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En vigorReal Decreto

Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón

También conocida como: RD 676/2014, RD 676/14
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6 de agosto de 2014·30 de abril de 2019·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-8495
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para cubrir los costes laborales de los trabajadores afectados por el cierre de empresas mineras de carbón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se regulan ayudas directas a empresas mineras del carbón para cubrir costes por extinción de contratos laborales debido al cierre de unidades de producción no competitivas. La finalidad es aliviar consecuencias sociales y regionales del cierre de minas.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    Las ayudas aplican a empresas con unidades cerradas antes del 31/12/2018. El ámbito temporal es 2013-2025. Las ayudas por edad avanzada pueden mantenerse hasta la jubilación.

  3. Artículo 3 — Carácter singular de las ayudas

    Las ayudas cubren costes excepcionales por cierre de minas, subrogándose el Instituto en las indemnizaciones. Se otorgan por concesión directa a empresas mineras, excluyendo a las públicas mercantiles estatales.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios

    Son beneficiarias las empresas que cierran unidades de carbón no competitivo según el Plan de Cierre. Se excluyen a las empresas públicas mineras que actúan como sociedades mercantiles estatales.

  5. Artículo 5 — Financiación

    La financiación proviene de los créditos presupuestarios del Instituto vigentes en cada ejercicio, respetando las previsiones para ayudas sociales a trabajadores de edad avanzada.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico aplicable

    El régimen jurídico incluye la Decisión 2010/787/UE, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento, la Ley General Presupuestaria y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  7. Artículo 8 — Exclusión, suspensión, minoración y pérdida de las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada

    El trabajo a tiempo completo incompatible suspende la ayuda; al cesar, se reanuda sin actualización. El trabajo a tiempo parcial (mínimo 25%) reduce la ayuda proporcionalmente. Prohibido trabajar en otras mineras. El incumplimiento reintegra cantidades y pierde derechos 3 meses o definitivamente.

  8. Artículo 9 — Cuantificación de las ayudas

    Las ayudas cubren indemnizaciones hasta la jubilación, garantizando el 72% de la retribución media de los 6 meses previos. Se excluyen horas extra y conceptos no habituales. El cálculo tiene topes y mínimos. Incluye complementos por desempleo o incapacidad. Tras el desempleo, se garantizan cotiz a a

  9. Artículo 10 — Solicitud

    Las solicitudes deben presentarse antes del 15 de septiembre anterior al año de ayuda, una por unidad de cierre, con lista nominal de trabajadores acordada con representantes. Incluye justificación legal y puede presentarse telemáticamente.

  10. Artículo 11 — Instrucción de las ayudas

    La Gerencia del Instituto instruye el procedimiento, requiriendo subsanación en 10 días. Remite el expediente a la Comisión Interministerial para la reordenación del sector minero, creada por Acuerdo de 1990 y modificada en 2000 y 2004, para analizar y proponer resolución.

  11. Artículo 12 — Resolución

    La Comisión Interministerial eleva propuesta a la Presidencia del Instituto. La empresa alega en 10 días hábiles. El Presidente resuelve en 6 meses; la resolución favorable incluye lista nominal de trabajadores y pone fin a la vía administrativa.

  12. Artículo 13 — Justificación y pago de las ayudas

    El Instituto paga las ayudas en 12 mensualidades. Las empresas deben aportar la comunicación individual al trabajador y la documentación para el cálculo de las ayudas.

  13. Artículo 15 — Exclusión de las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas

    No se otorgan ayudas a trabajadores que reúnan requisitos para jubilación o ayudas sociales por edad avanzada, ni a quienes hayan percibido ayudas por baja incentivada entre 2006 y 2012.

  14. Artículo 16 — Cuantificación de las ayudas

    La indemnización suma 10.000 euros más 35 días de salario por año trabajado (máx. 30 mensualidades). Se incrementa en 24.000 euros para trabajadores silicóticos de primer grado.

  15. Artículo 17 — Solicitud

    Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de octubre, acompañadas de un plan de cierre acordado con los representantes de los trabajadores y la lista nominal de los afectados.

  16. Artículo 18 — Instrucción de las ayudas

    La Gerencia del Instituto instruye las ayudas, requiriendo subsanación en 10 días. Remite el expediente a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero, que analiza y propone resolución con lista nominal de trabajadores.

