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En vigorOrden

Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización

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5 de junio de 2001·31 de enero de 2024·Ministerio de Economía·BOE-A-2001-10570
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben declarar sus inversiones en España las personas o empresas extranjeras y qué trámites deben seguir para realizarlas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito objetivo

    La Orden establece procedimientos para declaraciones de inversiones exteriores, liquidación, memorias anuales y expedientes de autorización por suspensión de liberalización.

  2. Artículo 2 — Sujetos de las inversiones exteriores

    Titulares de inversiones en España: no residentes (físicos/jurídicos). Titulares de inversiones en el exterior: residentes (físicos/jurídicos). Incluye entidades públicas de soberanía extranjera.

  3. Artículo 3 — Acreditación de la condición de no residente y residente en España

    La no residencia se acredita con certificación consular, pasaporte o cuenta bancaria. Los españoles en la UE usan tarjeta de residencia. Las personas jurídicas usan documento de domicilio social. Solo se acredita en la primera operación de inversión exterior.

  4. Artículo 4 — Cambio de domicilio social y traslado de residencia

    El cambio de residencia o domicilio social implica declarar las inversiones al Registro de Inversiones en 6 meses desde la formalización. Se acredita la nueva residencia según el artículo 3. Las inversiones en valores negociables y las declaradas por entidad depositaria tienen normas específicas.

  5. Artículo 5 — Medios de aportación

    Las inversiones exteriores pueden realizarse mediante aportación dineraria o no dineraria. Si el medio de aportación constituye otra inversión, se deben declarar simultáneamente las inversiones y liquidaciones correspondientes.

  6. Artículo 6 — Cobros y pagos

    Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su liquidación, realizados por aportación dineraria o compensación, deben ajustarse a los requisitos del Real Decreto 1816/1991, la Orden de 27 de diciembre de 1991 y normas de desarrollo.

  7. Artículo 7 — Transmisiones lucrativas

    Las transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa de inversiones extranjeras en España por no residentes, o españolas en el exterior por residentes, se rigen por el Real Decreto 664/1999 y esta Orden, quedando exceptuados de la declaración previa.

  8. Artículo 8 — Presentación de declaraciones, solicitudes y escritos

    Las declaraciones, solicitudes de autorización y memorias anuales pueden presentarse ante el Registro General del Ministerio de Economía o en los lugares del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

  9. Artículo 9 — Seguimiento

    La Dirección General de Comercio e Inversiones vigila el cumplimiento. Puede requerir información a titulares, empresas, notarios y bancos. El incumplimiento se sanciona según la Ley 40/1979.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de suspensión del régimen de liberalización

    El Departamento competente inicia expediente de suspensión si afecta a poder público o seguridad. El Ministro de Economía propone al Consejo de Ministros la suspensión, notificándose en el BOE o al interesado.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de autorización en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización

    La inversión exterior requiere autorización del Consejo de Ministros. La solicitud se presenta en 6 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende autorizada. La inversión debe realizarse en 6 meses desde la notificación, prorrogable hasta 3 meses.

  12. Artículo 12 — Modelos impresos de declaración

    Se establecen modelos para declarar inversiones extranjeras: A1, A2, DP-1, DP-2, D-1A, D-1B, D-2A, D-2B y D-4. Las rectificaciones usan estos modelos. Cambios no rectificaciones deben comunicarse en 3 meses a la Dirección General de Comercio e Inversiones.

  13. Artículo 13 — Objeto de la declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales

    Inversiones de paraísos fiscales requieren declaración previa al Registro de Inversiones. Excepciones: valores negociables/fondos inscritos y participaciones inferiores al 50% del capital. La liquidación no requiere declaración previa.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de la declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales

    La declaración previa usa modelos DP-1 o DP-2 sin documentos adjuntos. Se entregan dos ejemplares. La declaración vale 6 meses; si no se materializa la inversión, debe renovarse.

