Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras
También conocida como: RDL 25/2018, RDL 25/18Ayudas y medidas para apoyar a los trabajadores y a las zonas afectadas por el cierre de las minas de carbón, fomentando su desarrollo económico.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19305Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2018-17599
Artículo por artículo
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**Artículo 2.**Ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario
Ayudas voluntarias para mineros con >5 años en el Régimen Especial, >3 años cotizados y >1 año en la empresa. Indemnización: 10.000€ fijos + 35 días/año (máx. 30 meses). Excluidos jubilados o beneficiarios previos (2013-2018).
Artículo 3
Se modifica el RD 676/2014. Ayudas para empresas mineras del carbón (2013-2025). Garantía del 72% de la retribución media bruta (últimos 6 meses). Cálculo excluye horas extra/nocturnas. Tope máximo: 72% base máxima cotización; mínimo: 60% base categoría. Trabajadores con baja desde junio 2018 tienen
Artículo 4
Se modifican las bases de ayudas para comarcas mineras. Las ayudas pueden ser anuales o plurianuales. El pago se extiende hasta el fin de las actuaciones, siendo el 31 de diciembre de 2023 la fecha límite para reconocerlas.
**Disposición adicional primera.**Trabajadores de la minería del carbón en procesos de incapacidad permanente revisable
Trabajadores con incapacidad permanente revisable pueden solicitar ayudas sociales al Instituto tras reincorporarse. Las empresas deben comunicar la lista de trabajadores con suspensión laboral en un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
**Disposición adicional segunda.**Bolsa de trabajo para excedentes de la minería del carbón
El Instituto gestiona una bolsa de trabajo voluntaria para excedentes mineros no perceptores de ayudas por costes laborales. Facilita cursos formativos y de orientación, coordinados con las comunidades autónomas en materia de formación profesional.
**Disposición transitoria primera.**Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas sociales a favor de los trabajadores de la minería del carbón
Los contratos extinguidos entre el 24 de octubre de 2018 y la entrada en vigor causan derecho a ayudas si cumplen requisitos y siguen el procedimiento de despido colectivo. La empresa debe readmitir al trabajador excluido, con efectos de despido nulo.
**Disposición transitoria segunda.**Procedimientos de despido colectivo de los trabajadores de la minería del carbón y comunicaciones a la Autoridad Laboral
Si no se incorpora la resolución de ayudas al despido colectivo, la empresa comunica la resolución y la lista de trabajadores a la Autoridad Laboral. Si la resolución excluye a un trabajador, la empresa lo readmite inmediatamente con efectos de despido nulo.
**Disposición transitoria tercera.**Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de ayudas sociales por costes laborales a favor de los trabajadores de la minería del carbón
Los procedimientos de ayudas sociales por costes laborales iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley se rigen por la normativa anterior.
**Disposición transitoria cuarta.**Vigencia de los Convenios de colaboración del periodo 2013-2018 adoptados al amparo del «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018»
Los convenios marco 2013-2018 se prorrogan dos años. La nueva norma aplica a convenios iniciados antes del 31/12/2018, con duración máxima de dos años.
**Disposición transitoria quinta.**Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2019
Los ingresos de subastas de emisiones 2019 financian energías renovables (1.000 M€) y transición justa (100 M€). Se generan créditos mensuales según recaudación.
**Disposición derogatoria única.**Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. En particular, se derogan artículos del Real Decreto 676/2014 y del Real Decreto-ley 9/2015, referidos a ayudas por costes laborales y medidas sociales para trabajadores de la minería de carbón no competitiva.
Disposición final primera
Se modifica la Orden IET/594/2014. Las ayudas serán aplicables a convocatorias entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2025. Las solicitudes deben presentarse en cuatro meses desde la eficacia de la resolución, dirigidas al Presidente del Instituto.
**Disposición final segunda.**Cláusula de salvaguardia para modificaciones de normas de inferior rango
Se mantiene el rango de las normas modificadas por este real decreto-ley cuando sean de rango inferior.
**Disposición final tercera.**Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral, planificación económica y régimen minero y energético.
**Disposición final cuarta.**Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las ayudas sociales a trabajadores excedentes de la minería del carbón producen efectos desde el 24 de octubre de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 2 y 10.2 de la Orden IET/594/2014, de 10 de abril BOE-A-2014-4120
- el art. 3.1 y 2 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8494
- los arts. 7, 8.1, 9.9, 14 y 15 y MODIFICA los arts. 1, 2.2 y 3, 9.2, 3 y 4 y la disposición adicional 2 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8495
- el art. 7 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7765
- los arts. 3 y 4 de la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 DOUE-L-2010-82378
Leyes que la modifican
- por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-1058
- los arts. 1.2 y 2.2, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre BOE-A-2021-19305
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