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En vigorReal Decreto

Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera

También conocida como: RD 675/2014, RD 675/14
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6 de agosto de 2014·30 de julio de 2025·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-8494
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para mejorar infraestructuras y recuperar terrenos degradados en zonas afectadas por el cierre de la minería del carbón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula la concesión directa de ayudas para fomentar el desarrollo alternativo de comarcas mineras del carbón, mediante proyectos de infraestructuras y restauración de zonas degradadas.

  2. Artículo 2 — Finalidad y carácter singular de las ayudas

    Las ayudas financian infraestructuras y restauración en comarcas mineras. Se otorgan por concesión directa (Ley 38/2003). Son compatibles con otras ayudas, pero el importe se reduce si se supera el coste de la actividad.

  3. Artículo 3 — Financiación y límites temporales

    Las ayudas son anuales o plurianuales, financiadas por el Instituto para la Transición Justa. La fecha límite para reconocerlas es el 31 de diciembre de 2027. Los convenios modificados cumplen el artículo 13 bis.

  4. Artículo 4 — Ámbito geográfico

    El ámbito incluye municipios de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Asturias (anexo I). Excepcionalmente, se contemplan actuaciones en Andalucía, Cataluña y Galicia (anexo II). Los fondos del Plan de Recuperación solo se usan en zonas de transición justa.

  5. Artículo 5 — Actuaciones financiables

    Se financian infraestructuras (polígonos, telecomunicaciones, viveros) y restauración (escombreras, forestal, saneamiento). Los fondos del Plan de Recuperación se circunscriben a proyectos medioambientales, digitales y sociales en zonas de transición justa.

  6. Artículo 6 — Beneficiarios

    Son beneficiarios las comunidades autónomas y entidades locales del ámbito geográfico, salvo prohibiciones de la Ley 38/2003. Deben acreditar competencias o tramitar expediente según la Ley 7/1985 y cumplir objetivos de estabilidad presupuestaria.

  7. Artículo 7 — Régimen jurídico aplicable

    Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006), Ley 47/2003, Ley 30/1992, Ley Orgánica 2/2012 y demás normativa aplicable. Las ampliaciones de presupuesto siguen el artículo 13 bis.

  8. Artículo 8 — Instrucción

    La selección de actuaciones se acuerda en la comisión de cooperación. La instrucción del procedimiento para firmar convenios corresponde a la Gerencia del IRMCA, que examina propuestas y solicita informes necesarios.

  9. Artículo 9 — Cuantificación de las ayudas

    Las ayudas para infraestructuras y restauración en comarcas mineras no superan el 100% del coste. Se valoran vínculos con otros Reales Decretos. Los gastos financiables siguen la Ley 38/2003. No cubren gastos de rehabilitación incumbentes a la entidad titular, salvo excepciones justificadas.

  10. Artículo 10 — Convenios marco de colaboración

    Convenios marco entre Ministerio y CCAA. Deben incluir planificación, compromisos de colaboración, gestión de fondos, coordinación y modificación. Cofinanciación CCAA: mínimo 25% del IRMCO.

  11. Artículo 11 — Comisiones de Cooperación

    Comisiones de Cooperación para seguimiento. Presididas por el Instituto. Integradas por 2 representantes del Instituto y 2 de la CCAA. Reuniones anuales o a petición.

  12. Artículo 12 — Selección de actuaciones

    Las Comisiones de Cooperación seleccionan y aprueban propuestas de actuaciones al menos anualmente. Estas se materializan en convenios específicos de colaboración.

  13. Artículo 13 — Convenios específicos de colaboración

    Convenios específicos entre Instituto y CCAA/Ayuntamientos. Acreditación de competencias para Entidades Locales. Firma por Presidente del Instituto. Aprobación de gasto previa si hay aumento presupuestario.

  14. Artículo 13 bis — Modificaciones

    Las entidades pueden solicitar modificaciones de plazos o ampliaciones presupuestarias (máx. 50%) hasta el 31/12/2023. El plazo máximo de ejecución es el 30/06/2026. Se exige contribución climática del 40% y cumplimiento de normas DNSH y de recuperación.

  15. Artículo 13 ter — Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Si el presupuesto aumenta, el beneficiario debe ejecutar el proyecto antes del 30/06/2026, cumplir principios ambientales/climáticos/digitales, aportar datos en COFFEE, prevenir fraude/conflictos/doble financiación, conservar documentación 10 años, someterse a controles, exhibir logos UE/ITJ/PRTR (1

  16. Artículo 14 — Justificación

    Justificación mediante expediente, memoria de actuación y económica. Plazo máximo: 6 meses desde finalización. Para incrementos presupuestarios, justificación específica según adenda.

  17. Artículo 15 — Pago de las ayudas

    El pago requiere justificación previa. Se permiten pagos a cuenta o anticipados según la Ley 38/2003. Si se fraccionan, la documentación para cada hito se establece en el convenio específico.

  18. Artículo 16 — Inspección e información

    El Instituto realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de las ayudas. Todas las actuaciones se someten al control financiero del título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  19. Artículo 17 — Incumplimiento y Reintegro

    El Instituto analiza incumplimientos y reintegros según el Reglamento de la Ley 38/2003. Si hay presupuesto incrementado, aplica la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022. El incumplimiento ambiental exige reintegro.

  20. Disposición adicional única — Referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

    Las referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entienden hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las referencias al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón se entienden hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan. En particular, se derogan el Real Decreto 1112/2007 y el Real Decreto 1219/2009, que modificaba el anterior, sobre ayudas al desarrollo de infraestructuras en comarcas mineras del carbón.

  22. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  23. Disposición final segunda — Gastos de personal

    Las medidas del Real Decreto 675/2014 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, sobre ayudas a comarcas mineras del carbón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16393
  • Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio BOE-A-2009-12935
  • Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre DOUE-L-2010-82378

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1 y 2, por Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17599
  • el art. 3.2, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • los arts. 3 a 5, 7, 10, 13, 14, 17 y SE AÑADE el 13.bis, 13.ter y la disposición adicional única, por Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo BOE-A-2023-10706
  • los arts. 3, 13 bis y 13 ter, por Real Decreto 685/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15748
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