Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera
También conocida como: RD 675/2014, RD 675/14Ayudas económicas para mejorar infraestructuras y recuperar terrenos degradados en zonas afectadas por el cierre de la minería del carbón.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula la concesión directa de ayudas para fomentar el desarrollo alternativo de comarcas mineras del carbón, mediante proyectos de infraestructuras y restauración de zonas degradadas.
Artículo 2 — Finalidad y carácter singular de las ayudas
Las ayudas financian infraestructuras y restauración en comarcas mineras. Se otorgan por concesión directa (Ley 38/2003). Son compatibles con otras ayudas, pero el importe se reduce si se supera el coste de la actividad.
Artículo 3 — Financiación y límites temporales
Las ayudas son anuales o plurianuales, financiadas por el Instituto para la Transición Justa. La fecha límite para reconocerlas es el 31 de diciembre de 2027. Los convenios modificados cumplen el artículo 13 bis.
Artículo 4 — Ámbito geográfico
El ámbito incluye municipios de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Asturias (anexo I). Excepcionalmente, se contemplan actuaciones en Andalucía, Cataluña y Galicia (anexo II). Los fondos del Plan de Recuperación solo se usan en zonas de transición justa.
Artículo 5 — Actuaciones financiables
Se financian infraestructuras (polígonos, telecomunicaciones, viveros) y restauración (escombreras, forestal, saneamiento). Los fondos del Plan de Recuperación se circunscriben a proyectos medioambientales, digitales y sociales en zonas de transición justa.
Artículo 6 — Beneficiarios
Son beneficiarios las comunidades autónomas y entidades locales del ámbito geográfico, salvo prohibiciones de la Ley 38/2003. Deben acreditar competencias o tramitar expediente según la Ley 7/1985 y cumplir objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 7 — Régimen jurídico aplicable
Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006), Ley 47/2003, Ley 30/1992, Ley Orgánica 2/2012 y demás normativa aplicable. Las ampliaciones de presupuesto siguen el artículo 13 bis.
Artículo 8 — Instrucción
La selección de actuaciones se acuerda en la comisión de cooperación. La instrucción del procedimiento para firmar convenios corresponde a la Gerencia del IRMCA, que examina propuestas y solicita informes necesarios.
Artículo 9 — Cuantificación de las ayudas
Las ayudas para infraestructuras y restauración en comarcas mineras no superan el 100% del coste. Se valoran vínculos con otros Reales Decretos. Los gastos financiables siguen la Ley 38/2003. No cubren gastos de rehabilitación incumbentes a la entidad titular, salvo excepciones justificadas.
Artículo 10 — Convenios marco de colaboración
Convenios marco entre Ministerio y CCAA. Deben incluir planificación, compromisos de colaboración, gestión de fondos, coordinación y modificación. Cofinanciación CCAA: mínimo 25% del IRMCO.
Artículo 11 — Comisiones de Cooperación
Comisiones de Cooperación para seguimiento. Presididas por el Instituto. Integradas por 2 representantes del Instituto y 2 de la CCAA. Reuniones anuales o a petición.
Artículo 12 — Selección de actuaciones
Las Comisiones de Cooperación seleccionan y aprueban propuestas de actuaciones al menos anualmente. Estas se materializan en convenios específicos de colaboración.
Artículo 13 — Convenios específicos de colaboración
Convenios específicos entre Instituto y CCAA/Ayuntamientos. Acreditación de competencias para Entidades Locales. Firma por Presidente del Instituto. Aprobación de gasto previa si hay aumento presupuestario.
Artículo 13 bis — Modificaciones
Las entidades pueden solicitar modificaciones de plazos o ampliaciones presupuestarias (máx. 50%) hasta el 31/12/2023. El plazo máximo de ejecución es el 30/06/2026. Se exige contribución climática del 40% y cumplimiento de normas DNSH y de recuperación.
Artículo 13 ter — Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Si el presupuesto aumenta, el beneficiario debe ejecutar el proyecto antes del 30/06/2026, cumplir principios ambientales/climáticos/digitales, aportar datos en COFFEE, prevenir fraude/conflictos/doble financiación, conservar documentación 10 años, someterse a controles, exhibir logos UE/ITJ/PRTR (1
Artículo 14 — Justificación
Justificación mediante expediente, memoria de actuación y económica. Plazo máximo: 6 meses desde finalización. Para incrementos presupuestarios, justificación específica según adenda.
Artículo 15 — Pago de las ayudas
El pago requiere justificación previa. Se permiten pagos a cuenta o anticipados según la Ley 38/2003. Si se fraccionan, la documentación para cada hito se establece en el convenio específico.
Artículo 16 — Inspección e información
El Instituto realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de las ayudas. Todas las actuaciones se someten al control financiero del título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17 — Incumplimiento y Reintegro
El Instituto analiza incumplimientos y reintegros según el Reglamento de la Ley 38/2003. Si hay presupuesto incrementado, aplica la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022. El incumplimiento ambiental exige reintegro.
Disposición adicional única — Referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entienden hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las referencias al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón se entienden hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan. En particular, se derogan el Real Decreto 1112/2007 y el Real Decreto 1219/2009, que modificaba el anterior, sobre ayudas al desarrollo de infraestructuras en comarcas mineras del carbón.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Gastos de personal
Las medidas del Real Decreto 675/2014 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, sobre ayudas a comarcas mineras del carbón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16393
- Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio BOE-A-2009-12935
- Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre DOUE-L-2010-82378
Leyes que la modifican
- el art. 3.1 y 2, por Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17599
- el art. 3.2, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- los arts. 3 a 5, 7, 10, 13, 14, 17 y SE AÑADE el 13.bis, 13.ter y la disposición adicional única, por Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo BOE-A-2023-10706
- los arts. 3, 13 bis y 13 ter, por Real Decreto 685/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15748
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