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En vigor Instrucción

Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros

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13 de junio de 2001 · Ministerio de Economía · BOE-A-2001-11267
Resumen ciudadano

Instrucciones para que los bancos y entidades financieras declaren las inversiones en bolsa realizadas por extranjeros en España o por españoles fuera.

17
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1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 2001
Departamento
Ministerio de Economía
comprar acciones extranjerasdeclaración de inversionesintermediarios financierosinversiones de extranjeros en Españainversiones en el extranjerotrámites financierosvalores negociables

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros

Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, desarrollado por la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 (en lo sucesivo, la Orden). Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones, disponiendo la utilización a estos efectos de determinados procedimientos, modelos e impresos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.

Por otra parte, las citadas normas sobre inversiones exteriores determinan quiénes son los sujetos obligados a declararlas a la Administración y es a éstos a los que se dirigen, principalmente, estas normas de desarrollo.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las inversiones en valores negociables requieren, por sus características específicas, unos procedimientos de declaración diferentes a las demás y que el sujeto obligado a declararlas, generalmente, es el intermediario financiero que adquiere esos valores por cuenta del inversor, se ha considerado oportuno que sean objeto de tratamiento en una Resolución independiente.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la diferencia de destinatarios de las normas, se ha optado por publicar dos resoluciones. En la presente, se regulan los procedimientos de declaración de las inversiones en valores negociables realizadas a través de intermediarios financieros y se aprueban los modelos impresos y procedimientos informáticos para la declaración de estas operaciones.

La Orden establece los requisitos de las comunicaciones mensuales de flujos de inversiones extranjeras en valores negociables y de los saldos a fin de año. Por otra parte, establece que la remisión de esta información se realizará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la correspondiente Resolución de desarrollo.

También dispone la Orden que las declaraciones relativas a operaciones de inversión española en valores negociables cotizados en mercados extranjeros y las comunicaciones de saldos a fin de año se realizará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán en la correspondiente Resolución de desarrollo.

Además, la Orden dispone que las entidades españolas o extranjeras autorizadas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea que se propongan actuar en España como entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta, adquiridos por no residentes en el mercado español, deberán notificarlo a la Dirección General de Comercio e Inversiones antes de comenzar a ejercer dicha actividad, según el modelo de escrito que se establezca en la correspondiente Resolución.

Análogamente, para la inversión española en el exterior, la Orden establece que las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquéllas y actúen por cuenta y riesgo del inversor como titular interpuesto de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, así como respecto a las operaciones que efectúen por cuenta propia, deberán notificarlo a la Dirección General de Comercio e Inversiones antes de comenzar a ejercerla, según modelo de escrito que se publicará mediante Resolución de desarrollo de la Orden. Asimismo, deberán comunicar el cese en el ejercicio de dicha actividad.

Por último, la disposición final primera de la Orden faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para dictar las normas de desarrollo y para establecer las especificaciones y requisitos necesarios que permitan que las declaraciones puedan también presentarse mediante la utilización de medios informáticos.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:


Primero.

Se aprueban las Instrucciones para las entidades declarantes de valores negociables españoles propiedad de no residentes sobre suministro a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la información mensual y anual sobre dichos valores y los modelos impresos A1 y A2 con sus instrucciones, que figuran como anexo I de la presente Resolución.


Segundo.

Se aprueban las Instrucciones para las entidades depositarias de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes, sobre suministro a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la información mensual y anual sobre dichos valores y los modelos impresos E1 y E2 con sus instrucciones, que figuran como anexo II de la presente Resolución.


Tercero.

Se aprueba el modelo de escrito de inicio de actividad a que hace referencia el artículo 22.3 de la Orden, que figura como anexo III de la presente Resolución.


Cuarto.

Se aprueban los modelos de escrito de inicio y cese de actividad a que hace referencia el artículo 41.4 de la Orden, que figura como anexo IV de la presente Resolución.


Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2001.

Madrid, 31 de mayo de 2001.–El Director general, Luis Cacho Quesada.

ANEXO I

Instrucciones para las entidades declarantes de valores negociables propiedad de no residentes sobre suministro a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la información mensual y anual sobre dichos valores

CAPÍTULO I. Resumen mensual de operaciones de compra, suscripción, venta, amortización o reembolso de valores negociables por parte de no residentes y otras comunicaciones relativas a los depósitos o cuentas de valores (flujos)

I.1 Normas generales.

Las entidades declarantes deberán presentar la información de carácter mensual (información sobre flujos) relativa a las operaciones de no residentes en valores negociables, a que hace referencia el artículo 21.1.a) y c) de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 operaciones, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso.

La presentación de las declaraciones deberá realizarse dentro de los veinte días naturales siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden, conteniendo la información relativa a las operaciones realizadas durante el mes natural anterior.

Los soportes magnéticos o relaciones de operaciones sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso Al, adjunto a estas instrucciones.

Cuando la entidad declarante no haya realizado a lo largo del mes a que se refiere la comunicación ninguna operación, deberá presentar únicamente el impreso Al, adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN ACTIVIDAD».

El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución.

Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso Al.

Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un período de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

I.2 Formas de presentación

La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.

I.2.1 Presentación sobre disquete

Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad declarante y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 65 a 79 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad declarante», «año» y «mes» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad declarante compone un «fichero lógico».

Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» por igualdad de las 23 primeras posiciones del registro. Esto es, en un mismo «fichero lógico», no puede haber más de un registro con igualdad en sus 23 primeras posiciones.

En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».

I.2.1.1 Características de los disquetes

– Formato y capacidad: de 3 ½” con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.

– Código: ASCII en mayúsculas.

– Sin etiqueta de volumen.

– Sin subdirectorios.

– El fichero irá grabado como secuencial de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).

– El nombre del fichero será Feeeeamm.TXT, siendo:

«eeee»: código de la entidad declarante, según consta en los registros de entidades del Banco de España. Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

«a»: último dígito del año al que corresponde la información.

«mm»: dos dígitos correspondientes al mes de la información (01, 02,… 12).

– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.

En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad declarante deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.

I.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:

Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) FLUJOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN VALORES.

b) Nombre del fichero.

c) NIF y Razón Social de la entidad declarante.

d) Mes y año de las operaciones comunicadas.

e) Número de registros de tipo 1.

En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado f) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

I.2.2 Presentación sobre papel

Las entidades declarantes con un número de operaciones no superior a 10, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso A2, siguiendo sus instrucciones.

I.2.3 Presentación por vía telemática

La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo.

Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.

I.3 Registros

I.3.1 Tipos de registro:

Se definen dos tipos de registro (diseño F adjunto), con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: registro que contendrá la información acumulada de los campos «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo», por igualdad de las 23 primeras posiciones.

Registro de tipo 2: registro resumen de control que contendrá el NW de la entidad declarante y año y mes a que se refiere la declaración, y la totalización de los campos «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden.

I.3.2 Características de los registros:

Longitud fija: 80 posiciones.

Clasificación: 1) por la posición 80 en orden ascendente, 2) por las 23 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha.

Campos definidos como numéricos: alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. En los campos numéricos con decimales la parte entera se alineará a la derecha del subcampo «entera» y la parte decimal se consignará en las dos posiciones correspondientes al subcampo «decimal», cumplimentándose éste con 00 (ceros) cuando no existan decimales.

I.3.3 Descripción de los registros:

I.3.3.1 Registro de tipo 1

Campo número 1: Clase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: El código que corresponda a la clase de operación, según tabla C.1.

Campo número 2: Mercado de transacción (posición 2).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: El código que corresponda al mercado de la transacción, según tabla C.2.

Campo número 3: Código ISIN (posiciones 3 a 14).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Se consignará el código ISIN del valor. En los casos en que éste no exista o esté pendiente de asignar, se consignará el NIF de la entidad emisora.

Campo número 4: Clase de valor (posiciones 15 a 16).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de valor, según tabla C.3.

Campo número 5: Clase de inversor (posiciones 17 a 18).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de inversor, según tabla C.4.

Campo número 6: País de residencia (posiciones 19 a 20).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: El código del país de residencia del titular del depósito, según tabla C.5.

Campo número 7: Moneda (posiciones 21 a 23).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: El código de la moneda en que se expresan los importes nominal y efectivo, según tabla C.6.

Campo número 8: Número de acciones o participaciones (posiciones 24 a 35).

Formato: Numérico de doce posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: En acciones (clase de valor 01 y 02 de la tabla C3) se consignará el número de títulos objeto de la transacción. En fondos de inversión (clase de valor 03 de la tabla C3) se consignará el número de participaciones suscritas o reembolsadas.

Los demás valores: Rellenar con ceros.

Campo número 9: Importe nominal (posiciones 36 a 48).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Importe nominal total de las operaciones, expresado en la moneda cuyo código aparezca en el campo número 7.

En los valores denominados en euros o en pesetas y que coticen en euros en el mercado español, el nominal se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) deberá figurar en el campo número 7.

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el nominal se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en el campo número 7.

Este campo se cumplimentará con ceros en el caso de derechos de suscripción de acciones, de participaciones en fondos de inversión, y de valores emitidos en moneda distinta del euro o de la peseta y cotizados en euros en el mercado español.

Campo número 10: Importe efectivo (posiciones 49 a 61).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Importe efectivo total de las compras o ventas, expresado en la moneda cuyo código aparece en el campo número 7.

En las altas y bajas por cambio de residencia y otras causas, este campo se cumplimentará con ceros (clases de operación 1,3,5,6, 7 y 8 de la tabla C1).

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en euros en el mercado español, el efectivo se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) es el que debe figurar en el campo número 7.

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el efectivo se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en el campo número 7.

Pagos aplazados y compras a crédito: se consignará el importe efectivo total que correspondería a la transacción si se hubiera efectuado al contado.

Las ventas a crédito se consignarán en el momento del pago final de la operación y por su importe total.

Suscripción de acciones totalmente liberadas: Se consignará cero.

Canjes dentro de una misma clase de valor, fusiones, absorciones y escisiones por entregas de títulos en proporción: Se consignará cero.

Canje de obligaciones convertibles por acciones: Se consignará el importe efectivo que corresponda según la valoración dada por el emisor.

Campo número 11: Filler (posiciones 62 a 64).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 12: NIF de la entidad declarante (posiciones 65 a 73).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: NIF de la entidad declarante que efectúa la comunicación.

Campo número 13: Año (posiciones 74 a 77).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 14: Mes (posiciones 78 a 79).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos dígitos del mes al que se refiere la información: 01, enero; 02, febrero; … 12, diciembre.

Campo número 15: Tipo de registro (posición 80).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 1.

I.3.3.2 Registro de tipo 2

Campo número 1: Clase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: 9.

Campo número 2: Mercado de la transacción (posición 2).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: 9.

Campo número 3: Código ISIN (posiciones 3 a 14).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido Rellenar con blancos.

Campo número 4: Clase de valor (posiciones 15 a 16).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: 99.

Campo número 5: Clase de inversor (posiciones 17 a 18).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: 99.

Campo número 6: País de residencia (posiciones 19 a 20).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: ZZ

Campo número 7: Moneda (posiciones 21 a 23).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones. Contenido: 777

Campo número 8: Número de acciones o participaciones (posiciones 24 a 35).

Formato: Numérico de doce posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 9: Importe nominal (posiciones 36 a 48).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 10: Importe efectivo (posiciones 49 a 61).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 11: Filler (posiciones 62 a 64)

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 12: NIF de la entidad declarante (posiciones 65 a 73).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: NIF de la entidad declarante que efectúa la comunicación.

Campo número 13: Año (posiciones 74 a 77).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 14: Mes (posiciones 78 a 79).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido. Los dos dígitos del mes al que se refiere la información: 01 enero, 02 febrero, … 12 diciembre.

Campo número 15: Tipo de registro (posición 80).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 2.

CAPÍTULO II. Resumen anual sobre depósitos y cuentas de valores negociables propiedad de no residentes («saldos»)

II.1 Normas generales.

Las entidades declarantes deberán presentar la información de carácter anual (información sobre saldos) relativa a los depósitos y cuentas de valores negociables propiedad de no residentes a que hace referencia el artículo 21 de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 depósitos, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso.

La presentación de las declaraciones deberá realizarse durante el mes de enero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden, conteniendo la información sobre depósitos y cuentas de valores negociables (saldos) que mantengan a favor de no residentes el 31 de diciembre del año anterior.

Los soportes magnéticos o relaciones de depósitos sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso Al, adjunto a estas instrucciones.

Cuando la entidad declarante no mantenga al final del año al que se refiere la comunicación ningún depósito, deberá presentar únicamente el impreso Al, adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN DEPÓSITOS».

