Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón
También conocida como: RD 808/2006, RD 808/06Ayudas económicas para trabajadores de minas de carbón que se prejubilan debido al cierre o reestructuración de su empresa.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones para cubrir costes excepcionales del cierre de minas de carbón, en el marco del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012.
Artículo 2 — Finalidad y carácter singular de las ayudas
Las ayudas financian prejubilaciones en cierres de minas de carbón. El Instituto subroga indemnizaciones. Se otorgan por concesión directa, sin compatibilidad con otras ayudas del mismo objeto.
Artículo 3 — Límites temporales
Las ayudas se conceden desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012. Pueden mantenerse hasta la edad de jubilación ordinaria según la Ley 66/1997.
Artículo 4 — Beneficiarios
Son beneficiarias empresas cerrando minas de carbón o lignito en A Coruña, o con ayudas UE. No aplicables a empresas públicas. Quedan exceptuadas de ciertos requisitos de la Ley 38/2003.
Artículo 5 — Financiación
Las ayudas se financian con los créditos presupuestarios del Instituto vigentes en cada ejercicio, respetando lo establecido en el artículo 3 sobre mantenimiento de previsiones.
Artículo 6 — Régimen jurídico aplicable
Las ayudas se rigen por la Decisión 2010/787/UE, la Ley 38/2003 (General de Subvenciones), la Ley 47/2003 (General Presupuestaria) y la Ley 30/1992 (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).
Artículo 7 — Requisitos
Requisitos: contrato indefinido, 52+ años, 3 años antigüedad, 8 años cotización en minería. Los recolocados deben llevar 1 año en la nueva empresa. Al cumplir 65 años, se exige el periodo mínimo de cotización para jubilación ordinaria.
Artículo 8 — Exclusión, suspensión y minoración de las ayudas por costes laborales mediante prejubilación
Se excluye a quienes opten por baja incentivada. Se suspenden ayudas si se trabaja a tiempo completo incompatible. Con trabajo a tiempo parcial compatible, se reduce la ayuda proporcionalmente, prohibiéndose trabajar en empresas mineras del Anexo.
Artículo 9 — Cuantificación de las ayudas
El Instituto asume indemnizaciones por prejubilación en minas de carbón. Garantiza el 80% de la media salarial bruta de los 6 meses previos, más 216,36 € anuales por renuncia al vale de carbón. La cantidad se actualiza anualmente con el IPC. Se incluyen cotizaciones a la Seguridad Social y un complemento para el cónyuge o hijos menores de 26 años en caso de fallecimiento.
Artículo 10 — Solicitud
Las empresas solicitan ayudas ante el Presidente del Instituto antes del 10 de septiembre del año anterior. Deben adjuntar un plan de cierre y empleo acordado con los representantes de los trabajadores, cumpliendo los plazos del artículo 3 y la documentación del artículo 13.7 de la Ley 38/2003.
Artículo 11 — Instrucción de las ayudas
La Gerencia del Instituto instruye el procedimiento, requiriendo subsanaciones en 10 días. Remite el expediente a la Comisión Interministerial para la reordenación del sector minero, creada por Acuerdo de 1990 y modificada en 2000 y 2004, que analiza y propone la resolución.
Artículo 12 — Resolución
La Comisión Interministerial eleva propuesta a la Presidencia del Instituto. La empresa acepta en 10 días o se entiende desistida. El Presidente resuelve en 6 meses; la silencio administrativo es desestimatorio. La resolución favorable incluye la relación nominal de trabajadores.
Artículo 13 — Justificación y pago de las ayudas
El pago requiere acreditar el cumplimiento de requisitos de extinción laboral (arts. 51, 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores) y presentar documentación para indemnizaciones aplazadas. El Instituto abona mensualmente en doce pagas tras disponer de cálculos y justificantes.
