Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
También conocida como: RD 571/2023, RD 571/23Esta norma regula cómo las personas o empresas de fuera de España deben pedir permiso para invertir en negocios o sectores estratégicos del país.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, en lo relativo a las inversiones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a inversiones directas en España desde el extranjero y viceversa. Se respetan regímenes especiales sectoriales. Los cobros y pagos siguen el Real Decreto 1816/1991 sobre transacciones con el exterior.
Artículo 3 — Sujetos de la inversión extranjera en España
Se consideran inversores extranjeros en España los «no residentes» según la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
Artículo 4 — Objeto de las inversiones extranjeras en España
Inversiones: a) participación ≥10% capital/votos; b) fondos ≥10% patrimonio; c) aportaciones ≥10%; d) sucursales; e) financiación >1M€ y >1 año; f) reinversión ≥10%; g) otras formas ≥10% y >1M€; h) inmuebles >500.000€.
Artículo 5 — Declaración de las inversiones extranjeras en España al Registro de Inversiones
Las inversiones extranjeras en España se declaran al Registro de Inversiones tras su realización. El titular no residente, la sociedad gestora o el notario (si interviene) deben declararlas. Las sucursales con patrimonio >3M€ y sociedades con participación extranjera ≥10% presentan memoria anual. In
Artículo 6 — Sujetos de inversiones españolas en el exterior
Se consideran inversores españoles en el exterior los residentes según la Ley 19/2003.
Artículo 7 — Objeto de las inversiones españolas en el exterior
Las inversiones españolas en el exterior incluyen: participación ≥10% en capital de sociedades no residentes; adquisición de participaciones en instituciones de inversión colectiva no residentes; aportaciones al patrimonio neto; constitución de sucursales; financiación >1M€ con amortización >1 año;
Artículo 8 — Declaración de las inversiones españolas en el exterior al Registro de Inversiones
Las inversiones españolas en el exterior se declaran al Registro de Inversiones tras su realización. El titular residente, la entidad financiera o la sociedad gestora deben declararlas. Las sucursales con dotación >1,5M€ y sociedades con participación residente ≥10% presentan memoria anual. In
Artículo 9 — Consulta voluntaria
Previo a la inversión, se puede consultar voluntariamente la necesidad de autorización. La Dirección General consultada responde en 30 días hábiles. La resolución es vinculante. Si la información es insuficiente, se requiere aportación adicional, suspendiendo el plazo. Las actuaciones son confid
Artículo 10 — Sujetos de la inversión extranjera sometida a autorización
Sujetos: inversores no residentes y residentes extranjeros (arts. 18-19). También sociedades gestoras de fondos de inversión colectiva o pensiones.
Artículo 11 — Régimen común de las autorizaciones
Inversiones sin autorización previa carecen de validez. Plazo ejecución: 6 meses, prorrogable 1 vez. Alteraciones sustanciales requieren nueva autorización. Resoluciones: sin condiciones, denegación, condicionadas o archivo. Plazo resolución: 3 meses. Recurso: reposición o contencioso-administrativo
Artículo 12 — Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa
El notario informa sobre la necesidad de autorización previa. Los cónsules no intervienen en estas inversiones en el extranjero.
Artículo 13 — Régimen de autorización previa de inversiones exteriores por acuerdo del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros puede suspender la liberalización. Las solicitudes van a la Dirección General de Comercio. Silencio administrativo negativo a los 3 meses.
Artículo 14 — Cuestiones generales
Se suspende la liberalización salvo repercusión nula. No son directas reestructuraciones o incrementos <10% sin cambio control. Plazo resolución: 3 meses. Importe ≤5M€: Dirección General; resto: Consejo de Ministros.
Artículo 15 — Ámbitos de inversión
Se suspende la liberalización si hay riesgo para seguridad, salud u orden público en: infraestructuras críticas; tecnologías críticas, de doble uso, clave para industria o financiadas públicamente; insumos fundamentales para servicios esenciales; y empresas con acceso a datos sensibles o estratég.