El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución.

Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso Al.

Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un período de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

II.2 Formas de presentación

La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.

II.2.1 Presentación sobre disquete

Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad declarante y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 65 a 77 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad declarante» y «año» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad declarante compone un «fichero lógico».

Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» por igualdad de las 23 primeras posiciones del registro. Esto es, en un mismo «fichero lógico», no puede haber más de un registro con igualdad en sus 23 primeras posiciones.

En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».

II.2.1.1 Características de los disquetes

– Formato y capacidad: de 3 ½ ” con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.

– Código: ASCII en mayúsculas.

– Sin etiqueta de volumen.

– Sin subdirectorios.

– El fichero irá grabado como secuencial de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).

– El nombre del fichero será Seeeeaa.TXT, siendo:

«eeee»: código de la entidad declarante, según consta en los registros de entidades del Banco de España. Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

«aa»: los dos últimos dígitos del año al que corresponde la información.

– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.

En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria

En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad declarante deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.

II.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:

Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) SALDOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN VALORES NEGOCIABLES.

b) Nombre del fichero

c) NIF y Razón Social de la entidad declarante.

d) Fecha del saldo comunicado.

e) Número de registros de tipo 1.

En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado f) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

II.2.2 Presentación sobre papel

Las entidades declarantes con un número de depósitos a final de año que no supere a 10, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso A2, siguiendo sus instrucciones.

II.2.3 Presentación por vía telemática

La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo.

Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.

II.3 Registros

II.3.1 Tipos de registro:

Se definen dos tipos de registro (diseño S adjunto), con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: registro que contendrá la información acumulada de los campos «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo», por igualdad de sus 23 primeras posiciones.

Registro de tipo 2: registro resumen de control que contendrá el NIF de la entidad declarante y año a que se refiere la declaración, y la totalización del «número de acciones o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden.

II.3.2 Características de los registros:

Longitud fija: 80 posiciones.

Clasificación: 1) por la posición 80 en orden ascendente, 2) por las 23 primeras posiciones en orden ascendente

Campos definidos como alfanuméricos: alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha.

Campos definidos como numéricos: alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. En los campos numéricos con decimales la parte entera se alineará a la derecha del subcampo «entera» y la parte decimal se consignará en las dos posiciones correspondientes al subcampo «decimal», cumplimentándose éste con 00 (ceros) cuando no existan decimales.

II.3.3 Descripción de los registros

II.3.3.1 Registro de tipo 1

Campo número 1: CIase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 0 (cero).

Campo número 2: Código préstamo (posición 2).

Formato: Alfanumérico de una posición.

Contenido: «P» cuando se trate de un depósito en préstamo. Blanco en el resto de los casos.

Campo número 3: Código ISIN (posiciones 3 a 14).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Se consignará el código ISIN del valor. En los casos en que no exista o esté pendiente de asignar, se consignará el NIF de la entidad emisora.

Campo número 4: Clase de valor (posiciones 15 a 16).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de valor, según tabla C.3.

Campo número 5: Clase de inversor (posiciones 17 a 18).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de inversor, según tabla C.4.

Campo número 6: País de residencia (posiciones 19 a 20).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: El código del país de residencia del titular del depósito, según tabla C.5.

Campo número 7: Moneda (posiciones 21 a 23).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: El código de la moneda en que se expresan los importes nominal y efectivo, según tabla C.6.

Campo número 8: Número de acciones o participaciones (posiciones 24 a 35).

Formato: Numérico de doce posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: En acciones (clase de valor 01 y 02 de la tabla C3) se consignará el número de títulos. En fondos de inversión (clase de valor 03 de la tabla C3) se consignará el número de participaciones. En los demás valores rellenar con ceros.

Campo número 9: Importe nominal (posiciones 36 a 48).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Importe nominal total del conjunto de valores a que se refiere el registro, expresado en la moneda cuyo código aparezca en el campo número 7.

En los valores denominados en euros o en pesetas y que coticen en euros en el mercado español, el nominal se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) deberá figurar en el campo número 7.

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el nominal se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en el campo número 7.

Este campo se cumplimentará con ceros en el caso de derechos de suscripción de acciones, de participaciones en fondos de inversión, y de valores emitidos en moneda distinta del euro o de la peseta y cotizados en euros en el mercado español.

Campo número 10: Importe efectivo (posiciones 49 a 61).

Formato: Numérico de trece posiciones das de ellas decimales.

Contenido: Importe efectivo total del conjunto de valores a que se refiere el registro, expresado en la moneda cuyo código aparecerá en el campo número 7.

En valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en euros en el mercado español, el efectivo se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) es el que debe figurar en el campo número 7.

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el efectivo se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en el campo número 7.

El importe efectivo se calculará según la última cotización del año a que se refiere la declaración. Cuando el valor no haya cotizado a lo largo del año se aplicará la última cotización habida con anterioridad. En el caso de acciones nuevas procedentes de ampliación de capital y aún no admitidas a cotización, se tomará como valor el de las antiguas de iguales características, y en el caso de otros títulos aún no admitidos a cotización, distinto de las acciones nuevas, se tomará el precio de emisión.

Campo número 11: Filler (posiciones 62 a 64).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 12: NIF de la entidad declarante (posiciones 65 a 73).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: NIF de la entidad declarante que efectúa la comunicación.

Campo número 13: Año (posiciones 74 a 77).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 14: Filler (posiciones 78 a 79).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 15: Tipo de registro (posición 80).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 1.

II.3.3.2 Registro de tipo 2

Campo número 1: Clase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: 9.

Campo número 2: Código préstamo (posición 2).

Formato: Alfanumérico de una posición.

Contenido: Relleno a blanco.

Campo número 3: Código ISIN (posiciones 3 a 14).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 4: Clase de valor (posiciones 15 a 16).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: 99.

Campo número 5: Clase de inversor (posiciones 17 a 18).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: 99.

Campo número 6: País de residencia (posiciones 19 a 20).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: ZZ.

Campo número 7: Moneda (posiciones 21 a 23).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: ZZZ.

Campo número 8: Número de acciones o participaciones (posiciones 24 a 35).

Formato: Numérico de doce posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 9: Importe nominal (posiciones 36 a 48).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 10: Importe efectivo (posiciones 49 a 61).

Formato: Numérico de trece posiciones dos de ellas decimales.

Contenido: Consignarla suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 11: Filler (posiciones 62 a 64).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 12: NIF entidad declarante (posiciones 65 a 73).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: NIF de la entidad declarante que efectúa la comunicación.

Campo número 13: Año (posiciones 74 a 77).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 14: Filler (posiciones 78 a 79).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 15: Tipo de registro (posición 80).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 2.

TABLA C.1

Clase de operación

  1. Altas por cambio de residencia (cuando un residente en España adquiera la condición de no residente).

  2. Compras.

Comprenden tanto las que se efectúan en el mercado secundario como aquellas que se realizan mediante suscripción.

  1. Bajas por cambio de residencia (cuando un no residente adquiera la condición de residente en España).

  2. Ventas.

Comprenden además de las operaciones propiamente dichas, las amortizaciones o reembolsos.

  1. Altas por traspaso de títulos de una entidad depositaria no residente a otra residente.

  2. Bajas por traspaso de títulos de una entidad depositaria residente a otra no residente.

  3. Altas por transmisiones por título distinto del de compraventa, incluidas las lucrativas «inter vivos» o «moros causa», y compras de no residentes con medios de aportación no dinerarios.

  4. Bajas por transmisiones por titulo distinto del de compraventa, incluidas las lucrativas «inter vivos» o «monis causa», y ventas de no residentes con medios de aportación no dinerarios.

NOTA: No será objeto de declaración el desdoblamiento o agrupación de las acciones.

En ningún caso se comunicará como compra o venta de valores la recepción o cesión, respectivamente, de depósitos o saldos anotados por traspasos de éstos de una entidad depositaria residente a otra residente que no supongan cambio del titular.

TABLA C.2

Mercado de la transacción

  1. En las clases de operación 1, 3, 5, 6, 7 y 8 (altas y bajas), y cuando la clase de valor sea 03 (fondos de inversión).

  2. Mercado Primario.

Las suscripciones y amortizaciones o reembolsos, los canjes dentro de una misma clase de valor, las entregas de títulos en proporción en el caso de fusiones, absorciones o escisiones, se consignarán con el código de mercado primario.

En este mercado se incluyen, así mismo, las amortizaciones de acciones rescatables.

  1. Mercado Secundario

NOTA: En el caso de canje de obligaciones convertibles en acciones, a las acciones recibidas se les asignará el código del mercado que corresponda, según se trate o no, de títulos de nueva emisión.

TABLA C.3

Clase de valor

– Títulos participativos

00: Derechos de suscripción de acciones y otros análogos que den derecho a participaciones en el capital.

01: Acciones con derecho a voto.

02: Acciones sin derecho a voto.

03: Participaciones en fondos de inversión.

– Deuda a largo plazo (mercados de capitales). (Solo para declaración anual de saldos). Comprende, entre otros valores posibles, los bonos y obligaciones.

05: Deuda Pública a largo plazo.

Comprende la emitida por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Diputaciones Forales, Organismos Autónomos y Entes Públicos.

06: Deuda privada a largo plazo.

Comprende tanto las emisiones de sociedades privadas como las de sociedades públicas o estatales.

08: Bonos segregables.

Comprende los bonos u obligaciones del Estado en cuyas convocatorias de emisión la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hubiera autorizado la posibilidad de segregación y reconstitución de sus flujos de caja. Así mismo, quedan incluidos el principal segregado y el cupón segregado.

– Deuda a corto plazo (mercados monetarios). (Solo para declaración anual de saldos). Comprende, entre otros valores posibles, las letras, pagarés y cédulas hipotecarias.

10: Deuda pública a corto plazo.

Comprende la emitida por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Diputaciones Forales, Organismos Autónomos y Entes Públicos.

11: Deuda privada a corto plazo.

Comprende tanto las emisiones de sociedades privadas como las de sociedades públicas o estatales.

– Otros instrumentos.

41: Otros valores o derechos.

TABLA C.4

Clase de inversor

00: Intermediario financiero crediticio.

08: Intermediario financiero no crediticio.

20: Fondos de inversión.

21: Fondos de pensiones.

40: Entidades aseguradoras.

60: Empresas privadas no financieras.

70: Personas físicas.

75: Otros inversores.

Códigos para el caso de depósitos y cuentas de valores a nombre de entidades extranjeras de compensación y liquidación:

81: EUROCLEAR.

82: CEDEL.

83: SEGA.

84: DBC.

85: JSTC – Japan Securities Clearing Corporation

86: SICOVAM

87: LNS – London Nomines Services

90: Otras entidades de compensación y liquidación de valores.

91: Depósitos de valores en entidades españolas que dan respaldo a ADR’s negociados en el mercado estadounidense.

Códigos para saldos a 31 de diciembre, según el artículo 26.2. y 3. de la Orden:

96: Depósitos de residentes en España a nombre de EUROCLEAR.

Comprende los depósitos y cuentas de valores a nombre de EUROCLEAR, tanto por cuenta de clientes residentes como por cuenta de las entidades declarantes residentes, que correspondan a valores emitidos en España por el Estado Español, las Comunidades Autónomas y otros Organismos, así como entidades financieras y no financieras, públicas y privadas residentes en España (valores domésticos).

97: Depósitos de residentes en España a nombre de CEDEL.

Comprende los depósitos y cuentas de valores a nombre de CEDEL, tanto por cuenta de clientes residentes como por cuenta de las entidades declarantes residentes, que correspondan a valores emitidos en España por el Estado Español, las Comunidades Autónomas y otros Organismos, así como entidades financieras y no financieras, públicas y privadas residentes en España (valores domésticos).

NOTA: Los códigos 81 y 82 incluirán el total de las transacciones o depósitos a nombre de EUROCLEAR o CEDEL respectivamente, sin detraer los importes correspondientes a los códigos 96 y 97.

