Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón
También conocida como: RD 180/2008, RD 180/08Regula las ayudas económicas para empresas mineras que cierran sus minas de carbón y deben rehabilitar los terrenos afectados por la actividad.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se regulan ayudas directas para el cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. Cubren gastos directos y nóminas durante máximo dos años desde el cese, con un tope máximo establecido en el artículo 10.
Artículo 2 — Finalidad y carácter singular de las ayudas
Las empresas mineras de carbón obtienen ayudas para cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción. Sus trabajadores perciben subvenciones por salarios y cotizaciones a la Seguridad Social durante un máximo de dos años desde el cese efectivo. Las ayudas son de concesión directa y no
Artículo 3 — Límites temporales
Las ayudas para gastos corrientes de cese, abandono, rehabilitación y costes salariales se conceden hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 4 — Beneficiarios
Son beneficiarias empresas insolventes o en concurso/liquidación (excepto públicas mineras) y trabajadores por costes salariales. Quedan exceptuados de ciertos requisitos de la Ley 38/2003.
Artículo 5 — Financiación
Las ayudas se financian con los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 6 — Régimen jurídico aplicable
Las ayudas se rigen por el Reglamento (CE) 1407/2002, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y el Real Decreto 887/2006.
Artículo 7 — Requisitos
Las ayudas salariales generan derecho directo a trabajadores acreditados. Las empresas deben presentar plan de cese con gastos y relación nominal. Se exige contrato laboral con antigüedad anterior al cierre efectivo.
Artículo 8 — Cuantificación de las ayudas de los gastos corrientes asociados a las labores de cese y abandono y de rehabilitación medioambiental
Los pagos a cuenta responden al ritmo de ejecución de labores de cese y rehabilitación. El importe de estos gastos no puede superar el 25 por ciento del tope máximo previsto en el artículo 10.
Artículo 9 — Cuantificación de las ayudas por costes salariales y de cotización
El Instituto asume salarios y cotizaciones de trabajadores en labores de cese y abandono hasta dos años tras el cese. Se garantiza el 100% de la retribución ordinaria bruta de los últimos doce meses, excluyendo extrasalariales y horas extraordinarias. La cuantía se actualiza anualmente según el Plan
Artículo 10 — Tope máximo
El tope de ayudas se basa en toneladas reducidas respecto al contrato anterior. Se usa el poder calorífico medio de los 3 años previos. La ayuda es de 18 € por cada millar de termias reducidas.
Artículo 11 — Solicitud
La solicitud debe indicar fecha de cierre y trabajos. Se dirige al Presidente del Instituto. En concurso, la presenta la administración concursal. Incluye plan, contratos laborales, nóminas y datos personales de trabajadores.
Artículo 12 — Instrucción de las ayudas
El Gerente del Instituto instruye el procedimiento. Examina solicitudes y pide informes. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días, bajo apercibimiento de desistimiento.
Artículo 13 — Resolución
El Gerente propone resolución al Presidente, órgano competente. La empresa y trabajadores deben aceptar en 10 días. El Presidente resuelve en 6 meses. La resolución favorable incluye lista nominal de trabajadores.
Artículo 14 — Justificación y pago de las ayudas
El pago se realiza tras acreditar cumplimiento de requisitos. Las ayudas salariales se abonan a trabajadores. Los gastos corrientes se justifican según el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 15 — Inspección e información
El Instituto realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de las ayudas. Puede solicitar información técnica, laboral y contable a empresas o trabajadores.
Artículo 16 — Reintegro
La alteración de condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas públicas o privadas provoca la modificación de la concesión y el reintegro de lo percibido.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Aplicación y ejecución del real decreto
Los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y organismos públicos competentes adoptan las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, sobre ayudas por costes de cese, abandono y rehabilitación de zonas de extracción de carbón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio BOE-A-2006-11270
- Reglamento 1407/2002, de 23 de julio DOUE-L-2002-81407
Leyes que la modifican
- en BOE num. 67 de 18 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5160
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