Artículo 16 — Características del inversor
Se suspende la liberalización si hay riesgo para seguridad, salud u orden públicos. El control se evalúa por influencia decisiva o financiación pública. Se usan datos de cooperación UE y sanciones firmes de los últimos 3 años por delitos como blanqueo.
Artículo 17 — Exenciones
Exentas de autorización previa: 1) Energía: sin actividades reguladas, sin ser operador dominante y <5% cuota potencia o <20.000 clientes comercialización. 2) Otros sectores: cifra de negocio <5M€ y sin tecnologías de interés España. Excepciones: operadores radioeléctricos y minerales estratégicos.
Artículo 18 — Régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional
Inversiones en defensa nacional requieren autorización previa. Excepciones: <5% capital sin administración; 5-10% con notificación y renuncia a voto. Plazo resolución: 3 meses.
Artículo 19
Inversiones en armas, explosivos y material de seguridad requieren autorización previa del Consejo de Ministros. Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Artículo 20 — Régimen de autorización previa a las adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea
Los Estados no miembros de la UE requieren autorización previa para adquirir inmuebles diplomáticos en España, salvo reciprocidad. La resolución la toma el Consejo de Ministros en 3 meses, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 21 — Junta de Inversiones Exteriores
La Junta de Inversiones Exteriores, órgano interministerial adscrito a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, informa sobre inversiones. Se reúne en plenaria o grupos de trabajo. Sus deliberaciones son confidenciales.
Artículo 22 — Informe anual
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publica antes del 31 de marzo un informe anual sobre inversiones extranjeras directas y control, incluyendo datos agregados de solicitudes de otros Estados miembros conforme al Reglamento (UE) 2019/452.
Artículo 23 — Seguimiento
La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones vigila el cumplimiento de la normativa y actúa como Punto de Contacto. Puede requerir información a titulares de inversión, notarios, entidades financieras y departamentos ministeriales.
Artículo 24 — Cambio de domicilio social y traslado de residencia
El cambio de domicilio social o residencia altera la calificación de la inversión como española en el exterior o extranjera en España.
Artículo 25 — Incumplimiento de las obligaciones establecidas
El incumplimiento de las obligaciones de este real decreto constituye infracción según el artículo 8 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
Artículo 26 — Tratamiento de los datos personales y confidencialidad de la información transmitida
La información se usa solo para su fin. La Junta y Administraciones protegen datos personales (Ley Orgánica 3/2018) e información clasificada (Reglamento UE 2019/452, Ley 9/1968).
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos de tramitación de autorización de inversiones exteriores
Los procedimientos de autorización de inversiones exteriores iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por el Real Decreto 664/1999.
Disposición transitoria segunda
Los procedimientos simplificados de inversión directa extranjera iniciados antes de la entrada en vigor se resuelven según la normativa vigente al iniciarse.
Disposición transitoria tercera — Sobre el régimen transitorio de aplicación de determinadas disposiciones
Hasta el desarrollo normativo, rigen normas previas. Se usan modelos DP-1/2/3/4 y D-1A/B, D-2A/B, D-5A/B, D-7A/B según inversión. No se declaran arts. 4 e/f y 7 e/f. Notarios no centralizan. Memorias anuales con modelos D-4 y D-8, excepto instituciones de inversión colectiva.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Real Decreto 664/1999 sobre inversiones exteriores y las normas que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencias sobre comercio exterior, planificación económica, ordenación del crédito y estadística estatal para este real decreto.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza a varios ministerios para desarrollar normas. El Ministerio de Industria puede regular la Junta de Inversiones Exteriores, actualizar cuantías y establecer procedimientos de declaración.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, entra en vigor el 1 de septiembre de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. único de la Ley 18/1992, de 1 de julio BOE-A-1992-15555
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril BOE-A-1999-9938
- la Ley 19/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-13471
- Reglamento (UE) 2019/452, de 19 de marzo DOUE-L-2019-80435
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 18 de 20 de enero de 2024 BOE-A-2024-1049
- por Orden ECM/57/2024, de 29 de enero BOE-A-2024-1774
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