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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

También conocida como: RD 1776/2004, RD 1776/04
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5 de agosto de 2004·19 de octubre de 2019·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2004-14532
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben pagar impuestos en España las personas o empresas extranjeras que tienen bienes o ingresos en nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    El Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Remisiones normativas

    Las referencias al Reglamento anterior (RD 326/1999) se entienden hechas al nuevo Reglamento aprobado por este Real Decreto.

  3. Disposición adicional segunda — Atribución de competencias

    Las competencias de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid pueden modificarse conforme a la Ley 31/1990 y sus órdenes de desarrollo.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 326/1999 y las disposiciones contrarias a este Real Decreto.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente

    Los activos vinculados a un establecimiento permanente solo se consideran afectos si es sucursal registrada y cumple requisitos: reflejo contable y organización de medios si es sociedad dominante.

  7. Artículo 2 — Diversidad de establecimientos permanentes

    Si un contribuyente tiene varios establecimientos permanentes en España, debe asignarles una denominación diferenciada. Las personas jurídicas deben obtener un número de identificación fiscal distinto para cada uno.

  8. Artículo 3 — Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente

    Los contribuyentes pueden proponer la valoración de gastos deducibles. Deben aportar documentación con la descripción de los gastos, criterios de reparto y si existen propuestas en otros Estados.

  9. Artículo 4 — Opción para la tributación de determinados establecimientos permanentes

    La opción por el régimen general de establecimientos permanentes rige durante toda la construcción, instalación, montaje o actividad que los constituya.

  10. Artículo 5 — Determinación de la base imponible correspondiente a actividades o explotaciones económicas

    Se deducen sueldos, materiales y suministros no almacenables. Requieren justificación del ingreso del impuesto y facturas con requisitos formales.

  11. Artículo 6 — Obligaciones formales

    Los contribuyentes deben llevar libros de ingresos y gastos, y conservar facturas emitidas y recibidas. El Ministro determina su forma de llevanza.

  12. Artículo 7 — Declaración del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente

    Quienes obtengan rentas en España sin establecimiento permanente deben presentar declaración. Si hay convenio doble imposición, se aplican límites/exenciones adjuntando certificado de residencia. No deben declarar si ya se practicó retención/ingreso a cuenta, salvo ganancias patrimoniales de fondos

  13. Artículo 7 bis — Borrador de declaración

    Se puede solicitar un borrador de declaración. Si no refleja la situación, se presenta la declaración o se pide rectificación de datos erróneos.

  14. Artículo 8 — Pagos a cuenta de establecimientos permanentes

    Los establecimientos permanentes realizan pagos a cuenta según normas del Impuesto sobre Sociedades. No hay retención en intereses de entidades financieras no residentes.

  15. Artículo 9 — Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta

    Se practica retención sobre rentas de no residentes sin establecimiento permanente. Si la renta se paga en especie, se ingresa a cuenta.

  16. Artículo 10 — Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta

    No hay obligación de retener si se acredita pago o exención mediante declaración o documentos justificativos. En reducción de capital con devolución de aportaciones sí hay retención. No se retiene sobre ganancias patrimoniales, salvo premios, transmisión de inmuebles en España y rentas de fondos no

  17. Artículo 11 — Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta

    Sujetos obligados a retener: operaciones financieras, transmisiones de deuda pública, acciones de fondos de inversión y premios. La sociedad gestora retiene en comercialización transfronteriza. El pago directo se realiza si la entidad es la Administración del Estado.

  18. Artículo 12 — Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta

    La obligación de retener nace con el devengo del Impuesto. Para rendimientos del capital y ganancias patrimoniales se aplican los artículos 92 y 96 del Reglamento del IRPF.

  19. Artículo 13 — Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta

    Base de cálculo: general según Ley del Impuesto; premios, importe total; transmisiones de fondos, diferencia entre valor de transmisión y adquisición (primero adquirido). Renta en especie: reglas del IRPF. Ajustes secundarios: diferencia entre valor convenido y de mercado.

  20. Artículo 14 — Retención o ingreso a cuenta en la adquisición de bienes inmuebles

    Compra de inmuebles en España: el comprador retiene el 3% de la contraprestación. Excepciones: si el vendedor tributa en IRPF o IS, o en aportaciones a sociedades españolas. Plazo de pago: un mes desde la transmisión. El no residente declara en tres meses.

  21. Artículo 15 — Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta

    Declaraciones trimestrales (retenciones): primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. Declaración anual: enero, con relación nominativa. Certificación: el retenedor debe expedirla al contribuyente. Comunicación: el pagador indica el porcentaje aplicado al satisfacer la renta.

