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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

También conocida como: RDL 12/2012, RDL 12/12
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31 de marzo de 2012·15 de julio de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-4441
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas para reducir el gasto público y aumentar la recaudación mediante cambios en impuestos como el IRPF y el de sociedades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
8
Versiones
14
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades

    Modifica el Impuesto sobre Sociedades para 2012-2015: limita deducciones de fondo de comercio y diferencia de precio de adquisición al 1% anual. Establece límites del 25% (50% si gastos >10%) para deducciones y pagos fraccionados del 12% (6% si 85% rentas exentas) para empresas con facturación >20M€

  2. Artículo 2 — Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se modifica la libertad de amortización en IRPF. Hasta el 30/03/2012, se aplica el límite del rendimiento neto. Tras esa fecha, al transmitir activos, el exceso de amortización deducida se considera rendimiento íntegro.

  3. Artículo 3 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco

    Se definen picadura para liar (<25% <1,5mm o >25% >=1,5mm para cigarrillos). Tipos: Cigarros 15,8%; Cigarrillos 55%+19€/1000 (mín. 116,9€/1000); Picadura 41,5%+8€/kg (mín. 75€/kg); Otras labores 28,4%.

  4. Artículo 4 — Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    Los ayuntamientos pueden reducir hasta el 60% el valor catastral por valoración colectiva, máx. 5 años. No aplica si el valor baja. En 2012, municipios sin ordenanza nueva aplican la anterior.

  5. Artículo 5 — Modificación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas

    Se suprime el art. 10.2. El Ministerio solicita datos sobre bienes. El Ministro coordina edificios con la Comisión. Esta aprueba directrices, se reúne cada 3 meses y la Permanente emite informes mensuales sobre ocupación y afectaciones. Los planes de optimización requieren conformidad en 1 mes. No n

  6. Disposición adicional primera — Declaración tributaria especial

    Contribuyentes con bienes no declarados pueden regularizar su situación presentando declaración antes del 30/11/2012. Se ingresa el 10% del valor de adquisición. Esto evita sanciones e intereses. El valor declarado se considera renta declarada.

  7. Disposición adicional segunda — Supresión de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos

    Se suprime la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos. Las referencias legislativas a este órgano se entienden hechas a la Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

  8. Disposición adicional tercera — Ponderación de riesgo del ICO en sus exposiciones frente a entidades financieras

    El ICO aplica una ponderación de riesgo del 20% a sus exposiciones con entidades financieras de la UE. Esta ponderación puede modificarse reglamentariamente si las circunstancias lo requieren.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  10. Disposición final primera — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    La regularización tributaria exime de responsabilidad penal si se paga la deuda antes de la notificación. No se devuelven pagos realizados tras la prescripción para obtener dicha exoneración.

  11. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto-ley se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

  12. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    El Gobierno puede dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar lo establecido en este real decreto-ley.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 59.5 y 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • la disposición adicional 9 y MODIFICA los arts. 10, 14.3, 157, 158, 162.4, 164 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • arts. 180 y 221.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • art. 107.3 y AÑADE la disposición transitoria 20 a la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • Disposición adicional 11, MODIFICA los arts. 14, 20, 21, 44, 48, lo indicado y AÑADE la disposición adicional 15 y transitorias 36 y 37 a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Disposición adicional 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764

Leyes que la modifican

  • con efectos de 31 de marzo de 2012, la disposición adicional 1, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
  • el art. 1.1.4, por Ley 16/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15650
  • por Resolución de 12 de abril de 2012 BOE-A-2012-5262
  • con los efectos indicados, el art. 1.1.4, por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5337
  • con efectos de 31 de marzo de 2012, la disposición adicional 1, por Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-6929
  • desarrollando la disposición adicional 1, por Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo BOE-A-2012-7391
  • con los efectos indicados, el art. 1, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • el art. 20, por Resolución de 16 de julio de 2012 BOE-A-2012-9483
  • el art. 1.1, 2 y 3, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
  • en el Recurso 3856/2012, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 1, con los efectos señalados en el fj 6, por Sentencia 73/2017, de 8 de junio BOE-A-2017-8345
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