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En vigorLey

Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

También conocida como: L 19/2003, L 19/03
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5 de julio de 2003·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-13471
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo enviar o recibir dinero del extranjero y establece normas para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

    Son libres los movimientos de capitales y transacciones con el exterior entre residentes y no residentes, salvo limitaciones legales específicas.

  2. Artículo 2 — Definiciones de residencia y no residencia

    Son residentes personas físicas/jurídicas con domicilio/residencia habitual en España, diplomáticos y sucursales. No residentes son sus contrapartes en el extranjero.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de información

    Residentes y no residentes deben facilitar datos al Ministerio de Economía y al Banco de España. Las entidades financieras también deben remitir información sobre transacciones de sus clientes, en la forma y plazos reglamentarios.

  4. Artículo 4 — Cláusulas de salvaguardia

    Se prohíben o limitan movimientos de capitales con terceros países bajo medidas de salvaguardia de la UE. El Gobierno puede establecer especificaciones y procedimientos de autorización. También puede prohibir operaciones con estados o territorios por medidas de organismos internacionales distintos a

  5. Artículo 5 — Medidas excepcionales

    Se prohíben o limitan movimientos de capitales con terceros países bajo medidas de la UE (artículos 57.2 y 60.1 del Tratado). El Gobierno puede establecer especificaciones. Por razones políticas graves y urgencia, puede tomar medidas unilaterales contra terceros países hasta que la UE adopte medidas

  6. Artículo 6 — Autorizaciones sobre actos, negocios, transacciones u operaciones afectados por cláusulas de salvaguardia o medidas excepcionales

    Las operaciones afectadas por cláusulas de salvaguardia o medidas excepcionales requieren autorización administrativa previa. Si no se resuelve en el plazo máximo, se entiende desestimada la solicitud, con efectos según la Ley 30/1992.

  7. Artículo 7 — Suspensión del régimen de liberalización

    El Gobierno puede suspender la liberalización de capitales si afectan a poder público, defensa nacional, orden público, seguridad o salud. Esta suspensión exige autorización administrativa previa para ulteriores operaciones.

  8. Artículo 7 bis — Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España

    Se suspende la liberalización de inversiones extranjeras directas (≥10% capital o control) en sectores críticos (infraestructuras, tecnologías, energía, datos, medios) o si el inversor es estatal, tiene antecedentes o riesgo delictivo. Requiere autorización previa; sin ella, carecen de validez.

  9. Artículo 8 — Infracciones

    Las infracciones se clasifican en muy graves (actos prohibidos, sin autorización o falsedad relevante), graves (falta de declaración >6M€ o datos falsos) y leves (declaraciones fuera de plazo o <6M€).

  10. Artículo 9 — Sanciones

    Las sanciones incluyen multa y amonestación. Muy graves: hasta el 100% (mín. 30.000€). Graves: hasta el 50% (mín. 6.000€). Leves: hasta el 25% (mín. 3.000€). Fuera de plazo: hasta 300€ (<6 meses) o 600€ (>6 meses).

  11. Artículo 10 — Graduación de sanciones

    La graduación de sanciones considera la naturaleza de la infracción, intencionalidad, subsanación, capacidad económica y sanciones previas en cinco años.

  12. Artículo 11 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en 5, 4 y 3 años respectivamente.

  13. Artículo 12 — Procedimiento sancionador

    La Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo incoa procedimientos. El Consejo de Ministros sanciona infracciones muy graves (propuesta Ministerio Asuntos Económicos o Industria). El titular del Ministerio de Asuntos Económicos sanciona graves. La Dirección General del Tesoro sanciona las.

  14. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

    Se modifican obligaciones contra blanqueo: casinos, inmobiliarias, auditores, notarios y abogados (en transacciones específicas). Se exigen identificación de clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo y control interno. Se sancionan incumplimientos con multas de hasta 6.

  15. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria

    Los datos tributarios pueden cederse al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales. Este servicio facilita a la Administración tributaria los datos con trascendencia tributaria que obtenga.

  16. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros

    Introduce requisitos para participaciones preferentes: emisión por entidades UE/no paraíso fiscal, remuneración no acumulativa, perpetuas (amortización desde año 5 con autorización BdE), cotización en mercados secundarios y límite del 30% de recursos propios. Establece régimen fiscal deducible y exs

  17. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre

    El Gobierno elaborará y aprobará en un año los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.

  18. Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre

    El Gobierno elaborará y aprobará en un año el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

  19. Disposición transitoria primera — Vigencia temporal de las disposiciones normativas de desarrollo de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios

    Hasta publicar las normas de desarrollo, se mantienen vigentes las de la Ley 40/1979, salvo oposición. Permanecen vigentes el art. 10.4 del Reglamento de Armas y el art. 5 del de Explosivos.

  20. Disposición transitoria segunda

    Se aplica la Ley 13/1985 a emisiones previas de participaciones preferentes y deuda por entidades cuya actividad exclusiva sea emitir estos instrumentos. La información se debe a las entidades financieras intermediarias.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    La ley deroga la Ley 40/1979 (excepto su capítulo II), la disposición adicional cuarta de la Ley 41/1999 y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  22. Disposición final única — Habilitación y entrada en vigor

    El Gobierno desarrolla la ley en 6 meses. Entra en vigor al día siguiente de su publicación. La obligación de declarar fondos aplica solo tras la normativa reglamentaria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de julio de 2003

Leyes en las que se basa

  • arts. 113.1 y 112 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • salvo el capítulo II, la Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
  • Disposición adicional 2 a la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • Párrafo 2 del art.13.1 y MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 5, 8, 12, 16 y la disposición adicional 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
  • art. 10.4 del Reglamento aprobado pro Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-5934
  • Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997 BOE-A-1999-10228
  • Disposición adicional 4 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
  • Disposición adicional 4 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre BOE-A-2002-24711
  • Disposición adicional 13 a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25286

Leyes que la modifican

  • de lo indicado de la disposición transitoria 2, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el título y el art. 12.2, por Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
  • el art. 12.3, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto BOE-A-2018-12131
  • el art. 7 bis, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • los arts. 8.2, 12.2 y SE AÑADE el art. 7 bis , por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • el art. 7 bis, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • el art. 7 bis.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • por Real Decreto 571/2023, de 4 de julio de 2023 BOE-A-2023-15549
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