  • el anexo II, por Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2019-18752
  • el anexo II, por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre BOE-A-2023-24412
  • el anexo II, por Orden HAC/56/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1772
  • el anexo II, por Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2024-27528
  • el anexo II, por Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-25389
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