  17. Artículo 19 — Resolución

    La Comisión interministerial eleva propuesta a la Presidencia del Instituto. La empresa alega en 10 días hábiles. El Presidente resuelve en 6 meses; la resolución favorable incluye lista nominal de trabajadores y pone fin a la vía administrativa.

  18. Artículo 20 — Justificación y pago de las ayudas

    Las empresas deben justificar las bajas indemnizadas en 2 meses desde la extinción laboral. La justificación incluye comunicación escrita, cálculos de indemnización y retención fiscal, y documentación del artículo 16. El pago se realiza de una sola vez al disponer de los justificantes.

  19. Artículo 21 — Recolocaciones de trabajadores excedentes

    Trabajadores sin ayudas sociales pueden optar por recolocación. Si no se recolocan en 1 año, pueden solicitar ayudas por bajas indemnizadas. El importe es el 55% de lo correspondiente, sin superar el 100% con la indemnización de la empresa.

  20. Artículo 22 — Inspección e información

    El Instituto realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de las ayudas. Las empresas deben aportar anualmente un censo de plantilla con categoría y antigüedad. El Instituto puede requerir información técnica, laboral y contable, cooperando con la Agencia Tributaria y la Tesorería.

  21. Artículo 23 — Entidades colaboradoras

    El Instituto puede contratar entidades colaboradoras para el cálculo, gestión y pago de las ayudas, con ámbito provincial, autonómico o nacional, según el artículo 16 de la Ley 38/2003.

  22. Artículo 24 — Modificación y reintegro

    La alteración de condiciones o la obtención concurrente de ayudas incompatibles modifica la resolución de concesión. El incumplimiento de requisitos provoca el reintegro según el artículo 37 de la Ley 38/2003.

  23. Disposición adicional primera — Notificación a la Comisión Europea

    Las ayudas se notificarán a la Comisión Europea según la Decisión 2010/787/UE, quedando condicionadas a su decisión y a la Ley 38/2003.

  24. Disposición adicional segunda — Prestaciones por desempleo

    Trabajadores con indemnización o de sociedades mercantiles estatales tienen derecho a una prestación de desempleo contributivo máxima. Se aplica a despidos colectivos o individuales. No se reconoce dos veces.

  25. Disposición adicional tercera — Extinción de las relaciones laborales por baja indemnizada con posterioridad al cierre de la unidad de producción

    Trabajadores con ayuda por baja indemnizada pueden ver extinguida su relación laboral hasta 36 meses tras el cierre de la unidad, para labores de restauración y clausura.

  26. Disposición transitoria primera — Solicitud de ayudas para los años 2013 y 2014

    El plazo para solicitar ayudas sociales por costes laborales de 2013 y 2014 es de 30 días desde la entrada en vigor del real decreto. Se aplican a trabajadores con contrato extinguido según la disposición transitoria segunda.

  27. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las solicitudes

    Las ayudas corresponden a contratos extinguidos entre el 1/1/2013 y la entrada en vigor, mediante despido colectivo (RD 1483/2012 o art. 52.c ET). Debe advertirse la sustitución de indemnización por ayudas y el compromiso de readmisión con efectos de despido nulo.

  28. Disposición transitoria tercera — Procedimientos de despido colectivo en 2013

    En 2013, si la resolución de ayudas llega tarde, la empresa la comunica a la Autoridad Laboral para el reconocimiento de la prestación por desempleo. Si excluye a un trabajador, la empresa debe readmitirlo inmediatamente con efectos de despido nulo.

  29. Disposición transitoria cuarta — Ayudas concedidas al amparo de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, y del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio

    Las ayudas por costes laborales de la Orden ECO/2771/2003 y el Real Decreto 808/2006 continúan rigiéndose por dicha normativa.

  30. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral y planificación económica según la Constitución.

  31. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto.

  32. Disposición final tercera — Aplicación y ejecución del Real Decreto

    Los órganos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y organismos públicos competentes adoptan las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este real decreto.

  33. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13419
  • Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre DOUE-L-2010-82378

Leyes que la modifican

  • los arts. 7, 8.1, 9.9, 14 y 15 y SE MODIFICA los arts. 1, 2.2 y 3, 9.2, 3 y 4 y la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17599
  • el art. 9.4, por Real Decreto 316/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6350
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