Artículo 14 — Inspección e información
El Instituto realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de condiciones y requisitos de las ayudas. Puede solicitar a las empresas información técnica, laboral y contable necesaria para la comprobación de las mismas, sin perjuicio de las competencias transferidas a las comunidades autónomas.
Artículo 15 — Entidades colaboradoras
El Instituto puede contratar entidades colaboradoras para gestionar ayudas, bajo la Ley 38/2003. Su ámbito puede ser provincial, autonómico o nacional.
Artículo 16 — Reintegro
Se derogan condiciones de concesión o obtención concurrente de otras ayudas, procediendo el reintegro de lo percibido, conforme al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Disposición adicional primera — Notificación a la Comisión Europea
Las ayudas se notificarán a la Comisión Europea conforme al artículo 7 de la Decisión 2010/787/UE, quedando condicionadas a su decisión, según el artículo 9.1 de la Ley 38/2003.
Disposición adicional segunda — Prestaciones por desempleo
Trabajadores de minería del carbón con indemnización o baja por ERTE/art. 52.c) ET tienen derecho a prestación por desempleo contributivo máxima única, aplicando la disposición adicional 19ª de la Ley 4/1990. Requieren resolución laboral y acreditación de ayudas. No se puede repetir este beneficio.
Disposición adicional tercera — Subcomisión de Adaptación Laboral
La Subcomisión de Adaptación Laboral analiza casos de trabajadores perjudicados por su afiliación sindical en el cálculo de la prejubilación. Recabará nóminas de hasta 5 años y propondrá una nueva cantidad bruta garantizada.
Disposición adicional cuarta — Convenios de colaboración
El Instituto suscribirá convenios con los sindicatos firmantes del Plan de Carbón 2006-2012 para regular la prestación de servicios en sus locales territoriales que atiendan a los trabajadores afectados.
Disposición adicional quinta — Solicitudes de empresas que cierran algunas de sus unidades de producción de carbón
Si la empresa no cierra todas sus unidades, las ayudas solo cubren costes de extinción de contratos de las unidades incluidas en el plan. El periodo de adscripción debe ser de al menos un año desde la extinción.
Disposición transitoria primera — Solicitud de ayudas para el año 2006
El plazo para solicitar ayudas por prejubilaciones en 2006 es de 30 días desde la entrada en vigor del real decreto. Excepcionalmente, podrán solicitarse para trabajadores que hayan extinguido su contrato según las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Disposición transitoria segunda — Expediente de regulación de empleo en 2006
En 2006, el reconocimiento de medidas laborales queda condicionado a la acreditación de ayudas. Si se excluye a un trabajador, la empresa debe readmitirlo con efectos de despido nulo. La readmisión se produce mediante resolución complementaria si se acredita la concesión.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las solicitudes
Se acogen contratos extinguidos entre el 1 de enero de 2006 y la entrada en vigor del real decreto. La carta de extinción debe vincularse al Plan Nacional de Carbón 2006-2012 y señalar la sustitución de indemnización por ayudas, con compromiso de readmisión con efectos de despido nulo.
Disposición transitoria cuarta — Ayudas concedidas al amparo de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre
Las ayudas concedidas al amparo de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre de 2003, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en dicha orden.
Disposición transitoria quinta — Expedientes de Regulación de Empleo en 2011
En 2011, el reconocimiento de medidas laborales queda condicionado a la concesión de ayudas. Si se excluye a un trabajador, la empresa debe readmitirlo con efectos de despido nulo. La denegación de ayudas conlleva la readmisión inmediata de todos los trabajadores del expediente.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera — Aplicación y ejecución del real decreto
Los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los organismos públicos dependientes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, sobre ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones en empresas mineras del carbón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre BOE-A-2003-18731
- art. 22.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Reglamento (CE) 1407/2002, de 23 de julio DOUE-L-2002-81407
Leyes que la modifican
- determinados preceptos , SE AÑADE las disposiciones adicional 5 y transitoria 5 y SE SUSTITUYE el anexo , por Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17396
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