  15. Artículo 15 — Supuestos regulados

    Se regulan: participación en sociedades no cotizadas; constitución/ampliación de sucursales; compra de inmuebles >500M ptas/3M euros o de paraísos fiscales; otras formas de inversión >500M ptas/3M euros o de paraísos fiscales.

  16. Artículo 16 — Requisitos de las declaraciones

    El titular debe acreditar no residencia, cumplimiento legal, autorización si procede y declaración previa. Se consignará fecha de resolución. Para liquidaciones, se indica número de declaración previa y se acompaña memoria sucinta de la operación.

  17. Artículo 17 — Procedimiento de declaración de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración

    Las inversiones extranjeras se declaran al Registro de Inversiones en 1 mes. La fecha base varía según el caso (formalización, depósito, inscripción). Se usa el impreso D-1A en 3 ejemplares. Si interviene notario, este gestiona ejemplares y remite datos semestrales.

  18. Artículo 18 — Procedimiento de declaración de liquidación de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración

    La liquidación total o parcial se declara con el modelo D-1B. En transmisiones entre no residentes, el adquirente usa D-1A y el transmitente D-1B. Un titular solo un D-1B por operación.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de declaración de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración

    Las inversiones extranjeras se declaran en el Registro de Inversiones con el modelo D-2A (3 ejemplares). El titular no residente puede presentarla o encargarla al fedatario. Para edificios en construcción, se declara al otorgar escritura. Obras nuevas se declaran en 3 meses tras finalizar o 1 mes si

  20. Artículo 20 — Procedimiento de declaración de liquidación de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración

    La liquidación de inversiones en inmuebles requiere el modelo D-2B. Las desinversiones parciales se declaran al Registro. Entre no residentes, el comprador usa D-2A y el vendedor D-2B.

  21. Artículo 21 — Objeto

    Se regulan declaraciones de: acciones cotizadas y derechos de suscripción; valores negociables (bonos, pagarés); y fondos de inversión colectiva inscritos en la CNMV. También acciones no cotizadas con folleto registrado. Se excluyen préstamos financieros singulares.

  22. Artículo 22 — Depósito de valores. Entidades depositarias y administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta

    Los no residentes deben mantener cuentas en entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Las entidades depositarias deben notificar su actividad a la Dirección General de Comercio e Inversiones. Se exige acreditar la no residencia para depósitos.

  23. Artículo 23 — Entidades obligadas a declarar

    Depositarias y administradoras remiten comunicaciones mensuales de flujos y anuales de saldos al Registro de Inversiones. Entidades que liquiden por no residentes también deben notificar flujos mensuales.

  24. Artículo 24 — Comunicación de participaciones significativas

    El titular de inversión en valores debe presentar la Comunicación de Participaciones Significativas a la CNMV, que la transmite al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía.

  25. Artículo 25 — Procedimiento de declaración

    Las entidades comunican operaciones mensualmente (días 1-20) y saldos anuales (enero) a la Dirección General de Comercio e Inversiones. Se incluyen flujos (compras, ventas, suscripciones) y saldos de no residentes. Se excluyen traspasos sin cambio de titularidad.

  26. Artículo 26 — Declaración de depósitos mantenidos a través de enlaces entre depositarios centrales y sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en el extranjero

    La entidad gestora declara depósitos en sistemas extranjeros. Entidades con depósitos no residentes en 31 de diciembre remiten información. Se incluyen EUROCLEAR y CEDEL.

  27. Artículo 27 — Resultado de las ofertas públicas de venta (OPV) o de suscripción (OPS) de sociedades residentes

    La entidad agente de OPV/OPS remite en 15 días información sobre compradores no residentes: desglose de compras y resultado en bolsas extranjeras, a la Dirección General de Comercio e Inversiones.

  28. Artículo 28 — Admisión a cotización en Bolsa de Valores de sociedades españolas

    La admisión a cotización obliga a presentar la Comunicación de Participaciones Significativas (art. 24). Los titulares y entidades depositarias quedan sometidos a las condiciones del capítulo desde esa fecha.