TABLA C.5

Códigos de países y territorios

Código País
AF AFGANISTAN.
AL ALBANIA.
DE ALEMANIA.
AD ANDORRA.
AO ANGOLA.
Al ANGUILLA.
AG ANTARTIDA.
AG ANTIGUA Y BARBUDA.
AN ANTILLAS NEERLANDESAS.
SA ARABIA SAUDITA.
DZ ARGELIA.
AR ARGENTINA.
AM ARMENIA.
AW ARUBA.
AU AUSTRALIA.
AT AUSTRIA.
AZ AZERBAIJAN.
BS BAHAMAS.
BH BAHREIN.
XB BANCO CENTRAL EUROPEO.
BD BANGLADESH.
B8 BARBADOS.
BE BELGICA.
BZ BELIZE.
BJ BENIN.
BM BERMUDAS.
BT BHUTAN.
BY BIELORRUSIA.
BO BOLIVIA.
BA BOSNIA Y HERZEGOVINA.
SW BOTSWANA.
BR BRASIL.
BN BRUNEI.
BG BULGARIA.
BF BURKINA-FASO (ALTO VOLTA).
BI BURUNDI.
CM CAMERUN.
CA CANADA.
CL CHILE.
ON CHINA.
CY CHIPRE.
VA CIUDAD DEL VATICANO.
CO COLOMBIA.
KM COMORES.
CG CONGO.
KP COREA DEL NORTE.
KR COREA DEL SUR.
CI COSTA DE MARFIL.
CR COSTA RICA.
HR CROACIA.
CU CUBA.
DK DINAMARCA.
DJ DJIBUTI.
DM DOMINICA.
EC ECUADOR.
EG EGIPTO.
SV EL SALVADOR.
AE EMIRATOS ARABES UNIDOS.
ER ERITREA.
SI ESLOVENIA.
ES ESPAÑA.
US ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
EE ESTONIA.
ET ETIOPIA.
FM FEDERACION DE ESTADOS DE MICRONESIA.
FJ FIDJI.
PH FILIPINAS.
FI FINLANDIA.
FR FRANCIA.
GA GABON.
GM GAMBIA.
GE GEORGIA.
GS GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR.
GH GHANA.
GI GIBRALTAR.
GD GRANADA.
GR GRECIA.
GL GROENLANDIA.
GU GUAM.
GT GUATEMALA.
GY GUAYANA.
GG GUERNSEY.
ON GUINEA.
GO GUINEA ECUATORIAL.
GW GUINEA-BISSAU.
NT HAITI.
RN HONDURAS.
HK HONG-KONG.
HU HUNGRIA.
IN INDIA.
ID INDONESIA.
XU INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA.
IR IRAN.
IQ IRAQ.
IE IRLANDA.
BV ISLA BOUVET.
IM ISLA DE MAN.
HM ISLA HEARO E ISLAS McDONALD.
CX ISLA NAVIDAD.
NF ISLA NORFOLK.
IS ISLANDIA.
KY ISLAS CAIMAN.
CC ISLAS COCOS.
CK ISLAS COOK.
FO ISLAS FEROE.
MV ISLAS MALDIVAS.
FK ISLAS MALVINAS (FALKLANDS).
MP ISLAS MARIANAS DEL NORTE.
MH ISLAS MARSHALL.
UM ISLAS MENORES ALEJADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS.
SB ISLAS SALOMON.
TC ISLAS TURCAS Y CAICOS.
VG ISLAS VIRGENES BRITANICAS.
VI ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
WF ISLAS WALUS Y FORTUNA.
IL ISRAEL.
TT ITALIA.
JM JAMAICA.
JP JAPON.
JE JERSEY.
JO JORDANIA.
IOi KAMPUCHEA (CAMBOYA).
KZ KAZAJSTAN.
KE KENYA.
KG KIRGUIZISTAN.
KI KIRIBATI.
KW KUWAIT.
LA LAOS.
LS LESOTHO.
LV LETONIA.
LB LIBANO.
LR LIBERIA.
LY LIBIA.
U LIETCHTENSTEIN.
LT LITUANIA.
LU LUXEMBURGO.
MO MACAO.
XM MACEDONIA (REPUBLICA DE)
MG MADAGASCAR.
MY MALASIA.
MW MALAWI.
ML MALI.
MT MALTA.
MA MARRUECOS.
MU MAURICIO.
MR MAURITANIA.
YT MAYOTTE.
MX MEXICO.
MD MOLDAVIA.
MC MONACO.
MN MONGOLIA.
MS MONTSERRAT.
MZ MOZAMBIQUE.
MM MYANMAR (BIRMANIA).
NA NAMIBIA.
NR NAURU.
NP NEPAL.
Ni NICARAGUA.
NE NIGER.
NG NIGERIA.
NU NIUE.
NO NORUEGA.
NC NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS.
NZ NUEVA ZELANDA.
OM OMAN.
XN ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA U.E. Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO.
NL PAISES BAJOS.
QU PAISES Y TERRITORIOS NO DETERMINADOS.
PK PAKISTAN.
PW PALAU.
PA PANAMA.
PG PAPUA-NUEVA GUINEA.
PY PARAGUAY.
PE PERU.
PN PITCAIRN.
PF POUNESIA FRANCESA.
PL POLONIA.
PT PORTUGAL.
QA QATAR.
GB REINO UNIDO.
CF REPUBLICA CENTROAFRICANA.
CZ REPUBLICA CHECA.
CV REPUBLICA DE CABO VERDE.
CD REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (ZAIRE).
DO REPUBLICA DOMINICANA.
SK REPUBLICA ESLOVACA.
RO RUMANIA.
RU RUSIA.
RW RWANDA.
AS SAMOA AMERICANA.
WS SAMOA OCCIDENTALES.
KN SAN CRISTOBAL Y NEVIS.
SM SAN MARINO.
PM SAN PEDRO Y MIQUELON.
VC SAN VICENTE Y GRANADINAS.
SH SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS.
LC SANTA LUCIA.
ST SANTO TOME Y PRINCIPE.
SN SENEGAL.
SC SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS.
SL SIERRA LEONA.
SG SINGAPUR.
SY SIRIA.
SO SOMALIA.
LK SRI LANKA.
SZ SUAZILAND.
ZA SUDAFRICA.
SO SUDAN.
SE SUECIA.
CH SUIZA.
SR SURINAM.
TW TAIWAN.
TJ TAJIKISTAN.
TZ TANZANIA.
TD TCHAD.
IO TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO.
PS TERRITORIO PALESTINO OCUPADO.
TH THAILANDIA.
TF TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS.
TP TIMOR ESTE/TIMOR ORIENTAL.
TG TOGO.
TK TOKEJUI.
TO TONGA.
TT TRINIDAD Y TOBAGO.
TN TUNEZ.
TM TURKMENISTAN.
TR TURQUIA.
TV TUVALU.
UA UCRANIA.
UG UGANDA.
UY URUGUAY.
UZ UZBEKISTAN.
VU VANUATU.
VE VENEZUELA.
VN VIETNAM.
YE YEMEN.
YU YUGOSLAVIA (SERBIA Y MONTENEGRO).
ZM ZAMBIA.
ZW ZIMBABUE.

TABLA C.6

Codificación de monedas

Codigo Moneda Territorio/Entidad
AFA AFGANI AFGANISTAN
ALL LEK ALBANIA
DEM MARCO ALEMAN ALEMANIA
ADP PESETA DE ANDORRA ANDORRA
AON KWANZA NUEVO ANGOLA
AOR KWANZA REAJUSTADO ANGOLA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES ANGUILLA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES ANTIGUA Y BARBUDA
ANG FLORIN ANTILLAS NEERLANDESAS ANTILLAS NEERLANDESAS
SAR RIYAL SAUDI ARABIA SAUDITA
DZD DINAR ARGELINO ARGELIA
ARS PESO ARGENTINO ARGENTINA
AMD DRAM ARMENIO ARMENIA
AWG FLORIN DE ARUBA ARUBA
AUD DOLAR AUSTRALIANO AUSTRALIA
ATS CHELIN AUSTRIA
AZM MANAT DE AZERBAIJAN AZERBAIJAN
BSD DOLAR BAHAMAS BAHAMAS
BHD DINAR DE BAHREIN BAHREIN
BDT TAKA BANGLADESH
890 DOLAR DE BARBADOS BARBADOS
BEE FRANCO BELGA BELGICA
BZD DOLAR DE BELIZE BELIZE
XOF FRANCO CFA-BCEAO BENIN
BMD DOLAR BERMUDAS BERMUDAS
BTN NGULTRUM BHOUTAN
BYB RUBLO BIELORRUSO BIELORRUSIA
BOB BOLIVIANO BOLIVIA
BOV MVDOL BOLIVIA
BAM MARCO CONVERTIBLE BOSNIA Y HERZEGOVINA
BWP PULA BOTSWANA
BRL REAL BRASILEÑO BRASIL
BND DOLAR DE BRUNEI BRUNEI
BGL LEV BULGARIA
BGN LEV BULGARO BULGARIA
XOF FRANCO CFA-BCEAO BURKINA-FASO (ALTO VOLTA)
BIF FRANCO BURUNDI BURUNDI
XAF FRANCO CFA-BEAC CAMERUN
CAD DOLAR CANADIENSE CANADA
CLF UNIDAD DE INVERSION CHILE
CLP PESO CHILENO CHILE
CNY YUAN REN-MIN-BI CHINA
CYP LIBRA CHIPRIOTA CHIPRE
COP PESO COLOMBIANO COLOMBIA
KMF FRANCO COMORES COMORES
XAF FRANCO CFA-BEAC CONGO
KPW WON COREA NORTE COREA DEL NORTE, REPUBLICA POPULAR
KRW WON COREA DEL SUR, REPUBLICA
XOF FRANCO CFA-BCEAO COSTA DE MARFIL
CRC COLON DE COSTA RICA COSTA RICA
HRK KUNA CROATA CROACIA
CUP PESO CUBANO CUBA
DKK CORONA DANESA DINAMARCA
DJF FRANCO DJIBOUTI DJIBOUTI
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES DOMINICA
ECS SUCRE ECUADOR
ECV UVC ECUADOR
EGP LIBRA EGIPCIA EGIPTO
SVC COLON DE EL SALVADOR EL SALVADOR
AED DIRHAM EMIRATOS ARABES UNIDOS EMIRATOS ARABES UNIDOS
ERN NAKFA ERITREA
SIT TOLAR ESLOVENIA
ESP PESETA ESPAÑOLA ESPAÑA
USD DOLAR ESTADOS UNIDOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EEK CORONA ESTONIA ESTONIA
ETB BIRR ETIOPE ETIOPIA
FJD DOLAR FIDJI FIDJI
PHP PESO FILIPINO FILIPINAS
FIM MARCO FINLANDES FINLANDIA
XDR DERECHO ESPECIAL DE GIRO FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
XEU ECU FONDOS EUROPEOS DE COOPERACION
FRF FRANCO FRANCES FRANCIA
XAF FRANCO CFA-BEAC GABON
GMD DALASI GAMBIA
GEL LARI GEORGIA
GHC CEDI GHANA
GIP LIBRA GIBRALTAR GIBRALTAR
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES GRANADA
GRD DRACMA GRECIA
GTQ QUETZAL GUATEMALA
GYD DOLAR GUAYANA GUAYANA
GNP FRANCO GUINEANO GUINEA
XAF FRANCO CFA-BEAC GUINEA ECUATORIAL
XOF FRANCO CFA-BCEAO GUINEA-BISSAU
GWP PESO GUINEA-BISSAU GUINEA-BISSAU
HTG GOURDE HAITI
HNL LEMPIRA HONDURAS
HKD DOLAR HONG-KONG HONG-KONG
HUF FORINT HUNGRIA
INR RUPIA INDIA INDIA
IDR RUPIAH INDONESIA
IRR RIAL IRANI IRAN
IQD DINAR IRAQUI IRAQ
IEP LIBRA IRLANDESA IRLANDA
ASK CORONA ISLANDESA ISLANDIA
KYD DOLAR ISLAS CAIMAN ISLAS CAIMAN
MVR RUPIA DE MALDIVA ISLAS MALDIVAS
FKP LIBRA FALKLAND ISLAS MALVINAS (FALKLAND)
BBC DOLAR SALOMON ISLAS SALOMON
XPF FRANCO CFP ISLAS WALIS Y FORTUNA
ILS NUEVO SHEKEL ISRAELI ISRAEL
ITL LIRA ITALIANA ITALIA
JMD DOLAR JAMAICANO JAMAICA
JPY YEN JAPON
JOD DINAR JORDANO JORDANIA
KHR RIEL KAMPUCHEA (CAMBOYA)
KZT TENGE KAZAJSTAN
KES CHEUN KENYA KENYA
KGS SOM KIRGUIZISTAN
KWD DINAR KUWAITI KUWAIT
LAK KIP LAOS
LSL LOTI LESOTHO
ZAL RAND FINANCIERO LESOTHO
LVL LATS LETONIA LETONIA
LBP LIBRA LIBANESA LIBANO
LRD DOLAR LIBERIANO LIBERIA
LYD DINAR LIBIO LIBIA
LTL LITAS LITUANO LITUANIA
LOE FRANCO LUXEMBURGO LUXEMBURGUES
MOP PATACA MACAO
MKD DINAR MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
MGF FRANCO MALGACHE MADAGASCAR
MYR RINGGIT MALASIO MALASIA
MWK KWACHA MALAWI
XOF FRANCO CFA-BCEAO MALI
MTL LIRA MALTESA MALTA
MAD DIRHAM MARROQUI MARRUECOS
MUR RUPIA DE MAURICIO MAURICIO
MRO OUGUIJA MAURITANIA
MXN NUEVO PESO MEXICANO MEXICO
MXV UNIDAD DE INVERSION DE MEXICO MEXICO
MDL LEU MOLDAVO MOLDAVIA
MNT TUGRIK MONGOLIA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES MONTSERRAT
MZM METICAL MOZAMBIQUE
MMK KYAT MYANMAR (BIRMANIA)
NAD DOLAR NAMIBIO NAMIBIA
NPR RUPIA DE NEPAL NEPAL
NIO CORDOBA ORO NICARAGUA
XOF FRANCO CFA-BCEAO NIGER
NON NAIRA NIGERIA
NOK CORONA NORUEGA NORUEGA
XPF FRANCO CFP NUEVA CALEDONIA
NZD DOLAR NEOZELANDES NUEVA ZELANDA
OMR RIAL OMANI OMAN
NLG FLORIN HOLANDES PAISES BAJOS
PKR RUPIA DEL PAKISTAN PAKISTAN
PAR BALBOA PANAMA
PGK KINA PAPUA-NUEVA GUINEA
PYG GUARANI PARAGUAY
PEN NUEVO SOL PERU
XPF FRANCO CFP POLINESIA FRANCESA
PLN ZLOTY POLONIA
PTE ESCUDO PORTUGUES PORTUGAL
OAR RIYAL DE QATAR QATAR
GBP LIBRA ESTERLINA REINO UNIDO
XAF FRANCO CFA-BEAC REPUBLICA CENTROAFRICANA
CZK CORONA CHECA REPUBLICA CHECA
CVE ESCUDO CABO VERDE REPUBLICA DE CABO VERDE
CDF FRANCO CONGOLEÑO REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (ZAIRE)
DOP PESO DOMINICANO REPUBLICA DOMINICANA
SKK CORONA ESLOVACA REPUBLICA ESLOVACA
ROL LEU RUMANIA
RUB RUBLO RUSO RUSIA
RUR RUBLO RUSO RUSIA
RWF FRANCO DE RWANDA RWANDA
WST TALA SAMOA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES SAN CRISTOBAL Y NEVIS
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES SAN VICENTE Y GRANADINAS
SHP LIBRA DE SANTA HELENA SANTA HELENA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES SANTA LUCIA
STD COBRA SANTO TOME Y PRINCIPE
XOF FRANCO CFA-BCEAO SENEGAL
SCR RUPIA SEYCHELLES SEYCHELLES
SLL LEONA SIERRA LEONA
SGD DOLAR SINGAPUR SINGAPUR
SYP LIBRA SIRIA SIRIA
SOS CHELIN DE SOMALIA SOMALIA
LKR RUPIA DE SRI LANKA SRI LANKA
SZL LILANGENI SUAZILANDIA
ZAR RAND SUDAFRICA
SOD DINAR SUDANES SUDAN
SEK CORONA SUECA SUECIA
CHF FRANCO SUIZO SUIZA
SRG FLORIN DE SURINAM SURINAM
TWO NUEVO DOLAR DE TAIWAN TAIWAN
TJR RUBLO TAJIKISTAN TAJIKISTAN
TZS CHEUN DE TANZANIA TANZANIA
XAF FRANCO CFA-BEAC TCHAD
THB BAHT THAILANDIA
XOF FRANCO CFA BCEAO TOGO
TOP PA’ANGA TONGA
TTD DOLAR TRINIDAD Y TOBAGO TRINIDAD Y TOBAGO
TND DINAR TUNECINO TUNEZ
TMM MANAT TURKMENISTAN
TRL LIRA TURCA TURQUIA
UAH HRYVNIA UCRANIA
UGX CHELIN UGANDES UGANDA
EUR EURO UNION EUROPEA
UYU PESO URUGUAYO URUGUAY
UZS SUM UZBEKISTAN UZBEKISTAN
VIJV VATU VANUATU
VEB BOLIVAR VENEZUELA
VND DONG VIETNAM
YER RIYAL DEL YEMEN YEMEN
YUM DINAR YUGOSLAVO NUEVO YUGOSLAVIA (SERBIA Y MONTENEGRO)
ZMK KWACHA ZAMBIA
ZWD ZINBABWE DOLAR ZIMBABUE

