Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
También conocida como: L 19/2003, L 19/03Esta ley regula cómo enviar o recibir dinero del extranjero y establece normas para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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Qué ha cambiado
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- 4 de septiembre de 2018Reforma BOE-A-2018-12131Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-6737Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2003Versión original BOE-A-2003-13471
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
Son libres los movimientos de capitales y transacciones con el exterior entre residentes y no residentes, salvo limitaciones legales específicas.
Artículo 2 — Definiciones de residencia y no residencia
Son residentes personas físicas/jurídicas con domicilio/residencia habitual en España, diplomáticos y sucursales. No residentes son sus contrapartes en el extranjero.
Artículo 3 — Obligaciones de información
Residentes y no residentes deben facilitar datos al Ministerio de Economía y al Banco de España. Las entidades financieras también deben remitir información sobre transacciones de sus clientes, en la forma y plazos reglamentarios.
Artículo 4 — Cláusulas de salvaguardia
Se prohíben o limitan movimientos de capitales con terceros países bajo medidas de salvaguardia de la UE. El Gobierno puede establecer especificaciones y procedimientos de autorización. También puede prohibir operaciones con estados o territorios por medidas de organismos internacionales distintos a
Artículo 5 — Medidas excepcionales
Se prohíben o limitan movimientos de capitales con terceros países bajo medidas de la UE (artículos 57.2 y 60.1 del Tratado). El Gobierno puede establecer especificaciones. Por razones políticas graves y urgencia, puede tomar medidas unilaterales contra terceros países hasta que la UE adopte medidas
Artículo 6 — Autorizaciones sobre actos, negocios, transacciones u operaciones afectados por cláusulas de salvaguardia o medidas excepcionales
Las operaciones afectadas por cláusulas de salvaguardia o medidas excepcionales requieren autorización administrativa previa. Si no se resuelve en el plazo máximo, se entiende desestimada la solicitud, con efectos según la Ley 30/1992.
Artículo 7 — Suspensión del régimen de liberalización
El Gobierno puede suspender la liberalización de capitales si afectan a poder público, defensa nacional, orden público, seguridad o salud. Esta suspensión exige autorización administrativa previa para ulteriores operaciones.
Artículo 7 bis — Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España
Se suspende la liberalización de inversiones extranjeras directas (≥10% capital o control) en sectores críticos (infraestructuras, tecnologías, energía, datos, medios) o si el inversor es estatal, tiene antecedentes o riesgo delictivo. Requiere autorización previa; sin ella, carecen de validez.
Artículo 8 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves (actos prohibidos, sin autorización o falsedad relevante), graves (falta de declaración >6M€ o datos falsos) y leves (declaraciones fuera de plazo o <6M€).
Artículo 9 — Sanciones
Las sanciones incluyen multa y amonestación. Muy graves: hasta el 100% (mín. 30.000€). Graves: hasta el 50% (mín. 6.000€). Leves: hasta el 25% (mín. 3.000€). Fuera de plazo: hasta 300€ (<6 meses) o 600€ (>6 meses).
Artículo 10 — Graduación de sanciones
La graduación de sanciones considera la naturaleza de la infracción, intencionalidad, subsanación, capacidad económica y sanciones previas en cinco años.
Artículo 11 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en 5, 4 y 3 años respectivamente.
Artículo 12 — Procedimiento sancionador
La Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo incoa procedimientos. El Consejo de Ministros sanciona infracciones muy graves (propuesta Ministerio Asuntos Económicos o Industria). El titular del Ministerio de Asuntos Económicos sanciona graves. La Dirección General del Tesoro sanciona las.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
Se modifican obligaciones contra blanqueo: casinos, inmobiliarias, auditores, notarios y abogados (en transacciones específicas). Se exigen identificación de clientes, comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo y control interno. Se sancionan incumplimientos con multas de hasta 6.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Los datos tributarios pueden cederse al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales. Este servicio facilita a la Administración tributaria los datos con trascendencia tributaria que obtenga.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros
Introduce requisitos para participaciones preferentes: emisión por entidades UE/no paraíso fiscal, remuneración no acumulativa, perpetuas (amortización desde año 5 con autorización BdE), cotización en mercados secundarios y límite del 30% de recursos propios. Establece régimen fiscal deducible y exs
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre
El Gobierno elaborará y aprobará en un año los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre
El Gobierno elaborará y aprobará en un año el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición transitoria primera — Vigencia temporal de las disposiciones normativas de desarrollo de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios
Hasta publicar las normas de desarrollo, se mantienen vigentes las de la Ley 40/1979, salvo oposición. Permanecen vigentes el art. 10.4 del Reglamento de Armas y el art. 5 del de Explosivos.
Disposición transitoria segunda
Se aplica la Ley 13/1985 a emisiones previas de participaciones preferentes y deuda por entidades cuya actividad exclusiva sea emitir estos instrumentos. La información se debe a las entidades financieras intermediarias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
La ley deroga la Ley 40/1979 (excepto su capítulo II), la disposición adicional cuarta de la Ley 41/1999 y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final única — Habilitación y entrada en vigor
El Gobierno desarrolla la ley en 6 meses. Entra en vigor al día siguiente de su publicación. La obligación de declarar fondos aplica solo tras la normativa reglamentaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de julio de 2003
Leyes en las que se basa
- arts. 113.1 y 112 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- salvo el capítulo II, la Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
- Disposición adicional 2 a la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- Párrafo 2 del art.13.1 y MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 5, 8, 12, 16 y la disposición adicional 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
- art. 10.4 del Reglamento aprobado pro Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero BOE-A-1998-5934
- Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997 BOE-A-1999-10228
- Disposición adicional 4 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- Disposición adicional 4 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre BOE-A-2002-24711
- Disposición adicional 13 a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25286
Leyes que la modifican
- de lo indicado de la disposición transitoria 2, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el título y el art. 12.2, por Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- el art. 12.3, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto BOE-A-2018-12131
- el art. 7 bis, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
- los arts. 8.2, 12.2 y SE AÑADE el art. 7 bis , por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- el art. 7 bis, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- el art. 7 bis.1, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- por Real Decreto 571/2023, de 4 de julio de 2023 BOE-A-2023-15549
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