  22. Artículo 16 — Devoluciones

    Se puede solicitar devolución del exceso de retención. Responsables solidarios también pueden pedirlo. Plazo de 4 años para aplicar convenios de doble imposición, salvo que el Ministro establezca otro.

  23. Artículo 17 — Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia

    Cambio de residencia: el trabajador comunica a Hacienda su salida. La Administración emite documento acreditativo en 10 días hábiles. El empleador aplica retención de IRNR desde esa fecha. Validez máxima: dos años. No exime de acreditar nueva residencia fiscal.

  24. Artículo 18 — Obligación de practicar pagos fraccionados

    Los contribuyentes deben realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los mismos términos que los contribuyentes con establecimiento permanente en España.

  25. Artículo 19 — Devolución ante la invocación de un convenio de doble imposición más favorable

    Al invocar un convenio de doble imposición más favorable, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  26. Artículo 20 — Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes

    Entidades en paraísos fiscales con inmuebles en España pagan gravamen especial el 31 de diciembre, declarando en enero ante la AEAT del inmueble. Existe explotación económica diferenciable si el valor inmueble no excede 5 veces el activo afecto, o si el volumen anual es >=4 veces la base imponible o

  27. Artículo 21 — Ámbito de aplicación

    Personas físicas residentes en la UE pueden solicitar régimen opcional si obtienen en España >=75% de su renta (tributada) o si su renta en España es <90% del mínimo personal/familiar español y la fuera de España también es inferior. Se computan rentas netas globales. Las unidades familiares pueden

  28. Artículo 22 — Contenido del régimen

    La Administración calcula el IRPF aplicable al período solicitado, considerando rentas globales y circunstancias acreditadas. Se fija un tipo medio de gravamen (cuota líquida menos deducciones art. 81 TR IRPF / base liquidable) expresado con dos decimales. Este tipo se aplica a las rentas obtenidas

  29. Artículo 23 — Procedimiento

    Los contribuyentes cumplen condiciones del art. 21 pueden solicitar el régimen. La Administración requiere documentación en 1 mes. Plazo resolución: 6 meses. Si no resuelve, se entiende desestimada. La resolución incluye cálculos y devuelve excesos. Si no paga en plazo, aplica interés demora art. 26

  30. Artículo 24 — Condición de contribuyentes por este Impuesto

    Las personas físicas bajo el régimen opcional no pierden su condición de contribuyentes por este Impuesto. Deben cumplir todas las obligaciones exigibles por la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  31. Disposición adicional única — Comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas

    La comercialización transfronteriza de acciones de instituciones españolas mediante cuentas globales exige requisitos contractuales: excluir residentes en España, titularidad real a clientes, y remitir certificaciones y listas individualizadas a la gestora y Hacienda. El incumplimiento generarespons

  32. Disposición adicional primera — Comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas

    La comercialización transfronteriza de acciones de fondos españoles mediante cuentas globales exige requisitos contractuales: excluir residentes en España, solo clientes finales, y remitir certificaciones y listas a Hacienda. El incumplimiento genera responsabilidad para la gestora y resolución del.

  33. Disposición adicional segunda — Solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual

    Se puede solicitar devolución por reinversión en vivienda habitual. Plazo: 3 meses desde la adquisición. Se requiere documentación acreditativa.

  34. Disposición adicional tercera — Acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

    Fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva (OICVM/AIF) acreditan residencia para exenciones mediante certificados de autoridades competentes o declaraciones válidas 1 año. Las entidades en atribución de rentas aplican exenciones a miembros según participación al 31/12.

  35. Disposición final única — Autorización al Ministro de Economía y Hacienda

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2004
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero BOE-A-1999-4802
  • Ley 46/2002, de 18 de diciembre BOE-A-2002-24711
  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-21845
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527

Leyes que la modifican

  • el art. 10.3.a).3 y SE AÑADE una disposición adicional única, por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18356
  • los arts. 10.3, 14 y 15, por Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2006-22529
  • el art. 13, por Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18548
  • los arts. 10 y 11, por Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20141
  • el art. 10.3.a), por Real Decreto 749/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-9101
  • los arts. 7.3, 11.2, 13.3, 15.1, 20 y la disposición adicional única, por Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre BOE-A-2013-12771
  • los arts. 13.1 y 3, 21; SE NUMERA la disposición adicional como 1 y SE AÑADE el art. 7 bis y la disposición adicional 2, por Real Decreto 633/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7770
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre BOE-A-2019-15011
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