Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros
Instrucciones para que los bancos y entidades financieras declaren las inversiones en bolsa realizadas por extranjeros en España o por españoles fuera.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la dirección general de comercio e inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros — Primero
Se aprueban Instrucciones para entidades declarantes de valores españoles de no residentes. Deben suministrar información mensual y anual a la Dirección General de Comercio e Inversiones, usando los modelos impresos A1 y A2.
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la dirección general de comercio e inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros — Segundo
Se aprueban Instrucciones para entidades depositarias de valores españoles de residentes en el exterior. Deben suministrar información mensual y anual a la Dirección General de Comercio e Inversiones, usando los modelos impresos E1 y E2.
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la dirección general de comercio e inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros — Tercero
Se aprueba el modelo de escrito de inicio de actividad, que figura como anexo III de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden.
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la dirección general de comercio e inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros — Cuarto
Se aprueban los modelos de escrito para el inicio y cese de actividad, referidos al artículo 41.4 de la Orden, que figuran como anexo IV de la Resolución de 31 de mayo de 2001.
Resolución de 31 de mayo de 2001, de la dirección general de comercio e inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros — Quinto
La Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, sobre declaraciones de inversiones extranjeras y españolas en valores negociables, entra en vigor el 1 de julio de 2001.
I.1 Normas generales
Las entidades declarantes presentan información mensual de flujos en 20 días naturales tras el mes. Uso de medios informáticos (papel si ≤10 operaciones). Envío a Subdirección General con impreso A1. Sin actividad: marcar 'SIN ACTIVIDAD'. Correcciones en 3 días hábiles si se supera plazo. Copias
I.2 Formas de presentación
La información se presenta en disquete (MS-DOS, 1,44 MB, nombre específico), papel (≤10 operaciones, modelo A2) o telemática. Los disquetes llevan etiqueta con datos de la entidad y periodo. Hasta implantación telemática, se usa disquete o papel excepcionalmente.
I.3 Registros
Se definen dos registros de 80 posiciones: Tipo 1 (datos detallados por ISIN/NIF, acciones, importes, NIF declarante, año/mes) y Tipo 2 (resumen acumulativo de los anteriores). Campos numéricos alineados a la derecha con ceros; alfanuméricos a la izquierda con blancos.
II.1 Normas generales
Presentación anual de saldos en enero, correspondientes al 31 de diciembre anterior. Medios informáticos (papel si ≤10 depósitos). Envío a Subdirección General con impreso A1. Sin depósitos: marcar 'SIN DEPÓSITOS'. Correcciones en 3 días hábiles si se supera plazo. Conservar copias 6 meses.
II.2 Formas de presentación
La información se presenta en disquete (MS-DOS, 1,44 MB, nombre específico), papel (≤10 depósitos, modelo A2) o telemática. Los disquetes llevan etiqueta con datos de la entidad y fecha. Hasta implantación telemática, se usa disquete o papel excepcionalmente.
II.3 Registros
Los intermediarios financieros presentan declaraciones de inversiones en valores. Se definen registros tipo 1 (detalle) y 2 (resumen), longitud fija 80 posiciones. Se incluyen tablas C.1 a C.6 para códigos de operación, mercado, valor, inversor, país y moneda.
I.1 Normas generales
Las entidades depositarias presentan flujos mensuales en 20 días naturales. Se usa soporte informático o papel (si hay ≤10 operaciones). Se envía a la Subdirección General de Inversiones Exteriores con el impreso El. Sin actividad marca 'SIN ACTIVIDAD'. Se conservan copias 6 meses.
I.2 Formas de presentación
La información se presenta en disquete (MS-DOS, 1,44 MB, nombre específico), papel (≤10 operaciones, modelo E2) o telemática. Los disquetes llevan etiqueta con datos de la entidad y periodo. Hasta implantación telemática, se usa disquete o papel excepcionalmente.
I.3 Registros
Se definen dos registros de 130 posiciones para intermediarios financieros. Tipo 1: datos detallados (NIF, ISIN, importe). Tipo 2: resumen acumulativo por entidad, año y mes.
II.1 Normas generales
Las entidades depositarias presentan información anual de saldos en enero. Se usa soporte informático o papel (si hay ≤10 depósitos). Se envía a la Subdirección General de Inversiones Exteriores con el impreso El. Sin depósitos marca 'SIN DEPÓSITOS'. Se conservan copias 6 meses.
II.2 Formas de presentación
La información se presenta en disquete, papel o telemáticamente. Los disquetes deben ser de 1,44 MB, formato MS-DOS, sin subdirectorios, con nombre específico (Aeeeeaa.TXT) y etiqueta externa con datos de la entidad. El papel es opcional para entidades con menos de 10 depósitos anuales.
II.3 Registros
Los intermediarios financieros presentan declaraciones de inversiones extranjeras mediante registros informáticos (tipo 1 detallado y tipo 2 resumen) o impresos (E1/E2). Se especifican campos como NIF, ISIN, importes y códigos de operación, moneda y país según tablas T1-T6.
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.