MODELO IMPRESO A1

Instrucciones de cumplimentación

Este impreso deberá cumplimentarse en las declaraciones mensuales de flujos y en las anuales de saldos, y vendrá acompañando al soporte magnético o ala hoja de detalle.

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se consignarán los datos solicitados en cada una de las casillas, sin omitir ninguna de ellas.

En el recuadro «CÓDIGO ENTIDAD» se consignará el código de la entidad declarante, según consta en los registros de entidades del Banco de España. Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de cuatro posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3500 al número del Registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Marcar con un aspa (x) la casilla que corresponda a la declaración que se presenta (mensual o anual). En ningún caso podrán efectuarse en el mismo impreso ambas declaraciones simultáneamente.

Mensual: Consignar a la derecha de «MES» y «AÑO», respectivamente, el número del mes y los cuatro dígitos del año al que corresponde la declaración. Si en el mes consignado la Entidad que efectúa la declaración no hubiera realizado ninguna operación, marcará con un aspa (x) el recuadro «SIN ACTIVIDAD».

Anual: Consignar a la derecha de «AÑO» los cuatro dígitos de aquél al que corresponde la información. Si a 31 de diciembre del año anterior no se mantiene ningún depósito, se marcará con un aspa (x) la casilla «SIN DEPÓSITOS».

Complementaria: Marcar con un aspa (x) cuando, previa aprobación y siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, se presente una declaración complementaria a la inicialmente presentada.

MEDIO DE PRESENTACIÓN ADJUNTO:

Marcar con un aspa (x) el que corresponda.

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN

RESUMEN MENSUAL:

Se cumplimentará únicamente cuando se trate de la declaración sobre flujos.

TOTAL COMPRAS: Tanto en la columna de «NOMINAL EUROS» como en la de «EFECTIVO EUROS», se consignará el importe acumulado de todas aquellas compras (clase de operación 2 de la tabla C.1) que aparezcan en la hoja o soporte magnético adjuntos, y cuya moneda sea el euro (código de moneda EUR).

TOTAL VENTAS: Tanto en la columna de «NOMINAL EUROS» como en la de «EFECTIVO EUROS», se consignará el importe acumulado de todas aquellas ventas (clase de operación 4 de la tabla C.1) que aparezcan en la hoja o soporte magnético adjuntos, y cuya moneda sea el euro (código de moneda EUR).

NETO: Consignar las diferencias del total de compras menos el total de ventas, y cuya moneda sea el euro.

OTRAS OPERACIONES: En la columna de nominal se consignará el importe acumulado del conjunto de operaciones distintas a compras y ventas (tabla C.1) que aparezcan en la hoja o soporte magnético adjuntos, y cuya moneda sea el euro. La columna de efectivo no debe cumplimentarse.

RESUMEN ANUAL:

Se cumplimentará únicamente cuando se trate de la declaración de saldos.

Tanto en la columna de «NOMINAL EUROS» como en la de «EFECTIVO EUROS», se consignará la suma de todos aquellos importes de saldos que aparezcan en la hoja o soporte magnético adjuntos y cuya moneda sea el euro.

MODELO IMPRESO A2

Instrucciones de cumplimentación

Este modelo se cumplimentará únicamente por aquellas entidades que hayan optado por la presentación de las declaraciones en impreso, y serán hojas adjuntas al modelo Al.

No podrán declararse más de 10 operaciones por este medio de presentación.

Todas las declaraciones que aparezcan en una misma hoja deberán estar cifradas en la misma moneda, cuyo código aparecerá en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

HOJA /

Se cumplimentará una hoja por cada moneda distinta, numerándose éstas secuencialmente (1/N, 2/N, etc, siendo N el número total de hojas de que consta la declaración).

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

Se consignarán los datos solicitados en cada una de las casillas.

IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

MONEDA:

Consignar el código de la moneda que corresponda, según la codificación de monedas de la Tabla C.6 de las Instrucciones.

RELACIÓN:

Mensual (flujos): Cuando la hoja corresponda a flujos (declaración mensual), marcar con un aspa (x) el recuadro correspondiente y consignar en los espacios «MES» y «AÑO», respectivamente, el número del mes y los cuatro dígitos del año al que corresponde la declaración.

Anual (saldos): Cuando la hoja corresponda a saldos (declaración anual), marcar con un aspa (x) el recuadro correspondiente y consignar en el espacio»AÑO» los cuatro dígitos del año al que corresponde la declaración.

RELACIÓN DE OPERACIONES (MENSUAL) O DEPÓSITOS (SALDO A FINAL DE AÑO)

C. OP. (1):

Declaración mensual (flujos): Consignar el código que corresponda a la clase de operación, según tabla C.1 de las Instrucciones.

Declaración anual (saldos): No cumplimentar.

MERCADO (2):

Declaración mensual (flujos): Consignar el código que corresponda según la Tabla C.2 de las Instrucciones.

Declaración anual (saldos): No cumplimentar.

CÓDIGO ISIN/N.I.F. EMISOR (3):

Se consignará el código ISIN del valor. En su defecto se consignará el N.I.F. de la entidad emisora.

CLASE VALOR (4):

Consignar el código que corresponda, según relación de claves que aparecen en la Tabla C.3.

INVERSOR (5):

Consignar el código que corresponda, según relación de claves que aparecen en la Tabla C.4.

PAÍS (6):

Consignar el código que corresponda al país de residencia del titular del depósito, según relación de claves que aparecen en la Tabla C.5.

NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (7):

Declaración mensual (flujos): En acciones (clase de valor 01 y 02 de la tabla C.3) se consignará el número de títulos objeto de la transacción. En fondos de inversión (clase de valor 03 de la tabla C.3) se consignará el número de participaciones suscritas o reembolsadas, con 2 decimales.

Los demás valores: No cumplimentar.

Declaración anual (saldos): En acciones (clase de valor 01 y 02 de la tabla C.3) se consignará el número de títulos depositados. En fondos de inversión (clase de valor 03 de la tabla C.3) se consignará el número de participaciones con 2 decimales.

Los demás valores: No cumplimentar.

NOMINAL (8):

Declaración mensual (flujos): Importe nominal total del conjunto de valores a que se refiere la linea, expresado en la moneda cuyo código aparecerá en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En los valores denominados en euros o en pesetas y que coticen en euros en el mercado español, el nominal se expresará en euros, cuyo código (EUR) figurará en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En los valores denominados en moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el nominal se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

Este campo no se cumplimentará en el caso de derechos de suscripción de acciones, de valores emitidos en moneda distinta del euro o de la peseta y cotizados en euros en el mercado español o de participaciones en fondos de inversión.

Declaración anual (saldos): Importe nominal total del conjunto de los valores a que se refiere la línea, expresado en la moneda cuyo código aparecerá en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En los valores denominados en euros o en pesetas y que coticen en euros en el mercado español, el nominal se expresará en euros, cuyo código (EUR) figurará en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el nominal se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

Este campo no se cumplimentará en el caso de derechos de suscripción de acciones, de valores emitidos en moneda distinta del euro o de la peseta y cotizados en euros en el mercado español o de participaciones en fondos de inversión.

EFECTIVO (9):

Declaración mensual (flujos): Importe efectivo total de las compras o ventas, expresado en la moneda cuyo código aparezca en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En las altas y bajas por cambio de residencia y otras causas y traspasos entre entidades depositarias residentes y no residentes, este campo se cumplimentará con ceros (clases de operación 1, 3, 5, 6, 7 y 8 de la tabla C.1).

En valores denominados en moneda distinta del euro o de la peseta, que coticen en euros en el mercado español, el efectivo se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) es el que debe de figurar en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En valores denominados en moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el efectivo se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

Pagos aplazados y compras a crédito: se consignará el importe efectivo total que correspondería a la transacción en el caso de que la misma se hubiera efectuado al contado.

Las ventas a crédito se consignarán en el momento del pago final de la operación y por su total importe.

Suscripción de acciones totalmente liberadas: se consignará cero.

Canjes dentro de una misma clase de valor, fusiones, absorciones y escisiones por entregas de títulos en proporción: se consignará cero.

