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En vigorOrden

Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la Deuda Pública

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29 de diciembre de 1999·18 de abril de 2000·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1999-24712
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las empresas y los inversores extranjeros pueden evitar que se les retengan impuestos sobre ciertos intereses cobrados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del reglamento del impuesto sobre sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la deuda pública — Primero

    Se establece el procedimiento para la exclusión de retención en intereses de activos financieros negociados en mercados secundarios oficiales españoles. No aplica a intereses de Deuda Pública con procedimiento específico similar.

  2. Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del reglamento del impuesto sobre sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la deuda pública — Segundo

    La entidad emisora transfiere la retención a las depositarias antes del día 10. Los titulares acreditan su condición fiscal ante las depositarias antes del día 10. Las depositarias abonan inmediatamente el importe retenido a los titulares.

  3. Disposición final única

    La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 1999
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 57 del Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-8767
  • Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1998-29343

Leyes que la modifican

  • el segundo párrafo del apartado primero, por Orden de 13 de abril de 2000 BOE-A-2000-7273
deuda públicaexención impuestosimpuestos empresasinversores extranjerosrentas no residentesretenciones interesestrámites tributarios