Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico

También conocida como: RDL 9/2015, RDL 9/15
Ver en BOE
11 de julio de 2015·22 de diciembre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-7765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reduce los impuestos que pagas en tu declaración de la renta y ajusta las retenciones en tu nómina para que tengas más dinero disponible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
2
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Desde 2015, exentas hasta 1,5 IRPF son ayudas autonómicas de renta mínima, emergencias, vivienda, alimentación y escolarización de menores/discapacitados, y ayudas a víctimas de delitos o violencia de género. Se regulan tipos de retención y escalas del IRPF para 2015.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Desde el 1 de enero de 2015, la retención es del 20% hasta el 11 de julio y del 19,5% hasta el 31 de diciembre de 2015.

  3. Artículo 3 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo

    En 2015, el tipo de gravamen es del 20% para impuestos devengados antes del 12 de julio y del 19,5% a partir de esa fecha.

  4. Artículo 4 — Prestaciones y ayudas públicas inembargables

    Las prestaciones públicas de subsistencia, ayudas a colectivos vulnerables, víctimas de delitos y violencia de género son inembargables.

  5. Artículo 5 — Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad

    Se fijan precios unitarios de financiación para pagos por capacidad en tarifas eléctricas, variando según tensión y potencia contratada.

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se permiten reducciones excepcionales de peajes para autoconsumo de baja tensión, con potencia máxima de 10 kW garantizando sostenibilidad.

  7. Artículo 7 — Medidas excepcionales de carácter social y voluntario a favor de trabajadores de empresas de la minería de carbón no competitiva

    Anticipa ayudas a trabajadores mineros de 52+ años (3 años antigüedad empresa, 9 en minería). Reducciones del 4,66% (53-54 años) o 9,32% (52+). Solicitudes del 1/9/2015 al 15/9/2017. Hasta jubilación.

  8. Disposición adicional única — Formalización al vigente presupuesto de la Sección 34 «Relaciones Financieras con la Unión Europea» de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2014

    Se autoriza formalizar un anticipo de 3.172.388,46 euros para pagar intereses de demora a la UE por retraso en Recursos Propios Tradicionales, aplicándolo al crédito del Servicio 01, Programa 943M.

  9. Disposición transitoria única — Precio unitario transitorio para la financiación de los pagos por capacidad

    Transitoriamente, del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2015, los precios unitarios para financiación de pagos por capacidad varían según peajes de baja y alta tensión (ej. 0,005898 a 0,010669 Euro/kWh).

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto-ley se basa en competencias estatales de Hacienda general, legislación procesal, planificación económica y régimen energético y minero, según la Constitución.

  11. Disposición final segunda — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en normas reglamentarias se efectuarán por normas del mismo rango reglamentario.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Art. 38.1.regla 2ª y disposición adicional 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2015, los arts. 7, 101, disposiciones adicionales 5, 31 y 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Art. 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la disposición transitoria 34.ñ) y AÑADE la disposición transitoria 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2015 BOE-A-2014-12328

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 15 de julio de 2015 BOE-A-2015-8223
  • para el periodo 2013-2018, el art. 7, por Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17599
ahorro en IRPFayudas económicasbajada de impuestosdeclaración de la rentafactura de la luzimpuesto sociedadesretenciones nómina