Acciones percibidas en el canje de obligaciones convertibles: se consignará el importe efectivo que corresponda según la valoración dada por el emisor.

Declaración anual (saldos): Importe efectivo total del conjunto de valores a que se refiere la línea, expresado en la moneda cuyo código aparezca en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En valores denominados en moneda distinta del euro o de la peseta, que coticen en euros en el mercado español, el efectivo se expresará en euros, cuyo código de moneda (EUR) es el que debe de figurar en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

En los valores denominados en una moneda distinta del euro o de la peseta, si cotizan en esa moneda en el mercado español, el efectivo se expresará en dicha moneda, cuyo código aparecerá en «IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

El importe efectivo se calculará según la última cotización del año a que se refiere la declaración. Cuando el valor no haya cotizado a lo largo del año se aplicará la última cotización habida con anterioridad. En el caso de acciones nuevas procedentes de ampliación de capital y aún no admitidas a cotización se tomará como valor el de las antiguas de iguales características, y en el caso de otros títulos aún no admitidos a cotización, distintos de las acciones nuevas, se tomará el precio de emisión.

ANEXO II

Instrucciones para las entidades depositarias de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes, sobre suministro a la Dirección General de Comercio e Inversiones de la información mensual y anual sobre dichos valores

CAPÍTULO I. Relación mensual de operaciones de compra, suscripción, venta, amortización o reembolso por residentes de valores negociables calificables como inversión o liquidación de inversión española en el exterior y otras operaciones con dichos valores (flujos)

I.1 Normas generales.

Las entidades depositarias deberán presentar la información de carácter mensual (información sobre flujos) de operaciones relativas a inversiones españolas en el exterior que efectúen en valores negociables, a que hace referencia el artículo 41.1.a) y 41.1.c) de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 operaciones, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso.

La presentación de las declaraciones deberá realizarse dentro de los 20 días naturales siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden, conteniendo la información relativa a las operaciones realizadas durante el mes natural anterior.

Los soportes magnéticos o relaciones de operaciones sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso El, adjunto a estas instrucciones.

Cuando la entidad depositaria no haya realizado a lo largo del mes a que se refiere la comunicación ninguna operación, deberá presentar únicamente el impreso El, adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN ACTIVIDAD».

El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución.

Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos, deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso El.

Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

I.2 Formas de presentación.

La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.

I.2.1 Presentación sobre disquete.

Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad depositaria y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 102 a 110 y 124 a 129 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad depositaria», «año» y «mes» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad depositaria compone un «fichero lógico».

Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo en euros» por igualdad de las 68 primeras posiciones del registro. Esto es, en un mismo «fichero lógico», no puede haber más de un registro con igualdad en sus 68 primeras posiciones.

En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».

I.2.1.1 Características de los disquetes:

– Formato y capacidad: de 3 ½” con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.

– Código: ASCII en mayúsculas.

– Sin etiqueta de volumen.

– Sin subdirectorios.

– El fichero irá grabado como secuencia) de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).

– El nombre del fichero será Meeeeamm.TXT, siendo:

«eeee»: código de la entidad depositaria, según consta en los registros de entidades del Banco de España Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

«a»: último dígito del año al que corresponde la información.

«mm»: dos dígitos correspondientes al mes de la información (01, 02, … 12).

– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.

En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad declarante deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.

I.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:

Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) FLUJOS DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR-VALORES NEGOCIABLES.

b) Nombre del fichero.

c) NIP y Razón Social de la entidad depositaria.

d) Mes y año de las operaciones comunicadas.

e) Número de registros de tipo 1.

En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado 1) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

I.2.2 Presentación sobre papel.

Las entidades declarantes que no superen 10 operaciones en el mes, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso E2, siguiendo sus instrucciones.

I.2.3 Presentación por vía telemática.

La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo.

Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.

I.3 Registros.

I.3.1 Tipos de registro:

Se definen dos tipos de registro (diseños Ml y M2 adjuntos), con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: registro que contendrá la información acumulada de los campos «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo en euros», por igualdad de «clase de operación», «NIF del inversor», «clase de inversor», «código ISIN’, «descripción del valor», «naturaleza del emisor», «clase de valor», «país» y «moneda.

Registro de tipo 2: registro resumen de control que contendrá el «NIF entidad depositaria», «año» y «mes» a que se refiere la declaración, y la totalización del «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo en euros» correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden .

I.3.2 Características de los registros:

Longitud fija: 130 posiciones.

Clasificación: 1) por la posición 130 en orden ascendente, 2) por las 68 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos ala derecha.

Campos definidos como numéricos: alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. Sin decimales.

I.3.3 Descripción de los registros:

I.3.3.1 Registro de tipo 1.

Campo número 1: Clase de operación (posición 1).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: El código que corresponda a la clase de operación, según tabla T.1.

Campo número 2: N.I.F./N.I.E. del inversor (posiciones 2 a 10).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de Identificación Fiscal del titular de la operación. En el caso de que sean varios los titulares se consignará el Número de Identificación Fiscal del primero de ellos. En el caso de inversores menores de edad, este campo se cumplimentará con el N.I.F. del menor o, en su defecto, el de su representante legal.

Campo número 3: Clase de Inversor (posiciones 11 a 12).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde a la clase de inversor, según tabla T2.

Campo número 4: Código ISIN (posiciones 13 a 24).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Se consignará el código ISIN del valor.

Cuando este código esté pendiente de asignación, se solicitará un código provisional a la Agencia Nacional de Codificación Española, en la C.N.MV.

Campo número 5: Descripción del valor (posiciones 25 a 54).

Formato: Alfanumérico de treinta posiciones.

Contenido: El nombre abreviado del valor a que se refiere el registro.

Campo número 6: Naturaleza del emisor (posiciones 55 a 57).

Formato: Numérico de tres posiciones.

Contenido: El código correspondiente a la naturaleza del emisor, según tabla T3.

Campo número 7: Clase de valor (posiciones 58 a 59).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código correspondiente a la clase de valor, según tabla T4.

Campo número 8: Filler (posiciones 60 a 62).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 9: País (posiciones 63 a 64).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: Se consignará, con carácter general, el código correspondiente al país en cuyo mercado se realiza la transacción, según tabla T6.

Campo número 10: Moneda (posiciones 65 a 67).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: El código de la moneda en que está denominado el valor, según tabla T5.

Campo número 11: Filler (posición 68).

Formato: Alfanumérico de una posición.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 12: Número de títulos o participaciones (posiciones 69 a 75).

Formato: Numérico de siete posiciones.

Contenido: Este campo se cumplimentará únicamente cuando, como consecuencia de la naturaleza de los títulos o por tratarse de fondos de inversión, derechos de suscripción, «warrants» y otros análogos, no se pueda conocer la información a consignar en el campo número 13 de importe nominal, y contendrá, en dicho caso, el número entero de títulos o participaciones a que se refiere la información contenida en el registro.

En el resto de los casos se rellenará con ceros.

Campo número 13: Importe nominal (posiciones 76 a 88).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Importe nominal total de la operación que se consigna en el registro, expresado en la moneda de denominación que aparecerá en el campo número 10. En el caso de participaciones en fondos de inversión, derechos de suscripción, «warrants» y otros análogos o cuando, por la naturaleza de los títulos, no exista esta información, este campo se rellenará con ceros, siendo indispensable en este caso, la cumplimentación del campo número 12 referida al número de títulos o participaciones.

Campo número 14: Importe efectivo en euros (posiciones 89 a 101).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Importe efectivo expresado en euros de las compras o ventas a que hace referencia el registro. Este valor se calculará en base a la cotización del euro respecto a la moneda en que se haya efectuado la operación en la fecha en que la misma haya tenido lugar.

En las altas y bajas por transmisiones lucrativas «inter vivos» o «mortis causa» o adquisiciones o enajenaciones de residentes con medios de aportación no dineraria, este campo se cumplimentará con el valor de los títulos transmitidos a su precio de mercado (clases de operación 7 y 8 de la tabla T.1). En los traspasos, altas y bajas por cambio de residencia y otras causas, este campo se cumplimentará con ceros (clases de operación 1, 3, 5 y 6 de la tabla T.1).

Campo número 15: NIF entidad depositaria (posiciones 102 a 110).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de Identificación Fiscal de la entidad depositaria que efectúa la comunicación.

Campo número 16: Filler (posiciones 111 a 123).

Formato: Alfanumérico de trece posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 17: Año (posiciones 124 a 127).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 18: Mes (posiciones 128 a 129).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos dígitos del mes al que se refiere la información: 01 enero, 02 febrero,… 12 diciembre.

Campo número 19: Tipo de registro (posición 130).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 1.

I.3.3.2 Registro de tipo 2.

Campo número 1: Filler (posiciones 1 a 68).

Formato: Alfanumérico de 68 posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 2: Número de títulos o participaciones (posiciones 69 a 75).

Formato: Numérico de siete posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden. Si dicha suma es mayor de 9999999, se consignará esta cifra.

Campo número 3: Importe nominal (posiciones 76 a 88).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 4: Importe efectivo en euros (posiciones 89 a 101).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 5: NIF entidad depositaria (posiciones 102 a 110).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de identificación fiscal de la entidad depositaria que efectúa la declaración.

Campo número 6: Filler (posiciones 111 a 123).

Formato: Alfanumérico de trece posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 7: Año (posiciones 124 a 127).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 8: Mes (posiciones 128 a 129).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Los dos dígitos del mes al que se refiere la información: 01 enero, 02 febrero,… 12 diciembre.

Campo número 9: Tipo de registro (posición 130).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 2.

CAPÍTULO II. Relación anual de depósitos y saldos de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes

II.1 Normas generales.

Las entidades depositarias deberán presentar la información de carácter anual relativa a los depósitos y saldos anotados de valores negociables calificables como inversión española en el exterior, propiedad de residentes, a que hace referencia el artículo 41 de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.

La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 depósitos, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso.

La presentación de las declaraciones deberá realizarse durante el mes de enero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Orden, conteniendo la información sobre depósitos y saldos anotados de los valores negociables que mantengan las entidades depositarias a favor de residentes a 31 de diciembre del afín anterior, así como las que correspondan a operaciones por cuenta propia de éstas.

Los soportes magnéticos o relaciones de depósitos sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso El, adjunto a estas instrucciones.

Cuando la entidad depositaria no mantenga al final del año al que se refiere la comunicación ningún depósito, deberá presentar únicamente el impreso El, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN DEPÓSITOS».

El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.

Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución.

Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso El.

Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un período de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.

II.2 Formas de presentación.

La información podrá presentarse sobre disquete, papel o por vía telemática.

II.2.1 Presentación sobre disquete.

Cada disquete deberá contener la información correspondiente a una misma entidad depositaria y periodo de información, esto es, en un mismo soporte deberán ser iguales las posiciones 138 a 146 y 155 a 158 de todos los registros, correspondientes a los campos «NIF entidad depositaria» y «año» a que se refiere la comunicación. El conjunto de información de una entidad depositaria compone un «fichero lógico».

Dentro de un «fichero lógico», los registros de tipo 1 vendrán acumulados en cuanto a «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» por igualdad en sus 104 primeras posiciones.

En cada disquete no podrá haber más de un «fichero lógico».

II.2.1.1 Características de los disquetes.

– Formato y capacidad: de 3 ½’’ con formato MS-DOS. 1,44 MB de capacidad.

– Código: ASCII en mayúsculas.

– Sin etiqueta de volumen.

– Sin subdirectorios.

– El fichero irá grabado como secuencial de texto, separándose los registros por los caracteres CR/LF (en hexadecimal ASCII «0D0A»).

– El nombre del fichero será Aeeeeaa.TXT, siendo:

«eeee»: código de la entidad depositaria, según consta en los registros de entidades del Banco de España. Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignado código de 4 posiciones en el Registro de Entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del registro oficial asignado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

«aa»: los dos últimos dígitos del año al que corresponde la información.

– Se remitirán siempre debidamente protegidos para evitar que accidentalmente se pueda efectuar grabación.

En el caso de declaraciones complementarias, el nombre del fichero se ajustará a los criterios anteriormente establecidos, salvo en cuanto a la extensión del mismo, que será Cn, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

En los casos en que la información a enviar supere la capacidad de un disquete, la entidad depositaria deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Área de Informática) para acordar un sistema compatible de presentación.

II.2.1.2 Etiqueta externa del disquete:

Los disquetes deberán etiquetarse exteriormente mediante una etiqueta adherida que deberá contener los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por eI mismo orden:

a) DEPÓSITOS DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR-VALORES NEGOCIABLES.

b) Nombre del fichero.

c) NIF y Razón Social de la entidad depositaria.

d) Fecha del depósito comunicado.

e) Número de registros de tipo 1.

