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En vigorOrden

Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública

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18 de abril de 2000·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2000-7273
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo aplicar o evitar retenciones de impuestos sobre los beneficios e intereses obtenidos en España por personas que no viven aquí.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la deuda pública — Primero

    Se regula la retención o exclusión de retención sobre intereses y dividendos de no residentes. No aplica a Deuda Pública con procedimiento específico.

  2. Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la deuda pública — Segundo

    La entidad emisora retiene el tipo general y transfiere fondos a depositarias. Estas presentan antes del día 10 una relación con datos del titular (ISIN, NIF, país, nombre, importe). Los titulares acreditan su derecho a exclusión o tipo reducido mediante certificado de residencia fiscal válido un a

  3. Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la deuda pública — Tercero

    La entidad emisora transfiere a las depositarias el importe de retención general. Estas deben enviar una relación con datos de titulares no residentes antes del día 10. La depositaria abona la retención adicional a la emisora antes del día 10 del mes siguiente.

  4. Disposición adicional única

    Se excluyen del procedimiento de exclusión de retención los intereses de Deuda Pública con procedimiento específico similar.

  5. Disposición final única

    La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de abril de 2000
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • arts. 30.2 y 24.1.a) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
  • el segundo párrafo del apartado primero de la Orden de 22 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-24712
  • art. 14.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero BOE-A-1999-4802
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