Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la Deuda Pública
Esta norma explica cómo las empresas y los inversores extranjeros pueden evitar que se les retengan impuestos sobre ciertos intereses cobrados.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de abril de 2000Reforma BOE-A-2000-7273Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1999Versión original BOE-A-1999-24712
Artículo por artículo
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Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del reglamento del impuesto sobre sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la deuda pública — Primero
Se establece el procedimiento para la exclusión de retención en intereses de activos financieros negociados en mercados secundarios oficiales españoles. No aplica a intereses de Deuda Pública con procedimiento específico similar.
Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del reglamento del impuesto sobre sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la deuda pública — Segundo
La entidad emisora transfiere la retención a las depositarias antes del día 10. Los titulares acreditan su condición fiscal ante las depositarias antes del día 10. Las depositarias abonan inmediatamente el importe retenido a los titulares.
Disposición final única
La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 57 del Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8767
- Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1998-29343
Leyes que la modifican
- el segundo párrafo del apartado primero, por Orden de 13 de abril de 2000 BOE-A-2000-7273
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