En el caso de tratarse de una declaración complementaria deberá ponerse un apartado f) con el siguiente contenido, COMPLEMENTARIA n, siendo «n» el número de orden de la declaración complementaria.

II.2.2 Presentación sobre papel.

Las entidades depositarias que no superen 10 depósitos al final del año, podrán optar por presentar la información sobre modelo impreso E2, siguiendo sus instrucciones.

II.2.3 Presentación por vía telemática.

La presentación de la información podrá realizarse por vía telemática en las condiciones que se establezcan en las instrucciones que serán facilitadas a las entidades declarantes que se acojan a este sistema, cuando el mismo sea operativo

Hasta la implantación de este sistema, las declaraciones deberán realizarse sobre disquete o, excepcionalmente, sobre papel.

II.3 Registros.

II.3.1 Tipos de registro:

Se definen dos tipos de registro (diseños Rl Y R2 adjuntos), con el siguiente contenido:

Registro de tipo 1: registro que contendrá la información acumulada de los campos «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo», por igualdad en sus 104 primeras posiciones.

Registro de tipo 2: registro resumen de control que contendrá el «NIF entidad depositaria» y «año» a que se refiere la declaración, y la totalización de los campos «número de títulos o participaciones», «importe nominal» e «importe efectivo» correspondientes a los registros de tipo 1 que le preceden .

II.3.2 Características de los registros:

Longitud fija: 160 posiciones.

Clasificación: 1) por la posición 160 en orden ascendente, 2) por las 104 primeras posiciones en orden ascendente.

Campos definidos como alfanuméricos: alineados a la izquierda y completados, en su caso, con blancos a la derecha

Campos definidos como numéricos: alineados a la derecha y completados, en su caso, con ceros a la izquierda. Sin decimales.

II.3.3 Descripción de los registros.

II.3.3.1 Registro de tipo 1.

Campo número 1: N.I.F./N.I.E. del inversor (posiciones 1 a 9).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de Identificación Fiscal del titular del depósito o cuenta de valores. En el caso de que sean varios los titulares, se consignará el Número de Identificación Fiscal del primero de ellos, consignando el número total de titulares en el campo número 11. En el caso de inversores menores de edad, este campo se cumplimentará con el N.I.F. del menor o, en su defecto, el de su representante legal

Campo número 2: Apellidos y nombre a razón social del titular del depósito (posiciones 10 a 45).

Formato: Alfanumérico de 36 posiciones.

Contenido: Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito. En caso de ser varios los titulares se pondrá el primero de ellos.

Campo número 3: Clase de Inversor (posiciones 46 a 47).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código que corresponde A la clase de inversor, según tabla T2.

Campo número 4: Código ISIN (posiciones 48 a 59).

Formato: Alfanumérico de doce posiciones.

Contenido: Se consignará el código ISIN del valor.

Cuando este código esté pendiente de asignación, se solicitará un código provisional a la Agencia Nacional de Codificación Española, en la C.N.MV.

Campo número 5: Descripción del valor (posiciones 60 a 89).

Formato: Alfanumérico de 30 posiciones.

Contenido: El nombre abreviado del valor a que se refiere el registro.

Campo número 6: Naturaleza del emisor (posiciones 90 a 92).

Formato: Numérico de tres posiciones.

Contenido: El código correspondiente a la naturaleza del emisor, según tabla T3.

Campo número 7: Clase de valor (posiciones 93 a 94).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: El código correspondiente ala clase de valor, según tabla T4.

Campo número 8: Filler (posiciones 95 a 97).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 9: País (posiciones 98 a 99).

Formato: Alfanumérico de dos posiciones.

Contenido: El código del país de la entidad extranjera u organismo de compensación y Iiquidación en el que la depositaria española mantenga el depósito o cuenta de valores, según estos estuvieren instrumentados en títulos o anotaciones en cuenta, con arreglo a la tabla T6.

Campo número 10: Moneda (posiciones 100 a 102).

Formato: Alfanumérico de tres posiciones.

Contenido: El código de la moneda en que está denominado el valor, según tabla T5.

Campo número 11: Número de titulares (posiciones 103 a 104).

Formato: Numérico de dos posiciones.

Contenido: Cuando el depósito o cuenta de valores corresponda a más de un titular se consignará su número. En el caso de un único titular este campo se rellenará con ceros.

Campo número 12: Número de títulos o participaciones (posiciones 105 a 111).

Formato: Numérico de siete posiciones.

Contenido: Este campo se cumplimentará únicamente cuando, como consecuencia de la naturaleza de los títulos o por tratarse de fondos de inversión, derechos de suscripción, «warrants» y otros análogos, no se pueda conocer la información a consignar en el campo número 13 de «importe nominal», y contendrá, en dicho caso, el número entero de títulos o participaciones a que se refiere la información contenida en el registro.

En el resto de los casos se rellenará con ceros.

Campo número 13: Importe nominal (posiciones 112 a 124).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Importe nominal total del depósito que se consigna en el registro, expresado en la moneda de denominación que aparecerá en el campo número 10. En el caso de participaciones en fondos de inversión, derechos de suscripción, «warrants» y otros análogos o cuando, por la naturaleza de los títulos, no exista esta información, este campo se rellenará con ceros, siendo indispensable, en este caso, la cumplimentación del campo número 12 referida al número de títulos o participaciones.

Campo número 14: Importe efectivo (posiciones 125 a 137).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Importe efectivo total del depósito o cuenta de valores a que se refiere el registro, al final del año del que se informa, expresado en la moneda de denominación del valor, esto es, la que se consigna en el campo número 10 del registro. Este valor se calculará en base a la última cotización del año en cualquiera de las plazas o mercados de negociación. En el caso de que no haya cotizado a lo largo del año, el importe se calculará en base a la última cotización habida con anterioridad al mismo.

Campo número 15: NIF entidad depositaria (posiciones 138 a 146).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de Identificación Fiscal de la entidad depositaria que efectúa la comunicación.

Campo número 16: Filler (posiciones 147 a 154).

Formato: Alfanumérico de ocho posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 17: Año (posiciones 155 a 158).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 18: Filler (posición 159).

Formato: Alfanumérico de una posición.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 19: Tipo de registro (posición 160).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 1.

I.3.3.2 Registro de tipo 2.

Campo número 1: Filler (posiciones 1 a 104).

Formato: Alfanumérico de 104 posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 2: Número de títulos o participaciones (posiciones 105 a 111).

Formato: Numérico de siete posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden. Si dicha suma es mayor de 9999999, consignar esta cifra.

Campo número 3: Importe nominal (posiciones 112 a 124).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 4: Importe efectivo (posiciones 125 a 137).

Formato: Numérico de trece posiciones.

Contenido: Consignar la suma del mismo campo de todos los registros de tipo 1 que le preceden.

Campo número 5: NIF entidad depositaria (posiciones 138 a 146).

Formato: Alfanumérico de nueve posiciones.

Contenido: Número de Identificación Fiscal de la entidad depositaria que efectúa la comunicación.

Campo número 6: Filler (posiciones 147 a 154).

Formato: Alfanumérico de ocho posiciones.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 7: Año (posiciones 155 a 158).

Formato: Numérico de cuatro posiciones.

Contenido: Los cuatro dígitos del año al que corresponde la información.

Campo número 8: Filler (posición 159).

Formato: Alfanumérico de una posición.

Contenido: Relleno a blancos.

Campo número 9: Tipo de registro (posición 160).

Formato: Numérico de una posición.

Contenido: Siempre 2.

TABLA T.1

Clase de operación

1: Altas por:

Cambio de residencia.

Traspaso de una entidad extranjera a una entidad depositaria española de la cuenta o depósito de valores, por orden del titular de la misma.

2: Compras.

Comprende tanto las que se efectúan en mercados secundarios como aquellas que se realizan mediante suscripción.

Las compras y suscripciones comunicadas a este código incluirán tanto las realizadas en mercados extranjeros como en España, siempre que se trate de un emisor no residente. En el caso de emisores residentes solo contendrá las realizadas en mercados extranjeros (artículo 41.1.d) de la Orden).

3: Bajas por:

Cambio de residencia.

Traspaso desde una entidad depositaria residente a otra no residente de la cuenta o depósito de valores, por orden de su titular.

4: Ventas.

Comprende, además de las operaciones propiamente dichas, las amortizaciones o reembolsos.

Las ventas y reembolsos comunicados a este código incluirán tanto las realizadas en mercados extranjeros como en España, siempre que se trate de un emisor no residente. En el caso de emisores residentes solo contendrá las realizadas en mercados extranjeros (artículo 41.1.d) de la Orden).

5: Depósitos recibidos en traspaso de otra entidad depositaria residente.

6: Depósitos enviados en traspaso a otra entidad depositaria residente.

7: Altas por transmisiones lucrativas «inter vivos» o «mortis causa» y adquisiciones de residentes con medios de aportación no dineraria.

8: Bajas por transmisiones lucrativas «inter vivos» o «mortis causa» y enajenaciones de residentes con medios de aportación no dineraria.

TABLA T.2

Clase de inversor

10: Entidades de crédito.

20: Instituciones de inversión colectiva (SIM, SIMCAV, FONDOS, etc.).

30: Sociedades de valores y otros intermediarios financieros no comprendidos en otros códigos.

40: Fondos de pensiones.

50: Entidades de seguros.

60: Empresas residentes.

70: Personas físicas residentes.

90: Otros.

TABLA T.3

Naturaleza del emisor

A) No residentes:

100: Organismos internacionales de carácter multilateral.

200: Administraciones Públicas y Corporaciones Regionales y Locales.

300: Entidades financieras (sector público y sector privado).

400: Entidades no financieras (sector público y sector privado).

B) Residentes:

(Según el artículo 41.1.d) de la Orden, a efectos estadísticos se asimilará a inversión española en el exterior, la adquisición por residentes de valores emitidos por residentes y adquiridos en mercados secundarios extranjeros).

600: Estado español, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

700: Entidades financieras (sector público y sector privado).

800: Entidades no financieras (sector público y sector privado).

TABLA T.4

Clase de valor

Títulos participativos:

00: Derechos de suscripción y otros derechos análogos.

01: Acciones con derecho a voto.

02: Acciones sin derecho a voto.

03: Participaciones en fondos de inversión.

Deuda a largo plazo (mercados de capitales) (solo para declaración anual de saldos):

05: Deuda a largo plazo emitida por Administraciones Públicas, Corporaciones regionales y locales.

06: Otra deuda a largo plazo no convertible en acciones.

07: Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.

Deuda a corto plazo (mercados monetarios) (solo para declaración anual de saldos):

10: Deuda a corto plazo emitida por Administraciones Públicas, Corporaciones regionales y locales.

11: Otra deuda a corto plazo.

Otros instrumentos:

41: Otros valores o derechos.