  29. Artículo 29 — Exclusión de Bolsa

    Desde la exclusión de bolsa, la inversión se rige por el capítulo III (sociedades no cotizadas). Las entidades depositarias dejan de comunicar flujos y saldos de la sociedad excluida.

  30. Artículo 30 — Canje de valores

    Canje de no cotizados a negociables: modelo D-1B y Comunicación de Participaciones Significativas. Canje inverso: Comunicación de Participaciones Significativas y modelo D-1A. Los flujos se registran como compra o venta.

  31. Artículo 31 — Memorias anuales relativas al desarrollo de la inversión

    Las empresas españolas con participación no residente deben presentar la Memoria anual ante la Dirección General de Comercio e Inversiones en el modelo D-4, en 9 meses desde el cierre del ejercicio, adjuntando copia del Impuesto de Sociedades o cuentas anuales.

  32. Artículo 32 — Modelos impresos de declaración

    Se establecen los modelos impresos para declaraciones de inversiones en paraísos fiscales, inversiones en el exterior y liquidaciones (DP-3, DP-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, E1, E2). Las rectificaciones se hacen con estos modelos; otras modificaciones se comunican por escrito en 3 meses.

  33. Artículo 33 — Objeto de la declaración previa de inversiones españolas con destino en paraísos fiscales

    Inversiones en paraísos fiscales requieren declaración previa al Registro de Inversiones. Excluidas: valores negociables, fondos de inversión e inversiones sin influencia (participación <10% sin administración). La liquidación no requiere declaración previa.

  34. Artículo 34 — Procedimiento de la declaración previa de inversiones españolas con destino en paraísos fiscales

    La declaración previa se presenta en modelos DP-3 o DP-4 sin documentos adjuntos. Validez de 6 meses desde la presentación. Si no se materializa la inversión, debe presentarse una nueva declaración.

  35. Artículo 35 — Supuestos regulados

    Se regulan inversiones en: sociedades extranjeras no cotizadas; sucursales; inmuebles >1,5M€ o paraísos fiscales; y otras formas de inversión >1,5M€ o en paraísos fiscales.

  36. Artículo 36 — Requisitos de las declaraciones

    El titular debe acreditar residencia en España, autorización si procede, declaración previa, documento del negocio jurídico y DNI/NIF. Si no hay documento en 1 mes, se admiten declaraciones provisionales; los documentos definitivos se presentan en 2 meses desde su expedición.

  37. Artículo 37 — Procedimiento de declaración de operaciones de inversión y cumplimentación de los impresos de declaración

    Las inversiones en el exterior se declaran al Registro de Inversiones en 1 mes usando el modelo D-5A. Se requiere el ejemplar sellado como prueba. La adquisición de derechos de suscripción y acciones derivadas también se declara en D-5A en 1 mes, liquidando la inversión previa en D-5B simultáne.

  38. Artículo 38 — Procedimiento de declaración de liquidación de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración de liquidación

    La liquidación total o parcial se declara con el impreso D-5B. En transmisiones entre residentes, el adquirente usa D-5A y el transmitente D-5B.

  39. Artículo 39 — Procedimiento de declaración de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración

    Inversiones en inmuebles >1,5M€ se declaran con D-7A (2 ejemplares). En transmisión entre residentes, adquirente usa D-7A y transmitente D-7B. Obras nuevas requieren D-7A en 1 mes.

  40. Artículo 40 — Procedimiento de declaración de liquidación de operaciones de inversión y cumplimentación del impreso de declaración de liquidación

    La liquidación de inmuebles se declara con D-7B. Las liquidaciones parciales se indican en la declaración. En transmisión entre residentes, adquirente usa D-7A y transmitente D-7B.

  41. Artículo 41 — Objeto

    Se regulan declaraciones de inversiones en acciones, valores negociables, fondos extranjeros y adquisiciones en mercados secundarios. Los titulares o entidades residentes deben inscribir las inversiones en el Registro de Inversiones.

