Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico
También conocida como: RDL 9/2015, RDL 9/15Esta ley reduce los impuestos que pagas en tu declaración de la renta y ajusta las retenciones en tu nómina para que tengas más dinero disponible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17599Ver qué cambió →
- 11 de julio de 2015Versión original BOE-A-2015-7765
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde 2015, exentas hasta 1,5 IRPF son ayudas autonómicas de renta mínima, emergencias, vivienda, alimentación y escolarización de menores/discapacitados, y ayudas a víctimas de delitos o violencia de género. Se regulan tipos de retención y escalas del IRPF para 2015.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Desde el 1 de enero de 2015, la retención es del 20% hasta el 11 de julio y del 19,5% hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 3 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo
En 2015, el tipo de gravamen es del 20% para impuestos devengados antes del 12 de julio y del 19,5% a partir de esa fecha.
Artículo 4 — Prestaciones y ayudas públicas inembargables
Las prestaciones públicas de subsistencia, ayudas a colectivos vulnerables, víctimas de delitos y violencia de género son inembargables.
Artículo 5 — Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad
Se fijan precios unitarios de financiación para pagos por capacidad en tarifas eléctricas, variando según tensión y potencia contratada.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Se permiten reducciones excepcionales de peajes para autoconsumo de baja tensión, con potencia máxima de 10 kW garantizando sostenibilidad.
Artículo 7 — Medidas excepcionales de carácter social y voluntario a favor de trabajadores de empresas de la minería de carbón no competitiva
Anticipa ayudas a trabajadores mineros de 52+ años (3 años antigüedad empresa, 9 en minería). Reducciones del 4,66% (53-54 años) o 9,32% (52+). Solicitudes del 1/9/2015 al 15/9/2017. Hasta jubilación.
Disposición adicional única — Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 «Relaciones Financieras con la Unión Europea» de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2014
Se autoriza formalizar un anticipo de 3.172.388,46 euros para pagar intereses de demora a la UE por retraso en Recursos Propios Tradicionales, aplicándolo al crédito del Servicio 01, Programa 943M.
Disposición transitoria única — Precio unitario transitorio para la financiación de los pagos por capacidad
Transitoriamente, del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2015, los precios unitarios para financiación de pagos por capacidad varían según peajes de baja y alta tensión (ej. 0,005898 a 0,010669 Euro/kWh).
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto-ley se basa en competencias estatales de Hacienda general, legislación procesal, planificación económica y régimen energético y minero, según la Constitución.
Disposición final segunda — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las modificaciones posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en normas reglamentarias se efectuarán por normas del mismo rango reglamentario.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 38.1.regla 2ª y disposición adicional 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- Con efectos desde el 1 de enero de 2015, los arts. 7, 101, disposiciones adicionales 5, 31 y 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Art. 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la disposición transitoria 34.ñ) y AÑADE la disposición transitoria 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2015 BOE-A-2014-12328
Leyes que la modifican
- por Resolución de 15 de julio de 2015 BOE-A-2015-8223
- para el periodo 2013-2018, el art. 7, por Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17599
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