TABLA T.5

Codificación de monedas

Codigo Moneda Territorio/Entidad
AFA AFGANI AFGANISTAN
ALL LEK ALBANIA
DEM MARCO ALEMAN ALEMANIA
ADP PESETA DE ANDORRA ANDORRA
AON KWANZA NUEVO ANGOLA
AOR KWANZA REAJUSTADO ANGOLA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES ANGUILLA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES ANTIGUA Y BARBUDA
ANG FLORIN ANTILLAS NEERLANDESAS ANTILLAS NEERLANDESAS
SAR RIYAL SAUDI ARABIA SAUDITA
DZD DINAR ARGELINO ARGELIA
ARS PESO ARGENTINO ARGENTINA
AMD DRAM ARMENIO ARMENIA
AWG FLORIN DE ARUBA ARUBA
AUD DOLAR AUSTRALIANO AUSTRALIA
ATS CHELIN AUSTRIA
AZM MANAT DE AZERBAIJAN AZERBAIJAN
BSD DOLAR BAHAMAS BAHAMAS
BHD DINAR DE BAHREIN BAHREIN
BDT TAKA BANGLADESH
BBD DOLAR DE BARBADOS BARBADOS
BEF FRANCO BELGA BELGICA
BZD DOLAR DE BELIZE BELIZE
XOF FRANCO CFA-BCEAO BENIN
BMD DOLAR BERMUDAS BERMUDAS
BTN NGULTRUM BHOUTAN
BYB RUBLO BIELORRUSO BIELORRUSIA
BOB BOLIVIANO BOLIVIA
BOV MVDOL BOLIVIA
BAM MARCO CONVERTIBLE BOSNIA Y HERZEGOVINA
BWP PULA BOTSWANA
BRL REAL BRASILEÑO BRASIL
BND DOLAR DE BRUNEI BRUNEI
BGL LEV BULGARIA
BGN LEV BULGARO BULGARIA
XOF FRANCO CFA-BCEAO BURKINA-FASO (ALTO VOLTA)
BIF FRANCO BURUNDI BURUNDI
XAF FRANCO CFA-BEAC CAMERUN
CAD DOLAR CANADIENSE CANADA
CLF UNIDAD DE INVERSION CHILE
CLP PESO CHILENO CHILE
CNY YUAN REN-MIN-BI CHINA
CYP UBRA CHIPRIOTA CHIPRE
COP PESO COLOMBIANO COLOMBIA
KMF FRANCO COMORES COMORES
XAF FRANCO CFA-BEAC CONGO
KPW WON COREA NORTE COREA DEL NORTE, REPUBLICA POPULAR
KRW WON COREA DEL SUR, REPUBLICA
XOF FRANCO CFA-BCEAO COSTA DE MARFIL
CRC COLON DE COSTA RICA COSTA RICA
HRK KUNA CROATA CROACIA
CUP PESO CUBANO CUBA
DKK CORONA DANESA DINAMARCA
DJF FRANCO DJIBOUTI DJIBOUTI
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES DOMINICA
ECS SUCRE ECUADOR
ECV UVC ECUADOR
EGP LIBRA EGIPCIA EGIPTO
SVC COLON DE EL SALVADOR EL SALVADOR
AED DIRHAM EMIRATOS ARABES UNIDOS EMIRATOS ARABES UNIDOS
ERN NAKFA ERITREA
SIT TOLAR ESLOVENIA
ESP PESETA ESPAÑOLA ESPAÑA
USD DOLAR ESTADOS UNIDOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EEK CORONA ESTONIA ESTONIA
ETB BIRR ETIOPE ETIOPIA
FJD DOLAR FIDJI FIDJI
PHP PESO FILIPINO FILIPINAS
FIM MARCO FINLANDES FINLANDIA
XDR DERECHO ESPECIAL DE GIRO FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
XEU ECU FONDOS EUROPEOS DE COOPERACION
FRF FRANCO FRANCES FRANCIA
XAF FRANCO CFA-BEAC GABON
GMD DALASI GAMBIA
GEL LARI GEORGIA
GHC CEDI GHANA
GIP LIBRA GIBRALTAR GIBRALTAR
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES GRANADA
GRD DRACMA GRECIA
GTQ QUETZAL GUATEMALA
GYD DOLAR GUAYANA GUAYANA
GNP FRANCO GUINEANO GUINEA
XAF FRANCO CFA-BEAC GUINEA ECUATORIAL
XOF FRANCO CFA-BCEAO GUINEA-BISSAU
GWP PESO GUINEA-BISSAU GUINEA-BISSAU
HTG GOURDE HAITI
HNL LEMPIRA HONDURAS
HKD DOLAR HONG-KONG HONG-KONG
HUF FORINT HUNGRIA
INR RUPIA INDIA INDIA
IDR RUPIAH INDONESIA
IRR RIAL IRANI IRAN
IQD DINAR IRAQUI IRAQ
IEP LIBRA IRLANDESA IRLANDA
ASK CORONA ISLANDESA ISLANDIA
KYD DOLAR ISLAS CAIMAN ISLAS CAIMAN
MVR RUPIA DE MALDIVA ISLAS MALDIVAS
FKP LIBRA FALKLAND ISLAS MALVINAS (FALKLAND)
BBC DOLAR SALOMON ISLAS SALOMON
XPF FRANCO CFP ISLAS WALIS Y FORTUNA
ILS NUEVO SHEKEL ISRAELI ISRAEL
ITL LIRA ITALIANA ITALIA
JMD DOLAR JAMAICANO JAMAICA
JPY YEN JAPON
JOD DINAR JORDANO JORDANIA
KHR RIEL KAMPUCHEA (CAMBOYA)
KZT TENGE KAZAJSTAN
KES CHEUN KENYA KENYA
KGS SOM KIRGUIZISTAN
KWD DINAR KUWAITI KUWAIT
LAK KIP LAOS
LSL LOTI LESOTHO
ZAL RAND FINANCIERO LESOTHO
LVL LATS LETONIA LETONIA
LBP LIBRA LIBANESA LIBANO
LRD DOLAR LIBERIANO LIBERIA
LYD DINAR LIBIO LIBIA
LTL LITAS LITUANO LITUANIA
LOE FRANCO LUXEMBURGUES LUXEMBURGO
MOP PATACA MACAO
MKD DINAR MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
MGF FRANCO MALGACHE MADAGASCAR
MYR RINGGIT MALASIO MALASIA
MWK KWACHA MALAWI
XOF FRANCO CFA-BCEAO MALI
MTL LIRA MALTESA MALTA
MAD DIRHAM MARROQUI MARRUECOS
MUR RUPIA DE MAURICIO MAURICIO
MRO OUGUIJA MAURITANIA
MXN NUEVO PESO MEXICANO MEXICO
MXV UNIDAD DE INVERSION DE MEXICO MEXICO
MDL LEU MOLDAVO MOLDAVIA
MNT TUGRIK MONGOLIA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES MONTSERRAT
MZM METICAL MOZAMBIQUE
MMK KYAT MYANMAR (BIRMANIA)
NAD DOLAR NAMIBIO NAMIBIA
NPR RUPIA DE NEPAL NEPAL
NIO CORDOBA ORO NICARAGUA
XOF FRANCO CFA-BCEAO NIGER
NON NAIRA NIGERIA
NOK CORONA NORUEGA NORUEGA
XPF FRANCO CFP NUEVA CALEDONIA
NZD DOLAR NEOZELANDES NUEVA ZELANDA
OMR RIAL OMANI OMAN
NLG FLORIN HOLANDES PAISES BAJOS
PKR RUPIA DEL PAKISTAN PAKISTAN
PAR BALBOA PANAMA
PGK KINA PAPUA-NUEVA GUINEA
PYG GUARANI PARAGUAY
PEN NUEVO SOL PERU
XPF FRANCO CFP POLINESIA FRANCESA
PLN ZLOTY POLONIA
PTE ESCUDO PORTUGUES PORTUGAL
OAR RIYAL DE QATAR QATAR
GBP LIBRA ESTERLINA REINO UNIDO
XAF FRANCO CFA-BEAC REPUBLICA CENTROAFRICANA
CZK CORONA CHECA REPUBLICA CHECA
CVE ESCUDO CABO VERDE REPUBLICA DE CABO VERDE
CDF FRANCO CONGOLEÑO REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (ZAIRE)
DOP PESO DOMINICANO REPUBLICA DOMINICANA
SKK CORONA ESLOVACA REPUBLICA ESLOVACA
ROL LEU RUMANIA
RUB RUBLO RUSO RUSIA
RUR RUBLO RUSO RUSIA
RWF FRANCO DE RWANDA RWANDA
WST TALA SAMOA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES SAN CRISTOBAL Y NEVIS
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES SAN VICENTE Y GRANADINAS
SHP LIBRA DE SANTA HELENA SANTA HELENA
XCD DOLAR CARIBES ORIENTALES SANTA LUCIA
STD COBRA SANTO TOME Y PRINCIPE
XOF FRANCO CFA-BCEAO SENEGAL
SCR RUPIA SEYCHELLES SEYCHELLES
SLL LEONA SIERRA LEONA
SGD DOLAR SINGAPUR SINGAPUR
SYP LIBRA SIRIA SIRIA
SOS CHELIN DE SOMALIA SOMALIA
LKR RUPIA DE SRI LANKA SRI LANKA
SZL LILANGENI SUAZILANDIA
ZAR RAND SUDAFRICA
SOD DINAR SUDANES SUDAN
SEK CORONA SUECA SUECIA
CHF FRANCO SUIZO SUIZA
SRG FLORIN DE SURINAM SURINAM
TWO NUEVO DOLAR DE TAIWAN TAIWAN
TJR RUBLO TAJIKISTAN TAJIKISTAN
TZS CHELIN DE TANZANIA TANZANIA
XAF FRANCO CFA-BEAC TCHAD
THB BAHT THAILANDIA
XOF FRANCO CFA-BCEAO TOGO
TOP PA’ANGA TONGA
TTD DOLAR TRINIDAD Y TOBAGO TRINIDAD Y TOBAGO
TND DINAR TUNECINO TUNEZ
TMM MANAT TURKMENISTAN
TRL LIRA TURCA TURQUIA
UAH HRYVNIA UCRANIA
UGX CHELIN UGANDES UGANDA
EUR EURO UNION EUROPEA
UYU PESO URUGUAYO URUGUAY
UZS SUM UZBEKISTAN UZBEKISTAN
VIJV VATU VANUATU
VEB BOLIVAR VENEZUELA
VND DONG VIETNAM
YER RIYAL DEL YEMEN YEMEN
YUM DINAR YUGOSLAVO NUEVO YUGOSLAVIA (SERBIA Y MONTENEGRO)
ZMK KWACHA ZAMBIA
ZWD ZINBABWE DOLAR ZINBABWE