  42. Artículo 42 — Procedimiento de la declaración

    Las entidades centralizan comunicaciones en una oficina. Los depositarios acreditan la residencia del inversor y comunican a la Dirección General de Comercio e Inversiones.

  43. Artículo 43 — Información sobre flujos

    Información mensual sobre flujos: suscripción, compra, venta, cambio de residencia, traspasos y transmisiones entre residentes. Plazo: días 1-20 del mes siguiente.

  44. Artículo 44 — Información sobre saldos

    Información anual sobre saldos de depósitos y valores. Presentación en enero, reflejando la situación a 31 de diciembre del año anterior.

  45. Artículo 45 — Remisión de información

    La remisión de información a la Dirección General de Comercio e Inversiones se realiza según instrucciones de la Resolución de desarrollo de la Orden.

  46. Artículo 46 — Otras obligaciones de declaración

    ESI, entidades de crédito, SIC y Fondos de Inversión declaran inversiones en valores negociables extranjeros por cuenta propia, aplicando arts. 42, 43 y 44.

  47. Artículo 47 — Procedimiento de la declaración

    Declaración anual modelo D-6 a Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones en enero (situación 31 dic). Obligatorio si participación >=10% capital/votos. Dos ejemplares.

  48. Artículo 48 — Admisión y exclusión en mercados secundarios

    Si una sociedad no cotizada pasa a cotizar, el inversor presenta el modelo D-5B en un mes. Si posee el 10% o más, añade un escrito. Si deja de cotizar, se usa el modelo D-5A en un mes, con escrito si se posee el 10% o más.

  49. Artículo 49 — Memorias anuales relativas al desarrollo de las inversiones en el exterior

    Los residentes deben presentar la Memoria anual (impreso D-8) en los nueve primeros meses del año a la Dirección General de Comercio e Inversiones. Es obligatoria para sucursales, inversiones superiores a 250 millones de pesetas con participación del 10% o tenencia de participaciones.

  50. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Resoluciones de 6 y 7 de julio de 1992 de la Dirección General de Transacciones Exteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  51. Disposición final primera

    Se modifica la Orden de 16 de noviembre de 2000. El plazo para acreditar fondos será el pactado o, en su defecto, el quinto día siguiente a la aceptación de la orden.

  52. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a la Dirección General de Comercio e Inversiones para dictar normas de desarrollo, aprobar modelos impresos y permitir presentaciones en soporte magnético o electrónico.

  53. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el 1 de julio de 2001. La disposición final primera entra al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2001
Departamento
Ministerio de Economía

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30763
  • Resolución de 6 de julio de 1992 BOE-A-1992-16421
  • Resolución de 7 de julio de 1992 BOE-A-1992-16422
  • el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril BOE-A-1999-9938
  • el art. 2.1 de la Orden de 16 de noviembre de 2000 BOE-A-2000-21341

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, aprobando modelos impresos de Declaración de inversiones exteriores: Resolución de 30 de mayo de 2001 BOE-A-2001-11164
  • sobre instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras: Resolución de 31 de mayo de 2001 BOE-A-2001-11267
  • con la disposición final 2, aprobando modelos impresos de Declaración de inversiones exteriores: Resolución de 21 de febrero de 2002 BOE-A-2002-5322
  • sobre presentación telemática de las declaraciones de las inversiones en valores negociables a través de intermediarios financieros: Orden ECO/0755/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-6803
  • con la disposición final 2, modificando los modelos D-4 y D-8: Resolución de 3 de abril de 2008 BOE-A-2008-7290
  • modificando los modelos D-4 y D-8: Resolución de 18 de junio de 2009 BOE-A-2009-10822
  • el art. 47, por Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20816
  • salvo el capítulo II del Título I, por Orden ECM/57/2024, de 29 de enero BOE-A-2024-1774
  • en la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2662
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