TABLA T.6

Códigos de países y territorios

Código País
AF AFGANISTAN.
AL ALBANIA.
DE ALEMANIA.
AD ANDORRA.
AO ANGOLA.
Al ANGUILLA.
AG ANTARTIDA.
AG ANTIGUA Y BARBUDA.
AN ANTILLAS NEERLANDESAS.
SA ARABIA SAUDITA.
DZ ARGELIA.
AR ARGENTINA.
AM ARMENIA.
AW ARUBA.
AU AUSTRALIA.
AT AUSTRIA.
AZ AZERBAIJAN.
BS BAHAMAS.
BH BAHREIN.
XB BANCO CENTRAL EUROPEO.
BD BANGLADESH.
B8 BARBADOS.
BE BELGICA.
BZ BELIZE.
BJ BENIN.
BM BERMUDAS.
BT BHUTAN.
BY BIELORRUSIA.
BO BOLMA.
BA BOSNIA Y HERZEGOVINA.
SW BOTSWANA.
BR BRASIL.
BN BRUNO.
BG BULGARIA.
BF BURKINA-FASO (ALTO VOLTA).
BI BURUNDI.
CM CAMERUN.
CA CANADA.
CL CHILE.
ON CHINA.
CY CHIPRE.
VA CIUDAD DEL VATICANO.
CO COLOMBIA.
KM COMORES.
CG CONGO.
KP COREA DEL NORTE.
KR COREA DEL SUR.
CI COSTA DE MARFIL.
CR COSTA RICA.
HR CROACIA.
CU CUBA.
DK DINAMARCA.
DJ DJIBUTI.
DM DOMINICA.
EC ECUADOR.
EG EGIPTO.
SV EL SALVADOR.
AE EMIRATOS ARABES UNIDOS.
ER ERITREA.
SI ESLOVENIA.
ES ESPAÑA.
US ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
EE ESTONIA.
ET ETIOPIA.
FM FEDERACION DE ESTADOS DE MICRONESIA.
FJ FIDJI.
PH FILIPINAS.
FI FINLANDIA.
FR FRANCIA.
GA GABON.
GM GAMBIA.
GE GEORGIA.
GS GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR.
GH GHANA.
GI GIBRALTAR.
GD GRANADA.
GR GRECIA.
GL GROENLANDIA.
GU GUAM.
GT GUATEMALA.
GY GUAYANA.
GG GUERNSEY.
ON GUINEA.
GO GUINEA ECUATORIAL.
GW GUINEA-BISSAU.
NT HAITI.
RN HONDURAS.
HK HONG-KONG.
HU HUNGRIA.
IN INDIA.
ID INDONESIA.
XU INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA.
IR IRAN.
IQ IRAQ.
IE IRLANDA.
BV ISLA BOUVET.
IM ISLA DE MAN.
HM ISLA HEARD E ISLAS McDONALD.
CX ISLA NAVIDAD.
NF ISLA NORFOLK.
IS ISLANDIA.
KY ISLAS CAIMAN.
CC ISLAS COCOS.
CK ISLAS COOK.
FO ISLAS FEROE.
MV ISLAS MAL, LAS.
FK ISLAS MALVINAS (FALKLANDS).
MP ISLAS MARIANAS DEL NORTE.
MH ISLAS MARSHALL.
UM ISLAS MENORES ALEJADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS.
SB ISLAS SALOMON.
TC ISLAS TURCAS Y CAICOS.
VG ISLAS VIRGENES BRITANICAS.
VI ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
WF ISLAS WALLIS Y FORTUNA.
IL ISRAEL.
TT ITALIA.
JM JAMAICA.
JP JAPON.
JE JERSEY.
JO JORDANIA.
IOi KAMPUCHEA (CAMBOYA).
KZ KAZAJSTAN.
KE KENYA.
KG KIRGUIZISTAN.
KI KIRIBATI.
KW KUWAIT.
LA LAOS.
LS LESOTHO.
LV LETONIA.
LB LIBANO.
LR LIBERIA.
LY LIBIA.
U LIETCHTENSTEIN.
LT LITUANIA.
LU LUXEMBURGO.
MO MACAO.
XM MACEDONIA (REPUBLICA DE)
MG MADAGASCAR.
MY MALASIA.
MW MALAWI.
ML MALI.
MT MALTA.
MA MARRUECOS.
MU MAURICIO.
MR MAURITANIA.
YT MAYOTTE.
MX MEXICO.
MD MOLDAVIA.
MC MONACO.
MN MONGOLIA.
MS MONTSERRAT.
MZ MOZAMBIQUE.
MM MYANMAR (BIRMANIA).
NA NAMIBIA.
NR NAURU.
NP NEPAL.
Ni NICARAGUA.
NE NIGER.
NG NIGERIA.
NU NIUE.
NO NORUEGA.
NC NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS.
NZ NUEVA ZELANDA.
OM OMAN.
XN ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA U.E. Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO.
NL PAISES BAJOS.
QU PAISES Y TERRITORIOS NO DETERMINADOS.
PK PAKISTAN.
PW PALAU.
PA PANAMA.
PG PAPUA-NUEVA GUINEA.
PY PARAGUAY.
PE PERU.
PN PITCAIRN
PF POLINESIA FRANCESA.
PL POLONIA.
PT PORTUGAL.
QA QATAR.
GB REINO UNIDO.
CF REPUBLICA CENTROAFRICANA.
CZ REPUBLICA CHECA.
CV REPUBLICA DE CABO VERDE.
CD REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (ZAIRE).
DO REPUBLICA DOMINICANA.
SK REPUBLICA ESLOVACA.
RO RUMANIA.
RU RUSIA.
RW RWANDA.
AS SAMOA AMERICANA.
WS SAMOA OCCIDENTALES.
KN SAN CRISTOBAL Y NEVIS.
SM SAN MARINO.
PM SAN PEDRO Y MIQUELON.
VC SAN VICENTE Y GRANADINAS.
SH SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS.
LC SANTA LUCIA.
ST SANTO TOME Y PRINCIPE.
SN SENEGAL.
SC SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS.
SL SIERRA LEONA.
SG SINGAPUR.
SY SIRIA.
SO SOMALIA.
LK SRI LANKA.
SZ SUAZILAND.
ZA SUDAFRICA.
SO SUDAN.
SE SUECIA.
CH SUIZA.
SR SURINAM.
TW TAIWAN.
TJ TAJIKISTAN.
TZ TANZANIA.
TD TCHAD.
IO TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDIGO.
PS TERRITORIO PALESTINO OCUPADO.
TH THAILANDIA.
TF TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS.
TP TIMOR ESTE/TIMOR ORIENTAL.
TG TOGO.
TK TOKEJUI.
TO TONGA.
TT TRINIDAD Y TOBAGO.
TN TUNEZ.
TM TURKMENISTAN.
TR TURQUIA.
TV TUVALU.
UA UCRANIA.
UG UGANDA.
UY URUGUAY.
UZ UZBEKISTAN.
VU VANUATU.
VE VENEZUELA.
VN VIETNAM.
YE YEMEN.
YU YUGOSLAVIA (SERBIA Y MONTENEGRO).
ZM ZAMBIA.
ZW ZIMBABUE.

MODELO IMPRESO E1

Instrucciones de cumplimentación

Este impreso deberá cumplimentarle en las comunicaciones mensuales de flujos y en las anuales de depósitos y saldos anotados, y vendrá acompañando al soporte magnético o a las hojas de detalle (impreso E2).

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.

Se consignarán los datos solicitados en cada una de las casillas, sin omitir ninguna de ellas. En el recuadro «CÓDIGO ENTIDAD» se consignará el código de la entidad declarante, según consta en los registros de entidades del Banco de España. Para las sociedades, agencias de valores y empresas de servicios de inversión que no tengan asignados código de cuatro posiciones en el registro de entidades del Banco de España, la Subdirección General de Inversiones Exteriores asignará el código correspondiente que, salvo duplicados, será el resultado de sumar 3.500 al número del Registro Oficial asignado por la Comisión Nacional de Mercado de Valores.

IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Marcar con un aspa (x) la casilla que corresponda a la declaración que se presenta (mensual o anual). En ningún caso podrán efectuarse en el mismo impreso ambas declaraciones simultáneamente.

Mensual: Consignar a la derecha de «MES» y «AÑO», respectivamente, el número del mes y los cuatro dígitos del año al que corresponde la declaración. Si en el mes consignado la entidad que efectúa la declaración no hubiera realizado ninguna operación, marcar con un aspa (x) el recuadro «SIN ACTIVIDAD».

Anual: Consignar a la derecha de «AÑO» los cuatro dígitos del año al que corresponde la información. Si a 31 de diciembre no se mantiene ningún depósito, se marcará con un aspa (x) la casilla «SIN DEPÓSITOS».

Complementaria: Marcar con un aspa (x) cuando, previa aprobación y siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, se presente una declaración complementaria a la inicialmente presentada.

MEDIO DE PRESENTACIÓN ADJUNTO

Marcar con un aspa (x) el que corresponda.

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN MENSUAL

Se cumplimentará únicamente cuando se trate de la declaración sobre flujos.

TOTAL COMPRAS (C.OP. 2): Consignar en euros el importe acumulado del efectivo de todas las operaciones de compra (clase de operación 2 de la tabla T.1) que aparezcan en el soporte magnético u hoja adjuntos.

TOTAL VENTAS (C.OP. 4): Consignar en euros el importe acumulado del efectivo de todas las operaciones de venta (clase de operación 4 de la tabla T.1) que aparezcan en el soporte magnético u hoja adjuntos.

SALDO (C.OP. 2) - (C.OP. 4): Consignar la diferencia, con su signo, del total compras (C.OP. 2) menos total ventas (C.OP. 4).

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Se cumplimentará únicamente cuando se trate de la declaración anual sobre depósitos y saldos anotados.

Consignar una línea por cada una de las distintas monedas que aparezcan en el soporte magnético u hoja impresa adjunta El «EFECTIVO EN MONEDA DE DENOMINACIÓN» será el importe total acumulado de los registros correspondientes a dicha moneda

MODELO IMPRESO E2

Instrucciones de cumplimentación

Este modelo se cumplimentará únicamente por aquellas entidades que hayan optado por la presentación de las declaraciones en impreso y serán hojas adjuntas al modelo E1.

No podrán declararse más de 10 operaciones o depósitos por este medio de presentación.

Este modelo podrá constar de hasta dos hojas, según sea necesario en función del número de operaciones o depósitos a informar. Cada hoja se numerará secuencialmente (1/N, 2/N, siendo N el número de hojas de que consta la declaración).

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE.

Se consignarán los datos solicitados en cada una de las casillas.

IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Mensual (Flujos):

Cuando la hoja corresponda a flujos (declaración mensual), marcar con un aspa (x) el recuadro correspondiente y consignar en los espacios «MES» y «AÑO» , respectivamente, el número de mes y los cuatro dígitos del año al que corresponde la declaración.

Anual (Depósitos):

Cuando la hoja corresponda a depósitos (declaración anual), marcar con un aspa (x) el recuadro correspondiente y consignar en el espacio «AÑO» los cuatro dígitos del año al que corresponde la declaración.

RELACIÓN DE OPERACIONES (MENSUAL) O DEPÓSITOS (A FINAL DE AÑO)

Se puede obtener información más detallada sobre la cumplimentación de cada una de las casillas que se especifican a continuación, consultado el contenido de los correspondientes campos en la descripción de los registros informáticos.

CLASE DE OPERACIÓN:

Declaración mensual (flujos): Consignar el código que corresponda a la clase de operación, según tabla T.1 de las instrucciones.

Declaración anual (depósitos): No cumplimentar.

N.I.F./N.I.E. INVERSOR:

Número de Identificación Fiscal del titular de la operación o depósito o cuenta de valores.

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

Declaración mensual (flujos): No cumplimentar.

Declaración anual (depósitos): Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito.

NÚMERO DE TITULARES:

Declaración mensual (flujos): No cumplimentar.

Declaración anual (depósitos): Cuando el depósito corresponda a más de un titular, consignar el número total de los mismos.

CLASE DE INVERSOR:

Consignar el código que corresponda según tabla T.2.

CÓDIGO ISIN:

Consignar el código ISIN del valor.

DESCRIPCIÓN DEL VALOR:

Consignar el nombre abreviado del valor.

NATURALEZA EMISOR:

Consignar el código correspondiente según tabla T.3.

CLASE VALOR:

Consignar el código correspondiente según tabla T.4.

PAÍS:

Declaración mensual (flujos): Consignar el código correspondiente al país en cuyo mercado se realiza la transacción, según tabla T.6.

Declaración anual (depósitos): Consignar el código del país de la entidad extranjera u organismo de compensación y liquidación en el que la depositaria española mantenga el depósito o cuenta de valores, según tabla T.6.

MONEDA:

Consignar el código de la moneda en que está denominado el valor, según tabla T.5.

NÚMERO DE TÍTULOS:

Consignar el número entero de títulos o participaciones.

IMPORTE NOMINAL MONEDA DENOMINACIÓN:

Consignar el importe nominal total de la operación o depósito expresado en la moneda que figura en la casilla «MONEDA».

IMPORTE EFECTIVO MONEDA DENOM.:

Declaración mensual (flujos): No cumplimentar.

Declaración anual (depósitos): Consignar el importe total del depósito o cuenta de valores, al final del año del que se informa, expresado en la moneda que figura en la casilla «MONEDA». Este valor se calculará en base a la última cotización del año en cualquiera de las playas o mercados de negociación.

IMPORTE EFECTIVO EN EUROS:

Declaración mensual (flujos): Consignar el importe efectivo en euros de las compras o ventas a que hace referencia la línea, calculado en base a la cotización de euro respecto a la moneda en que se haya efectuado la operación en la fecha en que la misma haya tenido lugar.

En las altas y bajas por transmisiones lucrativas «inter vivos» o «mortis causa» o adquisiciones o enajenaciones de residentes con medios de aportación no dineraria, se consignará el valor, expresado en euros, de los títulos transmitidos a su precio de mercado (clases de operación 7 y 8 de la tabla T.1).

Declaración anual (depósitos): No cumplimentar.

ANEXO III

Declaración de actividad de Entidad depositaria de valores negociables adquiridos por no residentes

Don................................................................................................................................, con documento nacional de identidad número ....................................................................,en nombre y representación de la Sociedad .................................................................., con domicilio social en .................................. calle ....................................., número .........., N.I.F. número .........................................

DECLARA:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 sobre inversiones exteriores, la Sociedad a la que representa se propone realizar la actividad de Entidad depositaria de valores negociables adquiridos por inversores no residentes.

(Fecha y firma) (Sello de la Sociedad)

Ilmo. Sr. Director General de Comercio e Inversiones. Ministerio de Economía. Madrid.

ANEXO IV

Declaración de inicio de actividad de Entidad depositaria de valores negociables objeto de inversión española en el exterior

Don................................................................................................................................, con documento nacional de identidad número ....................................................................,en nombre y representación de la Sociedad .................................................................., con domicilio social en .................................. calle ....................................., número .........., N.I.F. número .........................................

DECLARA:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 sobre inversiones exteriores, la Sociedad a la que representa se propone realizar la actividad de Entidad depositaria de valores negociables objeto de inversión española en el exterior.

(Fecha y firma) (Sello de la Sociedad)

Ilmo. Sr. Director General de Comercio e Inversiones. Ministerio de Economía. Madrid.

Declaración de cese de actividad de Entidad depositaria de valores negociables objeto de inversión española en el exterior

Don................................................................................................................................, con documento nacional de identidad número ....................................................................,en nombre y representación de la Sociedad .................................................................., con domicilio social en .................................. calle ....................................., número .........., N.I.F. número .........................................

DECLARA:

Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 41.4 de la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 sobre inversiones exteriores, la Sociedad a la que representa ha cesado en su actividad de Entidad depositaria de valores negociables objeto de inversión española en el exterior.

(Fecha y firma) (Sello de la Sociedad)

Ilmo. Sr. Director General de Comercio e Inversiones. Ministerio de Economía. Madrid.